La jurisdicción contencioso-administrativa.
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Título del Test:![]() La jurisdicción contencioso-administrativa. Descripción: Derecho administrativo. |




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El recurso contencioso-administrativo está regulado en. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Según el artículo 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con. La actuación de las administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo. Las disposiciones de rango inferior a la ley. Los decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. Todas son correctas. Según el artículo 9.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo no conocerá. De las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al derecho administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los reales decretos legislativos en los términos previstos en el artículo 82.6 de la Constitución. De los recursos contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho. De los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. Los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo conocerá de todas las pretensiones y recursos mencionados. ¿Qué artículo de la Constitución establece el principio de unidad jurisdiccional como pilar fundamental de la organización y funcionamiento de los tribunales?. 117.5 CE. 117.1 CE. 117.2 CE. 117.3 CE. ¿En qué artículo de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial se establece que la jurisdicción es única y se ejerce por los Juzgados y Tribunales previstos en esta Ley, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos?. Artículo 3.1. Artículo 3.2. Artículo 3.3. Artículo 3.4. La jurisdicción contencioso-administrativa es. Paralela a la jurisdicción penal, a la civil y a la social. Divergente a la jurisdicción penal, a la civil y a la social. Convergente a la jurisdicción penal, a la civil y a la social. Paralela a la jurisdicción penal y a la civil y convergente a la social. Según el artículo 117.3 CE. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho. Se prohíben los Tribunales de excepción. Según el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho. Se prohíben los Tribunales de excepción. Con respecto a la extensión de la jurisdicción contencioso-administrativa, es decir, el conjunto de poderes y deberes que la integran, ¿cuál de las siguientes respuestas no es correcta?. Para que sea admisible un recurso contencioso-administrativo, será necesaria la existencia de un acto o disposición de la Administración. La jurisdicción contencioso-administrativa es una jurisdicción revisora puesto que requiere la existencia previa de un acto administrativo. Para que sea admisible un recurso contencioso-administrativo, no será necesaria la existencia de un acto o disposición de la Administración. Conforme a lo establecido en los artículos 117.3 de la Constitución Española y en el 2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo corresponderá el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Según el artículo 1.1 de la ley 29/1998 para que la jurisdicción contencioso-administrativa pueda conocer de un asunto es necesario que se formule una pretensión contra. Un acto de la Administración Pública y que dicho acto sea administrativo, es decir, esté sujeto al Derecho administrativo. Un reglamento. Un decreto legislativo que se haya excedido de los límites de la delegación. Todas son correctas. Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al Derecho público, adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo, así como de las asambleas legislativas de las CC AA y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo. Se trata de un límite positivo de la jurisdicción contencioso-administrativa, es decir, ésta conocerá de ellos (art. 1.3 LJCA). Se trata de un límite negativo de la jurisdicción contencioso-administrativa, es decir, ésta no conocerá de ellos (art. 1.3 LJCA). Ninguna es correcta. Será un límite positivo o negativo según los casos establecidos en el art. 1.3 LJCA. Es un límite positivo de la jurisdicción contencioso-adminsitrativa. Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y la actividad administrativa de los órganos de gobierno de los juzgados y tribunales, en los términos de la LOPJ. La actuación de la Administración electoral, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las CC AA, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos. Todas son correctas y además los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las administraciones públicas. Es un límite positivo de la jurisdicción contencioso-adminsitrativa. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad. Los actos y disposiciones de las corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas. Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos, así como los actos de los propios concesionarios cuando puedan ser recurridos directamente ante este orden jurisdiccional, de conformidad con la legislación sectorial correspondiente. Todas son correctas y además las restantes materias que le atribuya expresamente una ley. No es competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, según el artículo 3 de la LJCA. Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración Pública. El recurso contencioso-disciplinario militar. Los conflictos de jurisdicción entre los juzgados y tribunales y la Administración Pública, y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración. Todas son correctas. La competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa se extenderá al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, pero directamente relacionadas con el recurso contencioso-administrativo, salvo. Las de carácter constitucional. Las de carácter penal. Lo dispuesto en los tratados internacionales. Todas son correctas. ¿Cuál de los siguientes no es un límite positivo regulado en el art. 1.3 de la LJCA?. Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al Derecho público, adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo, así como de las asambleas legislativas de las CC AA y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo. Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y la actividad administrativa de los órganos de gobierno de los juzgados y tribunales, en los términos de la LOPJ. La actuación de la Administración electoral, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Todos son límites positivos regulados en el art. 1.3 de la LJCA. Los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa apreciarán de oficio la falta de jurisdicción y. Resolverán sobre la misma, previa audiencia de las partes por plazo común de 10 días. Resolverán sobre la misma, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de 10 días. Resolverán sobre la misma, previa audiencia del Ministerio Fiscal por plazo común de 10 días. Resolverán sobre la misma, previa audiencia de las partes por plazo común de 20 días. La competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa se extenderá al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, pero directamente relacionadas con el recurso contencioso-administrativo, salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los tratados internacionales.La decisión que se pronuncie. No producirá efectos fuera del proceso en que se dicte y no vinculará al orden jurisdiccional correspondiente (art. 4). Producirá efectos fuera del proceso en que se dicte y vinculará al orden jurisdiccional correspondiente (art. 4). Producirá efectos fuera del proceso en que se dicte y no vinculará al orden jurisdiccional correspondiente (art. 4). No producirá efectos fuera del proceso en que se dicte y vinculará al orden jurisdiccional correspondiente (art. 4). Un juzgado de familia no podrá conocer de una causa criminal.Por ello se dice que la jurisdicción contencioso-administrativa es. Improrrogable, debiendo los órganos judiciales apreciar de oficio su falta de jurisdicción. Impracticable, debiendo los órganos judiciales apreciar de oficio su falta de jurisdicción. Inapelable, debiendo los órganos judiciales apreciar de oficio su falta de jurisdicción. Incorregible, debiendo los órganos judiciales apreciar de oficio su falta de jurisdicción. Si la parte demandante se personara ante el órgano que declare la falta de jurisdicción se entenderá haberlo efectuado en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, si hubiera formulado este siguiendo las indicaciones de la notificación del acto o esta fuera defectuosa (art. 5). ¿En qué plazo?. En el plazo de 1 mes desde la notificación de la resolución que declare la falta de jurisdicción. En el plazo de 2 meses desde la notificación de la resolución que declare la falta de jurisdicción. En el plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución que declare la falta de jurisdicción. En el plazo de 4 meses desde la notificación de la resolución que declare la falta de jurisdicción. La jurisdicción contencioso-administrativa puede organizarse conforme a varios sistemas. El administrativo, el judicial y los llamados sistemas mixtos. El administrativo y el judicial. El administrativo y los llamados sistemas mixtos. El judicial y los llamados sistemas mixtos. La jurisdicción contencioso-administrativa se introduce en nuestro país por. Leyes de 2 de abril de 1845 y 6 de julio del mismo año y que implantan el sistema administrativo. Leyes de 2 de abril de 1888 y 6 de julio del mismo año y que implantan el sistema administrativo. Leyes de 3 de abril de 1845 y 16 de julio del mismo año y que implantan el sistema administrativo. Leyes de 6 de abril de 1845 y 3 de julio del mismo año y que implantan el sistema administrativo. La jurisdicción contencioso-administrativa se introduce en nuestro país por leyes de 2 de abril de 1845 y 6 de julio del mismo año, y que implantan el sistema administrativo.Posteriormente. Por Ley de 13 de septiembre de 1894 y Decreto de 1888 se implantará el sistema mixto. Por Ley de 13 de septiembre de 1888 y Decreto de 1894 se implantará el sistema mixto. Por Ley de 11 de septiembre de 1888 y Decreto de 1894 se implantará el sistema mixto. Por Ley de 13 de septiembre de 1988 y Decreto de 1994 se implantará el sistema mixto. La jurisdicción contencioso-administrativa se introduce en nuestro país por leyes de 2 de abril de 1845 y 6 de julio del mismo año, y que implantan el sistema administrativo. Posteriormente, por Ley de 13 de septiembre de 1888 y Decreto de 1894 se implantará el sistema mixto y finalmente con. La Ley de 5 de abril de 1904 se establece un sistema que se ha calificado por nuestra doctrina de “judicial especializado” y que se prolonga hasta la actualidad. La Ley de 6 de abril de 1944 se establece un sistema que se ha calificado por nuestra doctrina de “judicial especializado” y que se prolonga hasta la actualidad. La Ley de 13 de Mayo de 1904 se establece un sistema que se ha calificado por nuestra doctrina de “judicial especializado” y que se prolonga hasta la actualidad. La Ley de 5 de abril de 1804 se establece un sistema que se ha calificado por nuestra doctrina de “judicial especializado” y que se prolonga hasta la actualidad. La Ley de 5 de abril de 1904 fue refundida con las disposiciones que la desarrollaron o modificaron en. El Decreto Legislativo de 8 de febrero de 1952 que se aplica hasta la promulgación de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El Decreto Legislativo de 9 de febrero de 1982 que se aplica hasta la promulgación de la Ley de 13 de julio de 1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El Decreto Legislativo de 18 de mayo de 1988 que se aplica hasta la promulgación de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El Decreto Legislativo de 8 de febrero de 1958 que se aplica hasta la promulgación de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. ¿Cuál es la Ley derogada por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998?. Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ley de 27 de diciembre de 1988, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ley de 27 de diciembre de 1888, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ley de 27 de diciembre de 1952, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. ¿Qué órganos de los siguientes forma parte de la estructura de la jurisdicción contencioso-administrativa?. Juzgados de lo contencioso-administrativo y juzgados centrales de lo contencioso-administrativo. Sala de lo Contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia. Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Todas las mencionadas forman parte dela estructura de la jurisdicción contencioso-administrativa y además la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (Sala III del Tribunal Supremo). Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos que expresamente les atribuya la Ley. ¿Dónde aparece este precepto?. Artículo 91.1 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Artículo 91.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Artículo 91.2 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Artículo 91.2 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Conocerán también los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular ... ¿En qué artículo se estable este concepto de competencia?. Art. 91.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Art. 8.