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A.JUS.E

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Título del Test:
A.JUS.E

Descripción:
Bloque4.4

Fecha de Creación: 2021/11/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

Valoración:(1)
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En el procedimiento de reconocimiento de la prolongación de la permanencia en el servicio activo que recoge la Resolución de 31 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan normas complementarias de procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado, el escrito de solicitud deberá presentarse al órgano competente con una antelación mínima de: Tres meses a la fecha en la que el funcionario cumpla la edad de jubilación forzosa. Seis meses a la fecha en la que el funcionario cumpla la edad de jubilación forzosa. Un mes a la fecha en la que el funcionario cumpla la edad de jubilación forzosa. Dos meses a la fecha en la que el funcionario cumpla la edad de jubilación forzosa.

El artículo 34 de la Ley 30/1984 Medidas para la Reforma de la Función Pública, indica que corresponde acordar la jubilación voluntaria incentivada: Al Ministerio de Política Territorial. Al jefe de sección de la Seguridad Social. Al Ministerio de la Seguridad Social. Al jefe de sección para las Administraciones Públicas.

Según el art. 64 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la resolución voluntaria a la condición de funcionario: a. Habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración. b. Habrá de ser manifestada verbalmente y será aceptada expresamente por la Administración, salvo cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito. c. Habrá de ser manifestada de forma oral y será aceptada expresamente por la Administración. A y b son correctas.

Establece el art. 98 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que, la suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder: De 5 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. De 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. De 10 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. De 9 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado.

El período máximo de duración de la situación de expectativa de destino recogido en el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será de: Un año, transcurrido el cual se pasará a la situación de excedencia forzosa. Dos años, transcurrido el cual se pasará a la situación de excedencia voluntaria. Un año, transcurrido el cual se pasará a la situación de excedencia voluntaria. Dos años, transcurrido el cual se pasará a la situación de excedencia voluntaria.

Según el art. 7 del RD 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios en el ámbito de la Administración General del Estado, respecto de la terminación, la duración máxima del procedimiento será de: Cuatro meses. Cinco meses. Seis meses. Diez meses.

Cada periodo de excedencia voluntaria por interés particular, desarrollada en el artículo 16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, tendrá una duración: No inferior a tres años continuados. No superior a dos años continuados. No inferior a dos años continuados. No superior a un año continuado.

De conformidad con el art. 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas. Hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Todas las respuestas son correctas.

Establece el art. 66 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que, la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga: a. Produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia. b. Produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere. A y b son correctas. A y b son incorrectas.

El artículo 62 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, recoge que la jubilación de los funcionarios podrá ser: Voluntaria a solicitud de funcionario o forzosa impuesta por su superior. Voluntaria, a solicitud del jefe de sección a la que pertenezca el funcionario o por incapacidad. Voluntaria, a solicitud del funcionario, forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida o por declaración de incapacidad permanente. Voluntaria, a solicitud del funcionario, forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida o por declaración de incapacidad parcial o ausencia prolongada.

El artículo 17 del Real Decreto Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado especifica que podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar con una duración: Mínima de dos años y máxima de quince. Mínima de un año y máxima de quince. Mínima de tres años y máxima de diez. Mínima de dos años y máxima de diez.

El artículo 67 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, recoge que, una vez alcanzada la edad establecida para la jubilación forzosa, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta los: 68 años como máximo. 75 años como máximo. 70 años como máximo. 72 años como máximo.

El art. 65 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece que, la pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento: a. Determinará la pérdida de la condición de funcionario. b. Salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados. A y b son correctas. A y b son incorrectas.

Quienes pierdan la condición, en virtud de la cual hubieran sido declarados en la situación de servicios especiales deberán solicitar el reingreso al servicio activo, según el artículo 9 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, en el plazo de: 1 mes. 2 meses. 3 meses. 6 meses.

De acuerdo con el art. 2 del RD 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios en el ámbito de la Administración General del Estado, en los supuestos de rehabilitación, los funcionarios que hubieran perdido su condición de tales, por alguna de las causas que se expresan a continuación, podrán solicitar la rehabilitación en los siguientes supuestos: Cambio de nacionalidad. Procederá solicitar la rehabilitación cuando el interesado haya recuperado la nacionalidad española o adquirido otra nacionalidad que permita el acceso al Cuerpo, Escala, plaza o empleo al que perteneció. Jubilación por incapacidad permanente. Procederá solicitar la rehabilitación del funcionario jubilado por incapacidad permanente cuando desaparezca la incapacidad que motivó su jubilación y así quede acreditado mediante dictamen médico. Condena a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial. Procederá solicitar la rehabilitación, una vez que la persona condenada a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial haya extinguido la responsabilidad penal y civil derivada del delito. Todas las respuestas son correctas.

Establece el art. 21 del RD 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración general del estado que, el suspenso provisional tendrá derecho a percibir: El 75 por 100 de su sueldo. El 70 por 100 de su sueldo. El 65 por 100 de su sueldo. El 55 por 100 de su sueldo.

