kɛnɛ donut kɛ kui̱ löli̱pɔp
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Título del Test:
![]() kɛnɛ donut kɛ kui̱ löli̱pɔp Descripción: kɛnɛ donut kɛ kui̱ löli̱pɔp |



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1. Según el artículo 46.2.a), ¿con qué periodicidad mínima debe celebrar sesión ordinaria el Pleno de un Ayuntamiento de un municipio de 15.000 habitantes?. Cada dos meses. Cada mes. Cada tres meses. No hay periodicidad fija, la decide el Alcalde al inicio del mandato. 2. Atendiendo al artículo 46.2.a), para que el Pleno celebre una sesión extraordinaria a solicitud de los miembros de la Corporación, ¿qué número mínimo de solicitantes se requiere?. La cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación. La mayoría absoluta del número legal de miembros. Un tercio del número legal de concejales o diputados. Dos concejales en municipios de menos de 5.000 habitantes. 3. De acuerdo con el artículo 46.2.b), por regla general, ¿con qué antelación mínima deben convocarse las sesiones plenarias?. Al menos con dos días hábiles de antelación. Con 48 horas naturales de antelación. Con cinco días hábiles de antelación. Al menos con 24 horas, siempre que sea día laborable. 4. Según el artículo 46.2.c), el Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del mínimo legal de miembros, que nunca podrá ser inferior a: Tres miembros. Dos miembros. Cinco miembros. La mitad más uno de los miembros electos. 5. Atendiendo al artículo 46.2.d), en caso de que tras una segunda votación persista el empate en la adopción de un acuerdo: Decidirá el voto de calidad del Presidente. El asunto se entenderá rechazado definitivamente. Se pospondrá la votación a la siguiente sesión ordinaria. Se procederá a un sorteo público entre los portavoces de los grupos. 6. Según el artículo 46.3, para que los órganos colegiados puedan celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos, los miembros participantes deben encontrarse: En territorio español. Dentro del término municipal o provincial correspondiente. En el territorio de la Unión Europea. En cualquier lugar, siempre que se garantice la conexión cifrada. 1. Según el artículo 47.1, como regla general, los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan por: Mayoría simple de los miembros presentes. Mayoría absoluta del número legal de miembros. Unanimidad de los grupos políticos representados. Mayoría de dos tercios de los asistentes a la sesión. 2. Atendiendo al artículo 47.2, ¿cuál de estas materias requiere obligatoriamente el voto favorable de la mayoría absoluta?. La adopción o modificación de la bandera, enseña o escudo del municipio. La aprobación de las actas de las sesiones anteriores. El nombramiento de personal eventual de confianza. La concesión de una licencia de obras menor. 3. De acuerdo con el artículo 47.2.f), se requiere mayoría absoluta para la aprobación y modificación de: El reglamento orgánico propio de la corporación. Los bandos dictados por el Alcalde en materia de seguridad. El calendario de fiestas locales del municipio. El orden del día de las sesiones extraordinarias. 4. Según el artículo 47.2.j), para la concesión de bienes o servicios por más de cinco años se requiere mayoría absoluta siempre que su cuantía exceda del: 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto. 10 por ciento de los ingresos corrientes liquidados. 50 por ciento del fondo de contingencia. 5 por ciento de los gastos de inversión previstos. 5. Atendiendo al artículo 47.2.ll), ¿qué tipo de acuerdos requieren mayoría absoluta en relación con la legislación urbanística?. Los acuerdos en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general. La concesión de licencias de primera ocupación. La imposición de multas por infracciones urbanísticas leves. El cambio de nombre de una calle de nueva creación. 6. De acuerdo con el artículo 47.2.l), las operaciones de crédito requieren mayoría absoluta cuando su importe supere el: 10 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto. 25 por ciento del límite de deuda pública regional. 5 por ciento de la recaudación del Impuesto de Bienes Inmuebles. 15 por ciento de los gastos de personal del ejercicio anterior. 1. Según el artículo 48, cuando una Entidad Local necesite un dictamen del Consejo de Estado, ¿por qué conducto debe cursar la solicitud?. Por conducto del Presidente de la Comunidad Autónoma. Directamente a la Secretaría General del Consejo de Estado. Por conducto del Delegado del Gobierno en la provincia. A través del Alcalde o Presidente de la Diputación, sin más trámites. 