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Jurisdicción Contencioso Administrativa CCJJAAPP (04) UNED

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Título del Test:
Jurisdicción Contencioso Administrativa CCJJAAPP (04) UNED

Descripción:
Exámenes 2017

Fecha de Creación: 2026/05/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 44

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1.- Si un órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa aprecia que el acto administrativo impugnado infringe el ordenamiento jurídico: a) Apreciará su invalidez, declarando su nulidad o anulándolo, según proceda. b) Apreciará su invalidez, declarando su nulidad o anulándolo, según proceda, salvo que el acto infrinja el Derecho de la Unión Europea, en cuyo caso se limitará a inaplicarlo. c) Apreciará su invalidez, declarando su nulidad o anulándolo, según proceda, salvo que el acto infrinja el Derecho de la Unión Europea, en cuyo caso deberá plantear, sin excepción, una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

2.- El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución): a) Comprende el derecho al acierto de las resoluciones jurisdiccionales. b) En los supuestos de acceso a la jurisdicción, sólo resulta lesionado si la decisión judicial de inadmisión se funda en una interpretación de la ley procesal claramente errónea, irrazonable o arbitraria. c) En los supuestos de acceso a la jurisdicción, prohibe las decisiones judiciales de inadmisión que por su rigorismo, por su formalismo excesivo o por cualquier otra razón revelen una clara desproporción entre los fines que las causas de inadmisión preservan y los intereses que sacrifican.

3.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con: a) Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración.. b) Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas. c) La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades y Ciudades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos ac.

4.- Corresponde a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, entre otras competencias: a) Conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con la prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión. b) Conocer, en primera instancia, de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto las resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político. c) Los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo y al Consejo General del Poder Judicial, en materia de personal, administración y gestión patrimonial.

5.- Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, entre otros: a) El Ministerio Fiscal en todo caso. b) La Administración de las Comunidades Autónomas, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de la Administración del Estado y de cualquier otra Administración u Organismo público, incluidos los vinculados o dependientes de la propia Comunidad Autónoma, así como los de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local. c) Las Entidades locales territoriales, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como los de Organismos públicos con personalidad jurídica propia vinculados a una y otras o los de otras Entidades locales.

6.- Los acuerdos sobre distribución de asuntos se adoptarán: a) Cada dos años y se comunicarán al Consejo General del Poder Judicial al solo efecto de su publicación, antes de la apertura de Tribunales, en el «Boletín Oficial del Estado» o en el de la Comunidad Autónoma, según corresponda. b) Por el Consejo General del Poder Judicial al inicio del año judicial y se comunicarán al Ministerio de Justicia y al órgano competente de la Comunidad Autónoma al solo efecto de su publicación, antes de la apertura de Tribunales, en el «Boletín Oficial del Estado» o en el de la Comunidad Autónoma, según corresponda. c) Cada dos años y se comunicarán a la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal al solo efecto de su publicación, antes de la apertura de Tribunales, en el «Boletín Oficial del Estado» o en el de la Comunidad Autónoma, según corresponda.

7.- La competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se extiende: a) Al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales. b) Al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, salvo las de carácter penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales. c) Al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, salvo las de carácter penal.

8.- Cuando el Juez o Tribunal competente para conocer de un recurso contra un acto fundado en la invalidez de una disposición general lo fuere también para conocer del recurso directo contra ésta: a) Deberá plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer del recurso directo contra la disposición. b) La sentencia declarará la validez o nulidad de la disposición general. c) Sólo si la sentencia es del Tribunal Supremo declarará la validez o nulidad de la disposición general.

9.- Cuando ante un Juez o Tribunal estuviera pendiente una pluralidad de recursos con idéntico objeto, el órgano jurisdiccional: a) Si no se hubiesen acumulado, deberá tramitar uno o varios con carácter preferente previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros. b) No podrá acumularlos, pero podrá tramitar uno o varios con carácter preferente previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros. c) Si no se hubiesen acumulado, podrá tramitar uno o varios con carácter preferente previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros.

10.- Cuando el recurso se dirija contra la inactividad de la Administración pública: a) Podrá pretender del órgano jurisdiccional que condene a la Administración al cumplimiento de sus obligaciones en los concretos términos en que estén establecidas. b) Podrá pretender que se declare contraria a Derecho, que se ordene el cese de la inactividad y que se adopten, en su caso, las demás medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la situación jurídica individualizada, entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios, cuando proceda. c) Podrá pretender del órgano jurisdiccional que se declare contraria a Derecho, que se ordene el cese de la inactividad y que se condene a la Administración al cumplimiento de sus obligaciones en los concretos términos en que estén establecidas.

