Justicia constitucional
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Podemos definir la jurisdicción constitucional como. El conjunto de procedimientos de índole constitucional cuyo objeto es la garantía de los derechos subjetivos de los ciudadanos. El conjunto de procedimientos de carácter procesal y variada índole cuyo objeto es la defensa de la Constitución y de los principios y derechos en ella regulados. Es la jurisdicción jerárquicamente superior a la ordinaria conforme a lo dispuesto en el Titulo VI de la Constitución de 1978. Los procedimientos que pueden afectar tanta al ámbito de la jurisdicción ordinaria, como al Tribunal Constitucional en defensa de la primacía de la Constitución. La Garantía del orden constitucional. Pertenece en exclusiva al Tribunal Constitucional. No pertenece en exclusiva al Tribunal Constitucional, lo comparte con la jurisdicción ordinaria. No pertenece en exclusiva al Tribunal Constitucional, lo comparte con el resto de órganos del Estado. No pertenece en exclusiva al Tribunal Constitucional, lo comparte con todos los operadores jurídicos. El Tribunal Constitucional es. Único en su género y competente en todo el territorio nacional. Es un tribunal no jurisdiccional competente en todo el territorio nacional. Un órgano ante el cual es posible plantear problemas de competencia y jurisdicción. Un tribunal con especial jerarquía dentro del poder judicial. El Tribunal Constitucional es competente para. Conocer únicamente del control de constitucionalidad de las normas. Actuar de oficio siempre que los actos o disposiciones del Gobierno o del Parlamento pongan en entredicho la supremacía de la Constitución. A instancia de parte, establecer los límites que tienen otros poderes y operadores jurídicos en aras al respeto del sistema político, jurídico y social derivado de la Constitución. Realizar el control previo de constitucionalidad de los Tratados Internacionales. La procedencia de los magistrados que integran el Tribunal Constitucional. Se divide entre órganos técnicos y políticos. Es de naturaleza política y por ello se afirma su naturaleza dual. Se divide entre el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado y se eligen de entre los magistrados de mayor antigüedad. Sigue el mismo procedimiento que el Tribunal de Garantías Constitucionales de la Constitución de 1931. Los mecanismos que garantizan la independencia de los magistrados del Tribunal Constitucional son. El Estatuto, la inamovilidad del cargo, el sistema de incompatibilidades y el periodo de tiempo en el que desempeñan su labor. El sistema de designación de su Secretario General, por cooptación, que garantiza un funcionamiento autónomo. El periodo de 3 años por el que se nombran, la imposibilidad de cambio de destino, el Estatuto y el sistema de incompatibilidades, sólo pueden compatibilizar su labor de magistrados en puestos de trabajo del sector privado. El Estatuto, la inamovilidad del cargo, su nombramiento por 7 años y el sistema de incompatibilidades. La modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional aprobado en el 2007 permite. Que el Pleno asuma mayores funciones para garantizar la legalidad de la toma de decisiones. Que las secciones asuman mayor carga de trabajo para permitir una mayor celeridad en la tramitación de los asuntos. La designación de magistrados suplentes para aliviar la enorme carga del trabajo del Tribunal. Que varíe el número de miembros de las salas (hasta 8) para que las decisiones se asemejen, en legalidad y legitimidad, a las tomadas por el Pleno. Las tres novedades de mayor trascendencia que incorpora la modificación a la Ley Orgánica de Tribunal Constitucional aprobada en 2007 son. La habilitación de las secciones para la resolución de los recursos de amparo, la reforma del trámite de cuestión interna de constitu-cionalidad prevista en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre y la nueva configuración del trámite de admisión del recurso de amparo. La habilitación de las salas para la resolución de un número mayor de asuntos, la reforma del trámite de cuestión interna de constitu-cionalidad prevista en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre y la nueva configuración del trámite de admisión del recurso de amparo. La habilitación de las secciones y las salas para la resolución de los recursos de amparo, la reforma del trámite de cuestión interna de constitucionalidad prevista en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre y la nueva configuración del trámite de admisión del recurso de amparo. La reforma del trámite de cuestión interna de constitucionalidad prevista en el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 2/1979, la nueva configuración del trámite de admisión del recurso de amparo y la reorganización de los órganos de trabajo del Tribunal. Respecto a la defensa de los derechos de los ciudadanos. Los órganos