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Jurisdicción Contencioso Administrativa CCJJAAPP (02) UNED

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Título del Test:
Jurisdicción Contencioso Administrativa CCJJAAPP (02) UNED

Descripción:
Exámenes sep 2015/16

Fecha de Creación: 2026/05/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 44

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1.- Se entenderá por Administraciones públicas a los efectos del orden jurisdiccional contencioso- administrativo: a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración local, a excepción de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, y las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales. b) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración local, y las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales. c) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración local, así como las Entidades de Derecho público y las sociedades mercantiles o fundaciones que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales.

2.- No corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a) Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración. b) Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración pública y los conflictos de atribuciones o competencias entre órganos de una misma o diferentes Administraciones públicas. c) Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales de órdenes distintos del contencioso-administrativo y la Administración pública, y los conflictos de atribuciones o competencias entre órganos de una misma o diferentes Administraciones públicas.

3.- Conocerá de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial: a) El Tribunal Constitucional. b) El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción. c) La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

4.- Forman parte también del orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a) Los Tribunales Económico-Administrativos. b) El Tribunal Administrativo del Deporte y el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. c) Ninguna respuesta es correcta.

5.- Conocerá por regla general en primera o única instancia de los recursos contenciosoadministrativos que se interpongan contra las disposiciones generales y contra los actos emanados de los organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional: a) La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. b) Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. c) La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

6.- Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, entre otros: a) El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la Ley. b) Las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas para impugnar los actos o disposiciones que afecten al ámbito de sus fines, incluidos los emanados por la Administración de la que dependan. c) La Administración del Estado, cuando ostente un derecho o interés legítimo, para impugnar los actos y disposiciones de cualquier entidad pública sometida a su fiscalización.

7.- Se considera parte demandada: a) Las aseguradoras de las Administraciones públicas, que podrán personarse como parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren. b) Las aseguradoras de las Administraciones públicas, que siempre serán parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren. c) Las aseguradoras de las Administraciones públicas, que podrán personarse como coadyuvantes de la Administración a quien aseguren.

8.- Indique lo que proceda: a) La falta de impugnación directa de una disposición general impide la impugnación de los actos de aplicación fundada en que dicha disposición no es conforme a Derecho (disposición consentida). b) La falta de impugnación directa de una disposición general no impide la impugnación de los actos de aplicación fundada en que dicha disposición no es conforme a Derecho, pero sí la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto. c) Ni la falta de impugnación directa de una disposición general, ni la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto, impiden la impugnación de los actos de aplicación fundada en que dicha disposición no es conforme a Derecho.

9.- Cuando ante un Juez o Tribunal estuviera pendiente una pluralidad de recursos con idéntico objeto, el órgano jurisdiccional: a) No podrá acumularlos, pero podrá tramitar uno o varios con carácter preferente previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros. b) Si no se hubiesen acumulado, deberá tramitar uno o varios con carácter preferente previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros. c) Si no se hubiesen acumulado, podrá tramitar uno o varios con carácter preferente previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros.

10.- En los litigios entre Administraciones públicas: a) No cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada. b) Cabrá interponer recurso en vía administrativa o requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada. c) No cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, deberá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada.

11.- Indique lo que proceda: a) Cuando se impugne una actuación material constitutiva de vía de hecho, el Juzgado o Sala inadmitirá el recurso si fuera evidente que la actuación administrativa se ha producido dentro de la competencia y en conformidad con las reglas del procedimiento legalmente establecido. b) Cuando se impugne la no realización por la Administración de sus obligaciones, el recurso contra la inactividad administrativa se inadmitirá si fuera evidente la ausencia de obligación concreta de la Administración respecto de los recurrentes. c) Cuando se impugne una actuación material constitutiva de vía de hecho O la no realización por la Administración de sus obligaciones, el Juzgado o Sala podrá inadmitir el recurso si fuera evidente que la actuación administrativa se ha producido dentro de la competencia y en conformidad con las reglas del procedimiento legalmente establecido O la ausencia de obligación concreta de la Administración respecto de los recurrentes.