11.- El recurso contencioso-administrativo podrá iniciarse también mediante demanda: a) Solo cuando se dirija contra una inactividad o vía de hecho en que no existan terceros interesados. b) Cuando se dirija contra una disposición general, acto, inactividad o vía de hecho en que no existan terceros interesados. c) Cuando se dirija contra una disposición general, acto, inactividad o vía de hecho en que existan terceros interesados.

12.- El plazo para interponer recurso de lesividad será de: a) Cuatro años a contar desde la fecha de adopción del acto administrativo declarado lesivo. b) Un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad. c) Dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad.

13.- Cuando la sentencia estimase una pretensión de resarcir daños y perjuicios: a) La sentencia ñjará la cuantía de la indemnización cuando lo pida expresamente el demandante y consten probados en autos elementos suficientes para ello. En otro caso, se establecerán las bases para la determinación de la cuantía, cuya definitiva concreción quedará diferida al período de ejecución de sentencia. b) Declarará el derecho a la reparación y fijará también en todo caso la cuantía de la indemnización. c) Se limitará siempre a establecer las bases para la determinación de la cuantía, cuya definitiva concreción quedará diferida al período de ejecución de sentencia.

14.- Los órganos jurisdiccionales: a) No podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. b) No podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen ni podrán determinar el contenido reglado de los actos anulados. c) No podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados, salvo en los supuestos del recurso de plena jurisdicción previsto en el artículo 31.2 LJCA.

15.- Serán susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, entre otras: a) En todo caso, las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contenciosoadministrativo. b) En el caso de las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contenciosoadministrativo, únicamente serán susceptibles de recurso las sentencias que contengan doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y sean susceptibles de extensión de efectos, exceptuadas las sentencias dictadas en el procedimiento para la protección del derecho fundamental de reunión y en los procesos contencioso-electorales. c) Las sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, pero solo en apelación.

16.- También son susceptibles de recurso de casación los siguientes autos, entre otros: a) Los dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que contengan doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales. b) Solo los dictados por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en los supuestos establecidos en la Ley. c) Los dictados por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia que pongan término a la pieza separada de suspensión o de otras medidas cautelares, con las excepciones y límite dispuestos en la Ley.

17.- Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme, entre otros supuestos: a) En cualquier vía de recurso ordinario. b) Cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda peijudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas. c) Si se hubiere dictado sentencia en virtud de cualquier infracción penal.

18.- No podrá suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución total o parcial del fallo. Sin embargo: a) El Juez o Tribunal podrá apreciar la concurrencia de causas de imposibilidad material y legal manifestadas por el órgano obligado al cumplimiento y adoptar las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, fijando en su caso la indemnización que proceda por la parte en que la sentencia no pueda ser objeto de cumplimiento pleno. b) El Juez o Tribunal podrá apreciar la concurrencia de causas de imposibilidad material, pero no legal. c) Son causas de utilidad pública o de interés social para expropiar los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la Administración en una sentencia firme, entre otras, el quebranto de la Hacienda Pública.

19.- Levantada la medida cautelar por sentencia o por cualquier otra causa: a) La persona que pretendiere tener derecho a indemnización de los daños sufridos, podrá solicitar ésta ante el propio órgano jurisdiccional por el trámite de los incidentes, dentro del año siguiente a la fecha del alzamiento. Por el contrario, la Administración tendrá siempre el deber de soportar los daños sufridos por una medida cautelar. b) La Administración o la persona que pretendiere tener derecho a indemnización de los daños sufridos, podrá solicitar ésta ante el propio órgano jurisdiccional por el trámite de los incidentes, dentro del año siguiente a la fecha del alzamiento. c) La Administración o la persona que pretendiere tener derecho a indemnización de los daños sufridos, podrá solicitar ésta ante el órgano jurisdiccional superior al que hubiere dictado la medida levantada dentro de los tres años siguientes a la fecha del alzam.

20.- En los supuestos de inactividad o vía de hecho: a) La medida cautelar se adoptará salvo que se aprecie con evidencia que no se dan las situaciones previstas en los correspondientes artículos de la Ley Jurisdiccional o la medida ocasione una perturbación grave de los intereses generales o de tercero, que el Juez ponderará en forma circunstanciada.. b) La medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso. c) El Juez o Tribunal podrá acordar la medida cautelar salvo que se aprecie con evidencia que no se dan las situaciones previstas en los correspondientes artículos de la Ley Jurisdiccional o la medida ocasione una perturbación grave de los intereses generales o de tercero, que el Juez ponderará en forma circunstanciada.

