A.JUS.E
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Título del Test:![]() A.JUS.E Descripción: Bloque4.7 |




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Según el art. 28 del RD 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (TRLCPE) la jubilación puede ser de carácter voluntario que se declarará a instancia de parte, siempre que el interesado tenga cumplidos: Los setenta años de edad y reconocidos treinta años de servicios efectivos al Estado. Los sesenta años de edad y reconocidos treinta años de servicios efectivos al Estado. Los sesenta años de edad y reconocidos veinte años de servicios efectivos al Estado. Los sesenta y cinco años de edad y reconocidos veinticinco años de servicios efectivos al Estado. En relación a la prestación económica durante la situación de incapacidad, tal y como establece el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, en ningún caso la suma resultante de las cantidades a cargo del órgano para el que presta sus funciones el mutualista podrá: Exceder del importe de las percepciones que el funcionario tuviera en el tercer mes de licencia. Exceder del 50% del importe de las percepciones que el funcionario tuviera en el segundo mes de licencia. Exceder del 75% del importe de las percepciones que el funcionario tuviera en el sexto mes de licencia. Exceder del 75% del importe de las percepciones que el funcionario tuviera en el tercer mes de licencia. El cálculo de la pensión de viudedad recogido en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, se obtendrá: Aplicándole a la base reguladora el porcentaje fijo del 50 por 100. Aplicándole a la base reguladora el porcentaje fijo del 75 por 100. Aplicándole a la base reguladora el porcentaje fijo del 70 por 100. Aplicándole a la base reguladora el porcentaje fijo del 65 por 100. De acuerdo con el art. 14 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (TRSSFC), las contingencias cubiertas por la prestación de la asistencia sanitaria son: a. Las de enfermedad común o profesional y las lesiones ocasionadas por accidente común o en acto de servicio o como consecuencia de él, sea por accidente o riesgo específico del cargo. b. El embarazo, el parto y el puerperio, en la extensión y términos que en esta Ley se establecen y en los que se determinen en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo. A y b son correctas. A y b son incorrectas. Para que se entiendan causados los derechos de los familiares del personal comprendidos en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (TRLCPE), será preciso que el causante de los mismos haya completado un periodo mínimo de prestación de servicios efectivos al Estado de: No será preciso que el causante de los mismos haya completado ningún periodo mínimo de prestación de servicios. Serán precisos los mismos años que se requieren para causar derecho a la pensión ordinaria. 5 años de servicios efectivos al Estado. Ninguna respuesta es correcta. La incorporación de los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado como mutualistas, a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado se realizará, según el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado: De manera voluntaria, con un plazo de decisión de 6 meses desde la toma de su cargo. De forma obligatoria, en el momento de la toma de posesión de su cargo. De forma transitoria, con un plazo de decisión de 3 meses desde la toma de su cargo. De forma obligatoria, con un plazo de adhesión de 6 meses desde la toma de su cargo. El art. 29 del RD 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (TRLCPE), en relación con el período de carencia reconoce que, para que el personal comprendido en este capítulo cause en su favor derecho a la pensión ordinaria de jubilación o retiro, deberá haber completado: Diez años de servicios efectivos al Estado. Veinte años de servicios efectivos al Estado. Quince años de servicios efectivos al Estado. Treinta años de servicios efectivos al Estado. Basándonos en el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, para que el personal comprendido en este capítulo cause en su favor derecho a la pensión ordinaria de jubilación o retiro, deberá haber completado: 25 años de servicios efectivos al Estado. 20 años de servicios efectivos al Estado. 15 años de servicios efectivos al Estado. 10 años de servicios efectivos al Estado. De conformidad con el art. 41 del RD 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (TRLCPE), tendrán derecho a pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores: c. De diecinueve años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha del fallecimiento del causante. De veinte años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha del fallecimiento del causante. De veinticinco años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha del fallecimiento del causante. De veintiún años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha del fallecimiento del causante. Establece el art. 11 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (TRSSFC) que, los mutualistas y, en su caso, los familiares o asimilados a su cargo quedan concretamente protegidos, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, en las siguientes contingencias: Necesidad de educación sanitaria. Incapacidad permanente, derivada bien de enfermedad común o profesional, bien de accidente común o en acto de servicio o como consecuencia de él. Cargas familiares. Todas las respuestas son correctas. De acuerdo con el art. 13 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (TRSSFC), la asistencia sanitaria tiene por objeto: La prestación de los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios de este Régimen especial, así como su aptitud para el trabajo. Proporcionará también los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas. Atenderá