option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Jurisdicción Contencioso Administrativa CCJJAAPP (05) UNED

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Jurisdicción Contencioso Administrativa CCJJAAPP (05) UNED

Descripción:
Exámenes sep 2017/18

Fecha de Creación: 2026/05/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 44

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

1.- El privilegio de auto tutela de las Administraciones Públicas implica que: a) La Administración puede ejecutar los actos administrativos sin limitaciones, aun cuando hayan sido impugnados en vía jurisdiccional y se hayan solicitado medidas cautelares. b) Durante el tiempo que medie entre la solicitud de medidas cautelares y la resolución de la misma por el órgano jurisdiccional la Administración no podrá ejecutar el acto impugnado. c) Los actos administrativos impugnados ante los tribunales no pueden ser ejecutados por la Administración en tanto el juez contencioso-administrativo no realice el control de legalidad que proclama el artículo 106.1 de la Constitución.

2.- La declaración por Real Decreto del estado de alarma y sus prórrogas: a) No son susceptibles de control jurisdiccional contencioso-administrativo. b) Son plenamente susceptibles de control jurisdiccional contencioso-administrativo. c) Solo son susceptibles de un control jurisdiccional contencioso-administrativo limi.

3.- Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con: a) Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y la actividad administrativa de los Juzgados y Tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial. b) Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y la actividad administrativa de los órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales, salvo que actúen en el ejercicio de funciones jurisdiccionales. c) Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y la actividad administrativa de los órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

4.- No corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a) Las cuestiones que se susciten en relación con los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, aun los adoptados en el ejercicio de funciones públicas. b) Las cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas derivada de una actuación en régimen de derecho privado. c) Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración.

5.- Son órganos integrantes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a) La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. b) Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo. c) El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

6.- Conocerá en única instancia de los recursos contra los actos de los Ministros y Secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional: a) La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. b) La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. c) La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

7.- Tendrán capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a) Los mayores de 16 años, sin restricciones. b) Los grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos, entidades todas ellas aptas para ser titulares de derechos y obligaciones al margen de su integración en las estructuras formales de las personas jurídicas, cuando la Ley así lo declare expresamente. c) Exclusivamente personas físicas o jurídicas.

8.- Los miembros de órganos colegiados de una Administración Pública: a) No pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de dicha Administración pública. b) Solo pueden interponerlo los miembros de Corporaciones locales. c) No pueden interponerlo, salvo que una Ley lo autorice expresamente.

9.- El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con: a) Los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. b) Si se trata de actos presuntos, el recurso también es admisible aunque el acto sea de trámite no cualificado. c) Si se trata de actos presuntos, no es preciso que pongan fin a la vía administrativa.

10.- La vía de hecho de una Administración Pública: a) Solo es susceptible de ser combatida en forma interdictal en vía jurisdiccional civil o en vía penal por delito de prevaricación administrativa. b) Es susceptible de recurso contencioso-administrativo. c) Solo es susceptible de recurso contencioso-administrativo si el interesado hubiera formulado previamente requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación.

11.- En los litigios entre Administraciones públicas: a) Cabe interponer también recurso en vía administrativa. b) La Administración que quiera interponer recurso contencioso-administrativo contra otra deberá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada. c) El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestara.

12.- El auto de admisión del recurso contencioso-administrativo: a) No será recurrible pero no impedirá oponer cualquier motivo de inadmisibilidad en momento procesal posterior. b) Es recurrible, sin perjuicio de oponer cualquier motivo de inadmisibilidad en momento procesal posterior. c) La admisión del recurso se declara por providencia.

13.- La sentencia desestimará el recurso contencioso-administrativo, entre otros supuestos: a) Cuando recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia. b) Cuando se ajusten a Derecho la disposición, acto o actuación impugnados. c) Cuando tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación.

14.- Los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas podrán extenderse a otras, en ejecución de la sentencia: a) Solo se admite en materia tributaria. b) La extensión de los efectos de la sentencia debe solicitarse en el plazo de dos meses desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso. c) El incidente se desestimará si para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso -administrativo.

15.- El recurso de apelación contra las sentencias: a) Es admisible en ambos efectos, salvo en los casos en que la Ley disponga otra cosa. b) Es admisible siempre en un solo efecto. c) Su interposición impide la ejecución de la sentencia recurrida, siquiera provisional.

16.- Las sentencias que, siendo susceptibles de casación, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia solo serán recurribles ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo: a) Si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora. b) Si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora. c) Si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado.