21. Corresponderá la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental: a) A los Juzgados Centrales de lo Contencioso -administrativo. b) A los Juzgados de lo Contencioso- administrativo. c) A la Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional.

22.- La decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo: a) No producirá efectos fuera del proceso en que se dicte y no vinculará al orden jurisdiccional correspondiente. b) Una vez pronunciada, no podrá ser revisada por el orden jurisdiccional correspondiente, en aras del principio de unidad jurisdiccional. c) En el supuesto de cuestiones prejudiciales no producirá efectos fuera del proceso en que se dicte y no vinculará al orden jurisdiccional correspondiente. Sí los producirá en el supuesto de cuestiones incidentales.

1.- La doctrina constitucional ha definido el interés legítimo en el proceso contenciosoadministrativo como: a) Una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión, de tal forma que su estimación produzca automáticamente un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio), actual o futuro, incluso potencial o hipotético. b) Interés directo. c) Una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión, de tal forma que su estimación produzca automáticamente un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio), actual o futuro, pero cierto.

2.- El control judicial de la actividad de la Administración pública: a) Corresponde en exclusiva a la jurisdicción contencioso-administrativa, sea cual sea el Derecho sustantivo (público o privado) que aplique la Administración. b) No corresponde en exclusiva a la jurisdicción contencioso-administrativa, pues dependerá del Derecho que aplique la Administración. c) Puede corresponder incluso a un orden jurisdiccional distinto de la jurisdicción contenciosoadministrativa, aun cuando la Administración actúe sometida al Derecho administrativo.

3.- Se entenderá por Administraciones públicas a los efectos del orden jurisdiccional contencioso- administrativo: a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración local, así como las Entidades de Derecho público y las sociedades mercantiles o fundaciones que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales. b) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración local, y las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales. c) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración local, a excepción de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, y las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas exclusivamente al Estado o las Comunidades Autónomas.

4.- Conocerá en vía jurisdiccional de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de la Administración Electoral, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General: a) La Junta Electoral Central en primera instancia. b) La Jurisdicción Contencioso-Administrativo. c) Exclusivamente, el Tribunal Constitucional.

5.- Conocerá en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo: a) La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. b) Exclusivamente, el Tribunal Constitucional. c) La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo cuando los actos y disposiciones hayan sido adoptados por las mesas de las cámaras parlamentarias o el pleno de los Tribunales. En los demás casos conocerá la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

6.- Si se dictare o se tuviere conocimiento de la existencia de algún acto, disposición o actuación que guarde con el que sea objeto del recurso en tramitación una relación directa (reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier otra conexión directa): a) El demandante podrá solicitar la ampliación del recurso a aquel acto administrativo, disposición o actuación, si se dictare o se tuviere conocimiento de su existencia antes de la sentencia. b) Deberá desistir del recurso en tramitación si pretende interponer otro contra aquel acto administrativo, disposición o actuación. c) El demandante podrá solicitar la ampliación del recurso a aquel acto administrativo, disposición o actuación, si se dictare o se tuviere conocimiento de su existencia antes de que se haya deducido la demanda.

7.- Cuando el recurso se dirija contra la actividad de Organismos o Corporaciones públicos sujetos a fiscalización de una Administración territorial, se entiende por Administración demandada: a) En todo caso la Administración territorial que ejerza la fiscalización. b) El Organismo o Corporación autores del acto o disposición fiscalizados, si el resultado de la fiscalización es aprobatorio, y la Administración territorial que ejerza la fiscalización, si mediante ella no se aprueba íntegramente el acto o disposición. c) La que designe el recurrente, pudiendo elegir entre dirigir el recurso contra el Organismo o Corporación autores del acto o disposición impugnados o contra la Administración territorial que ejerza la fiscalización.

8.- Podrán comparecer por sí mismos ante la jurisdicción contencioso-administrativo los funcionarios públicos: a) Y el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. b) En todos los casos que tengan por objeto la defensa de sus derechos estatutarios. c) En defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamov.

9.- El recurso contra la vía de hecho administrativa: a) Se enmarca en el carácter revisor del recurso contencioso-administrativo, pues la falta de estimación, total o parcial, del preceptivo requerimiento previo a la Administración constituye un auténtico acto administrativo. b) La acción tiene una naturaleza declarativa y de condena y a la vez, en cierto modo, interdictal, a cuyo efecto no puede dejar de relacionarse con la regulación de las medidas cautelares. c) Su conocimiento corresponde al orden jurisdiccional civil en vía interdictal.

