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Jurisdicción Contencioso Administrativa CCJJAAPP (03) UNED

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Título del Test:
Jurisdicción Contencioso Administrativa CCJJAAPP (03) UNED

Descripción:
Exámenes 2016

Fecha de Creación: 2026/05/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 44

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1.- Si un órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa aprecia en el marco de un recurso directo que un reglamento español contradice una norma de Derecho de la Unión Europea: a) Sólo puede inaplicarlo en virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión Europea. b) Puede plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. c) Debe declararlo nulo.

2.- ¿Qué relación existe entre la densidad normativa de las leyes (y reglamentos) y la intensidad del control judicial de la actuación administrativa?. a) La densidad normativa de las leyes y reglamentos determina la intensidad del control judicial de la actuación administrativa. b) La intensidad del control judicial de la actuación administrativa es independiente de la densidad normativa de las leyes y reglamentos aplicables. c) La densidad normativa de las leyes y reglamentos sólo determina la intensidad del control judicial de la actuación administrativa si ésta afecta a derechos fundamentales.

3.- Respecto de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo pero relacionadas con un recurso contencioso-administrativo: a) La competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo no se extiende al conocimiento y decisión de las mismas. b) La competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se extiende al conocimiento y decisión de las mismas, salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales, pero la decisión que se pronuncie no producirá efectos fuera del proceso en que se dicte y no vinculará al orden jurisdiccional correspondiente. c) La competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se extiende al conocimiento y decisión de las mismas, y la decisión que se pronuncie vinculará al orden jurisdiccional correspondiente, salvo que se trate de cuestiones de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales.

4.- Corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a) Las cuestiones atribuidas al orden jurisdiccional social, siempre que estén relacionadas con la actividad de la Administración pública. Por tanto, todos los pleitos surgidos en torno al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. b) Los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. c) Las cuestiones que se susciten en relación con los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas.

5.- Cuando el acto originario impugnado afectase a una pluralidad de destinatarios y fueran diversos los Juzgados o Tribunales competentes: a) La competencia vendrá atribuida al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado. b) La competencia vendrá atribuida al órgano jurisdiccional ante el que se haya interpuesto el primer recurso. c) El órgano superior común resolverá la cuestión de competencia.

6.- Conocerá en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo: a) La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. b) La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. c) La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

7.- Si el demandante fundara sus pretensiones en la ilegalidad de una disposición general, se considerará parte demandada: a) Sólo la Administración de la que proceda la actuación recurrida. b) O bien el órgano del que proceda la actuación recurrida, o bien el órgano que haya adoptado la disposición general, a elección del demandante. c) También la Administración autora de la disposición general, aunque no proceda de ella la actuación recurrida.

8.- El demandante podrá pretender el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios: a) Junto con la pretensión de que se declare no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación. b) Sólo cuando el recurso se dirija contra la inactividad administrativa. c) Sólo cuando el recurso tenga por objeto una actuación material constitutiva de vía de hecho.

9.- Si se dictare o se tuviere conocimiento de la existencia de algún acto, disposición o actuación que guarde con el que sea objeto del recurso en tramitación una relación directa (reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier otra conexión directa): a) El demandante deberá desistir del recurso en tramitación si pretende interponer otro contra aquel acto administrativo, disposición o actuación. b) El demandante podrá solicitar la ampliación del recurso a aquel acto administrativo, disposición o actuación, si se dictare o se tuviere conocimiento de su existencia antes de que se haya deducido la demanda. c) El demandante podrá solicitar la ampliación del recurso a aquel acto administrativo, disposición o actuación, si se dictare o se tuviere conocimiento de su existencia antes de la sentencia.

10.- Contra los autos en los que se acuerde la imposición de multas por retraso injustificado en la remisión del expediente administrativo: a) No se dará recurso alguno. b) Podrá interponerse recurso de reposición (antes llamado de súplica). c) Podrá interponerse recurso de queja.

11.- La sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes: a) Que recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia. b) Que el recurrente hubiera desistido del recurso. c) Que la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante.

12.- El recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior: a) A la demanda. b) A la contestación de la demanda. c) A la sentencia.

13.- Serán siempre susceptibles de apelación las sentencias siguientes: a) Las que resuelvan litigios entre Administraciones públicas y particulares. b) Las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona. c) Las que resuelvan impugnaciones directas de disposiciones generales.

