option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Del Juicio Verbal (II)

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Del Juicio Verbal (II)

Descripción:
Artículo 440 a 447 LEC

Fecha de Creación: 2026/02/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable, o transcurridos los plazos correspondientes, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, cuando haya de celebrarse vista de acuerdo con lo expresado en el artículo 438, citará a las partes a tal fin dentro. de los cinco días siguientes. de los diez días siguientes. de los tres días siguientes. de los quince días siguientes.

La vista habrá de tener lugar dentro del plazo máximo de. un mes. dos meses. quince días. veinte días.

En la citación se fijará el día y hora en el que haya de celebrarse la vista, y se informará a las partes de. que es obligatorio recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido acudir a una mediación. la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación*. que la vista no se suspenderá por la inasistencia del demandado*. las dos respuestas marcadas son correctas.

En la citación se advertirá a los litigantes que, si no asistieren y se hubiere admitido su interrogatorio. los hechos se considerarán admitidos. los hechos podrán considerarse admitidos. los hechos se considerarán falsos. los hechos se inadmitirán.

Interpuesta la demanda en el caso del numeral 3.º del apartado 1 del artículo 250, el letrado o letrada de la Administración de Justicia llamará a los testigos propuestos por el demandante y, según sus declaraciones, el tribunal. dictará auto en que denegará u otorgará, sin perjuicio del mejor derecho, la posesión solicitada. dictará providencia en que denegará u otorgará, sin perjuicio del mejor derecho, la posesión solicitada. dictará decreto en que denegará u otorgará, sin perjuicio del mejor derecho, la posesión solicitada. dictará resolución en que denegará u otorgará, sin perjuicio del mejor derecho, la posesión solicitada.

El auto será publicado. en el BOE, instando a los interesados a comparecer y reclamar mediante contestación a la demanda. en el Tablón Edictal Judicial Único, instando a los interesados a comparecer y reclamar mediante contestación a la demanda. en el DOUE, instando a los interesados a comparecer y reclamar mediante contestación a la demanda. en cualquiera de los boletines oficiales instando a los interesados a comparecer y reclamar mediante contestación a la demanda.

¿Qué plazo disponen los interesados que pueden contestar al auto publicado en el Tablón Edictal Judicial Único para contestar a la demanda, si consideran tener mejor derecho que el demandante?. 40 días. 30 días. 20 días. 10 días.

En caso de que nadie comparezca,. el demandante será confirmado en la posesión. previo traslado de sus escritos al demandante, todos los comparecientes serán citados a la vista. el demandante correrá a cargo con todas las costas procesales. el proceso será sobreseído y, la causa, archivada.

De presentarse reclamantes, el Letrado de la Administración de Justicia. el demandante será confirmado en la posesión. previo traslado de sus escritos al demandante, todos los comparecientes serán citados a la vista. el demandante correrá a cargo con todas las costas procesales. el proceso será sobreseído y, la causa, archivada.

Si es una demanda de recuperación de la posesión de una vivienda o parte de ella, según el artículo 250.1.4, la notificación se hará. a quien se encuentre habitándola o a los ignorados ocupantes de la vivienda. al demandante. al propietario. a quien haya inscrito sus derechos en el Registro de la Propiedad.

Si el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el Decreto de admisión a trámite de la demanda, se requerirá a sus ocupantes. para que aporten título que justifique su situación posesoria. para que aporten título que justifique su propiedad. para que aporten título que justifique su mejor derecho. para que planteen la reconvención al demandante.

¿De qué plazo dispondrán los ocupantes para aportar el título que justifique su situación posesoria?. 5 días. 10 días. 15 días. 20 días.

Si no se aportase justificación suficiente, el Tribunal ordenará. el desalojo de los ocupantes y la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante. el desalojo de los ocupantes y el pago de todas las rentas debidas. el pago de todas las rentas debidas y una indemnización al demandante. ninguna es correcta.

¿Mediante qué instrumento ordenará el Tribunal el desalojo de los ocupantes y la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que hubiera acompañado a la demanda fuere bastante para acreditar su derecho a poseer?. Auto. Decreto. Providencia. Resolución.

Si la demanda pretendiere que se resuelva judicialmente, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva, el tribunal, antes incluso de que se dé traslado para la contestación a la demanda. dirigirá inmediata orden de entrega al dueño o encargado de la obra, que podrá ofrecer caución para mantenerla. dirigirá inmediata orden de suspensión al dueño o encargado de la obra, que podrá ofrecer caución para continuarla, así como la realización de las obras indispensables para conservar lo ya edificado. dirigirá inmediata orden de suspensión al dueño o encargado de la obra bajo advertencia de que incumplir supondría desobediencia. dirigirá inmediata orden de identificación al dueño o encargado de la obra bajo la advertencia de que incumplir supondría la comisión de un delito de desacato.