10.- Para fijar el valor económico de la pretensión se tendrán en cuenta: a) Las normas de la legislación procesal civil, con ciertas especialidades, entre ellas la siguiente: cuando el demandante solicite solamente la anulación del acto, se atenderá al contenido económico del mismo, para lo cual se tendrá en cuenta el débito principal, pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél. b) Las normas de la legislación procesal civil, con ciertas especialidades, entre ellas la siguiente: cuando el demandante solicite, además de la anulación, el reconocimiento de una situaciónjurídica individualizada, o cuando solicite el cumplimiento de una obligación administrativa, la cuantía se reputará indeterminada. c) Exclusivamente las normas de la legislación procesal contencioso-administrativa.

11.- El emplazamiento de la Administración: a) Requiere emplazamiento expreso. b) Se entenderá efectuado por la reclamación del expediente. c) No es preciso. Solo se requiere el emplazamiento de codemandados.

12.- Después de la demanda y contestación: a) Se admitirán a las partes más documentos, pero solo hasta la citación de vista o conclusiones. b) No se admitirán a las partes más documentos. c) No se admitirán a las partes más documentos que los que se hallen en alguno de los casos previstos para el proceso civil. No obstante, el demandante podrá aportar, además, los documentos que tengan por objeto desvirtuar alegaciones contenidas en las contestaciones a la demanda y que pongan de manifiesto disconformidad en los hechos, antes de la citación de vista o conclusiones.

13.- El Juez o Tribunal: a) Podrá acordar de oficio el recibimiento a prueba y disponer la práctica de cuantas estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto. b) Solo podrá acordar el recibimiento a prueba si así lo solicitan las partes. c) Deberá acordar el recibimiento a prueba siempre que así lo soliciten las partes de común acuerdo.

14.- La sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes, entre otros: a) Cuando se ajusten a Derecho la disposición, acto o actuación impugnados. b) Que recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia. c) Que se hubiera presentado el escrito de demanda fuera del plazo establec.

15.- El recurrente podrá desistir del recurso contencioso-administrativo: a) Pero implicará necesariamente la condena en costas. b) En cualquier momento anterior al recibimiento a prueba. c) En cualquier momento anterior a la sentencia.

16.- El Tribunal de casación podrá apreciar que existe interés casacional objetivo, motivándolo expresamente en el auto de admisión, cuando, entre otras circunstancias, la resolución que se impugna: a) Resuelva un proceso en que lo impugnado fue un convenio celebrado entre Administraciones públicas. b) Se aparte deliberadamente de la jurisprudencia existente al considerarla errónea. c) Declare nula una disposición de carácter general, salvo que esta, con toda evidencia, carezca de trascendencia suficiente.

17.- El recurso de casación se preparará: a) Ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello exclusivamente quienes hayan sido parte en el proceso. b) Ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido. c) Ante el Tribunal de casación en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo si.

18.- La inadmisión a trámite del recurso de casación: a) No comportará necesariamente la imposición de costas a la parte recurrente. b) Comportará la imposición de costas a la parte recurrente. c) Comportará la imposición de las costas a la parte recurrente, pudiendo tal imposición ser limitada a una parte de ellas o hasta una cifra máxima.

19.- Los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias: a) Serán nulos de pleno derecho cuando se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento. b) Serán nulos de pleno derecho en todo caso. c) Serán anulables.

20.- En el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona podrán hacerse valer: a) Todas las pretensiones a que se refieren los artículos 31 y 32 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. b) Las pretensiones a que se refieren los artículos 31 y 32 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, siempre que tengan como finalidad la de restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales el recurso hubiere sido formulado. c) Todas las pretensiones a que se refieren los artículos 31 y 32 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin embargo, en los supuestos de inactividad o vía de hecho las pretensiones previstas en el citado artículo 32 solo se podrán hacer valer cuando tengan como finalidad la de restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales el recurso hubiere sido formulado.

21.- Conocerá de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones de la Junta Electoral Central, así como los recursos contencioso-electorales que se deduzcan contra los acuerdos sobre proclamación de electos en los términos previstos en la legislación electoral: a) La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo. b) La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. c) La Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional.

22.- En los litigios entre Administraciones, el plazo para interponer recurso contenciosoadministrativo será de: a) Un mes, salvo que por Ley se establezca otra cosa, y, cuando hubiera precedido requerimiento, se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado. b) Dos meses, salvo que por Ley se establezca otra cosa, y, cuando hubiera precedido requerimiento, se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado. c) Dos meses, salvo que por Ley se establezca otra cosa, y se contará en todo caso desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa.

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