judiciales ordinarios son quienes reparan, en última instancia, las vulneraciones de los derechos fundamentales que puedan producirse, especialmente a través del proceso de la aplicación del artículo 241.1 LOPJ. El único órgano competente para conocer de la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos contenidos en la Constitución es el Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional se ocupara de la protección en amparo de los derechos y libertades de los ciudadanos contenidos en la Constitución, cuando las vías ordinarias de protección hayan resultado insatisfactorias. Afirmamos que existe un sistema de jurisdicción constitucional abstracta. El requisito de especial trascendencia constitucional. Supone la inclusión como requisito de admisión de la demanda de amparo un razonamiento que justifique el interés constitucional más allá de la mera denuncia de la violación del derecho. Es un requisito subsanable. Supone que el demandante ha tenido que probar que se ha vulnerado un derecho fundamental reconocido como tal en la Constitución, por un poder público. Contempla la posibilidad de que la vulneración del derecho fundamental se deba a actos o disposiciones, que no necesariamente tienen que tener rango de ley, que tengan trascendencia para una pluralidad de sujetos y no sólo para el demandante en amparo. El recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad. Tienen en común el objeto del proceso, la constitucionalidad de cualquier norma sobre la que se dude de su constitucionalidad. Difieren en los sujetos legitimados para su interposición. En el recurso de inconstitucionalidad los operadores jurídicos y en la cuestión los abogados que son parte del proceso. Tienen los mismos efectos, la posible declaración de inconstitucionalidad de una norma, ya se total o parcial. Producen la suspensión automática de la norma con efectos generales desde el momento de su presentación. Determine cuál de estar afirmaciones es falsa. En el recurso de inconstitucionalidad la legitimación es claramente institucional. La legitimación para la interposición del recurso de inconstitucionalidad es una enumeración números clausus. Para la interposición del recurso de inconstitucionalidad existe un plazo de 3 meses desde que la norma ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado. El trámite de admisión o inadmisión del recurso de inconstitucionalidad corresponde a las salas del Tribunal Constitucional. Los conflictos de competencia sobre los que resolverá el Tribunal Constitucional. Excluyen a los conflictos en defensa de la autonomía local, por pertenecer al ámbito de la jurisdicción contencioso administrativa. En el caso de los conflictos entre órganos constitucionales del Estado, la regulación contempla sólo los conflictos positivos de los órganos constitucionales del Estado, excluyendo los negativos. Se tramitarán todos por el mismo procedimiento que los conflictos de competencia que puedan producirse entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Requieren todos del trámite previo de solicitud de Dictamen ante el Consejo de Estado. La cuestión de inconstitucionalidad es. Un recurso directo de constitucionalidad que pretende la derogación de una norma inconstitucional. Una cuestión incidental en un proceso no constitucional. Un procedimiento discrecional que debe ser autorizado por el juez y que sólo procede a instancia de parte. Un procedimiento constitucional ante la jurisdicción ordinaria. Antes de plantear la cuestión de inconstitucionalidad. El órgano judicial deberá dar traslado a las partes de la interpretación de la norma objeto de controversia una vez que ha dictado sentencia. El órgano judicial deberá dar audiencia en vista oral y comunicar a las partes y al Ministerio Fiscal, salvo en cuestiones que afecten al ámbito civil de: La ley o norma con fuerza de ley cuya constitucionalidad se cuestiona y el precepto constitucional que se supone infringido. Como requisito de admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad, el órgano judicial deberá justificar mediante el juicio de relevancia que la decisión del proceso depende de la validez de la norma cuestionada. El órgano judicial deberá dar audiencia a las partes en un plazo no superior a 30 días. La cuestión de inconstitucionalidad. Servirá para declarar inconstitucionales aquellas normas sobre las que los órganos políticos no hayan presentado recurso de inconstitucionalidad, por ello los jueces deben plantear la cuestión de inconstitucionalidad en cualquier momento del procedimiento que sustancian. Sólo puede ser planteada de oficio, nunca a instancia de parte. Puede ser planteada en cualquier ámbito jurisdiccional. Será resuelta en el plazo máximo de 30 días desde la presentación del auto de planteamiento por parte del órgano judicial ante el Tribunal Constitucional. Los autos del Tribunal Constitucional son. Resoluciones no