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JURISDICCIÓN SOCIAL

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Título del Test:
JURISDICCIÓN SOCIAL

Descripción:
DERECHO ADMINISTRATIVO

Fecha de Creación: 2023/08/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 91

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No conocerán los órganos jurisdiccionales del orden social de las cuestiones litigiosas que se promuevan: en relación con el régimen profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes. en relación a la tutela de los derechos de libertad sindical y del derecho de huelga relativa los funcionarios públicos. en procesos de conflictos colectivos. en procesos sobre materia electoral, incluidas las elecciones a órganos de representación del personal al servicio de las AAPP.

No conocerán los órganos jurisdiccionales del orden social de las cuestiones litigiosas que se promuevan: sobre constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de los sindicatos, impugnación de sus estatutos y su modificación. sobe constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales. en materia de prestaciones de Seguridad Social, incluidas la protección por desempleo. de las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

No conocerán los órganos jurisdiccionales del orden social de las cuestiones litigiosas que se promuevan: de la impugnación directa de disposiciones generales de rango inferior a la ley en materias laborales. en materia de intermediación laboral, en los conflictos que surjan entre los trabajadores y las agencias de colocación autorizadas. de las cuestiones litigiosas relativas a la valoración, reconocimiento y calificación del grado de discapacidad. entre las sociedades laborales o las cooperativas de trabajo asociado, y sus socios trabajadores, exclusivamente por la prestación de sus servicios.

No conocerán los órganos jurisdiccionales del orden social de las cuestiones litigiosas que se promuevan: la acción directa de los trabajadores contra la aseguradora en los accidentes de tráfico. de las impugnaciones de los actos administrativos en materia de Seguridad Social relativos a inscripción de empresas. para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales. sobre las controversias entre dos o más sindicatos.

De las cuestiones que se susciten en materia de constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de los sindicatos, impugnación de sus estatutos y su modificación conocerá: la jurisdicción contencioso-administrativa. la jurisdicción civil. la jurisdicción social. la jurisdicción penal.

En la jurisdicción social será juzgado competente con carácter general: el del lugar de prestación de los servicios. el del domicilio del demandado. el del domicilio del demandante. a y b son correctas.

En la jurisdicción social, será juez competente para enjuiciar los procesos que versen sobre reclamación al Estado de los salarios de tramitación: el del domicilio del demandante exclusivamente. el del domicilio del demandado o el del demandante, a elección de este. el que dictó la sentencia de despido. el del que dictó la resolución desestimatoria de la reclamación en vía administrativa.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo conocerá: de las cuestiones de competencia suscitadas entre órganos del orden jurisdiccional social, en todo caso. de las demandas de error judicial cuando el órgano al que se impute el error pertenezca al orden jurisdiccional social. en única instancia de los procesos de impugnación de actos atribuidos al orden jurisdiccional social cuando hayan sido dictados por un Ministro. de la casación de laudos arbitrales firmes sobre materias objeto de conocimiento del orden social.

En la jurisdicción social, tendrán capacidad procesal los trabajadores mayores de dieciséis años y menores de diecisocho: respecto de los derechos e intereses legítimos derivados de sus contratos de trabajo y de la relación de Seguridad Social. cuando legalmente precisen para la celebración de dichos contratos autorización de sus padres o tutores. cuando no hubieran obtenido autorización para contratar de sus padres o tutores. no están legitimados en ningún caso por sí mismos.

En la jurisdicción social, en relación a la representación y defensa de las partes en primera instancia: la representación por procurador es obligatoria y la defensa a cargo de abogado o graduado social es facultativa. la representación por procurador y la defensa a cargo de abogado o graduado social son obligatorias. la representación por procurador, abogado o graduado social y la defensa a cargo de abogado o graduado social son facultativas. la representación por procurador es facultativa y la defensa a cargo de abogado o graduado social es obligatoria.

En la jurisdicción social, la representación y defensa del Estado y demás entes del sector público se regirá: por la LEC. por la LOPJ. por la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. por la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En la jurisdicción social, la solicitud de designación de Abogado del turno de oficio llevará consigo: la suspensión de los plazos de prescripción o la interrupción de la caducidad de las acciones. la suspensión de los plazos de prescripción o caducidad de acciones. la interrupción de los plazos de prescripción o caducidad de acciones. la suspensión de los plazos de caducidad o la interrupción de la prescripción de las acciones.

