Justicia
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Título del Test:![]() Justicia Descripción: El Registro civil:Organización, Libros, actas, Inscripciones, etc... |




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NO HAY REGISTROS |
De cuantas secciones se compone el Registro Civil?. 2. 3. 4. 5. Quién está al frente de los Registros Consulares?. El Ministro del Interior. El Ministro de Justicia. Los Embajadores. Los cónsules de España en los lugares correspondientes. La vigente ley del Registro Civil es de fecha: 8 de junio de 1967. 8 de julio de 1977. 8 de junio de 1957. 8 de septiembre de 1977. Con arreglo a la legislación vigente, son encargados del Registro Civil: Los Jueces de Paz. Los Jueces de Instrucción. Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia. Los Jueces de Primera Instancia. Son órganos de gestión registral: Los jueces de Primera Instancia y Registros Consulares. El Ministerio Fiscal. El Ministerio de Justicia. La dirección General de los Registros. El Ministerio Fiscal, en materia de Registro civil, es un órgano de: Dirección. Inspección. Gestión. Cooperación a la función registral. Los registros civiles a cargo de los jueces de paz actúan: Con competencia propia. Por delegación del Juez Decano del partido. Por delegación del juez de primera instancia. No existen registros civiles en los juzgados de Paz. La sección segunda del registro civil se denomina: De nacimientos y General. De Matrimonios. De defunciones. De tutela y representaciones legales. La sección primera del registro civil se denomina: De defunciones. De matrimonios. De nacimientos y general. De tutela y representaciones legales. La sección cuarta del registro civil se denomina: De matrimonios. De tutela y representaciones legales. De defunciones. De nacimientos y general. La sección tercera del registro civil se denomina: De defunciones. De nacimientos y general. De matrimonios. De tutela y representaciones legales. La sección cuarta del Registro Civil no existe en: En los registros civiles de los juzgados de primera instancia. En los anteriores, siempre que haya más de uno, pues la sección cuarta estará en el más antiguo. En los de los Juzgados de Paz. La sección cuarta existe en todos los registros civiles. En cada registro civil se llevarán: Los libros que cada encargado juzgue conveniente. Los libros correspondientes a las secciones que comprende; el Diario, que en los Registros Consulares puede ser sustituído por el Libro Registro General, y el de Personal y Oficina. Los libros de las secciones que comprende. Los libros de las secciones que comprende y el Diario. Son libros principales: El Diario. El de personal y oficina. El de inspecciones. El de nacimientos. Son libros auxiliares: El de nacimientos. El de matrimonios. El de tutelas. El Diario. La Dirección General de los Registros y del Notariado es un órgano: De gestión. De dirección. De cooperación a la función registral. No es ningún órgano del Registro Civil. La inspección ordinaria de los registros civiles la ejerce: El juzgado de primera instancia. El presidente del TSJ. La dirección Gral de los Registros y del notariado. El Ministerio Fiscal. Los órganos de dirección del Registro Civil don: El Ministerio de Justicia. La dirección gral de los registros. El TSJ. El Ministerio de Justicia y la dirección General. A quien corresponde ilustrar y dirigir a los Jueces de Paz, aclarando sus dudas, corrigiendo sus errores, dándoles las instrucciones necesarias para el desempeño de su cometido y encareciéndoles la máxima diligencia y la consulta en los casos dudosos?. A la Dirección General de los Registros y del Notariado. Al presidente del TSJ correspondiente. A los jueces de primera instancia. Al Ministerio Fiscal. Cual de las siguientes inscripciones puede extender directamente el Juez de paz: Inscripción de nacimiento fuera de plazo. Inscripción de nacimiento de hijo habido fuera del matrimonio. Inscripción de nacimiento de hijo habido dentro del matrimonio. Todas las anteriores. En los Registros consulares, actuará como secretario: El vicecónsul. El canciller. El secretario del consulado. Estos registros carecen de secretario. El Ministerio fiscal estará representado en los expedientes relativos a los Registros Consulares por: El vicecónsul. El canciller. El secretario del consulado. En estos registros no es necesaria la intervención del Ministerio Fiscal. El Registro Civil Central estará a cargo de: Un juez de primera instancia de entre los destinados en Madrid. Un funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores. El Director Gral de los Registros y del Notariado. 