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Ka ba jikinka farin ciki, Macarena

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Título del Test:
Ka ba jikinka farin ciki, Macarena

Descripción:
Ka ba jikinka farin ciki, Macarena

Fecha de Creación: 2026/02/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 152

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1. Según el artículo 13, ¿cuál de las siguientes actuaciones se considera una "primera diligencia"?. Consignar las pruebas que puedan desaparecer y proteger a los ofendidos. Tomar declaración jurada a los testigos en presencia de un abogado de oficio. Dictar sentencia firme de conformidad si el delincuente confiesa. Solicitar el historial clínico del agresor a la Seguridad Social.

2. En delitos cometidos a través de internet o nuevas tecnologías, ¿qué medida cautelar puede acordar el juzgado como primera diligencia?. La retirada provisional de contenidos ilícitos o el bloqueo de servicios. La incautación definitiva de todos los servidores de la empresa proveedora. La prohibición de uso de internet al investigado durante toda su vida. La detención inmediata del administrador de la red social sin orden judicial.

3. Según el artículo 261, ¿quién NO está obligado a denunciar a un delincuente?. El cónyuge no separado legalmente o de hecho. El abogado defensor del presunto delincuente. El jefe directo o empleador del investigado. Los primos en cuarto grado de consanguinidad.

4. ¿Hasta qué grado de parentesco colateral llega la exención de la obligación de denunciar según el artículo 261.2º?. Hasta el segundo grado inclusive. Hasta el cuarto grado (primos). Únicamente hasta el primer grado (hermanos). No hay límite de grado si el parentesco es por afinidad.

5. La exención de denunciar a familiares NO se aplica si la víctima es menor o persona con discapacidad y el delito es: Contra la vida, homicidio, lesiones graves (149 y 150 CP) o maltrato habitual. Un delito leve de hurto o daños en propiedad privada. Un delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad. Una estafa bancaria o delito societario.

6. Según el artículo 265, ¿de qué formas pueden hacerse las denuncias?. Por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial. Únicamente por escrito y firmada ante notario. Siempre de palabra ante dos agentes de la autoridad que actúen como testigos. De forma anónima mediante correo ordinario sin identificación.

7. ¿Qué contenido debe incluir obligatoriamente una denuncia según el artículo 265.2?. La identificación del denunciante y la narración circunstanciada del hecho. El listado de antecedentes penales del presunto denunciado. La propuesta de pena que el denunciante considera justa. La firma obligatoria de un abogado y un procurador.

8. En caso de que la denuncia la formule una persona jurídica (empresa), ¿qué requisito extra añade el artículo 265.2?. Identificar a la persona física que formula la denuncia y su relación con la empresa. Presentar el balance de cuentas del último ejercicio fiscal. Aportar el sello original de la empresa en cada página de la denuncia. Que la denuncia sea ratificada por todos los miembros del consejo de administración.

1. Según el artículo 266, ¿cómo debe estar firmada la denuncia que se haga por escrito de forma presencial?. De forma autógrafa o manuscrita por el denunciante, o por otra persona a su ruego si no pudiere. Únicamente mediante huella dactilar del dedo índice derecho. Obligatoriamente con firma electrónica, incluso si es presencial en comisaría. Mediante sello de registro de entrada de la administración receptora, sin necesidad de firma.

2. ¿Qué requisito de firma se exige para las denuncias interpuestas por vía telemática?. Firma electrónica conforme a la Ley 39/2015 y al Reglamento (UE) 910/2014. Escaneo de la firma manuscrita en formato PDF o imagen de alta resolución. El envío desde un correo electrónico corporativo es suficiente para validar la identidad. No se requiere firma, basta con la identificación mediante el número de DNI.

3. Según el artículo 266, ¿en qué caso NO se puede utilizar la vía telemática para interponer una denuncia?. Si el hecho se ha producido con violencia o intimidación. Si el valor de lo sustraído es superior a 400 euros. Si el denunciante es una persona jurídica con certificado de representante. Si el hecho ha ocurrido en un municipio distinto al de residencia del denunciante.

4. ¿Cuál de los siguientes supuestos impide también denunciar por vía telemática?. Que el denunciante sea menor de edad o que exista autor conocido. Que el delito sea de carácter patrimonial sin autor conocido. Que el denunciante sea extranjero no residente en España. Que la denuncia se interponga en fin de semana o festivo.

5. ¿Se puede denunciar un delito sexual o de naturaleza violenta a través de la oficina virtual (vía telemática)?. No, el artículo 266 lo prohíbe expresamente. Sí, siempre que se adjunte el parte médico de lesiones de forma digital. Solo si la víctima es mayor de edad y cuenta con firma electrónica cualificada. Sí, pero requiere ratificación presencial en el juzgado en menos de 24 horas.

6. Según el artículo 267, cuando la denuncia sea VERBAL, ¿qué documento debe extender la autoridad o funcionario?. Un acta en forma de declaración. Un atestado completo con reportaje fotográfico obligatorio. Una diligencia de informe de conducta del denunciante. Una propuesta de sanción administrativa dirigida al juzgado.

7. ¿Quién debe firmar el acta de la denuncia verbal una vez extendida?. El denunciante y el funcionario que la recibiere, ambos a continuación. Únicamente el denunciante para dar fe de sus palabras. El funcionario receptor y dos testigos de la localidad que no sean policías. El Secretario Judicial tras la lectura pública del acta en dependencias policiales.

1. Según el artículo 282, ¿cuál es la obligación principal de los miembros de la Policía Judicial respecto a los delitos públicos?. Averiguarlos, practicar las diligencias necesarias para su comprobación y descubrir a los delincuentes. Detener a cualquier sospechoso aunque no existan indicios racionales de criminalidad. Dictar las medidas de alejamiento definitivas para proteger a la víctima. Esperar siempre a recibir una orden escrita del Juez para recoger pruebas.

2. ¿Qué debe hacer la Policía Judicial con los efectos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro?. Recogerlos y ponerlos a disposición de la autoridad judicial. Guardarlos en el depósito municipal de forma indefinida. Destruirlos si no se identifica al autor en las primeras 24 horas. Entregarlos a la víctima para que los custodie hasta el juicio.

3. Respecto a las víctimas, el artículo 282 impone a la Policía Judicial la obligación de: Valorar sus circunstancias particulares para determinar provisionalmente las medidas de protección. Decidir de forma firme y definitiva la pena que debe cumplir el agresor. Impedir que tengan contacto con abogados de oficio hasta que finalice la investigación. Realizar un informe de solvencia económica antes de recoger su denuncia.

4. Si el delito solo puede perseguirse a "instancia de parte legítima" (delito privado/semipúblico), ¿cuándo tiene la Policía la obligación de investigar?. Si se les requiere al efecto (mediante denuncia del agraviado). Nunca, ya que solo pueden investigar delitos públicos de oficio. Siempre que el Jefe del Cuerpo lo considere de interés social. Únicamente si el Ministerio Fiscal lo solicita por escrito.

5. ¿En qué tipo de delitos NO impide la ausencia de denuncia la práctica de las primeras diligencias de prevención y aseguramiento?. En delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial. En delitos de injurias y calumnias entre particulares. En delitos de abandono de familia. En delitos de daños de cuantía inferior a 400 euros.