En el orden social, el conocimiento de los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos, cuyo ámbito de aplicación sea superior al territorio de una CCAA, corresponde: a la Sala de lo Social del TS. a la Sala de lo Social de la AN. a la Sala de lo Social del TSJ. al Juzgado de lo Social.

En la jurisdicción social no es cierto que los días del mes de agosto serán hábiles, en las modalidades procesales de: despido. modificación sustancial de las condiciones de trabajo. prestaciones de la Seguridad Social. materia electoral.

No es una modalidad procesal en el orden social: proceso de impugnación de sanciones. proceso de impugnación de laudo. proceso de impugnación de conflictos colectivos. proceso de impugnación de convenios colectivos.

En la jurisdicción social no se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación: los procesos que exijan la reclamación previa en vía administrativa. los procesos de despido. los procesos de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas. los procesos de anulación de laudos arbitrales.

En la jurisdicción social no se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación: los proceso que exijan la reclamación previa en vía administrativa. los procesos de despido. los procesos de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas. los procesos de anulación de laudos arbitrales.

En el orden social la presentación de la solicitud de conciliación o de mediación: interrumpirá los plazos de caducidad y los de prescripción. suspenderá los plazos de caducidad y los de prescripción. interrumpirá los plazos de caducidad y suspenderá los de prescripción. suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción.

En el orden social, el acuerdo de conciliación o de mediación, podrá ser impugnado por las partes en el plazo de: veinte días hábiles. veinte días naturales. treinta días hábiles. treinta días naturales.

En el orden social, formulada reclamación previa en materia de prestaciones a la Seguridad Social, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de: veinte días. treinta días. cuarenta y cinco días. un mes.

En la jurisdicción social no es un principio del proceso social, según el artículo 74 de la Ley de la Jurisdicción: inmediación. oralidad. concentración. igualdad.

En la jurisdicción social es secretario judicial señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio, debiendo mediar entre la citación y la efectiva celebración de dichos actos: un mínimo de diez días. un máximo de diez días. un mínimo de veinte días. un máximo de veinte días.

En el proceso social, la incomparecencia injustificada del demandado: no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio. no impedirá la celebración del acto de conciliación, pero sí el de juicio. habrá de declararse la rebeldía para la celebración de los actos de conciliación y juicio. habrá de declararse la rebeldía para la celebración del acto del juicio.

En la jurisdicción social, en los supuestos de interrogatorio a Administraciones o Entidades Públicas: se propondrán verbalmente. se practicará de la misma forma que en los supuestos de personas jurídicas privadas. se estará a lo dispuesto en el artículo 315 de la LEC. se estará a los dispuesto para este tipo de pruebas en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el orden social, el juez o tribunal dictará sentencia en el plazo de: cinco días. diez días. quince días. veinte días.

La sentencia, motivadamente, podrá imponer al trabajador litigante que obró de mala fe o con temeridad: todas las costas del proceso. el abono de una indemnización. una sanción pecuniaria. solo las costas del abogado contrario.

Nº 470.- No es una modalidad procesal en el orden social: proceso de impugnación de sanciones. proceso de impugnación de ludo. proceso de impugnación de conflictos colectivos. proceso de impugnación de convenios colectivos.

En la jurisdicción social, el trabajador podrá reclamar contra el depido: dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido.

En la jurisdicción social, si el despido fuera declarado nulo se condenará: a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir. a la inmediata readmisión del trabajador sin abono de los salarios dejados de percibir. la opción de readmisión corresponde al trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir. la sentencia será ejecutada de forma provisional, solo si es recurrida por el empresario.

Contra las sentencias dictadas en los procesos de impugnación de sanciones: podrá interponerse recurso de suplicación en cualquier caso. podrá interponerse recurso de suplicación, dependiendo de la cuantía. no cabrá recurso alguno, salvo en los casos de sanciones por falta grave o muy grave. no cabrá recurso alguno, salvo en el caso de sanciones por falta muy grave.