17.- Las pretensiones del recurso de casación deberán tener por objeto: a) Solo la anulación, total o parcial, de la sentencia o auto impugnado. b) Solo la anulación, total o parcial, de la sentencia o auto impugnado y, en su caso, la devolución de los autos al Tribunal de instancia. c) Solo la anulación, total o parcial, de la sentencia o auto impugnado y, en su caso, la devolución de los autos al Tribunal de instancia o la resolución del litigio por la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo dentro de los términos en que apareciese planteado el debate.

18.- La sentencia que resuelva una cuestión de ilegalidad: a) No afectará a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el Juez o Tribunal que planteó aquélla. b) Solo producirá efectos entre las partes. c) Afectará también a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que hayan aplicado la disposición antes de que la anulación alcanzara efectos generales.

19.- Las medidas cautelares positivas que anticipen el contenido de una eventual sentencia estimatoria de la pretensión de fondo: a) No se admiten. b) Si el recurso se dirige contra la denegación de una actuación discrecional, el órgano jurisdiccional no puede determinar el contenido discrecional del acto impugnado ni en la sentencia de fondo ni en vía cautelar. c) Se admiten sin restricción alguna.

20.- La apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) como criterio para el otorgamiento de medidas cautelares: a) Es incompatible con los criterios establecidos en la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. b) Se aplica en la jurisdicción contencioso-administrativa con el mismo alcance previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. c) La jurisprudencia admite su utilización en determinados supuestos.

21. El recurrente podrá desistir del recurso contencioso -administrativo: a) Solo hasta la formulación del escrito de demanda. b) En cualquier momento anterior a la sentencia. c) Pero implicará necesariamente la condena en costas.

22.- El Juzgado o Sala, tras el examen del expediente administrativo, declarará no haber lugar a la admisión del recurso contencioso- administrativo cuando constare de modo inequívoco y manifiesto, entre otros supuestos: a) La falta de legitimación del recurrente. b) La falta de legitimación del coadyuvante. c) La falta de legitimación de un codemandado.

1.- Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con: a) Las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación, y la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, excepto las meras actuaciones materiales y la inactividad, que corresponderán a la jurisdicción ordinaria. b) La actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo y las disposiciones generales de cualquier rango. c) La actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.

2.- No corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a) Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración. b) Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas. c) La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos.

3.- Forman parte del orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a) El Consejo de Estado. b) La Sala Tercera del Tribunal Supremo. c) El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

4.- Conocerán de todas las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración periférica del Estado o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas: a) Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. b) Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. c) Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

5.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia: a) De las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos. b) Los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones de la Junta Electoral Central, así como los recursos contencioso-electorales que se deduzcan contra los acuerdos sobre proclamación de electos en los términos previstos en la legislación electoral. c) De los recursos interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en defensa de la unidad de mercado, salvo que se dirijan contra actos o disposiciones emanados del Consejo de Ministros.

6.- La competencia territorial de los Juzgados y de los Tribunales Superiores de Justicia se determinará conforme a las siguientes reglas: a) Con carácter general, será competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado. b) Con carácter general, será competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente. c) Será siempre competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.

7.- Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a) Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades que resulten afectados o estén habilitados por sus respectivos estatutos para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos. b) La Administración de las Comunidades Autónomas, para impugnar los actos y disposiciones, afecten o no al ámbito de su autonomía, emanados de la Administración del Estado y de cualquier otra Administración u Organismo público, así como los de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local. c) Las Entidades locales territoriales, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como los de Organismos públicos con personalidad jurídica propia vinculados a una y otras o los de otras Entidades locales.

8.- Si el demandante fundara sus pretensiones en la ilegalidad de una disposición general, se considerará parte demandada: a) También la Administración autora de la misma, aunque no proceda de ella la actuación recurrida. b) Únicamente la Administración autora de la disposición. c) Únicamente la Administración de la que proceda la actuación recurrida.

9.- Procede el recurso contra la inactividad administrativa únicamente: a) Cuando la Administración, en virtud de una disposición general o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación en favor de una o varias personas. b) Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas. c) Cuando la Administración, en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una persona determinada.