2 Magistrados. En los registros a cargo de jueces de paz, las certificaciones se expedirán y firmarán por: El Juez de Paz. El secretario. El funcionario del Cuerpo de Gestión en que se delegue. Conjuntamente por el juez de paz y por el secretario. Extendida la inscripción principal en el último folio registral últil del libro de inscripciones, se pondrá diligencia de cierre expresiva: Del motivo de clausura. Del número total de inscripciones principales. Del número de páginas inutilizadas. La diligencia expresará todas las circunstancias anteriores. Los libros de inscripciones, llevan índice?. Si. No. Sí, ordenado por apellidos de los inscritos. Además, deberá constar el nombre del inscrito y la página donde se encuentre la inscripción. La fecha de entrada de todo documento, con indicación de procedencia y legajo en que se archiva, se consignará: En el libro de inscripciones que corresponda. En el libro diario. En el libro de Personal y Oficina, en la parte dedicada a ésta. En el libro de Registro General. El libro de Personal y Oficina tiene las siguientes partes: Inventario; Personal; Inspecciones, y ámbito territorial y sus modificaciones. Inventario; Personal; y ámbito territorial y sus modificaciones. Personal; Inspecciones, y ámbito territorial y sus modificaciones. Inventario; Inspecciones, y ámbito territorial y sus modificaciones. Los Registros Consulares y el Central se remitirán entre sí, los duplicados del mes anterior y los partes literales de los asientos marginales extendidos en este tiempo, acusando recibo de las recepciones: En la primera quincena de cada mes. En la segunda quincena de cada mes. En la primera decena de cada mes. En la segunda quincena de cada mes. El libro especial de matrimonios secretos se lleva en: Los registros civiles a cargo de los jueces de primera instancia que designe la Dirección Gral. El Registro Civil Central. En aquellos Registros civiles consulares que designe el Ministerio de Asuntos Exteriores. Este libro no existe. La inscripción principal: Abre folio registral. No abre folio registral. Puede practicarse marginalmente. La emancipación es una inscripción principal. La resolución de un expediente para la inscripción de nacimiento fuera de plazo corresponde: Al Ministerio de Justicia. Al encargado del Registro Civil. Al Presidente de la Audiencia. Al Juez de Paz correspondiente. Un expediente del Registro Civil puede ser promovido: Por la persona de cuya inscripción se trate. Por los interesados legítimos. Por cualquiera. Solamente por el Ministerio Fiscal. En la tramitación de los expedientes gubernativos la certeza de los hechos: Incumbe probarla siempre a la parte. Solo se investigará de oficio. No es necesaria prueba alguna. Se investigará de oficio sin perjuicio de la carga de la prueba que incumba a las partes. En la tramitación de expedientes del Registro Civil: Debe haber contienda entre partes. Solo hay una parte demandante. Interviene el Ministerio Fiscal para emitir informes previos a la resolución final. Se requiere autorización previa de la Dirección gral de los registros. La inscripción de nacimiento hace fe: Del hecho, fecha, hora y lugar del nacimiento, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito. Del hecho, fecha, hora y lugar del nacimiento, y, en su caso, de la filiación del inscrito, pero no del sexo por ser inconstitucional, al producir discriminación. Del hecho, fecha, hora y lugar del nacimiento y del sexo pero no de la filiación del inscrito, por producir discriminación. Del hecho, fecha, hora y lugar del nacimiento. El encargado, antes de inscribir el nacimiento, exigirá el parte facultativo adecuado, y no obteniéndolo o siendo contradictorio a la información del declarante, comprobará el hecho por medio: De informe a la policía local. De inspección ocular que practicará directamente. Del Médico del Registro Civil. De información de al menos tres vecinos de la madre del recién nacido. La declaración de nacimiento se practicará en el plazo de: Entre las 24 horas y los 8 días siguientes al nacimiento. Entre las 24 horas y los 10 días siguientes al nacimiento. Entre las 24 horas y los 15 días siguientes al nacimiento. Concurriendo causas justificadas, el plazo se amplía a 30 días. Cuando el matrimonio se contrajere en país extranjero con arreglo a la forma del país o en cualquier otro supuesto en que no se hubiere levantado acta, la inscripción solo procederá en virtud: De expediente. De declaración jurada de los contrayentes. De declaración jurada de la persona que autorizó el matrimonio. En estos casos no procede la inscripción del matrimonio, sino su anotación. Si el matrimonio se ha celebrado en las oficinas del propio registro, como resultado del expediente previo, el acta del matrimonio: Se levantará antes de practicar la inscripción. Deberá constar en el propio expediente. En estos supuestos no es necesaria acta alguna. Será la propia