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kɔaŋ da̱ŋ rɛw ti̱ ŋuan ɛlɔ̱ŋ

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Título del Test:
kɔaŋ da̱ŋ rɛw ti̱ ŋuan ɛlɔ̱ŋ

Descripción:
kɔaŋ da̱ŋ rɛw ti̱ ŋuan ɛlɔ̱ŋ

Fecha de Creación: 2026/02/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 42

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Se denomina alcoholemia: A la concentración de alcohol presente en la sangre. Al conjunto de síntomas que denotan la presencia de alcohol en la sanbre. Al diagnóstico del estado de embriaguez alcohólica. Al método por el que se determina la tasa de impregnación alcohólica.

Entre los dispositivos destinados a medir los niveles de alcoholemia se pueden destacar: Los alcoholímetros que son los instrumentos que miden la concentración de alcohol en aire espirado. Los alcoholímetros que son los instrumentos que miden el volumen de alcohol en sangre y en aire espirado. Los etilómetros que son los instrumentos que miden la concentración de alcohol en el aire espirado. Los etilómetros que son los instrumentos que miden el volumen de alcohol en sangre.

Las pruebas de alcoholemia ¿deberán ser realizadas por agentes encargados de la vigilancia tráfico con formación específica?. No. Sí, de acuerdo con lo previsto en el art. 796.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Sí, cuando consistan en la determinación de la concentración de alcohol en aire aspirado. Sí, cuando deban ser ratificadas en juicio oral.

Los conductores de bicicletas ¿estarán obligados a someterse a las pruebas de alcoholemia?. Sí, si están autorizadas por la concurrencia de alguno de los supuestos de hecho que habilitan a su práctica. No, a no ser que se hallen implicados en algún accidente de circulación. No, a no ser que hubieran cometido alguna infracción de tráfico. Sí, solo cuando se trate de controles preventivos ordenados por la autoridad.

Los peatones, ¿estarán obligados a someterse a las pruebas de alcoholemia?. Sí, en los mismos supuestos que los conductores de vehículos a motor. No, en ningún caso. Sí, cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación. No, excepto que fueran denunciados por la comisión de alguna infracción de tráfico.

La negativa por parte de un peatón implicado en un accidente de circulación a someterse a las pruebas de alcoholemia: Puede ser sancionada administrativamente aunque no se encuentre implicado en un accidente de tráfico. Puede ser sancionada administrativamente si supera las tasas permitidas. Puede ser sancionada penalmente si se encuentra implicado en un accidente de tráfico. No puede ser sancionada penalmente aunque presente síntomas que permitan deducir que supera las tasas permitidas.

¿Qué clase de conductores no podrán circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro?. Los conductores de cualquier vehí­culo. Solamente los conductores de bicicletas. Cualquier conductor de vehículos destinados al transporte de mercancías. Los conductores de cualquier vehí­culo durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.

Con la tasa superior a 0,3 gramos de alcohol por litro de sangre no se permite conducir: A todos los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías. A todos los conductores de vehículos destinados al transporte de viajeros. A todos los conductores de vehículos de servicio público. A los conductores de cualquier vehí­culo.

El personal de extinción de incendios (bomberos) no podrá circular con una tasa de alcoholemia superior a: 0,15 miligramos por litro de alcohol en sangre en cualquier caso. 0,15 miligramos de alcohol por litro de aire espirado cuando circulen en servicio de urgencia. 0,15 miligramos de alcohol por litro de sangre cuando circulen en servicio de urgencia. 0,15 miligramos de alcohol por litro de sangre en cualquier caso.

Los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, ¿qué tipo de pruebas practicarán normalmente para detectar la posible intoxicación por alcohol?. La verificación del aire espirado mediante etilómetros. La verificación de la concentración de alcohol en sangre mediante alcoholímetros. La verificación de la concentración del alcohol en saliva mediante el test salival. Cualquiera de las pruebas mencionadas anteriormente se practican normalmente por los agentes de la vigilancia del tráfico para determinar la tasa de alcoholemia.