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Las dos son correctas. Ninguna es correcta. Según el artículo 8 de la LJCA los juzgados de lo contencioso-administrativo conocerán en única o primera instancia. De los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales, o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, incluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico. De los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales, o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico. De los recursos contra las resoluciones dictadas por los Ministros y Secretarios de Estado, en materia de responsabilidad patrimonial cuando lo reclamado no exceda de 30.050 euros. De los recursos contra las resoluciones dictadas por los Ministros y Secretarios de Estado, en materia de responsabilidad patrimonial cuando lo reclamado exceda de 30.050 euros. Según el artículo 8 de la LJCA los juzgados de lo contencioso-administrativo conocerán en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las comunidades autónomas, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno,cuando tengan por objeto: Cuestiones de personal, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera. Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 euros y en ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses. Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuya cuantía no exceda de 30.050 euros. Todas son correctas. Conocerán en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las CC AA, contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de Derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquellos en vía de recurso, fiscalización o tutela. Los juzgados de lo contencioso-administrativo. Los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo. Las dos son correctas. Ninguna es correcta. ¿Qué actos se exceptúan del conocimiento de los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo?. Los actos de cuantía superiores a 60.000 euros dictados por la Administración periférica del Estado y los organismos públicos estatales cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional. Los actos de cuantía inferiores a 60.000 euros dictados por la Administración periférica del Estado y los organismos públicos estatales cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional. Los actos de cuantía superiores a 30.050 euros dictados por la Administración periférica del Estado y los organismos públicos estatales cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional. Los actos de cuantía inferiores a 30.050 euros dictados por la Administración periférica del Estado y los organismos públicos estatales cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional. ¿Qué actos se exceptúan del conocimiento de los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo?. Los actos que se dicten por la Administración periférica del Estado y los organismos públicos estatales cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, sobre el dominio público. Los actos que se dicten por la Administración periférica del Estado y los organismos públicos estatales cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, sobre obras públicas del Estado. Los actos que se dicten por la Administración periférica del Estado y los organismos públicos estatales cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, sobre expropiación forzosa y propiedades especiales. Todas son correctas. ¿Qué órgano conocerá de todas las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración periférica del Estado o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas?. Los juzgados de lo contencioso-administrativo. Los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo. La sala de lo contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. La sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. ¿A qué órgano le corresponde conocer de las impugnaciones contra actos de las juntas electorales de zona y de las formuladas en materia de proclamación de candidaturas y candidatos efectuada por cualquiera de las juntas electorales?. Los juzgados de lo contencioso-administrativo. Los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo. La sala de lo contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. La sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. ¿A qué órgano le corresponde la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales cuando dichas medidas estén plasmadas en actos administrativos singulares que afecten únicamente a uno o varios particulares concretos e identificados de manera individualizada?. Los juzgados de lo contencioso-administrativo. Los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo. La sala de lo contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. La sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Los juzgados de lo contencioso-administrativo conocerán. De las autorizaciones para la entrada e inspección de domicilios, locales, terrenos y medios de transporte que haya sido acordada por la Comisión Nacional de la Competencia, cuando, requiriendo dicho acceso e inspección el consentimiento de su titular, este se oponga a ello o exista riesgo de tal oposición. De las disposiciones generales emanadas de las CC AA y de las entidades locales. De las resoluciones dictadas por los Tribunales Administrativos Territoriales de Recursos Contractuales. De los recursos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, y de la autorización de prórroga de los plazos de las medidas de dicha Comisión, conforme a lo previsto en la Ley de Prevención y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo. Con respecto a los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo no tienen competencias en segunda instancia. Las resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político solo se darán en primera instancia. Todas sus actuaciones son en primera o en única instancia. Todas las respuestas mencionadas son correctas y además son órganos judiciales con sede en Madrid, con jurisdicción en toda España. En la villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo que conocerán, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos emanados de autoridades, organismos, órganos y entidades públicas con competencia en todo el territorio nacional, en los términos que la Ley establezca. ¿En qué precepto tenemos establecido esto?. En el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En el artículo 90.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el artículo 90.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En el artículo 90.