En la jurisdicción social, estarán legitimados para promover procesos sobre conflictos colectivos: los sindicatos cuyo ámbito de actuación sea inferior que el del conflicto. los empresarios cuando se trate de conflictos de ámbito superior a la empresa. las asociaciones empresariales cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más inferior que el del conflicto. las AAPP empleadoras incluidas en el ámbito del conflicto colectivo.

No procederá recurso de suplicación: en procesos relativos a la fecha de disfrute de las vacaciones. en procesos por despido o extinción del contrato, salvo en los procesos por despido colectivo impugnados por los representantes de los trabajadores. en los procesos que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de la Seguridad Social. contra las sentencias dictadas en materia de conflictos colectivos.

De conformidad con el artículo 108 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en el fallo de la sentencia, el juez calificará el despido como: improcedente o nulo. procedente o improcedente. procedente o nulo. procedente, improcedente o nulo.

El empresario, una vez firme la sentencia, podrá reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido, hasta la sentencia del juzgado o tribunal que por primera vez declare su improcedencia: de sesenta días. de noventa días. de cien días. de ciento veinte días.

El plazo de prescripción de la acción para pode demandar al Estado los salarios de tramitación en la jurisdicción social es de: veinte días. noventa días. ciento veinte días. un año.

La demanda de despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor, podrá fundarse en los siguientes motivos: que no concurre la causa legal indicada en la comunicación escrita. que se ha realizado el periodo de consultas. que la decisión extintiva se ha adoptado con negligencia por el empresario. que la decisión extintiva se ha efectuado beneficiando a un miembro del comité de empresa.

Están legitimados para impugnar la decisión empresarial en los despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor: la inspección de trabajo. los representantes legales de los trabajadores. los trabajadores afectados. los representantes de cualquier sindicato.

El plazo de caducidad para el ejercicio de la acción en los despidos colectivos por causas económicas es de: diez días. quince días. veinte días. treinta días.

La preferencia en el despacho en el juzgado de los procedimientos de despidos colectivos por causas económicas y organizativas será absoluta sobre cualesquiera otros, salvo los de: tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas. despido individual. impugnación de sanciones. reclamación de vacaciones.

La impugnación de la denegación por la oficina pública del registro de las actas relativas a elecciones de delegados de personal y miembros del comités de empresa se realizará ante: el Juzgado de lo Social. la Sala de lo Social. el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

En el orden social la demanda que inicie el proceso de reclamación de categoría o grupo profesional será acompañada de informe emitido por: la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. el comité de empresa. las secciones sindicales. el encargado de prevención de riesgos laborales.

En la jurisdicción social, el LAJ dispondrá que se subsane el defecto de acreditación de haber agotado la vía administrativa en el proceso de impugnación de alta médica, en el plazo de: cuatro días. cinco días. diez días. quince días.

En el orden social no es una modalidad procesal: proceso de impugnación de sanciones. la reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido. derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. proceso de impugnación de conflictos colectivos.

En la tramitación de procesos en reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia, el art. 138 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social determina que el juez podrá recabar informe de: el comité de empresa. la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. el encargado de prevención de riesgos laborales. las secciones sindicales.

Al admitirse a trámite en el orden social de la demanda de prestaciones de la Seguridad Social se reclamará a la Entidad gestora la remisión del expediente en el plazo de: diez días. veinte días. quince días. un mes.

En la jurisdicción social la iniciación del proceso de conflicto colectivo: interrumpirá la prescripción de las acciones individuales en igual relación con el objeto del referido conflicto. interrumpirá la prescripción de las acciones colectivas en igual relación con el objeto del referido conflicto. suspenderá la caducidad de las acciones individuales en igual relación con el objeto del referido conflicto. suspenderá la caducidad de las acciones colectivas en igual relación con el objeto del referido conflicto.

En los procesos que versen sobre tutela de la libertad sindical será juez competente: el del lugar donde se produjo la lesión respecto de la que se demanda la tutela. el del domicilio del demandado o del demandante, a elección de este. el del domicilio del demandante exclusivamente. el del domicilio del demandado exclusivamente.

Nº 491.- No procederá recurso de suplicación: en procesos relativos a la fecha de disfrute de las vacaciones. en procesos por despido o extinción del contrato, salvo en los procesos por despido colectivo impugnados por los representantes de los trabajadores. en los procesos que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de la Seguridad Social. contra las sentencias dictadas en materia de conflictos colectivos.