1. ¿Quién tiene la competencia para autorizar a un funcionario de la Policía Judicial a actuar bajo identidad supuesta?. El Juez de Instrucción competente o el Ministerio Fiscal (dando cuenta inmediata al Juez). El Ministro del Interior directamente mediante orden reservada. El Director General de la Policía o de la Guardia Civil. El Comisario Principal de la Unidad de Delincuencia Organizada.

2. ¿Por cuánto tiempo se otorga inicialmente la identidad supuesta por el Ministerio del Interior?. Seis meses, prorrogables por períodos de igual duración. Tres meses, sin posibilidad de prórroga. Un año, prorrogable por otros dos años. Durante todo el tiempo que dure la instrucción judicial sin límite.

3. ¿Puede un funcionario de la Policía Judicial ser obligado a actuar como agente encubierto?. No, ningún funcionario podrá ser obligado a actuar como agente encubierto. Sí, es un deber de obediencia debida si la investigación es de terrorismo. Sí, siempre que el agente sea de la escala ejecutiva o superior. Solo si lo ordena el Juez de Instrucción por resolución fundada.

4. A efectos de este artículo, ¿cuántas personas deben asociarse para que se considere delincuencia organizada?. Tres o más personas. Dos o más personas. Cinco o más personas. Un grupo indeterminado de personas con un jefe claro.

5. El agente encubierto estará exento de responsabilidad criminal por sus actuaciones en la investigación siempre que: Sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación, guarden proporcionalidad y no constituyan una provocación al delito. El delincuente finalmente sea condenado por el Tribunal. El agente haya comunicado sus actos al Ministerio Fiscal en el plazo de 24 horas. El delito investigado sea de terrorismo o tráfico de drogas.

6. ¿Qué facultad especial tiene el "agente encubierto informático" según el apartado 6 (282 bis)?. Intercambiar o enviar archivos ilícitos por razón de su contenido y analizar resultados de algoritmos. Intervenir correos electrónicos sin necesidad de autorización judicial previa. Acceder a cuentas bancarias extranjeras sin dejar rastro digital. Borrar antecedentes penales de los investigados para ganarse su confianza.

7. En el curso de la investigación, ¿puede el agente grabar conversaciones en el interior de un domicilio?. Sí, siempre que el juez competente lo autorice específicamente para los encuentros previstos. No, el domicilio es inviolable según la Constitución y no hay excepción para el agente encubierto. Sí, con la sola autorización de su mando superior. Solo si el agente lleva un dispositivo de grabación oculto que no necesite conexión a red.

1. Según el artículo 283, ¿qué consideración tienen los miembros de la Policía Judicial respecto a los Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal?. Son auxiliares de los mismos y están obligados a seguir sus instrucciones. Son órganos independientes con plena autonomía de investigación. Son subordinados orgánicos del Ministerio de Justicia exclusivamente. Son asesores técnicos sin obligación de seguir instrucciones operativas.

2. ¿Quiénes aparecen mencionados en el apartado quinto del artículo 283 como auxiliares de la Policía Judicial?. Los Serenos, Celadores y cualesquiera otros Agentes municipales de policía urbana o rural. Los vigilantes de seguridad privada y los guardas jurados. Los miembros de las Fuerzas Armadas en misiones de vigilancia. Los peritos calígrafos y los médicos forenses.

3. Según el artículo 283.9, ¿qué personal dependiente de la Jefatura Central de Tráfico constituye Policía Judicial?. El encargado de la investigación técnica de los accidentes. Los examinadores de los permisos de conducción. El personal administrativo encargado de la tramitación de multas. Los operarios de mantenimiento de las carreteras estatales.

4. ¿Qué otros cargos municipales, además de los policías, tienen la consideración de Policía Judicial según el artículo 283.3?. Los Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de barrio. Los Secretarios del Ayuntamiento y los Interventores municipales. Los Concejales de urbanismo y medio ambiente. Los técnicos de Protección Civil del municipio.

5. Según el artículo 285, si un funcionario de Policía Judicial está actuando y llega otro de categoría superior, ¿cuál es su obligación?. Darle conocimiento de cuanto hubiese practicado y ponerse a su disposición. Abandonar el lugar inmediatamente para no entorpecer la labor del superior. Mantener la dirección de la investigación al haber sido el primero en llegar. Solicitar una orden escrita para poder transferir las pruebas recogidas.

1. Según el artículo 284.2, ¿cuál es la regla general cuando se instruye un atestado por un delito y NO existe autor conocido?. La Policía Judicial conservará el atestado a disposición del Fiscal y el Juez, sin enviárselo. El atestado debe enviarse al Juzgado de Guardia en el plazo máximo de 24 horas. Debe destruirse el atestado si en 72 horas no se ha identificado a ningún sospechoso. Se enviará únicamente al Ministerio Fiscal, pero no a la autoridad judicial.

2. ¿En qué caso SÍ debe enviarse el atestado al Juez aunque no haya autor conocido, según el artículo 284.2.a?. Cuando se trate de delitos contra la vida, integridad física, libertad e indemnidad sexual o corrupción. Cuando el valor de lo sustraído supere los 400 euros. Siempre que el denunciante lo solicite expresamente en su declaración. Solo si el delito se ha cometido con uso de armas de fuego.

3. Si la Policía Judicial practica una diligencia con resultado positivo después de transcurrido un tiempo desde la apertura del atestado, ¿cuándo debe remitirlo según el artículo 284.2.b?. Cuando hayan transcurrido más de 72 horas desde la apertura del atestado. Solo si la diligencia se practica en los primeros 5 días naturales. Únicamente si el resultado permite la detención inmediata del autor. En cualquier caso, pasen las horas que pasen, si no hay autor nunca se envía.

4. Según el Estatuto de la Víctima, ¿qué debe comunicar la Policía al denunciante en relación con la remisión del atestado?. Que si no se identifica al autor en 72 horas, las actuaciones no se remitirán al juzgado. Que el juzgado le citará obligatoriamente en un plazo de 10 días para ratificar la denuncia. Que la policía tiene prohibido investigar delitos de autor desconocido por falta de presupuesto. Que no tiene derecho a denunciar de nuevo ante la Fiscalía si la policía archiva el caso.

5. Al recoger armas o efectos del delito, ¿por qué medio puede sustituirse la "descripción minuciosa" de los mismos en la diligencia (Art. 284.3)?. Por un reportaje gráfico. Por una declaración jurada de un testigo presencial. Por el ticket de compra del objeto si la víctima lo conserva. No puede sustituirse; la descripción escrita es siempre obligatoria por ley.

6. ¿Qué derecho tiene la persona afectada por la incautación de efectos según el artículo 284.4?. Podrá recurrir en cualquier momento la medida ante el juez de instrucción. Recuperar los objetos inmediatamente bajo fianza personal. Exigir una indemnización económica al Ayuntamiento por la pérdida de posesión. Solicitar que los objetos sean custodiados por su propio abogado.

Según el artículo 286, ¿qué debe hacer la Policía si el Juez de Instrucción se presenta en el lugar para formar el sumario?. Cesar las diligencias de prevención y entregarle en el acto todo lo actuado, efectos y detenidos. Continuar con su investigación hasta finalizar el atestado para no perder el hilo. Solicitar permiso al mando superior antes de entregar los efectos recogidos al Juez. El Juez no puede intervenir hasta que la Policía no haya terminado las primeras 72 horas de diligencias.