14.- Procederá la inadmisión del recurso de casación en los siguientes casos, entre otros: a) Haberse interpuesto el recurso contra actividad no susceptible de impugnación. b) En los asuntos que se refieran a la impugnación directa o indirecta de una disposición general, si se apreciase que el asunto carece de interés casacional por no afectar a un gran número de situaciones o no poseer el suficiente contenido de generalidad. c) Si se hubieren desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguale.

15.- Son causas de utilidad pública o de interés social para expropiar los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la Administración en una sentencia firme, entre otras: a) El peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos. b) Que la Administración condenada al pago de cantidad estimase que el cumplimiento de la sentencia habría de producir trastorno grave a su Hacienda. c) Cualquier otra causa de imposibilidad material o legal.

16.- En el supuesto de posibles motivos de inadmisión del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona: a) El Letrado de la Administración de Justicia (secretario judicial) dictará decreto mandando proseguir las actuaciones por este trámite. En caso contrario, corresponderá al órgano jurisdiccional acordar su inadmisión por inadecuación del procedimiento. b) El órgano jurisdiccional dictará auto mandando proseguir las actuaciones por este trámite o acordando su inadmisión por inadecuación del procedimiento. c) El órgano jurisdiccional resolverá sobre la adecuación del procedimiento en la sentencia.

17.- La sentencia que resuelva la cuestión de ilegalidad: a) No afectará a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el Juez o Tribunal que la planteó. b) Sólo afectará a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el Juez o Tribunal que la planteó cuando se haya vulnerado un derecho fundamental de la Administración demandada. c) Deberá pronunciarse en todo caso sobre el alcance en que afecte a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el Juez o Tribunal que la planteó.

18.- La medida cautelar (en recursos contra actos y disposiciones generales) podrá denegarse: a) Sólo cuando el recurso principal carezca de apariencia de buen derecho. b) Sólo cuando de la medida cautelar pudieran derivarse perjuicios de imposible o difícil reparación. c) Cuando de la medida cautelar pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada.

19.- Levantada la medida cautelar por sentencia o por cualquier otra causa, la Administración, o la persona que pretendiere tener derecho a indemnización de los daños sufridos: a) Podrá solicitar ésta ante el propio órgano jurisdiccional por el trámite de los incidentes, dentro del año siguiente a la fecha del alzamiento. b) Podrá solicitar ésta ante el órgano jurisdiccional superior, dentro del año siguiente a la fecha del alzamiento, siempre que el otorgamiento de la medida cautelar hubiera sido temerario. c) Sólo podrá solicitar ésta de la parte favorecida por la medida cautelar alzada en vía jurisdiccional civil.

20.- Las medidas cautelares podrán solicitarse antes de la interposición del recurso: a) Cualquiera sea el recurso. b) En los supuestos en que el recurso se dirija contra la inactividad de la Administración o tenga por objeto actuaciones materiales constitutivas de vía de hecho. c) Salvo en los supuestos de impugnación de reglamentos.

21.-La improrrogabilidad de la jurisdicción contencioso-administrativa significa: a) Que, por regla general, los plazos procesales en la jurisdicción contencioso-administrativa no son prorrogables. b) Que los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo no podrán conocer de asuntos que excedan el ámbito del mismo. c) Que la falta de jurisdicción es causa de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos.

22.- Corresponde a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, entre otras competencias: a) Conocer de los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por los Juzgados Centrales de lo Contencioso -administrativo. b) Conocer del recurso de casación para la unificación de doctrina en materia autonómica. c) Conocer de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones de la Junta Electoral Central, así como los recursos contencioso-electorales que se deduzcan contra los acuerdos sobre proclamación de electos en los términos previstos en la legislación electoral.

1.- En los casos de suspensión de la vigencia de disposiciones de carácter general se dispone: a) La inmediata notificación de la sentencia al solicitante de la medida cautelar. b) La publicación de la suspensión en el diario oficial correspondiente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 107.2 LJCA. c) Lo anterior no será de aplicación cuando la suspensión se refiera a un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas.