inscripción. Los matrimonios de conciencia celebrados ante la iglesia, si lo solicitan ambos contrayentes, se inscribirán: En el libro de Matrimonios del registro civil del lugar de celebración. En el libro de matrimonios del registro civil del lugar de domicilio de cualquiera de los contrayentes, a su elección. En el libro especial de matrimonios secretos del registro central. Están prohibidos los matrimonios de conciencia. La inscripción de defunción se practica, de manera general, en virtud de: Certificación médica acreditativa de la muerte. Manifestación de la persona que estuvo presente cuando ocurrió el fallecimiento. De declaración de conocimiento. Documento auténtico. La licencia de enterramiento se entregará, por regla general: Al mismo tiempo de formularse la declaración. En cuanto el encargado tenga conocimiento de la muerte. Antes de practicarse la inscripción. Una vez se haya practicado la inscripción. Las comprobaciones y demás diligencias para la inscripción de defunción y la expedición de la licencia de entierro se realizarán dentro de: Las 24 horas siguientes a la defunción. Las 48 horas siguientes a la defunción. Las 12 horas siguientes a la defunción. Obtenida la licencia de entierro, no hay plazo para practicar la inscripción. El folio registral de cada tutela, curatela o representación legal se abrirá: Con cualquiera de las inscripciones obligatorias relativas a la misma. Con la inscripción primeramente obligatoria relativa a la misma. Con diligencia extendida por el encargado en cuanto le conste la existencia de una representación legal. Con la declaración de incapacidad del sujeto a tutela, curatela o representación legal. Una certificación registral en extracto: Es el tipo común y ordinario de certificación. Es una de carácter excepcional. Tiene que ser siempre negativa. Debe ser autorizada expresamente por el Juez de Primera Instancia. No se dará publicidad sin autorización especial: A cualquier inscripción de matrimonio. A cualquier inscripción de nacimiento. De la filiación desconocida. A la adquisición de nacionalidad. Las certificaciones del Registro Civil: No tienen eficacia como documento público. Sólo tienen la eficacia de un documento privado. Son documentos públicos. No tienen valor documental alguno. El registro civil tiene restringida su publicidad: Para el matrimonio civil. Para los quebrados y concursados. Para la rectificación del sexo. Para las declaraciones de incapacidad. En las certificaciones del Registro Civil deben constar: Nombre y apellidos del solicitante. Domicilio o razón social del solicitante. Nombre y apellidos de la persona a quien se entregue. Las menciones de identidad del inscrito. La declaración de incapacidad provoca en el Registro Civil: Una inscripción principal en la sección primera. Una inscripción principal en la seccón cuarta. Una inscripción marginal en la sección primera. Una inscripción marginal en la sección cuarta. No estarán sujetos a inscripción principal: La patria potestad y sus modificaciones. Las representaciones de personas jurídicas o de su patrimonio en liquidación. Los apoderamiensos voluntarios. Todas son ciertas. Se entiende por inscripciones marginales: Las que abren hoja en los libros del Registro Civil. Las que representan la extensión de un acta en el libro correspondiente. Las que no inician acta en los libros registrales sino que se extienden al margen de un acta extendida en éstos. Ninguna es cierta. La declaración de ausencia provoca: Una inscripción principal en la sección primera. Una inscripción marginal en la sección primera. Una inscripción principal en la sección cuarta. Una inscripción marginal en la sección cuarta. El divorcio se constata en el Registro Civil: Por medio de acta. Por nota de referencia. Por inscripción marginal. De ninguna manera. La inscripción de matrimonio podrá hacerse: Obligatoriamente dentro de los 5 días siguientes al matrimonio. Dentro del plazo de un mes desde su celebración. En cualquier momento. Pasado un año desde la celebración, ya no puede inscribirse. Es inscripción principal: El matrimonio. La ausencia. La declaración de quiebra. el cambio de domicilio. Son títulos inscribibles en el Registro Civil: El contrato. El certificado médico. El certificado de buena conducta del alcalde. La sentencia del tribunal extranjero siempre que haya sido reconocida su eficacia en España. Cuando la inscripción se solicite en virtud de documentos: Pueden practicarse aunque sean privados. Tienen acceso al registro todos los documentos de cualquier clase. Se requiere que se trate de documentos públicos auténticos. Basta que sea una copia simple. El hecho del nacimiento se inscribe mediante: Documento público. Declaración de conocimiento. Certificado médico. Documento privado. |