2. ¿A quién están obligados a obedecer los funcionarios de Policía Judicial en la práctica de diligencias según el artículo 287?. Al Ministerio Fiscal y a los Jueces de Instrucción y municipales. Exclusivamente al Alcalde de su municipio. Únicamente al Ministerio del Interior. Al Juez de lo Penal una vez que se ha dictado la apertura del juicio oral.

3. Según el artículo 288, ¿pueden los Jueces o Fiscales entenderse directamente con un agente de policía aunque sea de la categoría más baja?. Sí, cualquiera que sea su categoría, para todos los efectos de la investigación. No, siempre deben dirigirse obligatoriamente al Jefe del Cuerpo por escrito. Solo si el agente es un Oficial o Inspector, nunca con un Agente de base. Solo si la investigación es por un delito de terrorismo.

4. Si el servicio solicitado por un Juez o Fiscal a un policía "admitiese espera", ¿cómo deben proceder según el artículo 288?. Deberán acudir al superior respectivo del funcionario de Policía Judicial. Deberán esperar a que el funcionario termine su turno de servicio. Deberán solicitarlo mediante exhorto a la Delegación del Gobierno. No cambia nada; pueden seguir dándole la orden directamente al agente de base.

5. ¿Qué debe hacer un policía si por cualquier causa no puede cumplir una orden del Juez o del Fiscal según el artículo 289?. Ponerlo inmediatamente en conocimiento del que haya dado la orden. Delegar la función en un compañero sin avisar a la autoridad judicial. Ignorar la orden y esperar a que el Juez pregunte por el resultado. Solicitar la baja inmediata para evitar la responsabilidad penal por desobediencia.

1. Según el artículo 290, si un policía se excusa de cumplir una orden judicial sin una causa legítima, ¿qué hará el Juez o Fiscal?. Lo pondrá en conocimiento del superior jerárquico del policía para que le corrija disciplinariamente. Procederá a su detención inmediata por un delito de desobediencia grave. Le impondrá una multa coercitiva que se detraerá directamente de su nómina. No puede hacer nada, ya que los jueces no tienen potestad sobre la policía administrativa.

2. Una vez que el superior jerárquico recibe una queja de un Juez sobre un subordinado, ¿qué obligación tiene según el artículo 290?. Comunicar a la Autoridad que dio la queja la resolución que adopte respecto al subordinado. Sancionar al subordinado con el máximo rigor sin necesidad de expediente previo. Archivar la queja si considera que el servicio policial era más urgente que el judicial. Solicitar la autorización del Alcalde antes de tomar cualquier medida.

3. Según el artículo 292, ¿en qué tipo de soporte deben los funcionarios de Policía Judicial extender el atestado?. Bien en papel sellado, bien en papel común. Únicamente en papel oficial con el escudo de la Nación. Obligatoriamente en formato digital con firma biométrica. Solo en papel sellado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

4. ¿Qué contenido debe especificarse con la mayor exactitud en el atestado según el artículo 292?. Los hechos averiguados, declaraciones e informes recibidos y circunstancias observadas. La opinión personal del agente sobre la culpabilidad del investigado. El presupuesto detallado de los daños materiales para la indemnización civil. La filiación política y religiosa de los testigos para valorar su credibilidad.

5. Además de las diligencias, ¿qué informe específico debe remitir la Policía Judicial junto con el atestado (Art. 292)?. Un informe sobre detenciones anteriores y existencia de requisitorias (busca y captura) del investigado. Un informe sobre la solvencia económica del denunciado para el pago de costas. Un informe de impacto social del delito en el municipio. Un listado de las armas reglamentarias utilizadas por los agentes durante la intervención.

1. Según el artículo 293, si un perito o testigo interviene en las diligencias y se niega a firmar la parte que le corresponde en el atestado: Se expresará la razón de por qué no lo ha hecho. Se le detendrá inmediatamente por desobediencia a los agentes de la autoridad. El atestado quedará anulado y carecerá de validez judicial. El agente firmará en su nombre haciendo constar que tiene permiso verbal.

2. En caso de que el funcionario de Policía Judicial no pueda redactar el atestado (Art. 294), ¿cómo se procederá?. Se sustituirá por una relación verbal circunstanciada que el Juez o Fiscal reducirá a escrito. Se esperará a que el funcionario esté disponible, sin importar el tiempo transcurrido. El atestado podrá ser redactado por cualquier ciudadano que haya presenciado los hechos. Se grabará un audio que servirá como prueba documental única y definitiva.

3. ¿Cuál es el plazo máximo que tiene la Policía Judicial para dar conocimiento al Juez o Fiscal de las diligencias practicadas, salvo fuerza mayor o autor desconocido (Art. 295)?. Veinticuatro horas. Setenta y dos horas. Cuarenta y ocho horas. Inmediatamente, en un plazo no superior a las 12 horas.

4. Según el artículo 295, exceder el plazo de 24 horas para dar conocimiento de las diligencias se considera, a efectos disciplinarios: Falta grave la primera vez y muy grave las siguientes. Falta leve la primera vez y grave las siguientes. Falta muy grave desde la primera infracción. Una mera irregularidad administrativa sin trascendencia disciplinaria.

5. Si un funcionario da conocimiento dentro de las 24 horas, pero demora el aviso "más de lo necesario", ¿qué falta comete la primera vez?. Falta leve. Falta grave. Falta muy grave. No hay sanción si se cumple el plazo de las 24 horas.

1. Según el artículo 297, ¿qué valor legal tienen los atestados redactados por los funcionarios de Policía Judicial?. Se considerarán denuncias para los efectos legales. Tienen valor de prueba plena que no admite prueba en contrario. Se consideran sentencias provisionales de obligado cumplimiento. Carecen de valor legal hasta que son ratificados por el Alcalde.

2. Las declaraciones que los funcionarios de Policía Judicial presten sobre hechos de conocimiento propio tendrán el valor de: Declaraciones testificales. Pruebas periciales irrefutables. Simples opiniones sin trascendencia procesal. Confesiones extrajudiciales.

3. ¿Qué tienen prohibido los funcionarios de Policía Judicial según el artículo 297 bajo su responsabilidad?. Usar medios de averiguación que la Ley no autorice. Tomar declaración a más de dos testigos por cada hecho delictivo. Redactar el atestado en papel que no tenga el sello del Juzgado. Detener a personas que no tengan antecedentes penales previos.

4. Según el artículo 298, ¿con qué frecuencia deben los Jueces y Fiscales comunicar a los superiores la calificación del comportamiento de los policías?. Cada semestre. Cada mes natural. Una vez al año, coincidiendo con la apertura de tribunales. Únicamente cuando el policía cometa una falta grave.

5. ¿Dónde deben los Jueces y Fiscales anotar el comportamiento de los funcionarios de Policía Judicial?. En un registro reservado. En el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente. En el expediente personal que custodia el Ministerio del Interior. En la propia sentencia del juicio para que sea público.

6. Si un policía comete una falta pero es de categoría superior al Juez que instruye, ¿cómo debe actuar el Juez según el artículo 298?. Abstenerse de imponer la corrección y ponerlo en conocimiento del jefe inmediato del policía. Imponer la sanción igualmente, pues la autoridad judicial siempre es superior a la policial. Solicitar al Tribunal Supremo que nombre a un Juez de mayor rango para sancionarle. Ignorar la falta para evitar conflictos de jerarquía entre administraciones.