10.- Si el recurso tiene por objeto una actuación material constitutiva de vía de hecho: a) La acción ejercitada será estrictamente declarativa, por lo que el demandante solo podrá pretender que se declare contraria a Derecho. b) El demandante podrá pretender únicamente que se declare contraria a Derecho y adicionalmente que se ordene el cese de dicha actuación. c) El demandante podrá pretender que se declare contraria a Derecho, que se ordene el cese de dicha actuación y que se adopten, en su caso, medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de una situación jurídica individualizada, entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios, cuando proceda.

11.- En el recurso contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público: a) Si lo pretende interponer la Administración contratante, esta deberá, previamente, declarar la decisión lesiva para el interés público. b) El recurso se interpondrá directamente y sin necesidad de previo requerimiento o recurso administrativo. c) El contratista interpondrá el recurso directamente y sin necesidad de previo requerimiento o recurso administrativo. Por el contrario, si se trata de terceros, estos deberán interponer previamente recurso administrativo.

12.- El expediente administrativo se reclamará: a) Al órgano autor de la disposición o acto impugnado o a aquél al que se impute la inactividad o vía de hecho. b) El expediente se reclamará al órgano autor de la disposición o acto impugnado. No se reclama expediente alguno en los casos de inactividad o vía de hecho. c) Por el Juzgado o Tribunal al Letrado de la Administración de Justicia.

13.- La sentencia pronunciará, entre otros, alguno de los fallos siguientes: a) Declarar terminado el procedimiento por allanamiento de la Administración demandada, y ordenar el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo. b) La inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo. c) Declarar terminado el procedimiento por desistimiento del demandante o reconocimiento por la Administración demandada de las pretensiones de aquél en vía administrativa, y ordenar el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo.

14.- La sentencia estimará el recurso contencioso-administrativo: a) Solamente si la disposición, la actuación o el acto incurrieran en nulidad de pleno derecho. De lo contrario, el órgano jurisdiccional fiscalizaría también la oportunidad de la actuación impugnada. b) Siempre que la disposición, la actuación o el acto sean lesivos para el interés público. c) Cuando la disposición, la actuación o el acto incurrieran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

15.- Son apelables, entre otros: a) En un solo efecto, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, los autos dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recaídos en ejecución de sentencia. b) En ambos efectos, ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, los autos dictados por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares. c) En un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia, que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo.

16.- El recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo: a) Se extenderá a las cuestiones de derecho y de hecho. b) Se limitará a las cuestiones de derecho, con exclusión de las cuestiones de hecho. c) Se limitará a las cuestiones de derecho, salvo en materia de derechos fundamentales, en las que se extenderá también a las cuestiones de hecho.

17.- Cuando la Administración fuere condenada al pago de cantidad líquida: a) El órgano encargado de su cumplimiento acordará el pago con cargo al crédito correspondiente de su presupuesto que tendrá siempre la consideración de ampliable. b) El órgano encargado de su cumplimiento acordará el pago con cargo al crédito correspondiente de su presupuesto que tendrá siempre la consideración de ampliable, por lo que nunca requerirá previa modificación presupuestaria. c) Si para el pago fuese necesario realizar una modificación presupuestaria, deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro del mismo periodo de sesiones en que se haya notificado la sentencia condenatoria.

18.- Puede interponer el recurso contencioso-administrativo para la garantía de la unidad de mercado: a) La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM). b) La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). c) La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

19.- Los interesados podrán solicitar la adopción de medidas cautelares: a) En cualquier estado del proceso, aun en supuestos de impugnación, directa o indirecta, de reglamentos. b) A más tardar en el escrito de demanda. c) Si se impugnare una disposición general, y se solicitare la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados, la petición deberá efectuarse en el escrito de interposición o en el de demanda.

20.- La medida cautelar en recursos contra actos o disposiciones podrá acordarse: a) Únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso. b) Únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran resultar lesivas para el interés público. c) Ajuicio del órgano jurisdiccional, previa ponderación de los intereses en conflicto.

21. Corresponderá la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental: a) A los Juzgados Centrales de lo Contencioso -administrativo. b) A los Juzgados de lo Contencioso- administrativo. c) A la Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional.

22.- La decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo: a) No producirá efectos fuera del proceso en que se dicte y no vinculará al orden jurisdiccional correspondiente. b) Una vez pronunciada, no podrá ser revisada por el orden jurisdiccional correspondiente, en aras del principio de unidad jurisdiccional. c) En el supuesto de cuestiones prejudiciales no producirá efectos fuera del proceso en que se dicte y no vinculará al orden jurisdiccional correspondiente. Sí los producirá en el supuesto de cuestiones incidentales.

Denunciar Test