2. Atendiendo al artículo 49.b), una vez aprobada inicialmente una Ordenanza por el Pleno, ¿cuál es el plazo mínimo de información pública para presentar reclamaciones?. Treinta días. Quince días hábiles. Veinte días naturales. Dos meses. 3. De acuerdo con el artículo 49, si tras el periodo de información pública de una Ordenanza no se presenta ninguna reclamación o sugerencia: Se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. El Pleno debe reunirse obligatoriamente para ratificar la aprobación. La Ordenanza debe publicarse de nuevo para un segundo periodo de alegaciones. El Alcalde debe dictar un bando confirmando la validez de la norma. 4. Según el artículo 50.1.a), los conflictos de atribuciones que afecten a órganos colegiados o miembros de estos dentro de una misma Corporación serán resueltos por: El Pleno. El Alcalde o Presidente de la Corporación. El Secretario de la Corporación mediante informe vinculante. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. 5. Atendiendo al artículo 50.2, los conflictos de competencias entre entidades locales de distintas Comunidades Autónomas serán resueltos por: La Administración del Estado, previa audiencia de las Comunidades Autónomas afectadas. El Senado, tras informe de la Comisión de Entidades Locales. El Tribunal Supremo en sala de conflicto de jurisdicción. La Comunidad Autónoma con mayor población de las afectadas. 6. De acuerdo con el artículo 50.3, en las cuestiones sobre deslinde de términos municipales entre municipios de distintas CC.AA., es preceptivo el informe de: El Instituto Geográfico Nacional y el dictamen del Consejo de Estado. La Diputación Provincial y el Colegio de Registradores. El Ministerio de Fomento y el Tribunal de Cuentas. El catastro municipal y la policía autonómica. 1. Según el artículo 51, los actos de las entidades locales son: Inmediatamente ejecutivos, salvo que una ley establezca lo contrario o se suspenda su eficacia. Ejecutivos solo una vez transcurridos 15 días hábiles desde su notificación. Nulos de pleno derecho si no cuentan con el visto bueno del Delegado del Gobierno. Suspensivos hasta que recaiga sentencia firme en caso de recurso. 2. Atendiendo al artículo 52.1, contra los actos que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter previo y POTESTATIVO: Recurso de reposición. Recurso de alzada ante la Comunidad Autónoma. Recurso extraordinario de revisión. Una queja formal ante el Defensor del Pueblo. 3. De acuerdo con el artículo 52.2.a), ¿qué órganos ponen fin a la vía administrativa con sus resoluciones por regla general?. El Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Juntas de Gobierno. Únicamente el Pleno de la Corporación. El Alcalde y el Secretario General conjuntamente. Solo la Junta de Gobierno Local en municipios de gran población. 4. Según el artículo 52.2.b), las resoluciones de autoridades u órganos inferiores ponen fin a la vía administrativa: Cuando resuelvan por delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyas resoluciones ya pongan fin a dicha vía. Siempre que el asunto trate sobre multas de tráfico o infracciones leves. Solo si cuentan con la firma del Interventor de la corporación. Nunca; los órganos inferiores siempre admiten recurso de alzada ante el Pleno. 1. Según el artículo 53, ¿en qué términos pueden las Corporaciones locales revisar sus propios actos y acuerdos?. En los términos establecidos para la Administración del Estado en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. Libremente y en cualquier momento, siempre que no afecten a derechos adquiridos de buena fe. Únicamente tras obtener una sentencia judicial que anule el acto original. Solo si el Secretario de la Corporación emite un informe de ilegalidad manifiesta. 2. Atendiendo al artículo 54, las entidades locales responden de los daños y perjuicios causados a particulares: De forma directa. De forma subsidiaria, una vez agotada la vía contra el funcionario causante. Solo si se demuestra dolo o culpa grave por parte de la autoridad. Únicamente cuando los daños superen el 10% del presupuesto municipal. 3. De acuerdo con el artículo 54, ¿cuál es la causa que genera el derecho a indemnización por parte de una entidad local?. El funcionamiento de los servicios públicos o la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes. Solo los accidentes de tráfico en los que se vean implicados vehículos oficiales. Los cambios en la normativa urbanística que impidan construir en un terreno. Cualquier pérdida económica sufrida por un vecino del municipio durante el año natural. 