1. Según el artículo 326, cuando el delito haya dejado vestigios o pruebas materiales, ¿qué debe ordenar el Juez instructor?. Que se recojan y conserven para el juicio oral si fuere posible. Que se trasladen inmediatamente a la comisaría más cercana para su análisis. Que se destruyan una vez fotografiados para no entorpecer el paso en la vía pública. Que se entreguen a la víctima para que las guarde hasta el día del juicio.

2. En caso de huellas cuyo análisis biológico pueda esclarecer el hecho, ¿quién debe garantizar la autenticidad en su recogida y custodia (Art. 326)?. El Juez de Instrucción, la Policía Judicial o el médico forense. Exclusivamente el Secretario Judicial (Letrado de la Administración de Justicia). El laboratorio central de criminalística de la capital. Cualquier ciudadano que haya presenciado el hallazgo de la muestra.

3. Según el artículo 327, para mayor claridad de los hechos, ¿qué documento gráfico se levantará del lugar del delito?. Un plano suficientemente detallado. Un boceto artístico a mano alzada sin escalas. Una recreación virtual en soporte 3D obligatoriamente. Solo es necesario el testimonio verbal de los agentes presentes.

4. ¿Qué medida puede tomar el Juez respecto a las personas halladas en el lugar del delito según el artículo 329?. Ordenar que no se ausenten durante la diligencia de descripción. Detenerlas a todas de forma preventiva durante 72 horas. Prohibirles hablar entre ellas hasta que se celebre el juicio oral. Obligarlas a participar en la recogida de pruebas biológicas.

5. Si un delito es de los que "no dejan huellas" (Art. 331), ¿qué debe procurar hacer constar el Juez instructor?. La ejecución del delito por testigos y la preexistencia de la cosa si hubo sustracción. El archivo inmediato de la causa por falta de pruebas materiales. La culpabilidad del sospechoso basada únicamente en sus antecedentes. No existe tal supuesto, todos los delitos dejan huellas según la LECrim.

6. Según el artículo 332, ¿cuándo deben extenderse por escrito las diligencias de inspección ocular?. En el acto mismo de la inspección ocular. En el plazo de 24 horas tras finalizar la inspección. Únicamente cuando el Fiscal lo solicite por escrito. Una vez que se hayan analizado todas las muestras en el laboratorio.

7. Según el artículo 333, ¿tiene el procesado derecho a presenciar las diligencias de inspección ocular?. Sí, ya solo, ya asistido de su defensor, si así lo solicitara. No, para evitar que pueda destruir pruebas o contaminar el escenario. Solo si el delito investigado tiene una pena superior a 5 años de cárcel. Únicamente si el Juez de Instrucción lo considera estrictamente necesario.

. Si el procesado o su defensor no comparecen a la diligencia de inspección habiendo sido citados, ¿qué ocurre (Art. 333)?. La diligencia no se suspenderá por su falta de comparecencia. Se anulará todo lo actuado hasta ese momento. El Juez deberá esperar un máximo de 24 horas antes de continuar. Se considerará una confesión de culpabilidad por parte del investigado.

1. Según el artículo 334, ¿qué debe hacerse con los efectos pertenecientes a la víctima del delito?. Serán restituidos inmediatamente, salvo que excepcionalmente deban conservarse como prueba. Quedarán bajo custodia judicial hasta que se dicte sentencia firme. Se entregarán a la víctima solo si esta deposita una fianza proporcional a su valor. Se subastarán para cubrir las costas procesales si el autor es insolvente.

2. ¿Es necesaria la intervención de abogado para el recurso de un tercero contra la incautación de un objeto (Art. 334)?. No, no requerirá de la intervención de abogado cuando sea presentado por terceras personas diferentes del imputado. Sí, es preceptivo abogado y procurador en todo caso. Solo si el valor del objeto incautado supera los 2.000 euros. Solo si el recurso se presenta por escrito ante la Audiencia Provincial.

3. En caso de falsificación de documentos en dependencias públicas, ¿cómo los obtendrá el Juez (Art. 335)?. El Secretario judicial los reclamará a las autoridades correspondientes. Mediante un registro con fuerza policial sin previo aviso. El Juez deberá trasladarse personalmente a la oficina pública para examinarlos allí. No pueden salir de la oficina pública bajo ningún concepto, se usarán fotocopias.

4. Según el artículo 338, ¿cuál es la prioridad al recoger instrumentos, armas y efectos del delito?. Garantizar su integridad y acordar su retención, conservación o envío al depósito. Etiquetarlos con el nombre del agente que los halló para su posterior promoción. Entregarlos al Ministerio Fiscal para que los custodie en su caja fuerte. Destruirlos si son peligrosos sin esperar a la autorización judicial.

5. Si la instrucción es por muerte violenta, ¿qué debe hacerse antes del enterramiento según el artículo 340?. Identificar el cadáver por medio de testigos que den razón satisfactoria de su conocimiento. Realizar una rueda de reconocimiento con todos los sospechosos del municipio. Publicar la foto del fallecido en el Boletín Oficial del Estado. Esperar un plazo mínimo de 30 días por si aparece algún familiar.

Si no hay testigos de conocimiento para identificar un cadáver, ¿qué medida establece el artículo 341?. Se expondrá al público (si el estado lo permite) por tiempo de al menos 24 horas. Se enterrará en una fosa común de forma inmediata por razones de salud pública. Se procederá a la incineración tras tomar una muestra de ADN. Se enviará a la Facultad de Medicina más cercana para su estudio.

1. Según el artículo 343, ¿es obligatoria la autopsia en caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad?. Sí, aun cuando por la inspección exterior pueda presumirse la causa de la muerte. No, si la causa de la muerte es evidente a simple vista para el Juez. Solo si lo solicita expresamente la familia del fallecido. Solo en los casos en que no se haya podido identificar el cadáver por otros medios.

2. ¿Quién es el encargado de auxiliar a la administración de justicia en actuaciones que requieran servicios médicos en una demarcación judicial (Art. 344)?. El Médico forense. El médico de cabecera de la víctima del delito. El Director del hospital público más cercano al Juzgado. Un perito médico nombrado por el Colegio de Médicos cada año.

3. Si el Médico forense titular está ausente o enfermo, ¿quién lo sustituirá según el artículo 346?. Otro Profesor que desempeñe igual cargo en la misma población o el que el Juez designe. El Secretario Judicial, que asumirá las funciones técnicas de forma provisional. Un médico de la sanidad militar obligatoriamente. Nadie, la diligencia debe suspenderse hasta la recuperación del titular.

4. ¿Qué puede hacer el Juez si considera que el Médico forense necesita ayuda debido a la gravedad de un caso (Art. 348)?. Nombrar a uno o más facultativos adicionales para cooperar. Solicitar que el caso sea derivado al Instituto Nacional de Toxicología únicamente. Ordenar que el médico forense del juzgado colindante se traslade de forma permanente. No puede hacer nada, el forense debe actuar siempre en solitario por secreto de sumario.

