Jurisdicción contencioso administrativa Uned 1ª 2022
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Jurisdicción contencioso administrativa Uned 1ª 2022 Descripción: 1ª Semana 2022 CCJJAAPP |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
1.De acuerdo con el artículo 4 del RDL 17/2021, "Se minorará la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica de las instalaciones de producción de tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero, en una cuantía proporcional al mayor ingreso obtenido por estas instalaciones como consecuencia de la incorporación a los precios de la electricidad en el mercado mayorista del valor del precio del gas natural por parte de las tecnologías emisoras marginales". De conformidad con el artículo 8.1 del citado RD-L, será el Operador del sistema eléctrico (OS) quien calculará dicha minoración retributiva. El OS es una (disposición mercantil (art. 30.1 Ley 24/2013), concretamente la sociedad "Red Eléctrica de España, S.A.U." (disposición adicional 23ª Ley 54/1997). Se trata de una sociedad filial unipersonal cuya matriz es la sociedad "Red Eléctrica Corporación, S.A", una sociedad cotizada en bolsa en la que la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), una entidad pública empresarial integrante del sector público institucional estatal, ha de mantener por ley una participación no inferior al 10%. Una empresa que realiza actividad de producción de energia eléctrica afectada por el mecanismo de minoración retributiva previsto en el RD-L 17/2021 le pregunta si los actos de aplicación del mismo por el Operador del Sistema son directamente recurribles en vía contencioso-administrativa. Usted responde: Si, los juzgados y tribunales del orden contecioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo. Se entiende por Administraciones Públicas, entre otras, la Entidades de Derecho Público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, Comunidades Autónomas, o las Entidades Locales. Si bien, el OS es una sociedad mercantil, lo cierto es que su matriz está participada por SEPI, que es una entidad de Derecho Público dependiente del Estado. No. El OS es una sociedad Mercantil ("Red Eléctrica de España S.A.U."), no una entidad de Derecho Público dependiente o vinculada al Estado. Si. El orden jurisdiccional contecioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho Público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas. 2. No corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Los conflictos de jurisdicción entre los juzgados y Tribunales y la Administración pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración. Los conflictos de jurisdicción entre los juzgados y Tribunales y la Administración pública y los conflictos de atribuciones o competencias entre órganos de una misma o diferentes Administraciones públicas. Los conflictos de jurisdicción entre los juzgados y Tribunales de órdenes distintos del contencioso-administrativo y la Administración pública y los conflictos de atribuciones o competencias entre órganos de una misma o diferentes Administraciones públicas. 3. El alcalde la ha denegado a la comunidad de propietarios de un inmueble urbano la concesión de una licencia de vado para el acceso al aparcamiento del inmueble. La comunidad de propietarios se propone impugnar la denegación, pero tiene dudas sobre la prosperabilidad del recurso. Finalmente, el plazo de impugnación venció sin que se interpusiera recurso contencioso-administrativo. Solicitada nuevamente licencia de vado, el alcalde confirma en una nueva resolución la denegación de la misma. En junta de propietarios, convocada a los pocos días de su notificación, se propone la impugnación de esta nueva denegación. Se le pide a usted que como secretario-administrador informe sobre la prosperabilidad de un eventual recurso contencioso-administrativo. Usted informa a la junta: Es dudoso que resulte estimado, pero sería admisible porque el recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la via administrativa. El recurso es inadmisible porque tendría por objeto un acto confirmatorio de un acto consentido por no haber sido recurrido en tiempo y forma. El recurso es inadmisible por extemporaneidad. 4. F es funcionario y ha participado en un procedimiento de provisión de un puesto de trabajo de libre designación junto con otros 11 candidatos. El candidato seleccionado es otro. F considera que en el procedimiento no se ha respetado el principio de mérito y capacidad. Aunque es consciente de que el nivel de los candidatos es, en general alto, estima que no se ha motivado suficientemente la idoneidad del candidato seleccionado. Usted es su abogado. F le pide que en el escrito de demanda solicite la anulación del nombramiento impugnado y que se condene a la Administración demandada a nombrarle a él en lugar del condenado. Usted le informa: La segunda pretensión carece de prosperabilidad. El órgano jurisdiccional no puede determinar el contenido discrecional del acto anulado. En vía contencioso-administrativa no se pueden ejercitar pretensiones de condena. Estas son exclusivas del orden jurisdiccional civil, social y penal. Si prospera la pretensión anulatoria, también lo hará la pretensión de condena, ya que el demandante también puede pretender el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma. 5. Conocerá en primera o única instancia de los recursos contencioso-administrativo que se interpongan contra las disposiciones generales y contra los actos emanados de los organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional. La Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo. La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. 6. Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, entre otros: Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la ley. Las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas para impugnar los actos o disposiciones que afecten al ámbito de sus fines, incluidos los emanados por la Administración de la que dependan. La Administración del Estado, cuando ostente un derecho o interés legítimo, para impugnar los actos y disposiciones de cualquier entidad pública sometida a fiscalización. 7. Se considera parte demandada: Las aseguradoras de las Administraciones públicas, que podrán personarse como parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren. Las aseguradoras de las Administraciones públicas, que siempre serán parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren. Las aseguradoras de las Administraciones públicas, que podrán personarse como coadyuvantes de la Administración a quien aseguren. 8. Indique lo que proceda: La falta de impugnación directa de una disposición general impide la impugnación de los actos de aplicación fundada en que dicha disposición no es conforme a Derecho. La falta de impugnación directa de una disposición general no impide la impugnación de los actos de aplicación fundada en que dicha disposición no es conforme a Derecho, pero si impide dicha impugnación la desestimación del recurso que frente a ella se hubiere interpuesto. Ni la falta de impugnación directa de una disposición general, ni la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto, impiden la impugnación de los actos de aplicación fundada en que dicha disposición no es conforme a Derecho. 9. Cuando ante un Juez o Tribunal estuviera pendiente una pluralidad de recursos con idéntico objeto, el órgano jurisdiccional: No podrá acumularlos, pero podrá tramitar uno o varios con carácter preferente previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros. Si no se hubiesen acumulado, deberá tramitar uno o varios con carácter preferente previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros. Si no se hubiesen acumulado, podrá tramitar uno o varios con carácter preferente previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros. 10. En los litigios entre Administraciones públicas. No cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, PODRÁ requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada. Cabrá interponer recurso en vía administrativa o requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada. No cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, DEBERÁ requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada. 11. En el acto de la vista o en el escrito de conclusiones: Podrán plantearse cuestiones que, aunque no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación, guarden relación directa con los alegados en dichos escritos. Cuando el Juez o Tribunal juzgue oportuno que en el acto de la vista o en las conclusiones de traten motivos relevantes para el fallo y distintos de los alegados, lo pondrá en conocimiento de las partes mediante providencia, dándoles plazo de diez días para ser oídas sobre ello. En el escrito de conclusiones no podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación. Sin embargo, si se podrán plantear en el acto de la vista cuando surjan del desarrollo de la misma. 12. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa energética E contra una Circular normativa del organismo regulador, la CNMC. Usted forma parte de la asesoría jurídica de la demandante. Le piden que informe sobre las posibilidades de que un eventual recurso de casación sea admitido a trámite. Usted informa: En este supuesto no se presume el interés casacional objetivo, sinó que será el Tribunal quién podrá apreciar si existe. En este supuesto se presume que existe interés casacional objetivo, pero el recurso podrá inadmitirse por auto motivado si el Tribunal aprecia que el asunto carece manifiestamente de interés casacional objetivo para la información de jurisprudencia. En este supuesto se presume interés casacional objetivo y el recurso no podrá inadmitirse. 