Jurisdicción Contenciosa - Administrativa
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Título del Test:![]() Jurisdicción Contenciosa - Administrativa Descripción: Osakidetza - Técnico Jurídico |




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CONFORME DETERMINA LA LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 64a) Las preguntas para la prueba de interrogatorio de parte se deberán proponer por escrito. 64b) En la práctica de la prueba pericial no serán de aplicación las reglas generales sobre insaculación de peritos. 64c) El Juez dictará sentencia en el plazo de quince días desde la celebración de la vista. 64d) Los peritos podrán ser tachados. CONFORME DETERMINA LA LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, REGULADORA DE LAJURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: a) No pueden interponer recurso contencioso-administrativo, en ningún caso, contra la actividad de una Administración Pública los órganos de la misma y los miembros de sus órganos colegiados. b) La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo. c) Está legitimado ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular. d) Para la defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres, además de los afectados, estarán también legitimados los sindicatos y las asociaciones legalmente constituidas cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, respecto de sus afiliados y asociados, respectivamente. CONFORME DETERMINA LA LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, EN MATERIA DE COSTAS: a) En los recursos se impondrán las costas al recurrente en todo caso si se desestima totalmente el recurso. b) En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal. c) En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. d) La imposición de las costas podrá ser a la totalidad o hasta una cifra máxima. CONFORME DETERMINA LA LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, EL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: a) Será de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. b) Si el acto que ponga fin a la vía administrativa no fuera expreso, será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. c) Será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. d) Si el acto que ponga fin a la vía administrativa no fuera expreso, será de dos meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. CONFORME DETERMINA LA LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, SERÁN SUSCEPTIBLES DE RECURSO DE CASACIÓN ANTE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO: a) Las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo. b) Las sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. c) Las sentencias dictadas por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo. d) Las sentencias dictadas en única instancia o apelación por las Salas de lo Contencioso administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. CONFORME DETERMINA LA LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS: a) Serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias. b) No podrá suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución total, pero sí la inejecución parcial del fallo. c) Serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento. d) Luego que sea firme una sentencia, el Secretario judicial lo comunicará en el plazo de quince días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, recibida la comunicación, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél. CONFORME DETERMINA LA LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, EN RELACIÓN CON LA PRUEBA: a) Se recibirá el proceso a prueba siempre que exista disconformidad en los hechos. b) Si el objeto del recurso fuera una sanción disciplinaria, el proceso se recibirá siempre a prueba aun cuando no exista disconformidad en los hechos. c) Se recibirá el proceso a prueba cuando exista disconformidad en los hechos y éstos fueran de trascendencia, a juicio del órgano jurisdiccional, para la resolución del pleito. d) Si el objeto del recurso fuera una sanción administrativa o disciplinaria, se recibirá el proceso a prueba cuando exista disconformidad en los hechos y éstos fueran de trascendencia, a juicio del órgano jurisdiccional, para la resolución del pleito. CONFORME DETERMINA LA LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA:. a) Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales. b) La sentencia contendrá la estimación o desestimación del recurso contencioso-administrativo, así como el pronunciamiento que corresponda respecto de las costas. c) La sentencia se dictará en el plazo de quince días desde que el pleito haya sido declarado concluso y decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso. d) Los órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. Conforme determina la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con la cuestión de ilegalidad: a) El Juez o Tribunal planteará, mediante auto, cuestión de ilegalidad dentro de los cinco días siguientes a que conste en las actuaciones la firmeza de la sentencia. b) En ese auto se acordará emplazar a las partes para que en el plazo de diez días puedan comparecer y formular alegaciones ante el Tribunal