5. En caso de lesiones, si el paciente o su familia prefieren un médico de su elección para la asistencia facultativa (Art. 350): Pueden elegirlo, pero el forense conservará la inspección y vigilancia que le incumbe. Pierden el derecho a que el forense emita un informe para el juicio. Deben solicitar permiso previo al Ministerio de Justicia para que el seguro cubra el gasto. El Juez puede denegarlo si el médico elegido no es funcionario público.

6. Según el artículo 350, ¿tiene el procesado algún derecho respecto a la asistencia del paciente herido?. Tiene derecho a designar un Profesor que intervenga en la asistencia junto a los nombrados por el Juez. No, para evitar que el médico designado por el agresor pueda influir o coaccionar a la víctima. Solo si el procesado es también profesional de la medicina. Solo si la víctima se encuentra en estado de coma o fallece posteriormente.

1. Según el artículo 351, ¿qué ocurre si el Médico Forense no está conforme con el tratamiento que el médico privado está dando al herido?. Dará parte al Juez instructor para que este designe a un mayor número de Profesores que manifiesten su parecer. El criterio del Médico Forense prevalecerá automáticamente sobre el del médico privado. El Juez ordenará el traslado inmediato del paciente a un hospital militar. Se suspenderá el tratamiento hasta que el Colegio de Médicos emita un informe vinculante.

2. ¿Dónde deben realizarse las autopsias con carácter general según el artículo 353?. En un local público destinado por la Administración para el objeto y depósito de cadáveres. Obligatoriamente en el Instituto Anatómico Forense de la capital de provincia. Siempre en el cementerio donde vaya a ser inhumado el cadáver. En cualquier clínica privada que cuente con mesa de disección.

3. Si el Juez de Instrucción no puede asistir a la autopsia, ¿en quién delegará su asistencia según el artículo 353?. En un funcionario de Policía Judicial. En el médico de guardia del centro de salud más cercano. En el Alcalde o Concejal de Sanidad del municipio. En un perito calígrafo adscrito al Juzgado.

4. Según el artículo 354, si ocurre una muerte por accidente de tren en marcha, ¿cuánto tiempo se detendrá el tren?. Únicamente el tiempo preciso para separar el cadáver o cadáveres de la vía. Lo que sea necesario hasta que el Juez de Instrucción llegue físicamente al lugar. Un mínimo de 2 horas para que la Policía Judicial realice el reportaje fotográfico. No se detendrá en ningún caso, el levantamiento se hará con el tren en movimiento.

5. En el caso del accidente ferroviario del Art. 354, ¿quién debe hacer constar previamente la situación y estado de los cadáveres si no hay policía presente?. El empleado de mayor categoría a cuyo cargo vaya el tren. El pasajero de mayor edad que viaje en el primer vagón. Un operario de mantenimiento de vías que se encuentre en el sector. El maquinista, independientemente de quién más viaje en el tren.

6. ¿Quiénes pueden realizar operaciones de análisis químico según el artículo 356?. Doctores o Licenciados en Medicina, Farmacia, Ciencias físico-químicas o Ingenieros especializados. Cualquier agente de Policía Judicial que haya realizado un curso de 20 horas en química. Exclusivamente los peritos del Instituto Nacional de Toxicología. Únicamente catedráticos de universidad con más de 10 años de experiencia.

7. Según el artículo 356, ¿tiene el procesado algún derecho en relación con los análisis químicos?. Tiene derecho a nombrar un perito que concurra con los designados por el Juez. No, para garantizar la imparcialidad del análisis y evitar la manipulación de muestras. Solo si el análisis químico tiene por objeto la detección de sustancias estupefacientes. Solo si el procesado abona previamente los honorarios del perito judicial.

1. Según el artículo 358, ¿cuántas horas al día está obligado a trabajar un perito médico en un análisis judicial, salvo casos urgentes?. No más de tres horas por día. Ocho horas como cualquier jornada laboral. Las que determine el Juez de Instrucción sin límite alguno. Cinco horas, divididas en turnos de mañana y tarde.

2. Si el Ministro de Justicia considera excesivos los honorarios de un análisis, ¿a qué organismo puede pedir una nueva tasación (Art. 360)?. A la Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales. Al Colegio Oficial de Médicos de la provincia. Al Instituto Nacional de Toxicología. Al Consejo General del Poder Judicial.

3. Según el artículo 363, ¿qué requisitos se necesitan para que el Juez acuerde la obtención de muestras biológicas (ADN) del sospechoso?. Resolución motivada, razones acreditadas y que sea indispensable, respetando proporcionalidad y razonabilidad. Consentimiento verbal del sospechoso ante dos testigos. Únicamente que el sospechoso tenga antecedentes penales por delitos similares. Que el delito investigado tenga una pena superior a los 10 años de prisión.

4. En delitos de robo o estafa, si no hay testigos, ¿cómo se hace constar la "preexistencia" de las cosas (Art. 364)?. Mediante información sobre los antecedentes del agraviado e indicios de que poseía las cosas al tiempo del delito. Es imposible demostrarlo sin testigos, por lo que el caso se archiva. Basta con la declaración jurada del denunciante sin necesidad de más comprobaciones. Mediante un extracto bancario que demuestre que el denunciante tenía dinero para comprar dichos objetos.

5. Según el artículo 365, ¿cómo se fijará la valoración de las mercancías sustraídas en establecimientos comerciales?. Atendiendo a su precio de venta al público (PVP). Atendiendo al precio de coste para el dueño del establecimiento. Según el valor que determine el perito tras descontar el IVA. Por la media del valor de mercado de objetos de segunda mano.

6. ¿Qué prioridad tienen las diligencias de comprobación del delito y del cuerpo del delito (Art. 366)?. Se practicarán con preferencia a las demás del sumario. Son las últimas que deben practicarse para no contaminar el resto de la investigación. No tienen prioridad, se realizan según el orden de entrada en el juzgado. Solo tienen preferencia si hay un detenido en prisión provisional.

7. Durante el sumario, ¿admitirá el Juez reclamaciones o "tercerías" para devolver los efectos del cuerpo del delito (Art. 367)?. En ningún caso admitirá tales reclamaciones durante el sumario. Sí, siempre que el reclamante demuestre ser el propietario legítimo. Solo si el objeto reclamado tiene un valor superior a 3.000 euros. Sí, pero solo si el Fiscal da su visto bueno.

1. Según el artículo 410, ¿quién tiene la obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar?. Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos. Únicamente los ciudadanos españoles mayores de edad con pleno uso de sus facultades. Solo aquellas personas que hayan sido testigos presenciales directos del delito. Exclusivamente los nacionales españoles, quedando los extranjeros exentos por cortesía internacional.

2. ¿Quiénes están exentos tanto del deber de concurrir como del deber de declarar según el artículo 411?. El Rey, la Reina, sus consortes, el Príncipe heredero y los Regentes. El Presidente del Gobierno y los Ministros. Los Diputados y Senadores durante el ejercicio de su cargo. Los Agentes Diplomáticos y el personal de las misiones diplomáticas únicamente si son españoles.

3. Según el artículo 412.1, las personas de la Familia Real (que no sean el Rey/Reina o herederos): Están exentas de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo por escrito. Están obligadas a acudir al juzgado como cualquier otro ciudadano. Solo están obligadas a declarar si el delito es de traición a la Corona. Están totalmente exentas de declarar sobre cualquier asunto penal.