La repetición de las pruebas de alcoholemia, a efectos de contraste, podrá realizarse: A petición del interesado. Por orden de la autoridad judicial. A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial. A petición del interesado, por orden de la autoridad judicial o por orden de agentes de la policía judicial de tráfico con formación específica.

La negativa a realizar la segunda prueba de alcoholemia tras el voluntario sometimiento a una primera prueba practicada con aparato de precisión homologado: No constituye un delito de desobediencia en ningún caso. No constituye un delito de desobediencia si va acompañada de la voluntad de someterse a un análisis de sangre. No constituye un delito de desobediencia si la primera prueba no supera las tasas permitidas y la persona examinada no presenta síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Constituye un delito de desobediencia en cualquier caso.

La segunda prueba de alcoholemia: Se realizará por el mismo procedimiento mediante el que se efectuó la primera prueba. Se realizará a petición del interesado. Es obligatoria solo en determinados supuestos. Es obligatoria siempre.

La negativa a realizar la segunda prueba de alcoholemia acompa­ñada de la voluntad de someterse a un análisis de sangre ¿constituye un delito de desobediencia?. Sí, en cualquier caso. No, en ningún caso. Sí, solo en el caso en que el conductor presente síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Ninguna respuesta es correcta.

La negativa a someterse a cualquiera de las pruebas de alcoholemia cuando no consta advertencia previa por parte de los agentes de las consecuencias de no hacerlo: No constituye delito de desobediencia. Constituye delito de desobediencia aunque la diligencia informativa de tal derecho no figure en el atestado. Constituye delito de desobediencia aunque los agentes no se ratifiquen en el juicio oral. Ninguna respuesta es correcta.

En tiempo mínimo que debe transcurrir antes de efectuar una segunda prueba de alcoholemia con aparato de precisión es de: Una hora. Tres minutos. Diez minutos. Veinticuatro horas.

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico ¿deberán ofrecer el análisis de sangre cuando el conductor no quiere realizar ninguna de las pruebas del test de alcoholemia?. No. Sí, ya que es un derecho irrenunciable del conductor. No, excepto que el conductor padeciera y acreditara algún tipo de dolencia o enfermedad que impidiera la práctica de las pruebas de aire espirado. Sí, cuando así lo solicitara el propio conductor.

¿En qué supuesto es necesario practicar la prueba de alcoholemia en presencia de letrado?. Cuando se arrojen resultados que puedan ser constitutivos de delito. Cuando se trate de análisis de sangre que deban ser practicados en un centro sanitario. Cuando se pueda vulnerar el derecho a no declarar contra sí mismo. En ningún supuesto se prevé la presencia de letrado para poder realizar las pruebas de alcoholemia.

El importe de los análisis de sangre para la realización de la prueba de alcoholemia: Deberá ser previamente depositado por el interesado. Corresponderá al conductor cuando el resultado sea positivo. Corresponderá a la Administración cuando el resultado sea negativo. Todas las respuestas son correctas.

El conductor sometido a las pruebas de alcoholemia no tendrá derecho a: Hacer cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, por sí o por medio de su acompa­ñante o defensor. Contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos. Controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y segunda prueba medie un tiempo mínimo de diez minutos. Conocer el resultado cuantitativo del grado de impregnación alcohó­lica obtenido con el etilómetro.

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán conducir al sometido a examen de alcoholemia, al Juzgado correspondiente: Siempre que los hechos revistan carácter delictivo. Cuando se niegue a realizar las pruebas. Cuando el resultado de la segunda prueba sea positivo. Siempre que el resultado de cualquier prueba sea positivo.