No procederá recurso de suplicación: reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros. reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 4.000 euros. reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 30.000 euros. reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 40.000 euros.

En la jurisdicción social no habrá lugar al recurso de reposición contra providencias, autos, diligencias de ordenación y decretos que se dicten en procesos de: despido. conflictos colectivos. prestaciones de la Seguridad Social. vacaciones.

En la jurisdicción social el plazo para la interposición del recurso de reposición contra las resoluciones dictadas en procedimientos seguidos ante un órgano unipersonal es de: dos días. tres días. cinco días. ocho días.

En la jurisdicción social el plazo para la interposición del recurso de reposición contra las resoluciones dictadas en procedimientos seguidos ante un órgano colegiado es de: dos días. tres días. cinco días. ocho días.

En la jurisdicción social contra los decretos que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación cabrá: recurso de reposición. recurso de suplicación. recuso directo de revisión. no cabe recurso aluno.

De los recursos de queja en el orden social conocerán: los juzgados de lo social. los LAJ. la Sala de lo Social de los TSJ solamente. las Salas de lo Social de los TSF o la Sala de lo Social del TS.

En la jurisdicción social si fuesen varios los demandantes, la cuantía litigiosa a efectos de la procedencia o no del recurso, la determinará: la suma de las reclamaciones de los demandantes. la reclamación cuantitativa mayor sin intereses ni recargos por mora. la reclamación cuantitativa mayor más los intereses, sin recargos por mora. la reclamación cuantitativa mayor con los intereses y los recargos por mora.

El recurso de suplicación deberá anunciarse en un plazo desde la notificación de la sentencia de: cinco días. diez días. quince días. veinte días.

Anunciado el recurso de suplicación, el secretario judicial acordará poner los autos a disposición del letrado o graduado social, para que interponga el recurso, dentro del plazo de: cinco días. diez días. quince días. veinte días.

Todo el que, sin tener la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito: trescientos euros. cuatrocientos euros. quinientos euros. seiscientos euros.

Todo el que, sin tener la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de casación, consignará como depósito: trescientos euros. cuatrocientos euros. quinientos euros. seiscientos euros.

De conformidad con el artículo 21 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en el recurso de suplicación los litigantes habrán de estar: defendidos por abogado y representados técnicamente por graduado social colegiado. defendidos por abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado. defendidos por graduado social colegiado o representados técnicamente por abogado. defendidos por graduado social graduado y representados técnicamente por abogado.

En la jurisdicción social, las costas de los honorarios en el recurso de suplicación no podrán superar la cantidad de: seiscientos euros. mil euros. mil doscientos euros. mil ochocientos euros.

En la jurisdicción social, las costas de los honorarios en el recurso de casación no podrán superar la cantidad de: seiscientos euros. mil euros. mil doscientos euros. mil ochocientos euros.

Las cuestiones incidentales que se promuevan en el orden social en ejecución se sustanciarán citando de comparecencia a las partes, en el plazo de: cinco días. diez días. quince días. veinte días.

Las sentencias dictadas en la jurisdicción social frene al Estado, Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás entes públicos deberán llevarse a efecto por la Administración o Entidad dentro del plazo de: un mes a partir de su firmeza. dos meses a partir de su firmeza. quince días a partir de su firmeza. veinte días a partir de su firmeza.

En el orden social en la ejecución de las sentencias firmes de despido, cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador la fecha de su incorporación al trabajo: dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia. dentro de los quince días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia. dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia. dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia.

En el orden social, salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de costas, no excederá: del quince por ciento de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal. del veinte por ciento de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal. del diez por ciento de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal. del cinco por ciento de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

En la jurisdicción social, en la realización de los bienes embargados para el caso de resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes el derecho a adjudicarse los bienes: por el 50 por ciento del avalúo. por el 40 por ciento del avalúo. por el 45 por ciento del avalúo. por el 30 por ciento del avalúo.

En la jurisdicción social, el recurso de casación para unificación de doctrina podrá prepararlo cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal, en el plazo desde la notificación de la sentencia impugnada de: cinco días. diez días. quince días. veinte días.