4. Si el Presidente del Gobierno debe declarar sobre hechos de los que tenga conocimiento "por razón de su cargo", ¿cómo lo hará?. Podrá informar por escrito. Deberá acudir al Juzgado de Instrucción en horario de audiencia. El Juez deberá desplazarse obligatoriamente a su domicilio particular. No tiene obligación de declarar en absoluto por secretos de Estado.

5. Si el Presidente de una Comunidad Autónoma debe declarar sobre cuestiones ajenas a su cargo (cuestiones personales), ¿dónde se tomará la declaración?. En su domicilio o despacho oficial. En la sede del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad. En el despacho del Secretario Judicial encargado de la causa. Obligatoriamente por escrito para no interferir en su agenda pública.

6. ¿Qué autoridades tienen el privilegio de declarar en su despacho oficial o en la sede de su órgano (Art. 412.5)?. Diputados, Senadores, Magistrados del TC, Vocales del CGPJ y el Defensor del Pueblo, entre otros. Únicamente los Delegados del Gobierno y los Gobernadores civiles. Todos los funcionarios públicos de carrera que ocupen puestos de jefatura. El Alcalde y los Concejales de municipios de más de 50.000 habitantes.

7. Según el artículo 412.6, para cargos con competencia territorial limitada (ej. Delegado de Hacienda), la exención de concurrir solo se aplica si: La declaración debe recibirse dentro de su territorio de competencia. La declaración versa sobre presupuestos generales del Estado. El Juez que le cita es de una categoría inferior a la suya. El investigado es un subordinado directo de su departamento.

1. Según el artículo 416, ¿quiénes están dispensados de la obligación de declarar en contra del procesado?. Parientes en línea directa, cónyuge o pareja de hecho, hermanos y colaterales hasta el segundo grado. Únicamente los padres, hijos y el cónyuge legalmente casado. Todos los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad. El abogado, el confesor y los amigos íntimos con más de 10 años de relación.

2. ¿En qué caso NO se aplica la dispensa de parentesco (es decir, que el familiar ESTÁ OBLIGADO a declarar)?. Cuando el testigo haya estado personado en el procedimiento como acusación particular. Cuando el delito investigado sea un hurto de cuantía superior a 400 euros. Siempre que el procesado sea reincidente. Cuando el testigo sea mayor de 70 años.

3. Si un testigo tiene la guarda de hecho de una víctima menor de edad, ¿puede acogerse a la dispensa de no declarar contra su cónyuge procesado (Art. 416.1)?. No, la dispensa no se aplicará en este caso para proteger al menor. Sí, el derecho a la intimidad familiar prevalece sobre el interés del menor. Solo si el menor no puede declarar por sí mismo. Solo si lo autoriza el Ministerio Fiscal por escrito.

4. Según el artículo 417, ¿qué funcionarios públicos no pueden ser obligados a declarar?. Aquellos que no puedan hacerlo sin violar el secreto que por razón de su cargo estén obligados a guardar. Los Policías Locales en relación con cualquier multa de tráfico. Los funcionarios de prisiones sobre la conducta de los internos. Ningún funcionario tiene dispensa; todos deben declarar siempre por el principio de transparencia.

5. Si un testigo está impedido físicamente de acudir al Juzgado, ¿qué hará el Juez (Art. 419)?. Se constituirá en el domicilio del testigo para recibirle declaración. Suspenderá la declaración hasta que el testigo reciba el alta hospitalaria. Ordenará que declare por videoconferencia obligatoriamente. Enviará al Secretario Judicial solo, sin necesidad de presencia del Juez.

6. ¿Qué sanción económica recibe el testigo que, sin estar exento, no acude al primer llamamiento judicial (Art. 420)?. Multa de 200 a 5.000 euros. Multa de 125 a 500 pesetas. Multa de 50 a 100 euros. No hay multa económica, se le cita directamente para un segundo llamamiento bajo apercibimiento de arresto.

7. Si el testigo persiste en no acudir tras el primer llamamiento, ¿qué medida física se tomará (Art. 420)?. Será conducido a la presencia del Juez por los agentes de la autoridad. Se le prohibirá salir de su domicilio hasta que acepte declarar. Se le retirará el pasaporte de forma cautelar. Se le impondrá una pena de prisión inmediata de 6 meses.

1. Según el artículo 546, el Juez podrá decretar la entrada y registro en edificios y lugares públicos: De día o de noche, cuando hubiere indicios de encontrar allí al procesado o efectos del delito. Únicamente durante las horas de sol para no causar alarma social. Solo si el edificio es propiedad del Estado o del Municipio. Siempre que no haya personas en su interior en ese momento.

2. ¿Qué se considera "lugar público" a efectos de entrada y registro (Art. 547)?. Los destinados a cualquier servicio oficial, los de reunión o recreo (lícitos o no) y los buques del Estado. Únicamente las plazas, calles y parques municipales. Los domicilios de los funcionarios públicos de alto rango. Los establecimientos comerciales solo durante su horario de apertura al público.

3. Para entrar en un templo o lugar religioso, ¿qué trámite es necesario (Art. 549)?. Basta pasar recado de atención a las personas a cuyo cargo estuvieren. Solicitar una autorización expresa al Ministerio de Justicia. Obtener el permiso del Obispo de la Diócesis correspondiente. Es igual que un domicilio particular: se requiere auto judicial motivado siempre.

4. Según el artículo 550, si el Juez ordena la entrada en un domicilio a falta de consentimiento, ¿en qué plazo máximo debe notificarse el auto motivado?. Inmediatamente, o lo más tarde dentro de las 24 horas de haberse dictado. En el mismo momento en que los agentes terminen el registro. En un plazo de 72 horas desde que se procedió a la entrada. No es necesario notificar el auto si el registro da resultado positivo.

5. ¿Cómo se entiende que una persona presta su "consentimiento" para la entrada según el artículo 551?. Cuando ejecuta los actos necesarios que de él dependan para permitirla sin invocar la inviolabilidad del domicilio. Solo si firma un documento oficial ante dos testigos independientes. Cuando no opone resistencia física violenta a la entrada de los agentes. Si no contesta al requerimiento de los agentes tras tres avisos sonoros.

6. ¿En qué caso pueden los Agentes de Policía entrar en un domicilio de propia autoridad (sin mandamiento judicial) según el artículo 553?. En caso de flagrante delito o cuando un delincuente perseguido se oculte en él. Cuando sospechen que se está cometiendo una infracción administrativa grave. Siempre que el propietario tenga antecedentes penales por delitos de sangre. Nunca; la entrada sin mandamiento o consentimiento es siempre ilegal según este artículo.

7. Según el artículo 554, ¿qué se reputa "domicilio" para personas jurídicas imputadas?. El centro de dirección, domicilio social o lugares donde se custodien documentos reservados a terceros. Todo el edificio donde la empresa desarrolle cualquier actividad comercial. Únicamente la oficina del Presidente o del Director General. Las personas jurídicas no tienen derecho a la inviolabilidad del domicilio según la LECrim.

1. Para registrar en el Palacio donde resida el Monarca, ¿a quién debe solicitar el Juez la "real licencia" (Art. 555)?. Al Mayordomo Mayor de Su Majestad. Al Jefe de la Casa Real directamente. Al Presidente del Gobierno. Al Comandante de la Guardia Real.