1. Según el artículo 79.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los bienes de las entidades locales se clasifican en: Bienes de dominio público o patrimoniales. Bienes muebles, inmuebles y semovientes. Bienes de uso común y bienes de uso privativo del Alcalde. Bienes urbanos y bienes rústicos de explotación agraria. 2. Atendiendo al artículo 80.1, los bienes de dominio público y los comunales se caracterizan por ser: Inalienables, inembargables e imprescriptibles. Enajenables mediante subasta pública y sujetos al Impuesto sobre Sociedades. Embargables por deudas judiciales tras informe del Interventor. Prescriptibles si un particular los ocupa de buena fe durante más de treinta años. 3. De acuerdo con el artículo 79.3, ¿qué consideración tienen aquellos bienes cuyo aprovechamiento corresponda al "común de los vecinos"?. Tienen la consideración de bienes comunales. Se consideran bienes patrimoniales de libre disposición. Son bienes del Estado cedidos en usufructo al municipio. Se denominan bienes de servicio público restringido. 4. Según el artículo 81.2.b), la alteración de la calificación jurídica de un bien se produce automáticamente por la adscripción de bienes patrimoniales a un uso o servicio público por más de: Veinticinco años. Diez años. Cinco años. Cincuenta años. 5. Atendiendo al artículo 82.a), las entidades locales pueden recuperar por sí mismas la posesión de sus bienes patrimoniales en el plazo de: Un año. Tres meses. Diez años. Cualquier momento, al igual que los de dominio público. 6. De acuerdo con el artículo 80.2, ¿por qué normas se rigen, en defecto de legislación específica, los bienes patrimoniales?. Por las normas de Derecho privado. Por el Derecho Canónico en caso de cementerios municipales. Por la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Por las instrucciones del Ministerio de Hacienda de forma exclusiva. 1. Según el artículo 121.1, el régimen de gran población se aplica automáticamente a los municipios cuya población supere los: 250.000 habitantes. 175.000 habitantes. 500.000 habitantes. 100.000 habitantes. 2. Atendiendo al artículo 121.1.b), ¿qué requisito de población debe cumplir una capital de provincia para que se le aplique este régimen de forma automática?. Que su población sea superior a los 175.000 habitantes. Que supere los 250.000 habitantes. Basta con ser capital de provincia, independientemente de la población. Que supere los 75.000 habitantes y presente circunstancias especiales. 3. De acuerdo con el artículo 121.1, apartados c) y d), para municipios que sean sedes de instituciones autonómicas o superen los 75.000 hab. con circunstancias especiales, ¿quién debe decidir la aplicación del régimen?. Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas a iniciativa de los respectivos Ayuntamientos. El Congreso de los Diputados mediante Ley Orgánica. El Pleno del Ayuntamiento por mayoría de dos tercios. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tras informe del INE. 4. Según el artículo 122.2, en los municipios de gran población, el Alcalde puede delegar la convocatoria y presidencia del Pleno: Exclusivamente en uno de los concejales. Únicamente en el Secretario General del Pleno. En cualquier funcionario del subgrupo A1. No puede delegarla en ningún caso, es una función indelegable del Alcalde. 5. Atendiendo al artículo 122.5.e), el asesoramiento legal del Secretario General al Pleno será preceptivo, entre otros casos, cuando: Se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial. Lo solicite cualquier concejal de forma individual. El asunto supere el 5% del presupuesto municipal. Se trate de la aprobación de actas de sesiones ordinarias. 6. Según el artículo 121.3, si un municipio acogido a este régimen reduce su población por debajo de los límites establecidos: Continuará rigiéndose por el régimen de gran población. Volverá automáticamente al régimen ordinario en el siguiente mandato. Deberá solicitar una prórroga a la Asamblea Legislativa Autonómica. Se disolverá la corporación y se nombrará una gestora. 1. Según el artículo 123.1.c), ¿cuál de los siguientes reglamentos tiene, "en todo caso", naturaleza orgánica en los municipios de gran población?. La regulación del Consejo Social de la ciudad y de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. El Reglamento de honores y distinciones del municipio. La ordenanza reguladora de la zona de estacionamiento limitado (ORA). El Reglamento de uso de las instalaciones deportivas municipales. 