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Jurisdicción Contencioso Administratriva

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Título del Test:
Jurisdicción Contencioso Administratriva

Descripción:
UNED SEPTIEMBRE 2024

Fecha de Creación: 2025/05/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 22

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1.- En el sistema constitucional español: a) Juzgar a la Administración es también administrar y, por tanto, incompatible con la separación constitucional de poderes. b) La jurisdicci6n contencioso-administrativa incurre en exceso de jurisdicción si determinara la forma en que hubieran de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anulare o determinara el contenido discrecional de los actos anulados. c) La separación constitucional de poderes solo admite una jurisdicción revisora de actos y disposiciones administrativas.

2.- El plazo para interponer recurso de lesividad será de. a) Cuatro años a contar desde la fecha de adopción del acto administrativo declarado lesivo. b) Un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad. c) Dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad.

3.- Corresponderá conocer de las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico de las entidades locales a: a) Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. b) Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. c) Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

4.- El principio pro actione: a) Exige que los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa seleccionen siempre, de entre todas las posibles, la interpretación de la legislación procesal más favorable a la admisi6on del recurso contencioso administrativo. b) Prohíbe las decisiones de inadmisión que por su rigorismo, por su formalismo excesivo o por cualquier otra razón revele una clara desproporción entre los fines que preservan las causas de inadmisión del recurso y los intereses que sacrifican. c) Significa que solo una interpretación claramente errónea o irrazonable o arbitraria de las causas de inadmisión del recurso contencioso-administrativo vulnera el derecho fundamental a acceder a la jurisdicción.

5.- En el recurso contra la inactividad administrativa: a) Técnicamente, lo que se impugna es la desestimación, en su caso por silencio, de la reclamación previa en sede administrativa (carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa). b) El objeto del recurso es la inactividad en si misma. c) La inactividad tiene la consideración de vía de hecho.

6.- Las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental: a) No requieren autorización o ratificación judicial, pero podrán ser objeto de recurso contencioso administrativo, tanto ordinario como especial para la protección de los derechos fundamentales. b) Requieren autorización o ratificación judicial que corresponderá a las Salas de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia, según que las medidas sean adoptadas por las autoridades sanitarias estatales o autonómicas. c) Requieren autorización o ratificación judicial que corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

7.- Los criterios para adopción de las medidas cautelares en el proceso contencioso-administrativo: a) Son los establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción-Contencioso-Administrativa. b) Son, por expresa remisión de la Ley reguladora de la Jurisdicción-Contencioso-Administrativa, los establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. c) Están remitidos por la Ley procesal a la “sana critica” del órgano jurisdiccional (materia de discrecionalidad judicial)..

8.- No corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a) Los conflictos de jurisdicci6n entre los Juzgados y Tribunales y la Administración pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración. b) Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración pública y los conflictos de atribuciones o competencias entre órganos de una misma o diferentes Administraciones públicas. c) Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales de ordenes distintos del contencioso administrativo y la Administración pública y los conflictos de atribuciones o competencias entre órganos de una misma o diferentes Administraciones públicas.

9.- Cuando el recurso contencioso-administrativo se dirija contra un acto que deniega la adopción de un acto favorable al solicitante, el demandante podrá pretender: a) Solo la anulación del acto denegatorio, dado el carácter revisor de la jurisdicción contencioso administrativa. b) La anulación del acto denegatorio y la condena a la Administración demandada a dictar el acto solicitado, tanto si se trate de un acto reglado como de un acto discrecional, en virtud del principio de plena jurisdicción. c) La anulación del acto denegatorio y la condena a la Administración demandada a dictar el acto solicitado, siempre que se trate de un acto reglado.

10.- Se considera parte demandada: a) Las aseguradoras de las Administraciones públicas, que podrán personarse como parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren. b) Las aseguradoras de las Administraciones públicas, que siempre serán parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren. c) Las aseguradoras de las Administraciones públicas, que podrán personarse como coadyuvantes de la Administración a quien aseguren.

11.- Las medidas cautelares positivas en el marco de recursos contra la omisión de prestaciones materiales: a) Pueden adoptarse cuando sean reversibles, es decir, cuando la naturaleza de la prestación material omitida permita o no se oponga a su realización u otorgamiento con carácter provisional. b) Vulneran la prohibición de anticipar en vía cautelar el contenido de una eventual sentencia estimatoria. c) El derecho a la tutela judicial efectiva exige que puedan adoptarse medidas cautelares anticipatorias aun si la prestación material omitida es de naturaleza discrecional.

