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k5R7dP

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Título del Test:
k5R7dP

Descripción:
Test 16 Prep

Fecha de Creación: 2025/12/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

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En aplicación del artículo 1.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común: La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos privativos, el procedimiento administrativo general a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa ejecutiva y la potestad reglamentaria. La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos con relevancia jurídica frente a terceros, el procedimiento administrativo común a la Administración General del Estado, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como la responsabilidad de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

Según el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común dicha Ley se aplica al sector público, que comprende: La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes, los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la legislación de régimen local, así como los consorcios regulados por la legislación aduanera, las fundaciones públicas, las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, las sociedades mercantiles y los fondos sin personalidad jurídica. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, los Organismos Autónomos, los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la legislación de régimen local, así como los consorcios regulados por la legislación aduanera, las fundaciones públicas y las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, las siguiente actuación y procedimientos se regirá por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en esta Ley: Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia estatutaria, así como su revisión en vía administrativa. Las actuaciones y procedimientos en materia de igualdad. Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia tributaria y aduanera, así como su revisión en vía administrativa. Las actuaciones y procedimientos en materia de protocolos generales de actuación.

Según la disposición adicional quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, la actuación administrativa de los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, se regirá: Por lo previsto en su normativa específica, en el marco de los principios que inspiran la actuación administrativa de acuerdo con esta Ley. Por lo previsto en la presente Ley. Por lo previsto en su normativa específica, en el marco de los principios que inspiran la responsabilidad patrimonial de la Administración. Por lo previsto en la presente Ley y en los principios generales del derecho.

En aplicación del artículo 1.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con: Las disposiciones generales de rango superior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. Las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. Exclusivamente con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley. Exclusivamente con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.

En aplicación del artículo 1.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se entenderá a estos efectos por Administraciones públicas: La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración local y las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, los Organismos Autónomos, los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la legislación de régimen local, así como los consorcios regulados por la legislación aduanera, las fundaciones públicas y las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional. Cualquier organismo o entidad sujeta al régimen público general.

El artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados: El recurso de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley. Los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley. El recurso contencioso-administrativo. El recurso de alzada exclusivamente, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley.

En aplicación del artículo 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, ponen fin a la vía administrativa, entre otros: Las resoluciones de los recursos de alzada y las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de iniciadores del procedimiento. Las resoluciones de los recursos en vía contencioso-administrativa. Las resoluciones de los recursos potestativos de posición y de los recursos de alzada.

En aplicación del artículo 121.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, el recurso de alzada podrá interponerse: Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto que se impugna. Ante el Departamento competente por razón de la materia. Ante el órgano competente para dictar el acto. Ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.

El plazo para interponer recurso de alzada será de: Un mes, si el acto fuera presunto. Quince días si el acto fuera expreso. Un mes si el acto fuera expreso. Quince días si el acto fuera presunto.

El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de: Un mes, si el acto fuera expreso. Dos meses si el acto fuera expreso. Un mes si el acto fuera presunto. Dos meses si el acto fuera presunto.

El plazo para interponer recurso extraordinario de revisión será de: Cuando se hubiera incurrido al dictar el acto en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. Siempre en el plazo de tres meses. En el plazo de un mes desde que se dictó el acto. Tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial.

El artículo 119.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común establece que la resolución del recurso: Estimará en todo o desestimará las denuncias formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. Estimará en parte las reclamaciones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. Estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. Estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o pondrá fin a la vía administrativa.

La interposición del recurso, tal y como establece el artículo 115.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, deberá expresar: El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del órgano competente para resolver; el acto que se recurre y la razón de su impugnación; lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones; órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación y las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas. El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo; el acto que se recurre y la razón de su impugnación; lugar, fecha, firma del órgano competente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones; órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación y las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas. El nombre y apellidos del órgano competente para resolver, así como la identificación personal del mismo; el acto que se recurre y la razón de su impugnación; lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones; órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación y las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas. El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo; el acto que se recurre y la razón de su impugnación; lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones; órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación y las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

En los procedimientos iniciados de oficio, tal y como establece el artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, relativo al desistimiento por la Administración, la Administración podrá: Anular, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes. Suspender, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes. Desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes. Anular, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en el procedimiento iniciado.

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