2. Atendiendo al artículo 123.1.h), en materia de recursos humanos, es competencia del Pleno la aprobación de: La plantilla de personal. La oferta de empleo público (OEP). El nombramiento de los Directores Generales. La sanción de separación del servicio de los funcionarios. 3. De acuerdo con el artículo 123.2, ¿para cuál de estas materias se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros?. La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. La aprobación de los presupuestos municipales. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas. La determinación de los recursos propios de carácter tributario. 4. Según el artículo 123.3, el Pleno de un municipio de gran población ÚNICAMENTE puede delegar competencias a favor de: Las comisiones del Pleno (comisiones informativas). El Alcalde. La Junta de Gobierno Local. Los concejales con delegación de área. 5. Atendiendo al artículo 123.1.i), corresponde al Pleno en materia urbanística: La aprobación inicial del planeamiento general y la que ponga fin a la tramitación municipal de los planes. La concesión de todas las licencias de obra mayor del municipio. La aprobación definitiva de los planes parciales de desarrollo. La fijación de las multas coercitivas por infracción del planeamiento. 6. De acuerdo con el artículo 123.2, ¿qué mayoría se requiere para acordar la iniciativa para que el municipio sea incluido en el ámbito de aplicación del Título X (Gran Población)?. Mayoría absoluta. Mayoría simple de los presentes. Mayoría de dos tercios. Unanimidad de los grupos políticos. 1. Según el artículo 124.3, ¿qué tratamiento corresponde al Alcalde de un municipio de gran población?. Excelencia. Ilustrísima. Señoría. El de Alcalde-Presidente, sin tratamiento honorífico especial. 2. Atendiendo al artículo 124.4.b), el Alcalde dirige la política, el gobierno y la administración municipal: Sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración de la Junta de Gobierno Local. Bajo la supervisión directa y previa del Secretario General del Pleno. Siempre que cuente con el visto bueno anual del Consejo Social de la ciudad. De forma mancomunada con los portavoces de todos los grupos políticos. 3. De acuerdo con el artículo 124.4.e), es competencia exclusiva del Alcalde: Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos. Elegir al Secretario General del Pleno entre los concejales electos. Nombrar a los miembros del órgano de resolución de reclamaciones económico-administrativas. Designar a los representantes de los vecinos en el Consejo Social. 4. Según el artículo 124.5, ¿cuál de las siguientes competencias del Alcalde es INDELEGABLE?. La Jefatura de la Policía Municipal. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas. La autorización y disposición de gastos. El nombramiento de los Directores Generales. 5. Atendiendo al artículo 124.5, las competencias para establecer directrices generales de la acción de gobierno (c) y la estructura de la administración ejecutiva (k): Sólo serán delegables en la Junta de Gobierno Local. Pueden delegarse en cualquier concejal con cartera. Son absolutamente indelegables. Pueden delegarse en los Coordinadores Generales para mayor agilidad técnica. 6. De acuerdo con el artículo 124.4.h), en casos de extraordinaria y urgente necesidad, el Alcalde puede adoptar las medidas necesarias: Dando cuenta inmediata al Pleno. Previa autorización por mayoría absoluta de la Junta de Gobierno. Siempre que el gasto no supere el 10% de los recursos ordinarios. Con el informe favorable preceptivo del Ministerio del Interior. 1. Según el artículo 125 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿entre quiénes debe nombrar el Alcalde a los Tenientes de Alcalde?. Entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local. Entre cualquier concejal del Pleno, aunque no forme parte de la Junta. Entre los miembros de la Junta de Gobierno, sean concejales o no. Entre los Directores Generales y Coordinadores del Ayuntamiento. 2. De acuerdo con el artículo 125.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿qué tratamiento corresponde a los Tenientes de Alcalde?. Ilustrísima. Excelencia. Señoría. Ilustre Señor o Señora. 3. Atendiendo al artículo 126.