competente para fallar la cuestión. c) Planteada la cuestión el Secretario Judicial remitirá, en un plazo no superior a dos días, junto con la certificación del auto de planteamiento, copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo. d) Finalizado el plazo de personación y alegaciones, el Secretario Judicial declarará concluso el procedimiento, debiéndose dictar sentencia en los quince días siguientes a dicha declaración. Conforme determina la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, planteada una cuestión de legalidad: a) La sentencia estimará o desestimará parcial o totalmente la cuestión, pero no podrá declararla inadmisible. b) Se publicarán también las sentencias firmes que desestimen la cuestión. c) La cuestión de ilegalidad será siempre objeto de tramitación y resolución preferente. d) Cuando la cuestión de ilegalidad sea de especial trascendencia, el fallo afectará a la situación concreta derivada de la sentencia dictada por el órgano judicial que planteó la cuestión. Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales: a) Salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión de cualquier acto de gravamen. b) Salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente. c) Salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la reducción de un gravamen. d) Salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones ejecutadas completamente. Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, la Administración autora de un acto: a) No podrá impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo porque se trata de un acto propio. b) Está legitimada para impugnarlo ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, previa su declaración de lesividad para el interés público. c) Está legitimada para impugnarlo ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, previa su declaración de nulidad. d) Está legitimada para impugnarlo ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, tras su revisión de oficio. Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones será competente: a) El juzgado o tribunal en cuya circunscripción se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado. b) El juzgado o tribunal en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio. c) A elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado. d) El juzgado o tribunal en cuya circunscripción tenga el demandado su domicilio. Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto:. a) Impide la impugnación de los actos de aplicación, salvo excepciones. b) Impide la impugnación de los actos de aplicación en todo caso. c) No impide la impugnación de los actos de aplicación, siempre que tengan carácter tributario. d) No impide la impugnación de los actos de aplicación, con fundamento en que tal disposición no es conforme a Derecho. Reglas para determinar la competencia, como regla general ¿a quien corresponde?. a) Juzgado o Tribunal en cuya circunscripción tenga aquel su domicilio. b) Será competente el órgano en cuya circunscripción tenga sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado. c) Juzgado o Tribunal se haya la sede del órgano autor del acto originario impugnado. d) Ninguno de ellos. Cuando el recurso tenga por objeto acto de las AAPP en materia de responsabilidad, personal, propiedades especiales o sanciones, ¿a quien le corresponde la competencia?. a) A elección del demandante, el juzgado o tribunal en cuya circunscripción tenga aquel su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado. b) El órgano en cuya circunscripción tenga sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado. c) El juzgado o tribunal en cuya circunscripción tenga aquel su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado. d) A elección del demandado, el juzgado o tribunal en cuya circunscripción tenga aquel su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado. Cuando el recurso tenga por objeto actos de las AAPP de las CCAA o EELL, ¿a quien corresponde la competencia?. a) Aquel que tenga su sede el órgano autor del acto originario impugnado. b) El juzgado o tribunal en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandado. c) El órgano en cuya circunscripción tenga sede el órgano que hubiera dictado la disposición o el acto originario impugnado. d) Se entenderá limitada a la circunscripción del TSJ en que tenga sede el órgano que hubiera dictado el acto originario impugnado. La declaración de incompetencia ¿qué forma adoptará?. a) Providencia. b) Decreto. c) Auto. d) Ninguna de las anteriores. Cuando el acto originario impugnado afectase a una pluralidad de destinatarios y fueran diversos los juzgados o tribunales competentes según la reglas de la competencia, ¿a quien le corresponde?. a) Al órgano administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiera dictado el acto originario impugnado. b) Al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el domicilio del demandando. c) Al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiera dictado el acto originario impugnado. d) Al órgano jurisdiccional que tenga su sede el órgano que hubiera dictado el acto originario impugnado. ¿Quién tiene capacidad procesal?. a) Además de las personas que la ostenten con