2.- Los autos que deniegan la adopción de medidas cautelares: a) Podrán ser modificados o revocados durante el curso del procedimiento sólo si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubieran adoptado. b) También podrán modificarse o revocarse en razón de los distintos avances que se vayan haciendo durante el proceso respecto al análisis de las cuestiones formales o de fondo que configuran el debate, y en razón de la modificación de los criterios de valoración que el Juez o Tribunal aplicó a los hechos al decidir el incidente cautelar. c) Sólo pueden ser revocados en la correspondiente vía de recurso o reiterando la solicitud de medidas cautelares, en atención a nuevas circunstancias, en cualquier estado del proceso.

3.- El órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia: a) Declarará, a instancia de parte, la nulidad de los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento, por los trámites del incidente de ejecución, salvo que careciese de competencia para ello. b) Declarará, de oficio o a instancia de parte, la nulidad de cualquier acto contrario a los pronunciamientos de las sentencias, sin necesidad de que sean objeto de recurso autónomo. c) En el caso de disposiciones contrarias a los pronunciamientos de las sentencias, el órgano jurisdiccional sólo podrá declarar su nulidad si han sido objeto de recurso autónomo.

4.- El procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona: a) Excluye el procedimiento ordinario contencioso-administrativo para articular la tutela de los derechos fundamentales. b) No excluye el procedimiento ordinario contencioso-administrativo para articular la tutela de los derechos fundamentales, pero son procedimientos alternativos. Se debe elegir uno u otro. c) No excluye el procedimiento ordinario contencioso-administrativo para articular la tutela de los derechos fundamentales, pudiendo incluso darse el caso de simultaneidad de ambos.

5.- Habrá lugar a la revisión de una sentencia: a) Aun no siendo firme, si habiéndose dictado en virtud de prueba testifical, los testigos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia. b) Cuando sea firme y después de pronunciada se recobraren documentos decisivos, no aportados por causa de fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado. c) Si se hubiere dictado sentencia en virtud de cualquier ilícito penal.

6.- No es admisible el recurso de reposición, entre otros supuestos: a) Contra los autos que resuelvan los recursos de aclaración. b) Contra las providencias no susceptibles de apelación. c) Contra los autos no susceptibles de casación.

7.- La caducidad de la instancia: a) No es de aplicación en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa. b) Tiene lugar cuando el proceso se paraliza por una causa imputable al órgano judicial en el plazo de dos años, cuando el pleito se hallare en primera instancia, y de uno, si estuviere en segunda instancia. c) Tiene lugar cuando el proceso se paraliza por una causa imputable a los litigantes en el plazo de dos años, cuando el pleito se hallare en primera instancia, y de uno, si estuviere en segunda instancia.

8.- En el procedimiento contencioso-administrativo en primera o única instancia la sentencia se dictará: a) En el plazo de veinte días desde que el pleito haya sido declarado concluso, salvo cuando el Juez o Tribunal apreciase que la sentencia no podrá dictarse dentro del plazo indicado, en cuyo caso lo razonará debidamente y señalará una fecha posterior concreta en la que se dictará la misma que no podrá exceder del duplo del plazo inicial, notificándolo a las partes. b) En el plazo de diez días desde que el pleito haya sido declarado concluso, salvo cuando el Juez o Tribunal apreciase que la sentencia no podrá dictarse dentro del plazo indicado, en cuyo caso lo razonará debidamente y señalará una fecha posterior concreta en la que se dictará la misma, notificándolo a las partes. c) En el plazo improrrogable de sesenta días desde que el pleito haya sido declarado concluso.

9.- Si el recurso contencioso-administrativo se dirige contra un acto que no haya puesto fin a la vía administrativa, la sentencia que se dicte: a) Declarará la inadmisibilidad del recurso. b) Desestimará el recurso. c) No cabe dictar sentencia. Sólo cabe dictar auto que declare la iadmisión del recurso (art. 51 LJCA).

10.- Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conocen, por el procedimiento abreviado, de los siguientes asuntos de su competencia que se susciten sobre (entre otros): a) Todas aquellas cuestiones cuya cuantía no supere los 60.000 euros. b) Asuntos de disciplina deportiva. c) Inadmisión de peticiones de asilo político.