12.- ¿Qué recurso cabe contra autos dictados por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo?. a) Recurso de reposición. b) Recurso de apelación. c) Recurso de casación.

13.- F es funcionario y ha participado en un procedimiento de provisión de un puesto de trabajo de libre designación junto con otros 11 candidatos. El candidato seleccionado es otro. F considera que en el procedimiento no se ha respetado el principio de mérito y capacidad. Aunque es consciente de que el nivel de los candidatos son, en general, alto, estima que no se ha motivado suficientemente la idoneidad del candidato seleccionado. Usted es su abogado. F le pide que en el escrito de demanda solicite la anulación del nombramiento impugnado y que se condene a la Administración demandada a nombrarle a él en lugar del codemandado. Usted le informa: a) La segunda pretensión carece de prosperabilidad. El órgano jurisdiccional no puede determinar el contenido discrecional del acto anulado. b) En vía contencioso-administrativas no se pueden ejercitar pretensiones de condena. Estas son exclusivas del orden jurisdiccional civil, social y penal. c) Si prospera la pretensión anulatoria, también lo hará la pretensión de condena, ya que el demandante también puede pretender el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma.

14.- Para la interposición del recurso conforme al procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona,. a) Sera necesario siempre haber previamente agotado la vía administrativa. b) No es necesario haber agotado previamente la vía administrativa, aunque la Ley permite interponer potestativamente un recurso administrativo. c) No es necesario haber agotado previamente la vía administrativa, pero si se interpone un recurso administrativo, entonces ya no podrá recurrirse conforme al procedimiento para la protección de los derechos de la persona, sino que deberá seguirse el procedimiento en primera o Única instancia.

15.- Indique lo procedente: a) Las partes podrán pactar la competencia de la jurisdicci6n contencioso-administrativa, aunque sea en relación con asuntos que excedan el ámbito de la misma. b) Los órganos de este orden jurisdiccional apreciarán a instancia de parte la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días. c) En todo caso, esta declaración será fundada y se efectuará indicando siempre el concreto orden jurisdiccional que se estime competente.

16.- La competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a) Se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directa o indirectamente relacionadas con un recurso contencioso administrativo, salvo las de carácter penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales. b) Se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales. c) Se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directa o indirectamente relacionadas con un recurso contencioso administrativo, salvo las de carácter constitucional, civil y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales.

17.- La apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) como criterio para el otorgamiento de medidas cautelares en el proceso contencioso-administrativo: a) Es incompatible con los criterios establecidos en la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. b) Se aplica en la jurisdicción contencioso-administrativa con el mismo alcance previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. c) La jurisprudencia contencioso-administrativa admite su utilización en determinados supuestos y con carácter restrictivo para impedir prejuzgar el fondo del litigio en el incidente de tutela cautelar.

18.- Corresponde conocer de las impugnaciones contencioso-administrativas contra actos de las Juntas Electorales de Zona y de las formuladas en materia de proclamación de candidaturas y candidatos efectuada por cualquiera de las Juntas Electorales, en los términos previstos en la legislación electoral: a) La Junta Electoral Central. b) Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. c) Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

19.- Cuando la sentencia estimase el recurso contencioso-administrativo, si la medida a adoptar consistiera en la emisión de un acto o en la práctica de una actuación jurídicamente obligatoria, la sentencia podrá establecer: a) El plazo para que se cumpla el fallo. b) La forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que se hayan anulado. c) El contenido discrecional de los actos anulados.

20.- La regla de atribución residual de competencia en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (conocer de “cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional”) se hace en favor de: a) Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. b) Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. c) La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en tanto que órgano que culmina la organización judicial en el orden contencioso-administrativo.

suplente 21.- Indique lo que proceda: a) La falta de impugnación directa de una disposición general impide la impugnación de los actos de aplicación fundada en que dicha disposición no es conforme a Derecho. b) La falta de impugnación directa de una disposición general no impide la impugnación de los actos de aplicación fundada en que dicha disposición no es conforme a Derecho, pero si impide dicha impugnación la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto. c) Ni la falta de impugnación directa de una disposición general, ni la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto, impiden la impugnación de los actos de aplicación fundada en que dicha disposición no es conforme a Derecho.

suplente 22.- La vía de hecho de una Administración Publica: a) Solo es susceptible de ser combatida en forma interdictal en vía jurisdiccional civil o en vía penal por delito de prevaricación administrativa. b) Es susceptible de recurso contencioso-administrativo. c) Solo es susceptible de recurso contencioso-administrativo si el interesado hubiera formulado previamente requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación.

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