arreglo a la LEC, los menores para la defensa de sus intereses legítimos cuya actuación les este permitida por el ordenamiento jurídico sin necesidad de asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela y curatela; y los grupos de afectados, uniones sin personalidad jurídica o patrimonios independientes o autónomos, entidades todas ellas aptas para ser titulares de derechos y obligaciones al margen de su integración en las estructuras formales de las personas jurídicas. b) Además de las personas que la ostenten con arreglo a la LEC, los menores para la defensa de sus intereses legítimos cuya actuación les este permitida por el ordenamiento jurídico y los grupos de afectados, uniones sin personalidad jurídica o patrimonios independientes o autónomos, entidades todas ellas aptas para ser titulares de derechos y obligaciones al margen de su integración en las estructuras formales de las personas jurídicas. c) Además de las personas que la ostenten con arreglo a la LEC, los menores para la defensa de sus intereses legítimos cuya actuación les este permitida por el ordenamiento jurídico sin necesidad de asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela y curatela; y los grupos de afectados, uniones sin personalidad jurídica, entidades todas ellas aptas para ser titulares de derechos y obligaciones al margen de su integración en las estructuras formales de las personas jurídicas. d) Además de las personas que la ostenten con arreglo a la LEC, los menores para la defensa de sus intereses legítimos cuya actuación les este permitida por el ordenamiento jurídico; y los grupos de afectados, uniones sin personalidad jurídica , entidades todas ellas aptas para ser titulares de derechos y obligaciones al margen de su integración en las estructuras formales de las personas jurídicas. ¿Quiénes están legitimados conforme a la Ley de jurisdicción contencioso adminsitrativa?. a) Corporaciones, asociaciones, sindicatos o grupos y entidades que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de intereses legítimos colectivos. b) PF y PJ que ostenten un derecho o interés legitimo. c) Cualquier ciudadano en el ejercicio de la acción popular en los casos previstos en las leyes. d) Todos las respuestas son correctas. ¿Quiénes están legitimados conforme a la Ley de jurisdicción contencioso administrativa?. a) La Administración del Estado, cuando ostente un derecho o interés legitimo, para impugnar los actos y disposiciones de las Administraciones de las CCAA y organismos autónomos vinculadas a estas, así como de las EELL. b) La Administración de las CCAA para impugnar actos y disposiciones que afecten a su autonomía, emanados de la Administración del Estado, cualquier otra Administración u organismo público, así como las EELL. c) Entidades locales territoriales para impugnar los actos y disposiciones que afecten a su autonomía, emanados de la Administración del Estado y de las CCAA, así como de organismos públicos con personalidad jurídica propia vinculados a una u otra entidad. d) Todas las respuestas son correctas. ¿Quién no puede interponer recurso contra la actividad de una AAPP?. a) Los particulares cuando obren por delación o como meros agentes o mandatarios de ella. b) Las entidades de derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, CCAA o EELL, respecto de la actividad de la Administración de la que dependan. c) Los órganos de la misma administración y los miembros de sus órganos colegidos, salvo que una ley lo autorice. d) Todas son correctas. ¿Hay alguna excepción para que las entidades de derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, CCAA o EELL, respecto de la actividad de la Administración de la que dependan, no puedan interponer recurso?. a) Aquellos casos a los que la ley les haya dotado de un estatuto especifico de autonomía respecto de la dicha Administración, y siempre que así se haya especificado en sus estatutos. b) Aquellos casos a los que la ley les haya dotado de un estatuto especifico de autonomía respecto de la dicha Administración. c) No, nunca pueden interponer recurso en relación a la actividad que desarrollo la Administración de la que dependan. d) Ninguna es correcta. ¿A quien se considera parte demandada?. a) Las aseguradoras de las AAPP, que siempre serán parte condenada junto con la AAPP a la que aseguren. b) A la AAPP. c) Personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos puedan quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante. d) Todas las respuestas son correctas. Si el demandante fundara sus pretensiones en la ilegalidad de una disposición de caracter general, ¿a quien se considera parte demandas?. a) La AAPP u organismo de cual emane el acto objeto de recurso. b) También la Administración autora de la disposición de carácter general, aunque no proceda de ella la actuación recurrida. c) a y b son correctas. d) a y b son falsas. Si la legitimación de las partes derivare de alguna relación jurídica transmisible, el causahabiente podrá suceder a la personal que inicialmente hubiera actuado como parte: a) No lo puede hacer en ningún momento. b) Solo antes de la contestación a la demanda. c) En cualquier momento del proceso. d) Todas las respuestas son falsas. |