11.- En el acto de la vista o en el escrito de conclusiones: a) Podrán plantearse cuestiones que, aunque no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación, guarden relación directa con los alegados en dichos escritos. b) Cuando el Juez o Tribunal juzgue oportuno que en el acto de la vista o en las conclusiones se traten motivos relevantes para el fallo y distintos de los alegados, lo pondrá en conocimiento de las partes mediante providencia, dándoles plazo de diez días para ser oídas sobre ello. c) En el escrito de conclusiones no podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación. Sin embargo, sí se podrán plantear en el acto de la vista cuando surjan del desarrollo de la misma.

12.- En los supuestos de acumulación o de ampliación: a) La cuantía del recurso vendrá determinada por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquéllas, pero no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de casación o apelación. b) Se atenderá al valor económico de cada pretensión, y no a la suma de todas. c) Se atenderá a todos los efectos a la suma del valor económico de las pretensiones objeto de la acumulación o ampliación.

13.- En el recurso contra la inejecución de actos firmes, el recurrente ejercitará: a) Una mera pretensión de naturaleza ejecutoria. b) Una pretensión de condena. c) Una pretensión declarativa de la no conformidad a Derecho de la inactivid.

14.- En la vigente LJCA, la jurisdicción contencioso-administrativa: a) Continúa siendo una jurisdicción revisora de actos administrativos y disposiciones de carácter general. b) Se ha ampliado el objeto del recurso contencioso-administrativo (incluye la inactividad y las actuaciones materiales), pero las pretensiones ejercitables por los recurrentes siguen siendo sólo declarativas y anulatorias. c) Responde a un sistema plural de acciones procesales capaces de proporcionar una tutela judicial efectiva frente a cualquier comportamiento de la Administración (sea éste formal o material, singular o de naturaleza normativa, o activo u omisivo).

15.- La representación y defensa enjuicio de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales: a) Podrán corresponder a un abogado colegiado que designen para que les represente y defienda. b) Corresponderán exclusivamente a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones públicas. c) Por presumirse conflicto de interés, en ningún caso podrán ser asumidas por la Abogacía del Estado.

16.- La acción vecinal: a) Es la denominación que recibe la legitimación de las Entidades locales territoriales para impugnar los actos y disposiciones de otras Administraciones Públicas. b) Consiste en que los vecinos podrán, en determinados supuestos, ejercitar en nombre e interés de la Entidad local acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos. c) Es igualmente procedente para impugnar actos de la propia Corporación.

17.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con: a) La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, siempre que la actividad o el tipo de relación de que derive sean jurídico-administrativos. b) La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad. c) La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, salvo que en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad.

18.- Indique lo procedente: a) Las partes podrán pactar la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, aunque sea en relación con asuntos que excedan el ámbito de la misma. b) Los órganos de este orden jurisdiccional apreciarán a instancia de parte la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días. c) En todo caso, esta declaración será fundada y se efectuará indicando siempre el concreto orden jurisdiccional que se estime competente.

19.- En materia de distribución de competencias entre órganos de la jurisdicción contencioso- administrativa, indique lo procedente: a) La competencia atribuida a los Juzgados y Tribunales para el conocimiento de recursos contra actos administrativos incluye la relativa a la inactividad y a las actuaciones constitutivas de vía de hecho. b) Las referencias que se hacen a la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales comprenden a las Entidades, Corporaciones y Sociedades dependientes o vinculadas a cada una de ellas. c) Salvo disposición expresa en contrario, la atribución de competencia en razón del órgano administrativo autor del acto prevalece sobre la efectuada por razón de la materia.

20.- El ejercicio por el Gobierno de la función de gracia: a) No está sujeto a control jurisdiccional alguno. b) Está sujeto al control de la jurisdicción contencioso-administrativa. c) Sólo está sujeto al control de la jurisdicción penal. Preguntas suplementarias de reserva.

21. Conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con las resoluciones dictadas por los Tribunales Administrativos Territoriales de Recursos Contractuales: a) Los Juzgados de lo Contencioso- administrativo. b) Los Juzgados Centrales de lo Contencioso -administrativo. c) Las Salas de lo Contencioso- administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

22.- Una ley singular que se limita a dotar de rango legal a una actividad materialmente administrativa de aplicación de las normas a un caso concreto (ley singular autoaplicativa): a) Puede vulnerar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). b) En ningún caso vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. c) Sólo vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva si afecta a un derecho fundamental sustantivo.

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