13. El juez de lo Contencioso-Administrativo dispuso la suspensión cautelar de la eficiencia de la orden de demolición de una edificación que se reputa contraria a la legalidad urbanística, dictada por el alcalde. Una vez practicada la prueba, el Juez llega a la conclusión de que el recurso interpuesto contra la orden de demolición carece de fundamento. Por ello, antes incluso de dictar sentencia, decide revocar la medida cautelar acordada. El demandante pregunta si la revocación de la medida cautelar es conforme a Derecho. Usted responde: Si, porque es posible revocar las medidas cautelares durante el curso del procedimiento si cambian las circunstancias en virtud de las cuales se han adoptado. No es posible revocar las medidas cautelares en razón de los distintos avances que se vayan haciendo durante el proceso respecto el análisis de las cuestiones formales de fondo. No. La revocación de las medidas cautelares solo es posible en vía de recurso de apelación contra el auto que las acordó y corresponde al tribunal competente para conocer del mismo. La vigente LJCA, la jurisdicción contencioso-administrativa: Continua siendo una jurisdicción revisora de actos administrativos y disposiciones de carácter general. Se ha ampliado el objeto del recurso contencioso-administrativo (incluye la inactividad y actuaciones materiales), pero las pretensiones ejercitables por los recurrentes siguen siendo solo declarativas y anulatorias. Responde a un sistema plural de acciones procesales capaces de proporcionar una tutela judicial efectiva frente a cualquier comportamiento de la Administración (sea éste formal o material o de naturaleza normativa, o activo u omisivo). 15. A la asesoría jurídica del Colegio de Abogados de X se le acumula el trabajo. La Junta de Gobierno desea impugnar las siguientes actuaciones administrativas: el Real Decreto por el que se aprueba el estatuto general de la abogacía española, el reglamento ejecutivo de la Ley de Biodiversidad de la Comunidad Autónoma X (considera que no es acorde con la propia Ley que desarrolla) y la resolución del alcalde X por la que se le impone una sanción por la comisión de una infracción urbanística con ocasión de la realización de una obras en su sede. Usted es letrado de la asesoría jurídica del Colegio y le consultan acerca de si el Colegio está legitimado para interponer recurso contencioso-administrativo en estos tres supuestos. Usted responde: Está legitimado en los tres supuestos. Solo está legitimado en el primero y en el tercero. No está legitimado en ninguno de los tres supuestos. 16. La acción vecinal: Es la denominación que recibe la legitimación de la Entidades locales territoriales para impugnar los actos y disposiciones de otras Administraciones públicas. Consiste en que los vecinos, podrán, en determinados supuestos, ejercitar en nombre e interés de la Entidad local acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos. Es igualmente procedente para impugnar actos de la propia Corporación. 17. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con: La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, siempre que la actividad o el tipo de relación de que derive sean jurídico-administrativos. La responsabilidad patrimonial de la Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación que se derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aún cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de la Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación que se derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, salvo que en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad. 18. Indique lo que procede: Las partes podrán pactar la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, aunque sea en relación con asuntos que excedan el ámbito de la misma. Los órganos de este orden jurisdiccional apreciarán a instancia de parte la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días. En todo caso, esta declaración será fundada y se efectuará indicando siempre el concreto orden jurisdiccional que se estime competente. 19. En materia de distribución de competencias entre órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, indique lo procedente: La competencia atribuida a los Juzgados y Tribunales para el conocimiento de recursos contra actos administrativos incluye la relativa inactividad y a las actuaciones constitutivas de vía de hecho. Las referencias que se hacen a la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, comprenden a las Entidades, Corporaciones y Sociedades dependientes o vinculadas a cada una de ellas. Salvo disposición expresa en contrario, la atribución de competencia en razón del órgano administrativo autor del acto prevalece sobre a efectuada por razón de la materia. 20. El ejercicio por el Gobierno de la función de gracia: No está sujeto a control jurisdiccional alguno. Está sujeto al control de la jurisdicció contencioso-administrativa. Sólo está sujeto al control de la jurisdicción penal. 21. RESERVA: Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conocerán de los recursos que tengan por objeto: Las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración periférica del Estado o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos. En primera instancia, de las resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político. 22. RESERVA: El plazo para interponer recurso de lesividad será de: Cuatro años a contar desde la fecha de adopción del acto administrativo declarado lesivo. Un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad. Dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad. |