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Alcalde puede nombrar miembros de la Junta de Gobierno a personas que no sean concejales siempre que su número no supere: Un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde. La mitad de los miembros de la Junta. Un cuarto del número legal de miembros del Pleno. Dos personas, independientemente del tamaño de la Junta. 4. Según el artículo 126.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requiere que el número de concejales presentes sea: Superior al número de miembros presentes que no ostentan dicha condición de concejal. Igual o superior al número de miembros no concejales. Al menos de dos tercios del total de los asistentes. Siempre la totalidad de los concejales nombrados para la Junta. 5. De acuerdo con el artículo 126.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿cómo responde la Junta de Gobierno Local ante el Pleno?. Políticamente y de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada miembro. Administrativamente ante el Alcalde y el Secretario General únicamente. Judicialmente de forma mancomunada ante el Tribunal de Cuentas. Exclusivamente a través del Alcalde en el debate sobre el estado de la ciudad. 6. Según el artículo 126.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Secretaría de la Junta de Gobierno Local corresponderá a: Uno de sus miembros que reúna la condición de concejal, designado por el Alcalde. El Secretario General del Pleno obligatoriamente. El titular del órgano de apoyo nombrado entre funcionarios de carrera. El miembro de la Junta de mayor edad, sea o no concejal. 7. Atendiendo al artículo 126.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local son: Secretas. Públicas, pudiendo asistir cualquier ciudadano como oyente. Públicas únicamente para los medios de comunicación acreditados. Grabadas y publicadas íntegramente en el Portal de Transparencia en 24 horas. 1. Según el artículo 127.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Junta de Gobierno Local aprueba los proyectos de reglamentos orgánicos, con excepción de: Las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones. La regulación del Consejo Social de la ciudad. El reglamento de los Distritos. La regulación del órgano de gestión tributaria. 2. De acuerdo con el artículo 127.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, corresponde a la Junta de Gobierno Local: La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo atribución expresa a otro órgano por ley sectorial. Únicamente las licencias de obra mayor que superen los 600.000 euros. Solo las licencias de apertura de actividades inocuas. La inspección de las licencias, pero no su concesión, que es del Alcalde. 3. Atendiendo al artículo 127.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en materia de tribunales de oposiciones, su composición será: Predominantemente técnica, con miembros de titulación igual o superior a la exigida. Formada paritariamente por concejales y representantes sindicales. Exclusivamente por funcionarios del subgrupo A1 del propio Ayuntamiento. Designada por sorteo entre los directores generales de la corporación. 4. Según el artículo 127.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿a quién corresponde el nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos?. A la Junta de Gobierno Local. Al Pleno, a propuesta de la Junta de Gobierno. Al Alcalde mediante decreto personal e indelegable. Al concejal delegado del área de Recursos Humanos. 5. De acuerdo con el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿cuál de estas funciones de personal es INDELEGABLE por la Junta de Gobierno?. La aprobación de la oferta de empleo público (OEP). La concesión de licencias y permisos de vacaciones. El nombramiento de personal interino por razones de urgencia. La resolución de expedientes de compatibilidad. 6. Según el artículo 127.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Junta de Gobierno Local tiene la atribución de: La aprobación del proyecto de presupuesto. La aprobación definitiva del presupuesto municipal. La liquidación del presupuesto del ejercicio anterior. La fiscalización previa de todos los actos que reconozcan derechos económicos. 7. Atendiendo al artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Junta de Gobierno Local podrá delegar la potestad sancionadora (letra l) en: Los Tenientes de Alcalde, miembros de la Junta, concejales, coordinadores generales o directores generales. Exclusivamente en el Alcalde por razones de seguridad pública. Únicamente en los miembros que ostenten la condición de concejal. En ningún caso, ya que la potestad sancionadora es indelegable. 