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. De acuerdo con el artículo 9 LJCA los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto en primera o única instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo. Que confirmen en vía de recurso, fiscalización o tutela, actos dictados por órganos inferiores. Se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. Se refieran a las materias recogidas en el artículo 11.1 a) sobre personal militar. Todas la respuestas son correctas. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. Asimismo conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafonamiento y destinos. ¿En qué artículo de la ley 29/1998 LJCA, viene recogido esto?. 11.1a). 11.1b). 22.2a). 22.2b). ¿Cuáles son los supuestos previstos en el apartado 2.b) del artículo 8 de la LJCA?. Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores 60000 € y cese de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses. Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores 30000 € y cese de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de tres meses. Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores 40000 € y cese de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de cuatro meses. Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores 70000 € y cese de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de 1 año. En única o primera instancia contra los actos de los órganos centrales de la Administración General del Estado en los supuestos previstos en el apartado 2.b) del artículo 8 de la LJCA,(Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores 60000 € y cese de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses) conocerá. Los juzgados de lo contencioso-administrativo. Los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo. Las dos respuestas son correctas. Ninguna es correcta. Los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo conocerán. En primera o única instancia, de los recursos contra las resoluciones dictadas por los Ministros y Secretarios de Estado, en materia de responsabilidad patrimonial cuando lo reclamado no exceda de 30.050 euros. En primera o única instancia de los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra las disposiciones generales y contra los actos emanados de los organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra i) del apartado 1 del artículo 10 (es el precepto regulador de las competencias de las Salas de lo contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia). En primera instancia, de las resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político. Todas las mencionadas son correctas y además en única o primera instancia, de las resoluciones que, en vía de fiscalización, sean dictadas por el Tribunal Administrativo del Deporte en materia de disciplina deportiva. ¿Qué conocerán los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo solo en primera instancia?. De los recursos contra las resoluciones dictadas por los Ministros y Secretarios de Estado, en materia de responsabilidad patrimonial cuando lo reclamado no exceda de 30.050 euros. De los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra las disposiciones generales y contra los actos emanados de los organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra i) del apartado 1 del artículo 10 (es el precepto regulador de las competencias de las Salas de lo contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia). De las resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político. De las resoluciones que, en vía de fiscalización, sean dictadas por el Tribunal Administrativo del Deporte en materia de disciplina deportiva. Corresponderá a los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo. La autorización a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002 (requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la cesión de los datos que permitan la identificación ... ) así como autorizar la ejecución de los actos adoptados por la sección segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. (Art. 9.2 LJCA). Del procedimiento previsto en el artículo 12 bis de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos que trata sobre la declaración judicial de extinción de un partido político. (Art. 9.3 LJCA). Las dos son correctas. Ninguna es correcta. Según el artículo 10 de la LJCA, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, conocerá en única instancia. Los actos de las entidades locales y de las administraciones de las CC AA, cuyo conocimiento no esté atribuido a los juzgados de lo contencioso-administrativo. Las disposiciones generales emanadas de las CC AA y de las entidades locales. Los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las asambleas legislativas de las CC AA, y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en materia de personal, administración y gestión patrimonial. Todas las mencionadas son correctas y además los actos y resoluciones dictados por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales que pongan fin a la vía económico-administrativa. Según el artículo 10 de la LJCA, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, conocerá en única instancia. De las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos. De los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de CC AA, así como los recursos contencioso-electorales contra acuerdos de las juntas electorales sobre proclamación de electos y elección, y proclamación de Presidentes de corporaciones locales, en los términos de la legislación electoral. De los convenios entre Administraciones públicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma. Todas las mencionadas son correctas y además de la prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Reunión. Según el artículo 10 de la LJCA, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, conocerá en única instancia. De los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado, cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa. De los actos y resoluciones de los órganos de las Comunidades Autónomas competentes para la aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia. De las resoluciones dictadas por el órgano competente para la resolución de recursos en materia de contratación, en relación con los contratos incluidos en el ámbito competencial de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales. Todas las mencionadas son correctas y además de las resoluciones dictadas por los Tribunales Administrativos Territoriales de Recursos Contractuales. ¿A qué órgano corresponderá conocer sobre las actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo?. A la Sala de lo contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. A los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo. A los juzgados de lo contencioso-administrativo. A la Sala III del Tribunal Supremo. |