Los funcionarios en expectativa de destino, recogidos en el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, percibirán: El 50% de las retribuciones básicas, el complemento de destino del grado personal que le corresponda y el 75 por 100 del complemento específico del puesto que desempeñaban al pasar a esta situación. Las retribuciones básicas, el complemento de destino del grado personal que le corresponda y el 50 por 100 del complemento específico del puesto que desempeñaban al pasar a esta situación. Las retribuciones básicas, el 50% del complemento de destino del grado personal que le corresponda y 100% del complemento específico del puesto que desempeñaban al pasar a esta situación. Las retribuciones básicas, el complemento de destino del grado personal que le corresponda y el 75 por 100 del complemento específico del puesto que desempeñaban al pasar a esta situación.

La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades tal y como recoge el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Excedencia voluntaria por interés particular. Excedencia por razón de violencia de género. Excedencia por cuidado de familiares. Todas son correctas.

En base al artículo 3 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, Los funcionarios se hallan en situación de servicio activo: Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional. Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los consejos de justicia de las comunidades autónomas. Cuando se encuentren en comisión de servicios. Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.

De acuerdo con el art. 68 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó: Podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida. Podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, pero no le será concedida. No podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario. Todas las respuestas son incorrectas.

En base al artículo 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los funcionarios se hallan en situación de servicios especiales: Cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones. Cuando accedan a la condición de miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y, no percibiendo retribuciones periódicas por el desempeño de la función, opten por permanecer en esta situación. Cuando cesen en un puesto de trabajo por haber obtenido otro mediante procedimientos de provisión de puestos de trabajo, durante el plazo posesorio. Cuando, por razón de su condición de funcionario exigida por disposición legal, presten servicios en Organismos o Entes públicos.

La jubilación voluntaria, tal y como recoge el artículo 28 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado se declarará a instancia de parte, siempre que el interesado: El interesado tenga cumplidos los sesenta años de edad y reconocidos treinta años de servicios efectivos al Estado. El interesado tenga cumplidos los sesenta y cinco años de edad y reconocidos treinta años de servicios efectivos al Estado. El interesado tenga cumplidos los sesenta años de edad y reconocidos cuarenta años de servicios efectivos al Estado. El interesado tenga cumplidos los sesenta y un años de edad y reconocidos treinta y cinco años de servicios efectivos al Estado.

El artículo 6 del Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado, detalla que “para la resolución del procedimiento de rehabilitación de quienes hubieran perdido su condición de funcionario como consecuencia de haber sido condenados a pena principal o accesoria de inhabilitación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios”: Conducta y antecedentes penales previos y posteriores a la pérdida de la condición de funcionario. Daño y perjuicio para el servicio público derivado de la comisión del delito. Gravedad de los hechos y duración de la condena. Todas son correctas.

El artículo 88 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público detalla los funcionarios de carrera en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas se rigen por: La legislación de la Administración de origen y conservan su condición de funcionario de la Administración de la que provienen. La legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva y conservan su condición de funcionario de la Administración de origen. La legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva perdiendo así su condición de funcionario de la Administración de origen. La legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva perdiendo durante el tiempo que ocupe en el nuevo destino, su condición de funcionario de la Administración de origen.

Según el art. 5 del RD 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios en el ámbito de la Administración General del Estado, el órgano instructor del procedimiento comprobará el cumplimiento de los requisitos que facultan al interesado para solicitar la rehabilitación y, en el caso de que aquéllos no estuvieran suficientemente acreditados: Le requerirá para que en el plazo máximo de cinco días aporte los documentos y justificaciones correspondientes. Le requerirá para que en el plazo máximo de quince días aporte los documentos y justificaciones correspondientes. Le requerirá para que en el plazo máximo de diez días aporte los documentos y justificaciones correspondientes. Le requerirá para que en el plazo máximo de veinte días aporte los documentos y justificaciones correspondientes.

Son causas de pérdida de la condición de funcionario según el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La renuncia a la condición de funcionario y la jubilación parcial. La renuncia a la condición de funcionario y la pérdida de la nacionalidad. La pérdida de la nacionalidad y la sanción disciplinaria que no tuviere carácter firme. Ninguna de las anteriores es correcta.

Según el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, recoge que, una vez alcanzada la edad establecida para la jubilación forzosa, la separación del servicio de los funcionarios es un tipo de sanción que sólo podrá sancionar: La comisión de faltas muy graves. La comisión de faltas graves. La comisión de faltas moderadas. La comisión de faltas leves.

Los funcionarios de carrera se hallarán en alguna de las siguientes situaciones que describe el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Servicio activo, excedencia o servicios especiales. Servicio activo, servicios especiales, servicio en otras administraciones públicas, excedencias o suspensión de funciones. Servicio activo, servicios especiales o servicio en otras administraciones públicas. Servicio activo o excedencia.

El Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado, establece en su artículo 8 que el funcionario repuesto en su condición de tal en virtud de rehabilitación deberá tomar posesión en el puesto de trabajo adjudicado en el plazo de: Seis meses, contado a partir del día siguiente al de la notificación. Tres meses, contado a partir del día siguiente al de la notificación. Dos meses, contado a partir del día siguiente al de la notificación. Un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación.

Tal y como recoge el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de: 2 meses. 3 meses. 6 meses. 9 meses.

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