En la jurisdicción social, el escrito de preparación del recurso de casación para unificación de la doctrina deberá estar firmado por: abogado. abogado o graduado social. procurador y abogado. procurador y abogado o graduado social.

En la jurisdicción social, preparado en tiempo y forma recurso de casación para unificación de doctrina el secretario judicial concederá a la parte o partes recurrentes: el plazo común de quince días para interponer el recurso. el plazo sucesivo de quince días para interponer el recurso. el plazo común de treinta días para interponer el recurso. el plazo sucesivo de treinta días para interponer el recurso.

En la jurisdicción social, contra el auto que establezca que no se ha interpuesto recurso de casación para unificación de doctrina, o que este se hubiera efectuado fuera de plazo, cabrá: solo recurso de reposición. directamente podrá recurrirse en queja ante la Sala de lo Social del TS. previa reposición, podrá recurrirse en queja ante la Sala de lo Social del TS. no cabe recurso alguno.

La decisión extintiva empresarial de despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción podrá impugnarse por: los representantes legales de los trabajadores y los representantes sindicales con implantación suficiente en el ámbito del conflicto. por la comisión "ad hoc" designada por y entre los trabajadores cuando no existen representantes legales en la empresa. por el empresario cuando no se haya impugnado por los representantes de los trabajadores. todas ellas son correctas.

D. Luis presta servicios en una empresa de telecomunicaciones desde el año 2000. el 4 de marzo de 2021 interpuso demanda porque no estaba de acuerdo con la fecha de disfrute de las vacaciones, pero el Juez, en la Sentencia, desestimó la demanda. No conforme con la decisión, D. Luis decide recurrir y, acude a Ud., para que le asesore, ¿cuál es el recurso que procede en este caso?. recuso de casación ordinaria. la decisión no es recurrible. recurso de reposición. recurso de suplicación.

Cabe recurso de suplicación contra sentencia dictada en un procedimiento de: derechos de conciliación de la vida laboral, personal, familiar reconocidos legal o convencionalmente. movilidad geográfica de carácter colectivo regulada en el art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores. clasificación profesional. vacaciones.

¿Resulta posible la acumulación de la acción por movilidad geográfica de carácter individual con la acción de disfrute de las vacaciones?. ninguna de las anteriores respuesta es correcta. sí, en todo caso, a efectos de economía procesal. no, en ningún caso. no, salvo si se trata de la reclamación de las cantidades correspondientes a las vacaciones pendientes de liquidación en el centro de trabajo previo a la movilidad geográfica.

El recurso de casación deberá prepararse en el plazo de, ..., indique la respuesta correcta: no existe plazo alguno para preparar recuso bastando con la mera manifestación de las partes, de su abogado, graduado social colegiado o representante. los quince días siguientes a la notificación de la sentencia. los diez días siguientes a la notificación de la sentencia. los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

Usted defiende a la parte demandante en un procedimiento de despido y, solicita el interrogatorio del empresario demandado. Si embargo, el día del interrogatorio, previo requerimiento en plazo y forma, el demandado no comparece sin causa justificada, ¿qué efectos podrá tener su incomparecencia en relación a los hechos esenciales de la demanda? Indique la respuesta correcta: en el caso en el que la parte actora manifieste ante el juez un inerés real en relación a los mismos, el juez solo podrá considerar reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo. podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. serán automáticamente reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, con independencia de la intervención personal del interrogado en ellos y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Requisitos de la demanda judicial. Indique la respuesta que es incorrecta: la demanda debe ir fechada y firmada. la demanda judicial debe consignar la modalidad procesal a través de la cual entienda que debe enjuiciarse la pretensión y se dará al procedimiento la tramitación que corresponda según la modalidad elegida. ninguna de las afirmaciones anteriores es correcta. la demanda debe suscribirse por el letrado o graduado social colegiado o procurador, si se ha designado en la misma.