Los márgenes de error normativos de los etilómetros utilizados para realizar las pruebas de alcoholemia: Son los mismos para el mismo modelo. Dependerán exclusivamente del tiempo que lleven en servicio. Dependerán del tiempo que lleven en servicio y de si han sufrido o no reparaciones o modificaciones. Son los mismos para los distintos modelos de la misma marca.

En caso de inmovilización del vehículo por negativa a efectuar las pruebas de detección alcohólica, la inmovilización será dejada sin efecto: Cuando desaparezca la causa que la motivó. En el transcurso de una hora. Cuando se abone la sanción preceptiva. Cuando se localice a la persona que legalmente deba responder del vehículo.

De acuerdo con las directrices para ejecución de la vigilancia de las Policías Locales referentes a alcoholemia, cuando se realicen controles preventivos de alcoholemia: La duración del control será aproximadamente de una hora. Se elegirá varios lugares, evitando que la repetición de la prueba tenga una frecuencia inferior a los quince días, con respecto a un determinado punto. Se procurará que el número de vehículos detenidos simultáneamente no sea superior a dos. Todas las respuestas anteriores son ciertas.

¿Tiene el conductor la obligación de ir a las dependencias policiales para realizar la prueba de alcoholemia?. No. Sí, si se encuentra implicado como presunto responsable en un accidente de tráfico. En la normativa de seguridad vial no se especifica el lugar en que deben realizarse las pruebas. Sí, en cualquier caso.

Los resultados de las pruebas de alcoholemia obtenidos con etilómetros no pueden constituir prueba de cargo: Si el certificado está caducado. Si el aparato no ha sido sometido al control metrológico del Estado. Si el aparato medidor no ha sido homologado. Todas las respuestas son correctas.

Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 miligramos de alcohol por litro de aire espirado cuando se trate de conductores en general y conductores de bicicletas: No será causa inmovilización el vehículo. Llevará consigo la pérdida de seis puntos del permiso de circulación. Llevará consigo la pérdida de cuatro puntos del permiso de circulación. Será constitutivo de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Las tasas de alcohol en sangre por debajo de 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado o 1,2 gramos de alcohol por litro de sangre ¿están despenalizadas?. Sí, ya que es precisamente a partir de esa tasa cuando se comete el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Sí, solo para el caso de conductores en general y ciclistas. No, ya que aún por debajo de estas tasas se puede cometer una infracción penal cuando existan indicios de que la ingestión ha afectado a la capacidad psicofísica del conductor a partir de los signos externos de afectación etílica que se manifiestan en el mismo. Ninguna respuesta es correcta.

La pena de privación del derecho a conducir en el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas: Inhabilitará al condenado solamente para conducir vehículos a motor. Inhabilitará al condenado para conducir vehículos a motor y ciclomotores. No se puede cumplir de forma fraccionada. No se podrá imponer conjuntamente con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

¿En qué supuesto circular con tasa de alcoholemia superior a la permitida reglamentariamente conlleva una pérdida de cuatro puntos?. Cuando la sanción se produzca durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que habilita para conducir. Cuando la tasa sea superior a 0,50 miligramos por litro de aire espirado en conductores normales. Cuando la tasa sea superior a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y hasta 0,50 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en conductores normales. Las tasas de alcoholemia superior a las permitidas reglamentariamente siempre llevarán aparejadas una pérdida de seis puntos.

La sanción de trabajos en beneficio de la comunidad se podrá imponer: Por la comisión de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Por la comisión de un delito de desobediencia a los agentes por negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la detección de bebidas alcohólicas. Por la comisión de una infracción administrativa por conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida. Por la comisión de una infracción administrativa que lleve aparejada una pérdida de seis puntos.

El atestado que se realice en la prueba de alcoholemia deberá identificar: La marca, modelo, número y fecha de aprobación del modelo de etiló­metro. Si la medición está hecha durante el primer año de servicio. Si ha sido reparado o modificado durante el último año de servicio, y si ha transcurrido más de un año desde su puesta en servicio y que cumple la normativa vigente exigida para su comercialización y puesta en funcionamiento así como la normativa que regula el control metrológico. Todas las respuestas son correctas.

