JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
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Título del Test:![]() JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Descripción: DERECHO ADMINISTRATIVO |




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La ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa es la: ley 29/1998, de 13 de julio. ley de 27 de diciembre de 1956. ley 39/2015, de 1 de octubre. ley 30/1992, de 26 de noviembre. No corresponden al orden jurisdiccional concencioso-administrativo: los contratos administrativos y los actos de preparación adjudicación de los demás contratos sujetos ala legislación de contratación de las AAPP. la responsabilidad patrimonial de las AAPP, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive. los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de sus funciones. los conflictos de jurisdicción entre los juzgados y tribunales y la Administración Pública. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo apreciarán de oficio la falta de jurisdicción previa audiencia de las partes y del MF, por el plazo común de: cinco días. diez días. quince días. el plazo no es común. El recurso contencioso-administrativo no es admisible: contra las disposiciones de carácter general. contra actos expresos que pongan fin a la vía administrativa. contra actos presuntos que pongan fin a la vía administrativa. contra actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes. El recurso contencioso-administrativo es admisible contra actos de trámite: si deciden directa o indirectamente el fondo del asunto. si producen indefensión. si producen perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. todos los anteriores. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerán en primera o única instancia, de los recursos contra las resoluciones dictadas por los Ministros y Secretarios de Estado en materia de responsabilidad patrimonial cuando lo reclamado no exceda de 30.050 euros: juzgados centrales de lo contencioso-administrativo. salas de lo contencioso-administrativo de los TSJ. sala de lo contencioso-administrativo de la AN. sala de contencioso-administrativo del TS. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo se atribuye la competencia para conocer de los recursos contra las disposiciones generales de las EELL a: los juzgados de lo contencioso-administrativo. los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo. salas de lo contencioso-administrativo de los TSJ. sala de lo contencioso-administrativo de la AN. El recurso contencioso-administrativo no es admisible contra: los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. la inactividad de la Administración. contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en la Ley. disposiciones de carácter general. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo no conocerá: de la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales en relación con los actos del Gobierno o de los consejos de Gobierno de las CCAA, cualquiera que fuera la naturaleza de dichos actos. los contratos administrativos. el recurso contencioso-administrativo militar. la responsabilidad patrimonial de las AAPP. En el orden contencioso-administrativo conocerán de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones del CGPJ: los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo. salas de lo contencioso-administrativo de los TSJ. sala de lo contencioso-administrativo de la AN. sala de lo contencioso-administrativo del TS. Las uniones sin personalidad tendrán capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: para la defensa de sus derechos e intereses legítimos. cuando la ley así lo declare expresamente. en cualquier caso. no tienen capacidad procesal puesto que no tienen personalidad. No está legitimado para interponer un recurso contencioso-administrativo: las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo. las EELL territoriales, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía. un órgano adscrito a la Administración que dictó la actuación que pretende impugnarse, salvo que lo autorice expresamente la ley. el Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la ley. ¿Pueden los funcionarios públicos, por sí mismos, comparecer ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa sin estar representados por procurados ni asistidos por abogado?. en ningún caso. sí, pero únicamente en actuaciones ante órganos unipersonales. sí, pero únicamente en actuaciones ante órganos colegiados. sí, en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refiera a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles. Según la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los procedimientos instados ante órganos jurisdiccionales unipersonales: las partes deben conferir su representación a un procurador. las partes podrán conferir su representación a un procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. en el caso de no actuar con abogado, debe atribuirse, en todo caso, la representación a un procurador. las partes podrán ser asistidas por abogado. La jurisdicción contencioso-administrativa no conocerá de: los actos en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al derecho público adoptados por los órganos competentes del Senado. los efectos y extinción de los contratos privados que celebre la Administración. la responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de una relación sujeta al derecho privado. la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales en relación con los actos del Gobierno. Fijará la cuantía del recurso contencioso-administrativo: el órgano jurisdiccional. las partes del procedimiento. el LAJ. la parte demandante. La declaración de incompetencia de los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa adoptará la forma de: sentencia. auto. providencia. decreto del LAJ. Los órganos jurisdiccionales competentes para conocer en única instancia de los recursos contencioso-administrativos que se deduzcan en relación a disposiciones generales emanadas de las CCAA son: los juzgados de lo contencioso-administrativo. las salas de lo contencioso-administrativo de los TSJ. los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo. la sala de lo contencioso-administrativo del TS. El fundamento constitucional del control de la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, sí como el sometimiento de esta a los fines que la justifican se encuentra en el artículo. 