Jurisdicción Contencioso Administrativa CCJJAAPP (10) UNED
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Título del Test:
![]() Jurisdicción Contencioso Administrativa CCJJAAPP (10) UNED Descripción: Exámenes 2024 |



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1. En lo que respecta a la legitimación de las entidades representativas,. a) Sólo se les reconoce a las que están legalmente habilitadas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos. b) Sólo se les reconoce a las entidades que resulten afectadas por la actuación administrativa. c) Se reconoce tanto a las entidades legalmente habilitadas parala defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos como a las entidades que resulten afectadas por la actuación administrativa. 2. Si un órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa aprecia que el acto administrativo impugnado infringe el ordenamiento jurídico: a) Apreciará su invalidez, declarando su nulidad o anulándolo, según proceda. b) Apreciará su invalidez, declarando su nulidad o anulándolo, según proceda, salvo que el acto infrinja el Derecho de la Unión Europea, en cuyo caso se limitará a inaplicarlo. c) Apreciará su invalidez, declarando su nulidad o anulándolo, según proceda, salvo que el acto infrinja el Derecho de la Unión Europea, en cuyo caso deberá plantear, sin excepción, una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 3. La necesidad de ser asistidos por Abogado y Procurador ante los órganos jurisdiccionales contencioso administrativos. a) Sólo es obligatorio para las personas físicas, no para las jurídicas, cuando actúan ante órganos jurisdiccionales colegiados. b) Sólo es obligatorio para las personas físicas, independientemente de que actúen ante órganos jurisdiccionales colegiados o unipersonales. c) Es obligatorio tanto para las personas físicas como para las jurídicas cuando actúan ante órganos jurisdiccionales colegiados. 4. Cuando el Juez o Tribunal competente para conocer de un recurso contra un acto fundado en la invalidez de una disposición general lo fuere también para conocer del recurso directo contra ésta: a) Deberá plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer del recurso directo contra la disposición. b) La sentencia declarara la validez o nulidad de la disposición general. c) Sólo si la sentencia es del Tribunal Supremo declarara la validez o nulidad de la disposición general. 5. Si la Administración no ha remitido el expediente al Juez o Tribunal, incluso tras reiteración de su reclamación,. a) El Juez o Tribunal continuara con el procedimiento, prescindiendo de la información del expediente. b) El Juez o Tribunal podrá imponer multas coercitivas a la autoridad o empleado respons. c) El recurrente deberá remitir el expediente administrativo, incautándose directamente del mismo. 6. Cuando el recurso se dirija contra la inactividad de la Administración publica: a) Podrá pretender del órgano jurisdiccional que condene a la Administración al cumplimiento de sus obligaciones en los concretos términos en que estén establecidas. b) Podrá pretender que se declare contraria a Derecho, que se ordene el cese de la inactividad y que se adopten, en su caso, las demás medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la situación jurídica individualizada, entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios, cuando proceda. c) Podrá pretender del órgano jurisdiccional que se declare contraria a Derecho, que se ordene el cese de la inactividad y que se condene a la Administración al cumplimiento de sus obligaciones en los concretos términos en que estén establecidas. 7. El plazo para contestar a la demanda en el procedimiento en primera instancia es. a) De 20 días. b) El que fije el Juez o Tribunal al dar traslado de la demanda al demandado. c) La Ley no fija plazo alguno para contestar a la demanda, por lo que queda completamente abierto y a disposición del demandado. 8. En los supuestos de inactividad o vía de hecho: a) La medida cautelar se adoptará salvo que se aprecie con evidencia que no se dan las situaciones previstas en los correspondientes artículos de la LICA o la medida ocasione una perturbación grave de los intereses generales o de tercero, que el Juez ponderara en forma circunstanciada. b) La medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legitima al recurso. c) El Juez o Tribunal podrá acordar la medida cautelar salvo que se aprecie con evidencia que no se dan las situaciones previstas en los correspondientes artículos de la LJCA o la medida ocasione una perturbación grave de los intereses generales o de tercero, que el Juez ponderara en forma circunstanciada. 9. Las sentencias que dictan los Jueces y Tribunales de la Jurisdicción contencioso-administrativa: a) Se limitarán exclusivamente a estimar o desestimar el recurso, pues su inadmisibilidad sólo se puede realizar mediante auto. b) Podrán pronunciarse también sobre la inadmisibilidad del recurso, además de hacerlo sobre su estimación o desestimación. c) Se limitarán exclusivamente a la estimación del recurso, debiendo realizarse su desestimación e inadmisibilidad mediante auto. 10. Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con: a) Las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación, y la actuación de las Administraciones publicas sujeta al Derecho Administrativo, excepto las meras actuaciones materiales y la inactividad, que corresponderán a la jurisdicción ordinaria. b) Dado el carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa, solo de los actos de las Administraciones publicas sujetos al Derecho Administrativo y de las disposiciones generales de cualquier rango. c) La actuación de las Administraciones publicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. 11. En caso de que el acto administrativo impugnado incurriera en desviación de poder, la sentencia. a) Estimara el recurso. b) Desestimara el recurso, porque ese vicio no invalida el acto administrativo. c) Inadmitirá el recurso, porque la desviación de poder no es vicio del acto, lo que hace a éste inimpugnable. 12. El alcalde le ha denegado a la comunidad de propietarios de un inmueble urbano la concesión de una licencia de vado para el acceso al aparcamiento del inmueble. La comunidad de propietarios se propone impugnar la denegación, pero tiene dudas sobre la prosperabilidad del recurso. Lo discute en sucesivas juntas a lo largo de dos meses sin llegar a ninguna conclusión. Finalmente, el plazo de impugnación vencido sin que se interpusiera recurso contencioso-administrativo. Solicitada nuevamente la licencia de vado, el alcalde confirma en una nueva resolución la denegación de la misma. En junta de propietarios, convocada a los pocos días de su notificación, se propone la impugnación de esta nueva denegación. Se le pide a usted que como secretario-administrador informe sobre la prosperabilidad de un eventual recurso contencioso administrativo. Usted informa a la junta: a) Es dudoso que resulte estimado, pero sería admisible porque el recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración publica que pongan fin a la vía administrativa. b) El recurso es inadmisible porque tendría por objeto un acto confirmatorio de un acto consentido por no haber sido recurrido en tiempo y forma. c) El recurso es inadmisible por extemporaneidad. 13. Cuando la sentencia estimase el recurso contencioso-administrativo, si la medida a adoptar consistiera en la emisión de un acto o en la práctica de una actuación jurídicamente obligatoria, la sentencia podrá establecer: a) El plazo para que se cumpla el fallo. b) La forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que se hayan anulado. c) El contenido discrecional de los actos anulados. 14. La inaplicación judicial de normas con rango de ley: a) Es posible y debida, sin que sea preciso plantear previamente la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, cuando el órgano judicial aprecie la incompatibilidad de la norma con el Derecho de la Unión Europea. b) Es posible siempre que el 6rgano judicial aprecie la inconstitucionalidad de la norma. c) En ningún caso es posible sin plantear previamente la cuestión de inconstitucionalidad o bien la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 15. ¿Qué recurso cabe contra autos dictados por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo?. a) Recurso de reposición. b) Recurso de apelación. c) Recurso de casación. 16.- La competencia territorial de los Juzgados y de los Tribunales Superiores de Justicia se determinará conforme a las siguientes reglas: a) Con carácter general, será competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado. b) Con carácter general, será competente el 6rgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente. c) Sera siempre competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado. 17. En el caso de que en el recurso se pretenda el reconocimiento y restablecimiento de una situación jurídica individualizada, si la sentencia fuere estimatoria. a) Reconocerá dicha situación jurídica, pero dejará a la Administración la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma. b) Reconocerá dicha situación jurídica y, además, adoptará todas las medidas que estime necesarias para su restablecimiento. c) En el recurso contencioso-administrativo no se pueden formular pretensiones de reconocimiento o de restablecimiento de una situación jurídica. 18. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conoce de los recursos contra actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo: a) En casación. b) En apelación. c) En única instancia. 19. Para la expropiación de los derechos reconocidos en una sentencia firme, la Ley reconoce competencia. a) Al Gobierno de la Nación, exclusivamente. b) Al Gobierno de la Nación y al Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas, exclusivamente. c) Al Gobierno de la Nación, al Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas y al Pleno de los Ayuntamientos. 20. Los interesados podrán solicitar la adopción de medidas cautelares: a) En cualquier estado del proceso, aun en supuestos de impugnación, directa o indirecta, de reglamentos. b) A más tardar en el trámite de conclusiones. c) Si se impugnare una disposición general, y se solicitare la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados, la petición deberá efectuarse en el escrito de interposición o en el de demanda. Preguntas suplementarias de reserva: sólo se tendrán en cuenta, en el orden en que aparecen, en el caso de anularse alguna de las 20 preguntas anteriores. Por tanto, se recomienda contestarlas. 