¿El cauce procesal adecuado para impugnar la extinción de un contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, por finalización del periodo contratado debe hacerse?. por el procedimiento especial de despido o por el procedimiento ordinario, en caso de que se estime que el contrato de trabajo no estaba celebrado en fraude de ley. por el procedimiento especial de despido, en todo caso. por el procedimiento especial de despido, exclusivamente si se ha realizado un despido colectivo encubierto por parte de la empresa, siendo de aplicación el proceso ordinario. por el procedimiento de despido, inciándose el cómputo del plazo de caducidad para su impugnación una vez finalizado el plazo que tienen los representantes legales de los trabajadores para hacerlo.

¿Frente a una sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, como órgano que ha conocido del procedimiento en primera instancia, que le ha resultado desfavorable, usted puede formular?. no cabe recurso alguno cuando la Audiencia Nacional actúa como órgano de primera instancia. cabe recurso de suplicación, a preparar en el plazo de cinco días hábiles. recurso de Casación para unificación de la doctrina, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles. recurso de casación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles.

Es necesario realizar el trámite previo de presentar la papeleta de conciliación administrativa ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, con carácter previo a presentar la demanda judicial. Indique la respuesta correcta: en el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo. todas son correctas. en el procedimiento de movilidad geográfica. en el procedimiento de despido.

¿Qué clase de recurso y en qué plazo puede interponerse contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que declara un despido improcedente?. en todo caso cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse en el plazo de cinco días hábiles. cabe recurso de casación para unificación de la doctrina, que debe prepararse en el plazo de diez días hábiles, en caso de que la cuantía de la indemnización supere los 3.000 euros. cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse en el plazo de cinco días hábiles, en caso de que la cuantía de la indemnización supere los 3.000 euros. cabe recurso de reposición, a formularse en el plazo de tres días hábiles y, resuelto este, cabrá recurso de queja ante el TSJ.

¿Dictada sentencia por el Tribunal Superior de Justicia en un procedimiento por despido, esta revoca la dictada por el Juzgado de lo Social que declaró el despido como procedente y, declara que el despido es NULO. Usted, abogado del trabajador, le indica?. el empresario debe readmitir al trabajador y abonar, en todo caso, los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la efectiva reincorporación. que el empresario debe optar, en el plazo de cinco días hábiles, entre readmitir o indemnizar, entendiéndose que, en caso de no realizar opción expresa, el sentido será a favor de la readmisión y abonar, en todo caso, los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la efectiva reincorporación. que el empresario debe optar, en el plazo de diez días hábiles, entre readmitir o indemnizar, entendiéndose que, en caso de no realizar opción expresa, el sentido será a favor de la readmisión y abonar, en todo caso, los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la efectiva reincorporación. el empresario debe readmitir al trabajador y abonar, en todo caso, los salarios de tramitación desde la fecha de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia del despido hasta la de la efectiva reincorporación.

Un ingeniero técnico presta servicios para la sociedad de ingeniería X. habiendo suscrito contrato de trabajo en Málaga, es trasladado a la ciudad de Pontevedra, donde la empresa está construyendo una nueva autopista de circunvalación. Tras un año de complejos problemas por falta de pago de salarios, los trabajadores deciden celebrar elecciones sindicales, siendo el ingeniero técnico quien dirige las actuaciones del sindicato PFG para ello. La empresa, conocedora de dicha situación y, con el ánimo de represaliar al trabajador, decide reubicarle en una caseta de obra aislada en el monte, sin conexión telefónica ni de internet, revisando documentación vieja. Tras seis meses de ostracismo, con una depresión profunda, el ingeniero técnico causa baja médica por incapacidad temporal. Cuando acude a su despacho profesional, usted le informa que el procedimiento adecuado para proteger sus derechos, sin solicitar la extinción del contrato es: entiende que la actuación empresarial está dentro del ius variandi del empresario. proceso de tutela de derechos fundamentales, con una indemnización adicional por daños y perjuicios. procedimiento de movilidad geográfica, al entender que el traslado de Pontevedra a la caseta de obra en el monte conlleva un desplazamiento ilegal. procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, al haberse variado notablemente las condiciones de prestación del servicio.