2. Si se trata de la oficina o habitación de un representante de una nación extranjera (Embajada), ¿cuánto tiempo tiene para contestar al oficio del Juez (Art. 559)?. Doce horas. Veinticuatro horas. Cuarenta y ocho horas. Tres días naturales.

3. Según el artículo 560, si el representante extranjero deniega la venia o no contesta, ¿qué debe hacer el Juez mientras espera respuesta del Ministerio?. Abstenerse de entrar, pero adoptar medidas de vigilancia para evitar fugas o destrucción de pruebas. Entrar por la fuerza invocando la soberanía nacional. Archivar la causa respecto a los objetos que se encuentren en dicho edificio. Solicitar permiso al Alcalde de la ciudad para proceder al registro.

4. ¿A quién debe notificarse el auto de registro en el domicilio de un particular si el interesado no es hallado a la primera (Art. 566)?. Al encargado, y si tampoco está, a cualquier persona mayor de edad que se halle allí (familiares preferentemente). Se deja una nota en el buzón y se espera 24 horas antes de entrar. Únicamente al abogado defensor del investigado. Al Presidente de la Comunidad de Propietarios.

5. Si en el domicilio no hay absolutamente nadie, ¿cómo se procede a la notificación del auto (Art. 566)?. Se hará constar por diligencia con la asistencia y firma de dos vecinos. Se pega el auto en la puerta y se procede a la entrada sin testigos. El registro debe suspenderse hasta que se localice a algún morador. Se requiere la presencia del Alcalde para que actúe como testigo de fe pública.

6. Según el artículo 569, ¿en presencia de quién debe practicarse SIEMPRE el registro para que sea válido?. Del Secretario del Juzgado o Tribunal (Letrado de la Administración de Justicia) o quien le sustituya legalmente. Del Ministerio Fiscal obligatoriamente en todos los casos. De dos agentes de policía de una escala superior a la del que practica el registro. Del Juez de Instrucción de forma presencial y física.

7. Si no se encuentran las personas u objetos buscados ni hay indicios sospechosos, ¿qué derecho tiene el interesado (Art. 569)?. A que se le expida una certificación del acta si la reclamare. A una indemnización económica inmediata por las molestias causadas. A que se borren sus antecedentes policiales de forma automática. A exigir la detención de los testigos que presenciaron el registro.

1. Según el artículo 570, si el registro en un domicilio particular no ha terminado al llegar la noche, ¿qué debe hacer el funcionario que lo practica?. Requerir al interesado para que permita la continuación durante la noche; si se opone, se suspenderá salvo casos de urgencia. Continuar obligatoriamente hasta el final sin necesidad de pedir permiso al interesado. Abandonar el domicilio y regresar al día siguiente sin tomar ninguna medida de seguridad. Detener al interesado por obstrucción a la justicia por no permitir el registro nocturno.

2. En caso de que el registro se suspenda por la noche por oposición del interesado, ¿qué medida de seguridad establece el artículo 570?. Cerrar y sellar el local o los muebles donde deba continuarse la diligencia. Dejar una patrulla en la puerta, pero sin poner sellos ni cerrar bajo llave. Llevarse todos los muebles al juzgado para terminarlos de registrar allí. El registro se considera nulo y debe solicitarse un nuevo auto judicial al día siguiente.

3. ¿Qué advertencia debe hacerse a los que se hallen en el edificio cuando se colocan sellos por suspensión (Art. 570)?. Que no levanten los sellos ni violenten las cerraduras bajo responsabilidad penal. Que tienen libertad para mover los objetos siempre que no salgan del edificio. Que deben abandonar el edificio obligatoriamente hasta que se reanude el registro. Que pueden romper los sellos si necesitan algún objeto personal de primera necesidad.

4. Según el artículo 571, ¿por cuánto tiempo puede suspenderse un registro?. Solo por el tiempo en que no fuere posible continuarle. Por un máximo de 12 horas naturales. Por todo el fin de semana si el Juez de Guardia así lo autoriza. No puede suspenderse nunca; una vez iniciado debe concluirse sin interrupciones.

5. ¿Qué datos deben constar obligatoriamente en la diligencia de entrada y registro según el artículo 572?. Nombres de los intervinientes, incidentes, horas de inicio y fin, orden del registro y resultados. Únicamente el nombre del Juez y una lista sumaria de los objetos robados. El número de placa de todos los agentes de policía, aunque no hayan entrado en el domicilio. El valor económico estimado de cada uno de los objetos encontrados en el domicilio.

1. Según el artículo 770.1ª, si un médico o sanitario es requerido por la policía para auxiliar a un herido y se niega sin causa justa, ¿cuál es la multa?. De 500 a 5.000 euros. De 100 a 1.000 euros. De 250 a 1.000 pesetas. No hay multa administrativa, solo responsabilidad penal por omisión del deber de socorro.

2. En caso de muerte en la vía pública o vía férrea, ¿qué permite el artículo 770.4ª a la Policía Judicial para restablecer el servicio?. Trasladar el cadáver al lugar próximo más idóneo, tras reseñar previamente su posición y fotografiarlo. Esperar obligatoriamente a que el Juez de Instrucción llegue al lugar para mover el cuerpo. Solicitar permiso al maquinista o autoridad de tránsito antes de tocar el cadáver. El traslado solo puede hacerse si el fallecido es extranjero.

3. ¿Qué datos debe recoger la Policía de las personas que se encuentren en el lugar del hecho (Art. 770.5ª)?. Datos personales, dirección, lugar de trabajo, teléfonos, fax o correo electrónico. Únicamente el nombre completo y el número de DNI. Solo los datos de quienes se declaren testigos presenciales voluntarios. La filiación política y sindical para valorar su imparcialidad.

4. Según el artículo 770.6ª, si procede, la Policía Judicial podrá intervenir el vehículo y retener: El permiso de circulación del vehículo y el permiso de conducir del imputado. Únicamente las llaves del vehículo para que no pueda ser movido. El documento nacional de identidad (DNI) del conductor. El contrato de seguro obligatorio para su comprobación.

5. El artículo 771 obliga a informar al ofendido y perjudicado por escrito de sus derechos. ¿Qué derecho destaca especialmente?. El derecho a mostrarse parte en la causa sin necesidad de formular querella. El derecho a recibir una indemnización en metálico en el mismo acto de la denuncia. El derecho a elegir el Juez que llevará la instrucción de su caso. El derecho a no declarar contra el investigado si son amigos íntimos.

6. ¿Qué ocurre si el Ministerio Fiscal tiene noticia de un hecho y considera que NO es delito (Art. 773.2)?. Decretará el archivo de las actuaciones, comunicándolo al perjudicado. Debe enviar obligatoriamente el caso al Juez para que sea él quien decida. Impondrá una multa al denunciante por haber hecho perder el tiempo a la justicia. Mantendrá el caso abierto durante 6 meses por si aparecen nuevas pruebas.

7. Según el artículo 773.2, ¿cuándo debe el Fiscal cesar en sus diligencias de investigación?. Tan pronto como tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial sobre los mismos hechos. Cuando hayan pasado más de 72 horas desde que recibió el atestado. Únicamente cuando el imputado nombre a un abogado defensor. Cuando se lo ordene el Alcalde de la localidad donde ocurrió el delito.