1. Las Comunidades Autónomas esta legitimadas para impugnar los actos. a) Solo de la Administraci6n del Estado. b) Solo de las Entidades locales. c) Tanto de la Administración del Estado como de las Entidades locales. 2. El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constituci6n): a) Comprende el derecho al acierto de las resoluciones jurisdiccionales. b) En los supuestos de acceso a la jurisdicción, sólo resulta lesionado si la decisión judicial de inadmisión se funda en una interpretación de la ley procesal claramente errónea, irrazonable o arbitraria. c) En los supuestos de acceso a la jurisdicción, prohíbe las decisiones judiciales de inadmisión que por su rigorismo, por su formalismo excesivo o por cualquier otra razón revelen una clara desproporción entre los fines que las causas de inadmisión preservan y los intereses que sacrifican. 3. Demandada una Administración, exigiéndosele la responsabilidad patrimonial por los daños causados al tercero recurrente, si dicha Administración tuviese contratado un seguro de responsabilidad para cubrir ese tipo de daños. a) La aseguradora será necesariamente parte codemandada junto con la Administración a la que ha asegurado. b) La aseguradora podrá ser codemandada junto con la Administración, pero queda a la discrecionalidad del tercero demandante. c) La aseguradora nunca podrá ser codemandada junto con la Administración a la que asegura, porque se trata de una relación estrictamente entre ellas. 4. Levantada la medida cautelar por sentencia o por cualquier otra causa: a) La persona que pretendiere tener derecho a indemnización de los daños sufridos, podrá solicitar ésta ante el propio órgano jurisdiccional por el trámite de los incidentes, dentro del año siguiente a la fecha del alzamiento. Por el contrario, la Administración tendrá siempre el deber de soportar los dichos sufridos por una medida cautelar. b) La Administraci6n o la persona que pretendiere tener derecho a indemnización de los daños sufridos, podrá solicitar ésta ante el propio órgano jurisdiccional por el trámite de los incidentes, dentro del año siguiente a la fecha del alzamiento. c) La Administración o la persona que pretendiere tener derecho a indemnización de los danos sufridos, podrá solicitar ésta ante el órgano jurisdiccional superior al que hubiere dictado la medida levantada dentro de los tres años siguientes a la fecha del alzamiento. 5. Cuando los demandados emplazados se personan con posterioridad al plazo concedido para ello,. a) Se les tiene por parte para los tramites no concluidos y para los que se realizan después. b) Se les inadmitirá como parte en el procedimiento, al no haberse personado en el plazo que se les concedió. c) Se reinicia el procedimiento para que puedan intervenir en los tramites ya concluidos. 6. Se entenderá por Administraciones públicas a los efectos del orden jurisdiccional contencioso administrativo: a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administraci6n local, así como las Entidades de Derecho público y las sociedades mercantiles o fundaciones que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Auto6nomas o las Entidades locales. b) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración local, y las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales. c) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración local, a excepción de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, y las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas exclusivamente al Estado o las Comunidades Aut6nomas. 7. El procedimiento abreviado. a) Se caracteriza por su oralidad y concentración de tramites. b) Se caracteriza porque no se incluye fase de prueba. c) Se caracteriza porque la sentencia es dictada por el Letrado de la Administración de Justicia. 8. Conocerá en única instancia de los recursos que se deduzcan en relaci6n con los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo: a) La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. b) Exclusivamente, el Tribunal Constitucional. c) La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo cuando los actos y disposiciones hayan sido adoptados por las mesas de las cámaras parlamentarias o el pleno de los Tribunales. En los demás casos conocerán la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. 9. En el caso de que el acto impugnado sea conforme a derecho, la sentencia. a) Inadmitirá el recurso. b) Desestimara el recurso. c) Admitirá el recurso si la demanda cumple los requisitos formales, pero lo inadmitirá por ser correcta la actuación administrativa. 10. El recurso contra la vía de hecho administrativa: a) Se enmarca en el carácter revisor del recurso contencioso-administrativo, pues la falta de estimación, total o parcial, del preceptivo requerimiento previo a la Administración constituye un auténtico acto administrativo. b) La acción tiene una naturaleza declarativa y de condena y a la vez, en cierto modo, interdictal, a cuyo efecto no puede dejar de relacionarse con la regulación de las medidas cautelares. c) Su conocimiento corresponde al orden jurisdiccional civil en vía interdictal. 