Para los casos del artículo 250.1.7, tan pronto se admita la demanda, el Tribunal. admitirá la pretensión del demandante y ordenará lo necesario para hacerla ejecutar. adoptará las medidas solicitadas que, según las circunstancias, fuesen necesarias para asegurar la sentencia que recayese. adoptará las medidas necesarias para favorecer la continuidad del procedimiento en todo caso. dará audiencia a las partes para que manifiesten lo que consideren más oportuno en derecho.

Para los casos del artículo 250.1.10, admitida la demanda, el Tribunal ordenará. la exhibición de los bienes a su poseedor, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial, y su inmediato embargo preventivo, que se asegurará mediante depósito. la incautación de los bienes a su poseedor, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial, y su inmediato embargo preventivo, que se asegurará mediante depósito. el embargo de los bienes a su poseedor, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial, y su inmediato embargo preventivo, que se asegurará mediante depósito. la disposición de los bienes a su poseedor, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial, y su inmediato embargo preventivo, que se asegurará mediante depósito.

Para los casos del artículo 250.1.11, en que se ejercitan acciones basadas en el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, arrendamiento de bienes muebles o contrato de venta a plazos con reserva de dominio, admitida la demanda, el tribunal ordenará. el depósito del bien cuya entrega se reclame, sin pedir caución. el depósito del bien cuya entrega se reclame, pidiendo caución. la incautación del bien cuya entrega se reclame, sin pedir caución. el embargo del bien, cuya entrega se reclame, sin pedir caución.

Cualquier tipo de medidas de modificación o sustitución de las medidas por caución. será admitida. será inadmitida. será tomada en consideración. será modificada.

Además, el Letrado de la Administración de Justicia emplazará al demandado para que se persone en las actuaciones, ¿en qué plazo?. 5 días. 20 días. 10 días. 15 días.

El demandado tendrá que contestar a la demanda en plazo de 5 días, a través de su procurador, por alguna de las causas previstas del artículo 444.3. En caso de no hacerlo,. se dictará sentencia estimatoria de las pretensiones del actor. se dictará sentencia desestimatoria de las pretensiones del actor. se dictará sentencia estimatoria de las pretensiones del demandado. se dictará auto paralizando el procedimiento.

Cuando el demandado contestara a la demanda con arreglo a lo previsto en el párrafo anterior, el Letrado de la Administración de Justicia citará a las partes para la vista y, si el demandado no asistiera a la misma sin concurrir justa causa o asistiera, pero no mantuviera su oposición o fundara ésta en causa no comprendida en el apartado 3 del artículo 444. se dictará, sin más trámite, sentencia estimatoria de las pretensiones del actor*. se multará al demandado con hasta una quinta parte del valor de la reclamación, con un límite mínimo de 180 euros*. se dictará, sin más trámite, sentencia desestimatoria de las pretensiones del actor. las dos marcadas con correctas.

En los casos del artículo 250.1.1, 2, 4 y 7, siempre que el inmueble objeto de la controversia constituya la vivienda habitual de la parte demandada, se informará a esta, en el decreto de admisión a trámite de la demanda, de. la posibilidad de acudir a las Administraciones Públicas autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. la posibilidad de acogerse a la alternativa habitacional digna propuesta de oficio por las Administraciones Públicas competentes en materia de vivienda. la posibilidad de plantear la reconvención. la posibilidad de declararse en rebeldía.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se comunicará inmediatamente y de oficio por el Juzgado la existencia del procedimiento a las Administraciones autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, a fin de que puedan verificar la situación de vulnerabilidad y, de existir esta,. instar el desahucio inmediato. instar que se multe al demandante por mala fe. personarse como acusación particular. presentar el Juzgado propuesta de alternativa de vivienda digna en alquiler social.

Si el demandante no asistiese a la vista y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se tendrá. en el acto por desistido en la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si lo solicitara y acreditara los daños y perjuicios sufridos. en el acto por continuado en la demanda y se procederá a celebrar el juicio. en el acto por desistido de la demanda, por lo que se decretará el sobreseimiento y el archivo. en el acto por continuado en la demanda y se procederá a dar audiencia a las partes.

Comparecidas las partes, presencialmente o por videoconferencia en los casos que así se haya acordado, el tribunal. dará audiencia a las partes. resolverá las cuestiones extraprocesales. declarará abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio entre ellas. declarará abierto el acto, sin más trámite.

Si manifestasen haber llegado a un acuerdo o las partes se mostrasen dispuesto a concluir el litigio de inmediato, podrán. desistir del proceso. solicitar del tribunal que homologue lo acordado. todas son correctas. solicitar la suspensión del proceso para someterse a mediación u otro medio adecuado de solución de controversia.

Cuando se hubiera suspendido el proceso para acudir a mediación u otro medio adecuado de solución de controversias,. el tribunal examinará la concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica y poder de disposición de las partes o de sus representantes acreditados que asistan*. en caso de que haya acabado sin acuerdo, cualquiera de las partes puede pedir que se alce la suspensión y se señale fecha para la continuación de la vista*. se decretará el archivo del procedimiento. las dos marcadas son correctas.