1. Según el artículo 128.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los Ayuntamientos de gran población: Deberán crear distritos como divisiones territoriales propias dotadas de órganos de gestión desconcentrada. Podrán crear distritos de forma potestativa si así lo decide el Alcalde por decreto. Deben crear distritos solo si el municipio supera los 500.000 habitantes. Crearán distritos únicamente en aquellas zonas que hayan sido anexionadas históricamente. 2. De acuerdo con el artículo 128.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿qué debe determinar el Pleno en una norma de carácter orgánico respecto a los distritos?. El porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios de la corporación que deberán gestionarse por los distritos en su conjunto. El número exacto de funcionarios que deben trabajar en cada junta municipal de distrito. La cuantía de las dietas que cobrarán los vecinos que participen en los consejos de distrito. El color de los edificios administrativos y la bandera específica de cada distrito. 3. Atendiendo al artículo 128.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la presidencia del distrito corresponderá en todo caso a: Un concejal. Un vecino del distrito elegido por sufragio directo. El Director General de Participación Ciudadana. Un funcionario del subgrupo A1 designado por la Junta de Gobierno. 4. Según el artículo 129.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Asesoría Jurídica es responsable de la asistencia jurídica al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos, comprendiendo: El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio del ayuntamiento. Exclusivamente la redacción de las actas de la Junta de Gobierno Local. Únicamente la defensa penal de los concejales en el ejercicio de su cargo. La fe pública de todos los actos de la administración municipal ejecutiva. 5. De acuerdo con el artículo 129.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el titular de la asesoría jurídica será nombrado y separado por: La Junta de Gobierno Local. El Pleno, a propuesta de un tercio de los concejales. El Alcalde, mediante decreto personal e indelegable. El Ministerio de Justicia, previa terna enviada por el Ayuntamiento. 6. Atendiendo al artículo 129.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, para ser titular de la asesoría jurídica se requiere, entre otros: Estar en posesión del título de licenciado en derecho. Ser abogado en ejercicio con más de 15 años de colegiación. Ser necesariamente funcionario de la escala técnica de ese mismo ayuntamiento. Haber sido juez o magistrado en excedencia voluntaria. Según el artículo 130.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿quiénes tienen la consideración de órganos superiores del municipio?. El Alcalde y los miembros de la Junta de Gobierno Local. El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Secretario General del Pleno. Únicamente el Pleno de la Corporación y el Alcalde. El Alcalde, la Junta de Gobierno y los Coordinadores Generales. 2. De acuerdo con el artículo 130.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿cuál de los siguientes es un órgano directivo?. El Interventor General Municipal. El Presidente de la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones. El Teniente de Alcalde delegado de Hacienda. El Portavoz de la oposición en el Pleno. 3. Atendiendo al artículo 130.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los directores generales deben nombrarse, por regla general, entre funcionarios de carrera del subgrupo: A1. A2. C1. No se exige titulación de funcionario, salvo para el Interventor. 4. Según el artículo 131.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Consejo Social de la Ciudad está integrado por: Representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas. Todos los concejales que no forman parte de la Junta de Gobierno Local. Los ex-alcaldes de la ciudad y funcionarios jubilados de mérito. Representantes exclusivos de los sindicatos con presencia en el Ayuntamiento. 5. De acuerdo con el artículo 132.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones se crea para: La defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal. Fiscalizar las cuentas anuales antes de su remisión al Tribunal de Cuentas. Resolver los recursos de reposición interpuestos contra el Alcalde. Organizar las consultas populares y referéndums locales. 