motivadas que admiten la pretensión que da origen al recurso. Resoluciones motivadas que son siempre de inadmisión dictadas por el pleno del Tribunal Constitucional. Resoluciones motivas de inadmisión, emitidas por las secciones. Decisiones relativas a la ordenación de los trabajos internos del Tribunal. En el Tribunal Constitucional las sentencias. Recaídas en cuestiones de inconstitucionalidad vinculan a todos los poderes públicos, tienen valor de cosa juzgada y tienen efectos desde su publicación en el BOE. Que se dicten en las cuestiones de inconstitucionalidad tendrán efectos inter-partes y valor de cosa juzgada y por ello no son publicadas en el BOE. Interpretativas no tienen efectos erga omnes por cuanto salvan la constitucionalidad de la norma para un caso concreto. Recaídas en recursos de inconstitucionalidad imponen la obligación al legislador de dictar una norma ex novo que respete la constitucionalidad de la norma en un plazo no superior a 3 meses. En los procesos constitucionales. No procede aclaración de sentencia, habrá que acudir a la interpretación que exprese el Tribunal en sus fundamentos jurídicos. Procede aclaración de sentencia conforme al artículo 93.1 LOTC en el plazo de 5 días desde que se comunica a las partes la sentencia. Procede aclaración de sentencia conforme al artículo 93.1 LOTC en el plazo de 2 días desde que se comunica a las partes la sentencia, en el escrito de solicitud se procederá a solicitar la modificación del fallo, como último recurso del justiciable. Procede aclaración de sentencia conforme al artículo 93.1 LOTC en el plazo de 2 días desde que se comunica a las partes la sentencia, en el escrito de solicitud no se procederá solicitar la modificación del fallo. El Procedimiento de eventual funcionamiento anormal del Tribunal Constitucional. No existe en la jurisdicción constitucional española. No existe, sólo cabe invocar este tipo de procedimiento en la jurisdicción ordinaria. Sólo procede en los recursos de inconstitucionalidad, por la carga política de este tipo de recursos. Procede para la exigencia de responsabilidad patrimonial del Estado. Los derechos que pueden ser objeto del Procedimiento especial preferente y sumario previsto en el art 53 CE son. Los de la Sección 1a del Capítulo II del Título I de la CE (arts. 15-29). Los de la Sección Ia del Capítulo II de la CE, además del principio de igualdad del art. 14. Los de la Sección Ia del Capítulo II de la CE, además del principio de igualdad del art. 14 y la objeción de conciencia del art. 30.2. Todos los del Título I de la CE. El procedimiento especial preferente y sumario de protección de derechos fundamentales. Se encuentra regulado en la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona (LPJDFP) de 1978. Se encuentra parcialmente regulado en la LPJDFP de 1978 y en otras leyes. Se encuentra regulado en las leyes procesales exclusivamente. Se encuentra regulado en las leyes procesales y en otras leyes especiales. En el procedimiento preferente y sumario previsto en al UCA. No es necesario agotar la vía administrativa para interponer el recurso. Se debe agotar la vía administrativa para interponer el recurso. No se da traslado al Ministerio Fiscal. Se prevé un régimen especial de suspensión de los actos administrativos que se impugnan. En la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hay un procedimiento especial preferente y sumario de tutela de derechos fundamentales que se recoge en el art. 249. Hay una remisión a la LPJDFP de 1978. El artículo 249 señala que se seguirá el cauce previsto para el juicio ordinario. La LEC sólo se refiere a la tutela del derecho al honor, intimidad y propia imagen. En la Jurisdicción social. El procedimiento especial preferente y sumario se utiliza con carácter preferente sobre el resto. Para la tutela de los derechos fundamentales se requiere siempre un acto de conciliación o reclamación administrativa previa. Para la tutela de los derechos fundamentales Existen plazos de prescripción y caducidad especiales. Si hay una modalidad procesal específica debe utilizarse con carácter preferente sobre el procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales. Señale la respuesta correcta. En el ámbito penal no hay un procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales. En el ámbito militar no hay un procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales. En el ámbito penal la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé un procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales, referido a determinados delitos. El procedimiento especial preferente y sumario de la jurisdicción militar fue declarado inconstitucional. Se prevé un procedimiento especial, diferente al general preferente y sumario para (señale la respuesta incorrecta). El derecho de reunión. Los derechos de participación política-electoral. La detención ilegal. El acoso sexual. Los