Antes de la práctica de la prueba, el Tribunal. puede llamar a los testigos y peritos. puede dar las pruebas documentales por reproducidas. puede plantear a las partes la posibilidad de derivación del litigio a un medio adecuado de solución de controversias, siempre que considere y fundamente que es posible un acuerdo entre las partes. podrá decretar el archivo.

La actividad de negociación deberá desarrollarse en el plazo máximo que fije el tribunal atendiendo a la complejidad del procedimiento y demás circunstancias concurrentes. No obstante, si quince días antes de cumplirse el plazo fijado judicialmente todas las partes manifestaran la conveniencia de prorrogar dicho plazo por una sola vez y por un tiempo determinado que deberán especificar de común acuerdo. el Tribunal podrá acceder a ello si observa avances en la negociación que permiten prever una solución extrajudicial de la controversia en el nuevo plazo solicitado. el Tribunal lo rechazará de plano, especialmente si aprecia que hay avances significativos en el procedimiento de negociación. el Tribunal decretará el archivo si observa avances significativos en la negociación. el Tribunal solicitará el dictamen de un experto independiente.

En caso de desacuerdo o de acuerdo parcial y sin perjuicio de homologación judicial de este. se acordará la suspensión del procedimiento. se acordará la paralización del procedimiento. se acordará el levantamiento de la suspensión y la continuación de la vista para la práctica de las pruebas en el día que se señale al efecto. se acordará el levantamiento de la suspensión para proceder al archivo.

Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado. legar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. fundarse exclusivamente en la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del actor. probar su mejor derecho para poseer la cosa en exclusividad. ninguna es correcta.

Tratándose de un caso de recuperación de la posesión de una vivienda a que se refiere el párrafo segundo del numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250, la oposición del demandado podrá. legar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. fundarse exclusivamente en la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del actor. probar su mejor derecho para poseer la cosa en exclusividad. ninguna es correcta.

En los casos del artículo 250.1.7, la oposición del demandado únicamente podrá fundarse en alguna de las causas siguientes (indicar la falsa). falsedad de la certificación del Registro u omisión en ella de derechos o condiciones inscritas, que desvirtúen la acción ejercitada. no poseer el demandado la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u otra cualquier relación jurídica directa con el último titular o con titulares anteriores o en virtud de prescripción, siempre que ésta deba perjudicar al titular inscrito. que la finca o el derecho se encuentren inscritos a favor del demandado y así lo justifique presentando certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de la vigencia de la inscripción. no ser la finca inscrita la que efectivamente posea el demandado.

En los casos del artículo 250.1.10 y 250.1.11, las causas de oposición del demandado sólo se pueden fundar (indicar la falsa). falta de jurisdicción, competencia del tribunal o litispendencia. pago acreditado documentalmente. inexistencia o falta de validez de su consentimiento, incluida la falsedad de la firma. falsedad del documento en que aparezca formalizado el contrato.

Contra las resoluciones del tribunal sobre admisión o inadmisión de pruebas en el acto de la vista solo cabrá. ningún recurso. recurso directo de revisión. recurso de reposición, que se sustanciará o resolverá en el acto y, si se desestimara, la parte podrá formular protesta para hacer valer sus derechos en la segunda instancia. recurso de apelación.

Practicadas las pruebas, incluidas las diligencias finales a las que serán de aplicación lo dispuesto en el artículo 435, el tribunal podrá conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente conclusiones. A continuación, se dará por terminada la vista y el tribunal. salvo los casos del artículo 210.3, dictará sentencia en los diez días siguientes. salvo los casos del artículo 210.3, dictará sentencia en los veinte días siguientes. salvo los casos del artículo 210.3, dictará sentencia en los cinco días siguientes. salvo los casos del artículo 210.3, dictará sentencia en los quince días siguientes.

En el caso de los juicios verbales en que se pida el desahucio de la finca urbana, la sentencia se dictará. a los cinco días siguiente, convocándose a las partes al acto de la vista. a los seis días siguientes, convocándose a las partes al acto de la vista. a los diez días siguientes, convocándose a las partes al acto de la vista. a los quince días siguientes, convocándose a las partes al acto de al vista.

En las sentencias condenatorias por allanamiento del artículo 437.3 y 438.5, en previsión de que el arrendatario no lleve a cabo el desalojo voluntario en plazo, se fijará. día y hora en que se realizará el lanzamiento directo, sin más tramites que los 15 días desde la finalización de dicho período voluntario. día y hora en que se realizará el lanzamiento directo, sin más tramites que los 10 días desde la finalización de dicho período voluntario. día y hora en que se realizará el lanzamiento directo, sin más tramites que los 5 días desde la finalización de dicho período voluntario. día y hora en que se realizará el lanzamiento directo, sin más tramites que los 20 días desde la finalización de dicho período voluntario.

No producen efecto de cosa juzgada las sentencias. que pongan fin a los procesos sobre tutela sumaria de la posesión. que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de la finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o por expiración legal o contractual de plazo. que se dicten en los juicios verbales en que se pretenda la efectividad de derechos reales inscritos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito. todas son correctas.

Denunciar Test