1. ¿Cuál es el límite de pena de prisión para que un delito pueda enjuiciarse mediante el procedimiento de Juicio Rápido?. Que la pena privativa de libertad no exceda de cinco años. Que la pena privativa de libertad no exceda de nueve años. Que la pena sea de un máximo de dos años de prisión. No hay límite de pena si el delincuente es sorprendido in fraganti.

2. Además del límite de la pena, ¿qué requisito procesal debe cumplirse siempre (Art. 795.1)?. Que el proceso se incoe en virtud de un atestado policial. Que el Ministerio Fiscal haya presentado querella previa. Que el investigado confiese los hechos en presencia de su abogado. Que el valor de lo robado o dañado sea superior a 400 euros.

3. Según la definición de delito flagrante del artículo 795, ¿se considera flagrante al delincuente perseguido inmediatamente después de cometer el delito?. Sí, siempre que la persecución no se suspenda hasta que se ponga fuera del alcance de los perseguidores. No, flagrante es solo aquel que es detenido con las manos en la masa. Solo si la persecución dura más de una hora de reloj. Solo si en la persecución intervienen al menos dos agentes de la autoridad.

4. ¿Cuál de los siguientes delitos NO está incluido en la lista específica para Juicios Rápidos (Art. 795.1.2ª)?. Delitos de homicidio imprudente. Delitos contra la seguridad del tráfico. Delitos de hurto y robo. Delitos de violencia doméstica (Art. 173.2 CP).

5. ¿Se puede aplicar el procedimiento de Juicio Rápido si el Juez decide decretar el secreto de las actuaciones (Art. 795.3)?. No, no se aplicará en aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto. Sí, el secreto de sumario no influye en la velocidad del procedimiento. Solo si el Fiscal lo autoriza expresamente por razones de urgencia. Solo si el investigado está en libertad provisional.

6. Si un delito de robo es "conexo" con otro delito que tiene una pena de 15 años de prisión, ¿se puede tramitar como Juicio Rápido?. No, no se aplicará a delitos conexos que no cumplan los requisitos de pena o tipo. Sí, se tramitan por separado: el robo por juicio rápido y el otro por ordinario. Sí, pero el Juez deberá dictar dos sentencias diferentes en el mismo día. Solo si el investigado renuncia a su derecho de defensa en el segundo delito.

1. Según el artículo 796.1.4ª, ¿es necesario citar para el Juzgado de Guardia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que hayan intervenido?. No será necesaria su citación cuando su declaración ya conste en el atestado. Sí, es obligatorio que comparezcan físicamente para ratificar el atestado en todo caso. Solo si el abogado defensor lo solicita expresamente en el momento de la detención. Solo si son agentes de la escala básica; los mandos están exentos.

2. Si el investigado no manifiesta expresamente su voluntad de comparecer con abogado, ¿qué debe hacer la Policía (Art. 796.1.2ª)?. Recabará del Colegio de Abogados la designación de un letrado de oficio. Procederá al interrogatorio sin abogado, haciendo constar la renuncia. Suspenderá el Juicio Rápido y pasará las diligencias a Procedimiento Abreviado. Obligará al detenido a elegir uno de una lista de abogados privados.

3. Respecto a las pruebas de drogas, si el test salival es positivo o hay signos evidentes, ¿a qué está obligado el conductor (Art. 796.1.7ª)?. A facilitar saliva en cantidad suficiente para su análisis en laboratorio homologado. A someterse exclusivamente a un análisis de sangre en el hospital más cercano. A reconocer los hechos ante los agentes para evitar el laboratorio. A quedar detenido de forma inmediata hasta que los efectos desaparezcan.

4. ¿Qué ocurre si no es posible recibir el análisis de sustancias del laboratorio antes de la cita en el Juzgado (Art. 796.1.6ª)?. La Policía Judicial podrá practicar por sí misma dicho análisis (test de reactivos). El Juicio Rápido se anula y se transforma en un juicio ordinario. Se debe poner al detenido en libertad inmediata por falta de pruebas. El Juez de Guardia debe desplazarse al laboratorio para ver las sustancias.

5. ¿Cómo debe fijar la Policía el día y la hora de las citaciones para el Juzgado (Art. 796.2)?. Coordinadamente con el Juzgado de Guardia. Según la disponibilidad de la agenda de la patrulla que hace el atestado. Siempre a las 10:00 de la mañana del día siguiente a la detención. Dejando la fecha en blanco para que el Juzgado la rellene al recibir el atestado.

6. Si el presunto responsable no ha sido localizado pero su identificación parece fácil, ¿cuánto tiempo tiene la Policía para remitir el atestado (Art. 796.4)?. Tan pronto como sea localizado/citado y, en todo caso, dentro de los 5 días siguientes. Máximo 24 horas desde que se tuvo conocimiento del hecho. No hay plazo; el atestado se guarda hasta que el delito prescriba. 72 horas, coincidiendo con el plazo máximo de detención preventiva.

1. Según el artículo 962, ¿en qué casos debe la Policía Judicial citar inmediatamente a las partes ante el Juzgado de Guardia?. Delitos leves de lesiones, maltrato de obra, hurto flagrante, amenazas, coacciones o injurias. En cualquier delito leve, sin importar la naturaleza del hecho. Solo si el valor de lo hurtado supera los 400 euros. Solo cuando el denunciado sea reincidente.

2. ¿Qué información adicional debe solicitar la Policía a los citados para agilizar las notificaciones (Art. 962.1)?. Una dirección de correo electrónico y un número de teléfono. El nombre de sus padres y lugar de nacimiento. El número de cuenta bancaria para posibles multas. Una declaración jurada de ingresos económicos.

3. Si el Fiscal observa que el delito es de "muy escasa gravedad" y no hay "interés público relevante", ¿qué puede solicitar al Juez (Art. 963.1)?. El sobreseimiento y archivo de las diligencias. Que el juicio se celebre a puerta cerrada. Que la pena se reduzca a la mitad automáticamente. Que se transforme el delito leve en una infracción administrativa.

4. Si no es posible celebrar el juicio durante el servicio de guardia, ¿en qué plazo máximo debe señalarse (Art. 965.1)?. En el día hábil más próximo y, en todo caso, en un plazo no superior a siete días. En un plazo de quince días naturales. Antes de que transcurra un mes desde la fecha del atestado. No hay plazo legal, depende de la carga de trabajo del juzgado.

5. ¿Qué ocurre si el denunciado reside fuera de la demarcación del Juzgado (Art. 970)?. No tiene obligación de asistir al juicio y puede defenderse por escrito o mediante abogado/procurador. Debe asistir obligatoriamente bajo apercibimiento de detención. El juicio se traslada obligatoriamente al juzgado de su domicilio. Se le declara en rebeldía y se dicta sentencia condenatoria inmediata.

6. ¿Cuál es el plazo para interponer un recurso de apelación contra la sentencia de un delito leve (Art. 976.1)?. Cinco días siguientes al de su notificación. Tres días hábiles. Diez días naturales. La sentencia de delitos leves es firme y no admite recurso de apelación.

7. Según el artículo 967.2, si un testigo o perito no comparece al juicio sin justa causa, ¿qué multa se le puede imponer?. De 200 a 2.000 euros. De 100 a 500 euros. De 500 a 5.000 euros. No hay multa, se le vuelve a citar por segunda vez obligatoriamente.

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