a la rehabilitación física para la recuperación profesional de los incapacitados con derecho a ella. Todas las respuestas son correctas. Según establece el art. 34 del RD 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (TRLCPE), la declaración de ausencia legal del causante de los derechos pasivos no se considerará determinante de los derechos de sus familiares, que solamente nacerán con la declaración de fallecimiento del ausente: Acordada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Código Civil. Acordada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del Código Civil. Acordada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y siguientes del Código Civil. Acordada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 y siguientes del Código Civil. Quedarán excluidos del régimen especial recogido en el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado tal y como se indica en su artículo 3: Los funcionarios de Administración Militar. Los funcionarios de la Administración Local. El personal de administración y servicios propio de las universidades. Todas las respuestas son correctas. Según el art. 42 del RD 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (TRLCPE), la base reguladora de la pensión de orfandad estará constituida por la pensión de jubilación o retiro del fallecido o así declarado. A dicha base reguladora para la determinación de cada pensión de orfandad se aplicarán los siguientes porcentajes fijos: a. El 20 por 100, en el supuesto de que existiera sólo un hijo con derecho a pensión. b. El 10 por 100, en el supuesto de que existieran varios hijos con derecho a pensión. A y b son correctas. A y b son incorrectas. El art. 137.2 del RD 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo (RGMA) regula que la asistencia social se llevará a cabo, entre otras posibilidades, a través de las ayudas asistenciales, para cuya concesión tendrá que quedar acreditado que el interesado carece de recursos suficientes. Tales ayudas comprenderán: Las determinadas por existencia, pérdida o suficiencia de prestaciones en supuestos concretos. Las debidas a gastos de carácter urgente en casos de importancia extraordinaria debidamente justificados. Las que se dispensen por tratamientos o intervenciones generales, por un determinado facultativo, cuando estén cubiertos por la prestación de asistencia sanitaria. A y b son correctas. Según el art. 21 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (TRSSFC) la prestación económica en la situación de incapacidad temporal consistirá: Desde el quinto mes percibirá las retribuciones básicas, la prestación por hijo a cargo, en su caso, y un subsidio por incapacidad temporal a cargo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Desde el segundo mes percibirá las retribuciones básicas, la prestación por hijo a cargo, en su caso, y un subsidio por incapacidad temporal a cargo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Desde el tercer mes percibirá las retribuciones básicas, la prestación por hijo a cargo, en su caso, y un subsidio por incapacidad temporal a cargo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Desde el cuarto mes percibirá las retribuciones básicas, la prestación por hijo a cargo, en su caso, y un subsidio por incapacidad temporal a cargo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. La cuota mensual de cotización a la Mutualidad General que se detalla en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, se calculará: Dividiendo por catorce la cantidad resultante de aplicar a la base de cotización anual, el tipo porcentual establecido y se abonará doblemente en los meses de junio y diciembre. Dividiendo por doce la cantidad resultante de aplicar a la base de cotización anual, el tipo porcentual establecido y se abonará doblemente en los meses de junio y diciembre. Dividiendo por catorce la cantidad resultante de aplicar a la base de cotización anual, el tipo porcentual establecido y se abonará el 50% en los meses de junio y diciembre. Dividiendo por doce la cantidad resultante de aplicar a la base de cotización anual, el tipo porcentual establecido y se abonará el 50% en los meses de junio y diciembre. De conformidad con el art. 22 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (TRSSFC), las situaciones de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural de hijos: Menores de 9 meses tendrán la misma consideración que la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional. Menores de 8 meses tendrán la misma consideración que la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional. Menores de 5 meses tendrán la misma consideración que la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional. Menores de 10 meses tendrán la misma consideración que la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional. El artículo 23 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado define la incapacidad permanente total como: Aquella que, sin alcanzar el grado de total, produce al funcionario una limitación para el desempeño de las funciones de su Cuerpo, Escala o plaza. Aquella que inhabilita al funcionario para la realización de todas o de las fundamentales funciones de su Cuerpo, Escala o plaza. Aquella que inhabilita por completo al funcionario para toda profesión u oficio. Aquella que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida. La pensión de viudedad desarrollada en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, corresponderá al cónyuge siempre que se cumplan los siguientes requisitos: El matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento, aun habiendo hijos comunes. El matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento, salvo que existan hijos comunes, en cuyo caso no se exigirá dicho mínimo. El matrimonio se hubiera celebrado con seis meses de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento. El matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento. Y sea posible acreditar dos años más como pareja de hecho. Según el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, quedarán obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación de este régimen: Únicamente los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado. Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado y todo el personal interino de la administración. Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado y los funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos de la Administración Civil del Estado. Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado y el personal laboral de la administración. De acuerdo con el art. 3 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (TRSSFC), quedan obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación de este Régimen especial: a. Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado. b. Los funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos de la Administración Civil del Estado, en la forma que reglamentariamente se determine. c. Los funcionarios de la Administración Local. A y b son correctas. Regula el art. 104 del RD 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo (RGMA) que la gran invalidez es la situación en la que el mutualista jubilado por incapacidad permanente para el servicio se encuentra afectado por alguna de las siguientes circunstancias: d. La pérdida parcial de la visión de ambos ojos. La pérdida anatómica o funcional, total o en sus partes esenciales, de una extremidad superior y de las dos inferiores, conceptuándose como partes esenciales el pie y el codo. Cualquier otra pérdida anatómica o funcional que comporte la necesidad del mutualista de ser asistido por otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Todas las respuestas son correctas. Se entiende por servicios sociales, desarrollados en el artículo 129 del Real Decreto Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo (RGMA): El conjunto de medidas protectoras de este régimen especial que atienden situaciones ordinarias de necesidad no cubiertas por otras prestaciones. El conjunto de medidas protectoras que atienden situaciones extraordinarias de necesidad no cubiertas por otras prestaciones. La prestación por la Mutualidad General de los servicios y auxilios económicos que se consideren precisos para atender los estados y situaciones de necesidad. Ninguna respuesta es correcta. El art. 44 del RD 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (TRLCPE), en relación con las condiciones de derecho a la pensión en favor de los padres, tendrán derecho a la pensión por este concepto, indistintamente, el padre y la madre del causante de los derechos pasivos, siempre: a. Que aquéllos dependieran económicamente de éste al momento de su fallecimiento. b. Que no existan cónyuge supérstite o hijos del fallecido con derecho a pensión. c. Que existan cónyuge supérstite o hijos del fallecido con derecho a pensión. A y b son correctas. El artículo 2 del Real Decreto Legislativo Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, delimita que constituyen el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas: a. Los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia. b. Los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado. c. Los funcionarios de carrera de las Cortes Generales. B y c son correctas. De conformidad con el art. 100 del RD 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo (RGMA), el derecho al reconocimiento de las situaciones de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural finalizará cuando concluya la última licencia por una u otra contingencia, por darse alguna de las siguientes causas: a. Riesgo durante el embarazo. b. Riesgo durante la lactancia natural. c. Riesgo durante la baja maternal. A y b son correctas. De conformidad con el art. 45 del RD 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (TRLCPE), la base reguladora de la pensión en favor de los padres estará constituida por la pensión de jubilación o retiro del causante de los derechos pasivos. A dicha base reguladora se aplicará: El porcentaje fijo del 15 por 100 para la determinación de cada una de las pensiones. El porcentaje fijo del 7.5 por 100 para la determinación de cada una de las pensiones. El porcentaje fijo del 10 por 100 para la determinación de cada una de las pensiones. El porcentaje fijo del 25 por 100 para la determinación de cada una de las pensiones. El art. 12 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (TRSSFC) establece que las prestaciones a que tienen derecho los mutualistas o sus beneficiarios, cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente establecidos, serán las siguientes: Asistencia sanitaria. Subsidios por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Prestaciones recuperadoras por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez. Todas las respuestas son correctas. Establece el art. 7 del RD 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (TRLCPE) que, el derecho al reconocimiento de las prestaciones podrá ejercitarse desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de que la retroactividad máxima de los efectos económicos de tal reconocimiento sea: De tres meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la presentación de la correspondiente solicitud. De dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la presentación de la correspondiente solicitud. De cinco meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la presentación de la correspondiente solicitud. De cuatro meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la presentación de la correspondiente solicitud. |