derechos susceptibles de amparo constitucional son. Los de la Sección 1a del Capítulo II del Título I de la CE (arts. 15-29). Los de la Sección Ia del Capítulo II de la CE, además del principio de igualdad del art. 14. Los de la Sección Ia del Capítulo II de la CE, además del principio de igualdad del art. 14 y la objeción de conciencia del art. 30.2. Todos los del Título I de la CE. En relación con el objeto del recurso de amparo. Puede estar referido a una lesión genérica o eventual. Pueden ser tutelables las vulneraciones de ciertos derechos que en principio se encuentran excluidos, si se relacionan con algunos que sí están protegidos. Se requiere siempre una actuación de los poderes públicos, excluyéndose las omisiones. No caben lesiones de derechos o libertades producidas por particulares, en ningún caso. ¿Cuáles de los siguientes actos no estarían incluidos en los actos emanados del poder ejecutivo, a efectos del art 43.1 LOTC?. Los del Gobierno. Los del Tribunal de Cuentas en materia de gestión patrimonial. Los de las Entidades Locales. Los de las Asambleas Legislativas en el ejercicio de su función parlamentaria. Los recursos de amparo mixtos. Son aquellos que se refieren a lesiones producidas por un particular y por un poder público. Son aquellos que se refieren a una lesión producida por un acto del poder ejecutivo y otra producida por un órgano judicial. Son aquellos que se refieren a una lesión producida por un acto del poder legislativo y otra producida por un órgano judicial. Son aquellos en los que se alega la vulneración de más un derecho fundamental. La legitimación para interponer el recurso de amparo. En los amparos parlamentarios corresponde sólo al titular del derecho o libertad vulnerados. El defensor del Pueblo sólo ostenta legitimación si el particular que ha sufrido la lesión del derecho consiente en su participación. Es necesario, como regla general, haber sido parte en el proceso judicial previo. En Ministerio Fiscal puede interponer el recurso de amparo como parte agraviada. La demanda de amparo. Puede ampliarse posteriormente siempre que se trate de invocar un derecho fundamental distinto. Debe incluir la especial trascendencia constitucional, aunque su omisión es subsanable. Debe ir acompañada de la copia de la resolución recaída en el procedimiento judicial o administrativo previo. Debe ir acompañada del documento que acredite la representación procesal, aunque se puede exonerar de este requisito si ya se presentó ante los Tribunales ordinarios. Para ejercer como abogado ante el TC. Basta estar incorporado a un Colegio de Abogados de España. Se requiere estar colegiado en el Colegio de Abogados de Madrid, con tres años de ejercicio. Para ejercer en el turno de oficio se requieren cinco años de ejercicio profesional como mínimo. Los ex Letrados del Tribunal Constitucional podrán ejercer como abogados, siempre que el Pleno lo autorice. La admisión a trámite de la demanda de amparo. Corresponde a las secciones del Tribunal Constitucional, en todo caso. Sólo se requiere unanimidad cuando se acuerda la inadmisión. Puede ser una admisión parcial. Se resuelve siempre mediante auto. El plazo de subsanación de la demanda de amparo es de. Diez días. Tres días. Cinco días. No hay posibilidad de subsanación. Las alegaciones en el procedimiento de amparo. Pueden consistir en proponer una ampliación de la demanda. Los coadyuvantes pueden en ese momento ejercitar una pretensión de amparo distinta e independiente del recurrente. El demandante no puede presentar alegaciones. Los demandados pueden alegar causas de inadmisión, además de desestimación. Respecto a las medidas cautelares consistentes en la suspensión. Las resoluciones de contenido patrimonial suelen suspenderse siempre. Las penas privativas de libertad se suspenderán siempre si la condena es superior a cinco años. Las penas accesorias tiene un régimen de suspensión distinto a las principales. En los casos de violencia de género no se suspende la pena privativa de libertad aunque sea corta. Señale la afirmación correcta. La iniciación del incidente de medidas cautelares siempre será a instancia de parte. La denegación de las medidas cautelares solicitadas no es susceptible de recurso. En casos de urgencia, la adopción de medidas cautelares podrá efectuarse inaudita parte en la resolución de admisión a trámite. La petición de medidas cautelares puede presentarse en cualquier momento anterior a la sentencia, pero siempre después del trámite de alegaciones. La finalización del procedimiento de amparo. Siempre será mediante sentencia. La inadmisión del recurso sólo se puede declarar mediante auto. No cabe el desistimiento en los procesos de amparo. El reconocimiento del derecho o libertad pública, de conformidad con su contenido constitucionalmente declarado, es un contenido obligatorio en las sentencias que estiman el recurso de amparo. |