149.1. 148.1. 106.1. 106.2. La cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por: la estimación del demandante. la estimación del demandado. la estimación de ambas partes. el valor económico de la pretensión objeto del mismo. Cuando la propia Administración autora de algún acto pretenda demandar su anulación ante la jurisdicción contencioso-administrativa deberá, previamente: declararlo lesivo para el interés público. declararlo lesivo para el interés de la Administración. declararlo nulo. pedir informe al Consejo de Estado. En el procedimiento contencioso-administrativo al escrito de iniciación se acompañará: el documento que acredite la representación del compareciente. el documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título. el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación. todas las anteriores son correctas. De conformidad con la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el Secretario Judicial requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, que deberá ser remitido en el plazo improrrogable de veinte días, a contar desde que la comunicación judicial: tenga entrada en la oficina administrativa. tenga entrada en el registro general del órgano requerido. tenga entrada en cualquier registro administrativo. se produzca la salida desde el órgano judicial. De conformidad con el artículo 56 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los escritos de demanda y contestación NO se consignarán: los antecedentes de hecho. los hechos. los fundamentos de derecho. las pretensiones que se deduzcan. En el procedimiento contencioso-administrativo, se recibirá el proceso a prueba: cuando lo solicite alguna de las partes. cuando exista disconformidad en los hechos. además del anterior, cuando los hechos fueran de transcendencia, a juicio del órgano jurisdiccional, para la resolución del pleito. todas son correctas. Según el artículo 60.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la prueba se practicará en un plazo de: diez días. quince días. veinte días. treinta días. En el procedimiento contencioso-administrativo la presencia de Letrado de la Administración de Justicia en sala para la celebración de la vista si se cuenta con los medios tecnológicos necesarios: será necesaria para garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica reconocida. no será necesaria. no requerirá la presencia en la sala del Secretario Judicial, salvo que lo hubieran solicitado las partes, al menos dos días antes de la celebración de la vista. será necesaria si el juez lo considera necesario, atendiendo a la complejidad del asunto. Nº 419.- Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocen, por el procedimiento abreviado, de los asuntos de su competencia que se susciten sobre cuestiones cuya cuantía no supere: 13.000 euros. 18.000 euros. 21.000 euros. 30.000 euros. No es cierto que los juzgados de lo contencioso-administrativo conocen, por el procedimiento abreviado, de los asuntos de su competencia que se susciten sobre: cuestiones de personal al servicio de las AAPP. todos los asuntos de la disciplina deportiva. sobre inadmisión de peticiones de asilo político. sobre extranjería. El procedimiento abreviado en la jurisdicción contencioso-administrativa se regula en el artículo: 68. 69. 78. 79. En el procedimiento abreviado el recurso contencioso-administrativo se iniciará por: demanda. escrito solicitando que se tenga por interpuesto el recurso. depende de la materia. depende de la cuantía. En el procedimiento abreviado en la jurisdicción contencioso-administrativa, es posible que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco de vista. si el actor lo pide por otrosí en su demanda. si el demandado lo pide por otrosí en su contestación. si lo acuerda el juez de oficio. no existe esa posibilidad. Tras la celebración de la vista en el Procedimiento Abreviado de la jurisdicción contencioso-administrativa, el juez dictará sentencia en el plazo de: diez días. quince días. veinte días. treinta días. En el procedimiento contencioso-administrativo los interesados podrán solicitar la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia: solo en el escrito de interposición. solo en el escrito de demanda. en cualquier estado del proceso. en el escrito de proposición de prueba. En el procedimiento contencioso-administrativo, si se impugnare una disposición general, y se solicitare la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados, la petición deberá efectuarse: solo en el escrito de interposición. solo en el escrito de demanda. en cualquier estado del proceso. en el escrito de interposición o en el de demanda. Las medidas cautelares del procedimiento contencioso-administrativo: podrán denegarse únicamente cuando la ejecución del acto pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso. podrán denegarse únicamente cuando la aplicación de la disposición pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso. podrán denegarse cuando de esta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales. no podrán denegarse cuando de esta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses de un tercero. No es cierto que el incidente cautelar en el procedimiento contencioso-administrativo: se sustanciará en pieza separada. se sustancia con audiencia del Ministerio Fiscal. se sustanciará en un plazo que no excederá de diez días. será resuelto por auto dentro de los cinco días siguientes. Las medidas cautelares en el procedimiento contencioso-administrativo estarán en vigor: hasta que recaiga sentencia firme. hasta que recaiga sentencia definitiva. hasta que finalice el procedimiento por cualquiera de las causas previstas en la ley. a y c son correctas. En el procedimiento contencioso-administrativo cuando