En el supuesto en que la persona requerida para la realización de la primera prueba de alcoholemia se niegue a ello al mismo tiempo que solicita un análisis clínico: Se le informará de que dicho análisis es para contrastar el resultado obtenido en la primera prueba. Los agentes podrán acceder a su traslado al centro hospitalario aún sin realizar la primera prueba. Los agentes no accederán a su traslado al centro hospitalario hasta que no realice la primera prueba. Todas las respuestas son correctas.

En el parte de alcoholemia expedido por un Policía Local, la constancia de haber informado al interesado del derecho que le asiste a realizar una segunda prueba: No es necesaria que figure si consta el resultado de esa segunda prueba. Solo debe figurar cuando se trate de contrastar los resultados mediante análisis clínicos. Depende de la voluntad al efecto del sometido a la prueba de alcoholemia. Ninguna respuesta es correcta.

La repetición de las pruebas de alcoholemia, a efectos de contraste, podrá realizarse: A petición del interesado. Por orden de la Autoridad Judicial. Por decisión del agente de la autoridad que realiza las pruebas. A petición del interesado o por orden de la Autoridad Judicial.

Un conductor que presentara resultados positivos en un test de alcoholemia: Nunca podría ser absuelto en un procedimiento penal. Incurriría en cualquier caso en una infracción administrativa calificada como grave. Incurriría en cualquier caso en una infracción administrativa calificada como muy grave. Ninguna respuesta es correcta.

La negativa por parte del conductor a la práctica de la segunda prueba de alcoholemia cuando ha resultado positiva la primera medición con el mismo aparato: Es una conducta constitutiva de delito en cualquier caso. Es una conducta constitutiva de delito excepto que los agentes no hubieran informado de su obligatoriedad y de que tal conducta puede acarrear consecuencias penales. Daría lugar únicamente a una sanción administrativa. Ninguna respuesta es correcta.

Un conductor ¿puede negarse a realizar la primera prueba de alcoholemia eligiendo realizar directamente un análisis de sangre?. Sí, si no se ha visto involucrado en un accidente de tráfico. Sí, si ha sido previamente informado por los agentes del derecho que le asiste a realizar otra prueba de contraste. No excepto que presentara síntomas de encontrarse bajo los efectos del alcohol. No, en ningún caso.

Cuando el conductor desde el primer momento admite hallarse afectado por la ingesta de bebidas alcohólicas ¿sería necesario realizar la prueba de alcoholemia para acreditar la comisión del delito?. No, ya que en este supuesto sería innecesario. Sí, ya que su resultado se debe adjuntar como prueba en el atestado. Sí, ya que ello confirmaría el ilícito penal. No, excepto que no presentara síntomas que evidenciaran que se encuentra bajo los efectos del alcohol.

La negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia se castiga con la pena del delito de desobediencia grave del art. 556 del Código Penal, esto es, con prisión de 6 meses a 1 año. Dicha pena se cumple normalmente: Mediante el ingreso en prisión del condenado. Mediante el ingreso en prisión y la indemnización a las posibles víctimas en caso de haber existido. No se cumple mediante el ingreso en prisión. Ninguna respuesta es correcta.

¿Cómo se cumplen normalmente las penas impuestas por un delito de desobediencia grave al no someterse un conductor a las pruebas de alcoholemia?. Mediante una multa. Mediante trabajos en beneficio de la comunidad. Ambas respuestas son correctas. Ambas respuestas son falsas.

ara que una diligencia extendida en atestado sobre los síntomas externos de un acusado en un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas sea válida requiere: Que sea ratificada en el juicio oral. Que no sea contradictoria con lo ratificado por el agente de tráfico en el juicio oral. Que no presente confusión ni genere dudas sobre su razonabilidad. Todas las respuestas son correctas.

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