6. Atendiendo al artículo 132.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones estará formada por: Representantes de todos los grupos que integren el Pleno, de forma proporcional. El Alcalde y los cinco vecinos de mayor edad del municipio. Funcionarios del área de Atención al Ciudadano exclusivamente. Miembros del Consejo Social de la Ciudad designados por sorteo. 7. Según el artículo 132.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones debe dar cuenta al Pleno mediante: Un informe anual y, en su caso, informes extraordinarios. Una comparecencia mensual obligatoria de su presidente. Un bando público que se publicará en el tablón de anuncios. Una propuesta de sanción para los funcionarios que no colaboren. 1. Según el artículo 133 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿cuál es uno de los criterios fundamentales a los que debe ajustarse la gestión económico-financiera?. La separación de las funciones de contabilidad y de fiscalización de la gestión. La unificación de las funciones de intervención y tesorería en un solo órgano político. La primacía de los objetivos sociales sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria. La eliminación del seguimiento de los costes de los servicios para agilizar la gestión. 2. De acuerdo con el artículo 134.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿qué funciones pueden ser ejercidas por un titular que NO sea necesariamente funcionario con habilitación de carácter nacional?. Las funciones de presupuestación. Las funciones de contabilidad. Las funciones de tesorería. Las funciones de recaudación. 3. Atendiendo al artículo 135.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿qué órgano tiene la potestad de crear el órgano de gestión tributaria?. El Pleno de los ayuntamientos de los municipios de gran población. El Alcalde mediante decreto de organización administrativa. La Junta de Gobierno Local a propuesta del concejal de Hacienda. El Ministerio de Hacienda previo informe de la Comunidad Autónoma. 4. Según el artículo 135.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, corresponde al órgano de gestión tributaria, al menos: La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales. La aprobación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de los impuestos. La resolución de las reclamaciones económico-administrativas. El control y fiscalización interna de todos los gastos municipales. 5. De acuerdo con el artículo 135.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, si se crea el órgano de gestión tributaria, ¿qué función y titular quedan adscritos a este nuevo órgano?. La función de recaudación. La función de intervención previa. La función de elaboración del presupuesto. La función de fe pública del Pleno. 6. Atendiendo al artículo 136.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la función de control y fiscalización interna se ejerce en una triple acepción que comprende: Función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia. Función contable, función de recaudación y función de tesorería. Función política, función técnica y función inspectora de servicios. Función legislativa local, función ejecutiva y función de planeamiento. 7. Según el artículo 136.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Intervención general municipal ejercerá sus funciones: Con plena autonomía respecto de los órganos y entidades municipales y cargos directivos cuya gestión fiscalice. Bajo la dependencia jerárquica directa del Alcalde y la Junta de Gobierno. Siguiendo las instrucciones políticas del concejal delegado de área. Solo sobre aquellos documentos que el Pleno autorice previamente por mayoría absoluta. 1. Según el artículo 137.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿cuál es una de las funciones principales del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas?. El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos municipales. La aprobación definitiva de las Ordenanzas Fiscales. La recaudación en período ejecutivo de las multas de tráfico. La auditoría de las cuentas anuales de los partidos políticos con representación municipal. 2. De acuerdo con el artículo 137.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la resolución dictada por este órgano: Pone fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá recurso contencioso-administrativo. Admite recurso de alzada ante el Alcalde en el plazo de un mes. Debe ser ratificada por el Pleno para que tenga efectos frente a terceros. Es vinculante para el Juez de lo Contencioso-Administrativo. 