12.- Indique lo que proceda: a) El auto de admisión del recurso contencioso-administrativo no será recurrible pero no impedirá oponer cualquier motivo de inadmisibilidad en momento procesal posterior. b) La falta de impugnación del auto de admisión del recurso contencioso-administrativo no impedirá oponer cualquier motivo de inadmisibilidad en momento procesal posterior. c) La falta de impugnación del auto de admisión del recurso contencioso-administrativo no impedirá oponer cualquier motivo de inadmisibilidad en momento procesal posterior, pero sí la desestimación del recurso que frente al mismo se hubiera interpuesto.

13.- Indique lo que proceda: a) Los órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados, salvo que lo pida expresamente el demandante y consten probados en autos elementos suficientes para ello. b) Los órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen. Tampoco podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados, salvo que lo pida expresamente el demandante y consten probados en autos elementos suficientes para ello. c) Los órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados.

14.- Indique lo que proceda: a) En los procedimientos en primera o única instancia, el Juez o Tribunal, de oficio o a solicitud de parte, una vez formuladas la demanda y la contestación, podrá someter a la consideración de las partes el reconocimiento de hechos o documentos, así como la posibilidad de alcanzar un acuerdo que ponga fin a la controversia, cuando el juicio se promueva sobre materias susceptibles de transacción y, en particular, cuando verse sobre estimación de cantidad. b) En cualquier grado o instancia, el Juez o Tribunal, de oficio o a solicitud de parte, pero nunca después de formuladas la demanda y la contestación, podrá someter a la consideración de las partes el reconocimiento de hechos o documentos, así como la posibilidad de alcanzar un acuerdo que ponga fin a la controversia, cuando el juicio se promueva sobre materias susceptibles de transacción y, en particular, cuando verse sobre estimación de cantidad. c) En los procedimientos en primera o única instancia, el Juez o Tribunal, a solicitud de parte, podrá someter a la consideración de las partes, en cualquier estado del proceso, el reconocimiento de hechos o documentos, así como la posibilidad de alcanzar un acuerdo que ponga fin a la controversia, cuando el juicio se promueva sobre materias susceptibles de transacción y, en particular, cuando verse sobre estimación de cantidad.

15.- No son susceptibles de recurso de casación ordinario: a) Las sentencias dictadas en materia electoral. b) Las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones públicas. c) Las dictadas en el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, salvo en asuntos cuya cuantía exceda de 60.000 eur.

16.- En los recursos de casación para la unificación de doctrina: a) La sentencia que se dicte respetará, en todo caso, la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y, cuando fuere estimatoria, fijará en el fallo la doctrina legal. En este caso, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y a partir de su inserción en él vinculará a todos los Jueces y Tribunales inferiores en grado de este orden jurisdiccional. b) Si se estimare el recurso por todos o alguno de los motivos aducidos, la Sala, en una sola sentencia, casando la recurrida, resolverá conforme a Derecho. c) Si la sentencia declara que ha lugar al recurso, casará la impugnada y resolverá el debate planteado con pronunciamientos ajustados a Derecho, modificando las declaraciones efectuadas y las situaciones creadas por la sentencia recurrida.

17.- Si la sentencia condenare a la Administración a realizar una determinada actividad o a dictar un acto, el Juez o Tribunal podrá, en caso de incumplimiento: a) Ejecutar la sentencia requiriendo la colaboración de las autoridades y agentes de la Administración condenada o, en su defecto, de otras Administraciones públicas, pero nunca a través de sus propios medios. b) Adoptar las medidas necesarias para que el fallo adquiera la eficacia que, en su caso, sería inherente al acto omitido, entre las que se incluye la ejecución subsidiaria con cargo a la Administración condenada. c) Procederá en todo caso deducir testimonio para que el Secretario Judicial dé traslado al Ministerio Fiscal.

18.- En el procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales podrán hacerse valer las siguientes pretensiones: a) Las pretensiones declarativas, anulatorias, constitutivas y de condena previstas en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siempre que tengan como finalidad la de restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales el recurso hubiere sido formulado. b) Todas las admisibles en Derecho. c) Las pretensiones ejercitables en recursos contra actos o disposiciones, siempre que tengan como finalidad la de restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales el recurso hubiere sido formulado.

19.- En los supuestos del recurso contra la inactividad o la vía de hecho, la medida cautelar: a) Podrá adoptarse salvo que de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada. b) Se adoptará salvo que se aprecie con evidencia que no se dan las situaciones previstas en los correspondientes artículos de la Ley o la medida ocasione una perturbación grave de los intereses generales o de tercero, que el Juez ponderará en forma circunstanciada. c) Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso.