los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso, el juez o tribunal podrá acordar la medida cautelar: por razones de urgencia se acortarán los plazos a la mitad. con audiencia de la parte contraria en el plazo de tres días. una vez dictado el Auto acordando la medida, dará audiencia a la parte contraria por el plazo de tres días. antes de dictar la medida, convocará a las partes a una comparecencia que habrá de celebrarse dentro de los tres días siguientes. En el procedimiento contencioso-administrativo en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia impondrá las costas: a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones. a la parte que actuara con mala fe. a la parte que actuara con temeridad. a la Administración demandada. En el procedimiento contencioso-administrativo en los procedimientos abreviados, en relación con los medios de prueba, es cierto que: se practicará del modo previsto para el juicio ordinario. las preguntas para la prueba de interrogatorio de parte se propondrán por escrito. los testigos podrán ser tachados por cualquiera de las partes. en la prueba pericial se procederá a la insaculación de peritos. En el procedimiento contencioso-administrativo en los procedimientos abreviados, en relación con la prueba testifical, es cierto que: se admitirán escritos de preguntas y repreguntas para la prueba testifical. aunque el número de testigos fuese excesivo, el órgano judicial no podrá limitarlos. los testigos podrán ser tachados. únicamente en conclusiones, las partes podrán hacer las observaciones que sean oportunas respecto de la veracidad de sus manifestaciones. En el procedimiento contencioso-administrativo en los procedimientos abreviados, contra las resoluciones del juez sobre denegación de pruebas, las partes podrán interponer en el acto: recurso de queja. recurso de reposición. las partes podrán declarar su disconformidad. no cabe recurso alguno. En el procedimiento contencioso-administrativo, el desistimiento: implicará necesariamente la condena en costas. no implicará necesariamente la condena en costas. implicará el resarcimiento mediante indemnización. fijará la cuantía de una indemnización. No son apelables en un solo efectos los autos dictados por los juzgados de lo contencioso-administrativo, en proceso de los que conozcan en primera instancia, en los siguientes casos: los que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares. los recaídos en ejecución de sentencia. los que declaren la admisión del recurso contencioso-administrativo. los que hagan imposible la continuación del recurso contencioso-administrativo. En el procedimiento contencioso-administrativo no serán siempre susceptibles de apelación las sentencias siguientes: las que declaren la inadmisibilidad del recurso. las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona. las que resuelvan litigios entre AAPP. las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales. Las sentencias de los juzgados de lo contencioso-administrativo y de los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación: aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros. aquellos cuya cuantía exceda de 30.000 euros. aquellos cuya cuantía no exceda de 3.000 euros. aquellos cuya cuantía exceda de 3.000 euros. En el procedimiento contencioso-administrativo la interposición de un recurso de apelación: impedirá la ejecución provisional de la sentencia recurrida. no impedirá la ejecución provisional de la sentencia recurrida. se podrá acordar la ejecución provisional cuando la misma sea susceptible de producir situaciones irreversibles. se podrá acordar la ejecución provisional cuando la misma sea susceptible de producir perjuicios de imposible reparación. En el procedimiento contencioso-administrativo en los escritos de interposición del recurso de apelación y de oposición al mismo de las partes: no podrán pedir el recibimiento a prueba. podrán pedir el recibimiento a prueba para la práctica de las que hubieren sido denegadas. podrán pedir el recibimiento a prueba para la práctica de las que hubieran sido acordadas. podrán pedir el recibimiento a prueba para la práctica de las que hubieran sido debidamente practicadas en primera instancia. Las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los TSJ, serán susceptibles de recurso de casación: las que se refieran a cuestiones de personal al servicio de las AAPP. las recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros. las recaídas en el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, cualquiera que sea la cuantía del asunto litigioso. las dictadas en materia electoral. En la jurisdicción contencioso-administrativa, contra las sentencias de la Audiencia Nacional y de los TSJ que declaren nula o conforme a Derecho una disposición de carácter general: cabrá en todo caso recurso de casación. cabrá recurso de casación dependiendo de la cuantía. no cabrá recurso de casación. cabrá recurso de casación si se trata de una disposición de carácter estatal del Estado o de las CCAA. De conformidad con el artículo 86.5 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las resoluciones del Tribunal de Cuentas en materia de responsabilidad contable serán susceptibles de recurso de casación: en los casos establecidos en la Ley General Presupuestaria. en los casos establecidos en la Ley de Haciendas Locales. en los casos establecidos en la Ley de Funcionamiento. en los casos establecidos en la Ley General Tributaria. En la jurisdicción contencioso-administrativa no habrá lugar a la revisión de una sentencia firme: si después de pronunciada se recobrasen documentos decisivos, no aportados por causa de fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado. si hubiere recaído en virtud de documentos que, al tiempo de dictarse aquella, conocía una de las partes haber sido reconocidos y declarados falsos. si, habiéndose dictado en virtud de prueba testifical, los testigos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento de la sentencia. si se hubiere dictado sentencia en virtud de cohecho, prevaricación, violencia u otra maquinación fraudulenta. |