¿Tras ser objeto de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que surte efectos el día 1 de junio de 2020, usted interpone una demanda en impugnación de la misma y en nombre de su cliente que es desestimada, con fecha 15 de noviembre de 2020, confirmándose la validez de dicha modificación. Su cliente no quiere continuar en la empresa y, usted...?. le informe que, habiendo transcurrido un año desde la modificación, no puede extinguir el contrato de trabajo por esta causa. le informa que, solamente puede solicitar la baja voluntaria, teniendo en ese caso derecho a prestación por desempleo. le informa que, estando dentro del plazo de 15 días después de notificada la sentencia, puede extinguir el contrato de trabajo por causa de dicha modificación, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 9 mensualidades. le informa que, estando dentro del plazo de 20 días después de notificada la sentencia, puede extinguir el contrato de trabajo, percibiendo una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades, al ser una extinción por causa no imputable al trabajador.

Usted es el abogado del sindicato y, se le encomienda interponer una demanda impugnando un despido colectivo en relación con los trabajadores de la empresa A, que tiene más de 50 trabajadores y centro de trabajo afectado por el despido colectivo en el ámbito superior a una CCAA. Usted quiere impugnar la decisión empresarial por ser contraria a sus intereses, ¿qué órgano es competente para conocer de la demanda? Indique la respuesta correcta: el Jugado de lo Social del domicilio de la empresa afectada por el ERE. la Sala de lo Social del TS. la Sala de lo Social de la AN. la Sala de lo Social del TSJ de la CCAA en la que residen los demandantes.

Señala la respuesta correcta. El FOGASA puede ser: todas son correctas. parte demandante. parte demandada. parte recurrente. parte recurrida.

Cuando la Sra. Angélica, minera de profesión, comunica a la empresa en la que presta sus servicios, en la ciudad de Santander, su situación de embarazo y la necesidad de dejar de realizar actuaciones que pongan en riesgo su salud, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario accede a darle trabajos menos duros, pero unilateralmente reduce a la mitad el salario de la trabajadora y comienza a difundir rumores que la degradan y humillan frente a sus compañeros. Tras soportar durante tres meses las nuevas y duras condiciones, la Sra. Angélica es declarada en situación de incapacidad temporal, desplazándose desde Santander, donde prestaba servicios, hasta Barcelona, donde residen sus padres. Tras consultarlo con usted, ¿usted interpone una demanda de tutela de derechos fundamentales en...?. ante la Audiencia Nacional, al afectar a territorios que radican en dos CCAA diferentes. ante el Juzgado de lo Social de Barcelona, puesto que la trabajadora está en la actualidad residiendo allí. indistintamente ante la Audiencia Nacional, Juzgado de lo Social de Barcelona o de Santander, a elección de la parte demandada. ante el Juzgado de lo Social de Santander, localidad donde se produjeron los hechos denunciados.

Usted es del abogado de varios trabajadores de la empresa A, que han sido despedidos en el marco de un proceso de despido colectivo iniciado con posterioridad a la declaración de concurso. Usted quiere interponer una demanda por despido nulo, ¿qué órganos jurisdiccionales son competentes para conocer de dicha demanda? Indique la respuesta correcta: los administradores concursales. los juzgados de lo mercantil. los órganos de la jurisdicción social. indistintamente los órganos de la jurisdicción social y los jueces de lo mercantil, a elección del demandado.

En un procedimiento en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual, del que ha conocido en primera instancia el Juzgado de lo Social nº2 de Móstoles, dictada sentencia desfavorable a sus intereses, usted: puede formular recurso de suplicación, que deberá anunciar en el plazo de cinco días hábiles, en caso de que la cuantía del procedimiento superara los 3.000 euros. puede formular recurso de suplicación, que deberá anunciar en el plazo de cinco días hábiles. cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, a preparar en el plazo de cinco días hábiles. no cabe recurso alguno.

Iniciado un procedimiento judicial en materia de reclamación de cantidad, usted, como letrado de la demandante, considera necesario que la parte demandada sea citada a juicio para ser interrogada, así como que aporte determinada documentación. ¿De qué plazo dispone para solicitar la práctica de la prueba?. tres días hábiles a contar desde la notificación de la admisión a trámite de la demanda. cinco días hábiles de antelación antes de la celebración del juicio oral. cinco días hábiles de antelación antes de la celebración del juicio oral para la prueba documental, sin ser precisa la solicitud del interrogatorio de parte. por tratarse de un procedimiento urgente, dos días hábiles antes de la celebración del juicio oral.

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