20.- En los casos en que se haya exigido la presentación de caución o garantía para responder de los perjuicios que pudieran derivarse de la medida cautelar o en los que se hayan acordado medidas para evitar o paliar dichos perjuicios: a) La medida cautelar acordada no se llevará a efecto hasta que la caución o garantía esté constituida y acreditada en autos, o hasta que conste el cumplimiento de las medidas acordadas para evitar o paliar los peijuicios. b) Excepcionalmente, el Juez o Tribunal podrá, en casos de urgencia, acordar que la medida cautelar se lleve a efecto aunque la caución o garantía no esté aún constituida y acreditada en autos. c) En caso de caución o garantía la medida cautelar acordada no se llevará a efecto hasta que aquélla esté constituida y acreditada en autos. No obstante, de haber sido adoptadas otras medidas para evitar o paliar posibles perjuicios, el Juez o Tribunal podrá, en casos de urgencia, acordar que la medida cautelar se lleve a efecto aunque no conste el cumplimiento íntegro de tales medidas.

21.- Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en segunda instancia: a) De las apelaciones y revisiones promovidas contra sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso -administrativo. b) Sólo de las apelaciones promovidas contra sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, y de los correspondientes recursos de queja. c) De las apelaciones promovidas contra sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, y de los correspondientes recursos de queja.

22.- Conocerá de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones de la Junta Electoral Central, así como los recursos contencioso-electorales que se deduzcan contra los acuerdos sobre proclamación de electos en los términos previstos en la legislación electoral: a) La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. b) La Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional. c) La Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Supremo.

1.- Si un órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa aprecia que una ley autonómica contradice una ley estatal básica que desarrolla: a) Debe plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. b) Debe inaplicar por sí mismo la ley autonómica en virtud del principio de prevalencia del Derecho estatal (art. 149.3 CE). c) Puede elegir entre plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional o inaplicar por sí mismo la ley autonómica en virtud del principio de prevalencia del Derecho estatal (art. 149.3 CE).

2.- Cuando una Administración pública actúa en un procedimiento contenciosoadministrativo como parte demandada, defendiendo la legalidad de un acto o un reglamento adoptado por ella: a) Es titular del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), sin limitación alguna. b) Tiene derecho a la igualdad de armas en el proceso, pero no el de obtener una resolución fundada en derecho, razonable y no arbitraria. c) No goza, en medida alguna, de la protección del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), pues es éste un derecho de los ciudadanos, no de los poderes públicos.

3.- Conocerá en vía jurisdiccional de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de la Administración Electoral, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General: a) La Jurisdicción Contencioso-Administrativo. b) Exclusivamente, el Tribunal Constitucional. c) La Junta Electoral Central en última instancia.

4.- No corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a) El recurso contencioso-disciplinario militar. b) Conocer de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actividad administrativa de los órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales. c) En ningún caso las cuestiones que se susciten en relación con los actos del Gobierno.

5.- La Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) de 1998 creó: a) Como novedad únicamente los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de ámbito provincial. b) Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de ámbito autonómico. c) Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo.

6.- Conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa: a) Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. b) Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. c) La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

7.- Indique lo que proceda: a) La Administración autora de un acto está legitimada para impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, previa su declaración de lesividad para el interés público en los términos establecidos por la Ley. b) Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público, previa su declaración de lesividad para el interés público en los términos establecidos por la Ley. c) Sin necesidad de declaración de lesividad, la Administración autora de un acto está legitimada para impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, salvo en los casos de decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público.

8.- Cuando el Juez o Tribunal competente para conocer de un recurso contra un acto fundado en la invalidez de una disposición general lo fuere también para conocer del recurso directo contra ésta: a) Deberá plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer del recurso directo contra la disposición. b) La sentencia declarará la validez o nulidad de la disposición general. c) Sólo si la sentencia es del Tribunal Supremo declarará la validez o nulidad de la disposición general.

9.- Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente sólo se dará: a) Recurso de reposición. b) Recurso de súplica. c) Recurso de apelación.

10.- Se recibirá el proceso a prueba cuando: a) Exista disconformidad en los hechos. b) Exista disconformidad en los hechos y éstos fueran de trascendencia, a juicio del órgano jurisdiccional, para la resolución del pleito. c) Sólo si el objeto del recurso fuera una sanción administrativa o disciplinaria, cuando exista disconformidad en los hechos.