3. Atendiendo al artículo 137.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el órgano estará constituido por un número de miembros que será: Impar, con un mínimo de tres. Par, para fomentar el consenso entre los grupos políticos. Indeterminado, según decida el Alcalde por decreto. Siempre de cinco miembros fijos. 4. Según el artículo 137.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, para el nombramiento de sus miembros por el Pleno se requiere: El voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente lo integren. Mayoría simple de los presentes en la sesión. Unanimidad de todos los grupos municipales. Mayoría de dos tercios de los miembros presentes. 5. De acuerdo con el artículo 137.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el funcionamiento de este órgano se basará en los criterios de: Independencia técnica, celeridad y gratuidad. Jerarquía administrativa, publicidad y coste por servicio. Opacidad de las deliberaciones y obligatoriedad de asistencia. Rotación anual de sus miembros y dependencia del Concejal de Hacienda. 6. Atendiendo al artículo 137.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿cuál es una causa de cese de sus miembros?. Cuando sean condenados mediante sentencia firme por delito doloso. Al cumplirse dos años desde su nombramiento, de forma automática. Por libre decisión del Alcalde sin necesidad de motivar el cese. Cuando el Pleno apruebe el presupuesto del ejercicio siguiente. 7. Según el artículo 137.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, antes de acudir a este órgano, el interesado puede presentar con carácter potestativo: El recurso de reposición regulado en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Una queja formal ante la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones. Un recurso de alzada ante la Junta de Gobierno Local. Una solicitud de arbitraje ante la Cámara de Comercio. 1. Según el artículo 138 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿quiénes forman parte de la Conferencia de Ciudades?. La Administración General del Estado, las CC.AA. y los Alcaldes de los municipios de gran población (Título X). Todos los Alcaldes de España independientemente de su población. El Ministerio de Administraciones Públicas y los Presidentes de las Diputaciones Provinciales. El Senado y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). 2. De acuerdo con el artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los entes locales pueden establecer tipos de infracciones y sanciones en sus ordenanzas: En defecto de normativa sectorial específica. Siempre que la cuantía no supere los 100 euros en ningún caso. Solo si el hecho ocurre dentro de un edificio municipal. Previa autorización expresa del Consejo de Ministros para cada ordenanza. 3. Atendiendo al artículo 140.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se considera infracción MUY GRAVE: El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. El deterioro leve de mobiliario urbano que no afecte a su funcionamiento. El ruido excesivo en una vivienda privada que no trascienda a la vía pública. Cualquier infracción cometida por un funcionario público en el ejercicio de su cargo. 4. Según el artículo 140.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, son infracciones muy graves los actos de deterioro grave de espacios públicos siempre que: No se deriven de alteraciones de la seguridad ciudadana (subsumibles en su ley específica). Los daños superen los 6.000 euros en la tasación pericial. El autor sea reincidente en el mismo año natural. Se realicen en horario nocturno o bajo condiciones meteorológicas adversas. 5. De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿cuál es el límite máximo de una multa por infracción MUY GRAVE en una ordenanza local?. Hasta 3.000 euros. Hasta 6.000 euros. Hasta 1.500 euros. Sin límite, según decida el Pleno por mayoría absoluta. 6. Atendiendo al artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, las infracciones LEVES pueden sancionarse con multa de: Hasta 750 euros. Hasta 500 euros. Hasta 300 euros. Solo con amonestación privada sin contenido económico. 7. Según el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el límite para las infracciones GRAVES es de: Hasta 1.500 euros. Hasta 2.000 euros. Entre 750 y 1.500 euros obligatoriamente. El doble de lo establecido para las infracciones leves. |