11. En el caso de que la sentencia estime el recurso, la eventual anulación parcial. a) Solo cabe respecto a disposiciones generales, no respecto a actos. b) Cabe respecto tanto a disposiciones generales como a actos. c) La anulación parcial no es una opción al estimar un recurso contencioso-administrativo, pudiendo el Juez o Tribunal anular exclusivamente con carácter total la actuación administrativa impugnada. 12. El Juez de lo Contencioso-Administrativo dispuso la suspensión cautelar de la eficacia de la orden de demolición de una edificación que se reputa contraria a la legalidad urbanística, dictada por el alcalde. Una vez practicada la prueba, el Juez llega a la conclusi6n de que el recurso interpuesto contra la orden de demolición carece de fundamento. Por ello, antes incluso de dictar sentencia, decide revocar la medida cautelar acordada. El demandante le pregunta si la revocación de la medida cautelar es conforme a derecho. Usted responde: a) Si, porque es posible revocar las medidas cautelares durante el curso del procedimiento si cambian las circunstancias en virtud de las cuales se han adoptado. b) No es posible revocar las medidas cautelares en razón de los distintos avances que se vayan haciendo durante el proceso respecto al análisis de las cuestiones formales o de fondo. c) No. La revocación de las medidas cautelares solo es posible en vía de recurso de apelación contra el auto que las acord6é y corresponde al tribunal competente para conocer del mismo. 13- ¿ Qué recurso cabe contra la autorización judicial de medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental?. a) Recurso de reposición. b) Recurso de apelación. c) Recurso de casación. 14. La protección derivada del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías (art. 24 de la Constituci6n) de la que gozan las Administraciones públicas cuando ostentan la condición de parte demandada en el proceso contencioso-administrativo es la siguiente: a) Protección plena, la misma de la que gozan los ciudadanos. b) Protección limitada: derecho a la igualdad de armas en el proceso, pero no a obtener una resolución fundada en derecho, razonable y no arbitraria. c) Ninguna. Los derechos fundamentales son exclusivamente derechos de los ciudadanos frente a los poderes públicos. 15. En el caso de que se estimare un recurso administrativo, la prohibición que pesa sobre el Juez o Tribunal que dicta sentencia de determinar en ella los elementos discrecionales de la actuación anulada. a) Solo rige para las disposiciones generales. b) Sólo rige para los actos administrativos. c) Rige tanto para las disposiciones generales como para los actos administrativos. 16. Procede el recurso contra la inactividad administrativa Únicamente: a) Cuando la Administración, en virtud de una disposición general o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestaci6n en favor de una o varias personas. b) Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una 0 varias personas determinadas. c) Cuando la Administración, en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una persona determinada. 17. Cuando se estimare una pretensión de resarcimiento de danos y perjuicios,. a) La sentencia deberá, necesariamente y en todo caso, declarar el derecho a la reparaci6n, identificar al obligado y cuantificar la indemnización. b) La sentencia deberá, necesariamente y en todo caso, declarar el derecho a la reparación e identificar al obligado, pero podrá deferir la cuantificación de la indemnización a la fase de ejecución de sentencia si, por ejemplo, no hubiesen quedado probados en el proceso los elementos suficientes para ello. c) La sentencia deberá, necesariamente y en todo caso, declarar el derecho a la reparación, pudiendo remitir a la fase de ejecución de sentencia tanto la identificación del obligado como la cuantificación de la indemnización. 18. Si el recurso tiene por objeto una actuación material constitutiva de vía de hecho: a) La acción ejercitada será estrictamente declarativa, por lo que el demandante solo podrá pretender que se declare contraria a Derecho. b) El demandante podrá pretender únicamente que se declare contraria a Derecho y adicionalmente que se ordene el cese de dicha actuación. c) El demandante podrá pretender que se declare contraria a Derecho, que se ordene el cese de dicha actuación y que se adopten, en su caso, medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de una situaci6n jurídica individualizada, entre ellas la indemnización de los dichos y perjuicios, cuando proceda. 19. La legitimación activa para instar la ejecución forzosa de una sentencia corresponde. a) Exclusivamente a quienes fueron parte en el proceso en el que se dictó. b) Tanto a quienes fueron parte en el proceso en el que se dictó como los terceros afectados por el fallo de la sentencia. c) Exclusivamente al Juez o Tribunal que dictó la sentencia que debe ser ejecutada. 20. La medida cautelar en recursos contencioso-administrativos contra actos o disposiciones podrá acordarse: a) Únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legitima al recurso. b) Únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran resultar lesivas para el interés público. c) A juicio del órgano jurisdiccional, previa ponderación de los intereses en conflicto, en aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil. |