11.- La sentencia pronunciará alguno de los fallos siguientes: a) Admisibilidad del recurso contencioso-administrativo. b) Declarar terminado el procedimiento y ordenar el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo. c) El pronunciamiento que corresponda respecto de las costas.

12.- Tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo: a) Las sentencias firmes que anulen una disposición general. b) Las sentencias que declaren la inadmisibilidad o desestimación del recurso contenciosoadministrativo. c) La estimación de pretensiones de reconocimiento o restablecimiento de una situación jurídica individualizada.

13.- Cuando la sentencia estimase una pretensión de resarcir daños y perjuicios: a) Se limitará siempre a establecer las bases para la determinación de la cuantía, cuya definitiva concreción quedará diferida al período de ejecución de sentencia. b) Declarará el derecho a la reparación y fijará también en todo caso la cuantía de la indemnización. c) La sentencia fijará la cuantía de la indemnización cuando lo pida expresamente el demandante y consten probados en autos elementos suficientes para ello. En otro caso, se establecerán las bases para la determinación de la cuantía, cuya definitiva concreción quedará diferida al período de ejecución de sentencia.

14.- La interposición del recurso de reposición: a) Produce en todo caso efecto suspensivo en relación con la ejecución de la resolución impugnada. b) No impedirá que se lleve a efecto la resolución impugnada, salvo que el órgano jurisdiccional, de oficio o a instancia de parte, acuerde lo contrario. c) Impedirá que se lleve a efecto la resolución impugnada, salvo que el órgano jurisdiccional, de oficio o a instancia de parte, acuerde lo contrario.

15.- Para que pueda prepararse el recurso de casación contra autos: a) Es requisito necesario interponer previamente el recurso de reposición (antes llamado de súplica). b) Sólo es requisito necesario interponer previamente el recurso de reposición en los casos de autos que pongan término a la pieza separada de suspensión o de otras medidas cautelares. c) No es requisito necesario interponer previamente el recurso de reposición, pues son recursos independientes entre sí.

16.- La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales en el orden contencioso- administrativo corresponde: a) A la Administración demandada bajo la supervisión del Juzgado o Tribunal competente de este orden jurisdiccional. b) Exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera (o única) instancia. c) A los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en última instancia.

17.- La decisión que se adopte en los casos de recursos contencioso-administrativos dirigidos contra la prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Reunión que no sean aceptadas por los promotores : a) Podrá mantener, revocar o alterar la prohibición o las modificaciones propuestas. b) Podrá mantener o revocar la prohibición o mantener, revocar o alterar las modificaciones propuestas. c) Únicamente podrá mantener o revocar la prohibición o las modificaciones propuestas.

18.- Los interesados podrán solicitar la adopción de: a) Cuantas medidas cautelares aseguren la efectividad de la sentencia. b) Sólo de medidas cautelares suspensivas. c) En recursos dirigidos contra actos administrativos sólo se podrán solicitar medidas cautelares suspensivas.

19.- En los recursos contra actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, la medida cautelar se adoptará: a) Cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso. b) Cuando el recurso tenga apariencia positiva de buen derecho. c) Salvo que se aprecie con evidencia que no se da la situación prevista en el artículo 30 de la LJCA o la medida ocasione una perturbación grave de los intereses generales o de tercero, que el Juez ponderará en forma circunstanciada.

20.- Las medidas cautelares estarán en vigor: a) Hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado, o hasta que éste finalice por cualquiera de las causas previstas en la LJCA. b) Hasta que recaiga la primera sentencia en el recurso principal o hasta que el procedimiento en primera o única instancia finalice por cualquiera de las causas previstas en la LJCA. c) En tanto no sean modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento en razón de los distintos avances que se vayan haciendo durante el proceso respecto al análisis de las cuestiones formales o de fondo que configuran el debate.

21. Corresponderá la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental: a) A los Juzgados de lo Contencioso- administrativo. b) A los Juzgados Centrales de lo Contencioso -administrativo. c) A las Salas de lo Contencioso- administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

22.- Los Juzgados Centrales de lo Contencioso- administrativo conocerán de los recursos que tengan por objeto: a) Las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración periférica del Estado o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. b) Las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos. c) En primera instancia, de las resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político.

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