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kihi ag 3

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Título del Test:
kihi ag 3

Descripción:
ag 2017

Fecha de Creación: 2021/06/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 53

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Indicar cuál de las siguientes respuestas no es correcta: La organización de las cuencas y vertientes hidrográficas está determinada por el relieve y la topografí. La litología determina el predominio de la escorrentía superficial o subterránea del agua. El caudal absoluto de un río es la cantidad de agua que pasa en un minuto por un punto determinado del río. El régimen fluvial es la variación estacional del caudal de un rio.

No es una “gran presa” a los efectos de la aplicación del Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses: na presa de 11 m. de altura y una longitud de coronación de 600 m. Una presa de 180 dm. de altura y una capacidad de desagüe de 500 m3 por segundo. Una presa de 100 m. de altura. Una presa de 80 dm. de altura y 600 m. de longitud de coronación.

. Según la Directiva 2000/60/CE, el estado de las aguas superficiales es la expresión general del estado de una masa de agua superficial, y viene determinado por: El peor valor de su estado químico y cuantitativo. El peor valor de su estado ecológico y químico. El peor valor de su estado biológico, hidromorfológico y químico. La media formada por el peor valor de los indicadores biológicos y el peor valor de sus indicadores químicos.

Según el artículo 8 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH), ¿Por qué causas se puede modificar la zona de servidumbre para uso público?: Por razones topográficas por causas justificadas de exigencias de uso privado. Por razones hidrográficas por causas justificadas de exigencias de uso privado. Porque lo exijan las características de la concesión de un aprovechamiento hidráulico. Por interés paisajístico.

. La derivación de aguas de carácter temporal que no pretenda el uso privativo de ella: Requiere de concesión administrativa. Requiere de autorización administrativa. No podrá otorgarse por un periodo superior a 3 años. No puede revocarse por el Organismo de Cuenca hasta concluir el plazo por el que se ha otorgado.

La gestión de las Cuencas Hidrográficas que excedan el ámbito de una Comunidad Autónoma es competencia de: Las Comunidades Autónomas. El Estado a través de los Organismos de Cuenca. La Comunidad de Regantes. La Mancomunidad de municipios del ámbito territorial de la Cuenca Hidrográfica.

¿Qué parámetros esenciales se deben controlar en la red de vigilancia de aguas subterráneas, según la Directiva 2000/60/CE?. Contenido de oxígeno, pH, conductividad, nitrato y amonio. Cianuros, CO2, contenido de oxigeno y temperatura. Sílice, CO2, contenido de oxigeno y temperatura. Sílice, cianuros, oxigeno disuelto y temperatura.

Según el Texto Refundido de la Ley de Aguas, las comunidades de usuarios tienen el carácter de: Corporaciones de derecho privadas adscritas a la administración hidráulica. Entidades independientes de derecho administrativo no adscritas a la administración. Corporaciones de derecho público adscritas al Organismo de Cuenca. Sociedades anónimas sin ánimo de lucro adscritas a las Confederaciones.

Según el Texto Refundido de la Ley de Aguas, en el procedimiento ordinario de otorgamiento de concesiones de aguas: Hay que ajustarse siempre a los principios de publicidad y tramitación en competencia. Podrá suprimirse el principio de tramitación en competencia cuando se trate de abastecimiento de agua a poblaciones. Podrá suprimirse el principio de publicidad en el caso de abastecimiento de agua a poblaciones. Podrán suprimirse los principios de publicidad y tramitación en competencia.

Según el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en la incoación del procedimiento de apeo y deslinde de un tramo de un cauce público, si el procedimiento se inicia mediante acuerdo del Organismo de Cuenca a instancias de los interesados: El interesado elaborará un presupuesto del coste de todos los trabajos necesarios hasta completar el apeo y deslinde del tramo. El Organismo de Cuenca elaborará un presupuesto del coste de todos los trabajos necesarios hasta completar el apeo y deslinde del tramo. Una empresa autorizada elaborará un presupuesto del coste de todos los trabajos necesarios hasta completar el apeo y deslinde del tramo. No es necesario elaborar presupuesto.

La Legislación vigente sobre Aguas establece que al crearse una Comunidad de Usuarios, sus estatutos u ordenanzas se redactan y aprueban por los propios usuarios y deberán de ser sometidos para su aprobación administrativa por: El Municipio. La Confederación Hidrográfica. La Comunidad Autónoma. Por mayoría de todas las comunidades de usuarios.

El Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses clasifica las presas, en función del riesgo potencial que puede derivarse de su posible rotura o de su funcionamiento incorrecto, en “Categoría A”, “Categoría B” y “Categoría C”. Una presa se clasifica en “Categoría C” si: Su rotura o funcionamiento incorrecto afecta a núcleos urbanos esenciales. Su rotura o funcionamiento incorrecto puede ocasionar daños materiales importantes. Su rotura o funcionamiento incorrecto puede ocasionar daños materiales de moderada importancia y solo incidentalmente pérdida de vidas humanas. Su rotura o funcionamiento incorrecto puede producir daños medioambientales importantes.

Según el artículo 11 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, la situación jurídica de las modificaciones naturales de los cauces se rige: Por lo dispuesto en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. Por lo dispuesto en la legislación Penal. Por lo dispuesto en la legislación Civil. Por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Según el Art 58.1 del Reglamento del DPH, de los siguientes tipos de embarcaciones, ¿Cuál necesita obligatoriamente ir provista de matricula normalizada?. Una canoa en un descenso por el Duero con declaración responsable. Una piragua en un campeonato por el Guadalquivir en Córdoba con declaración responsable. Una zodiac en un campeonato de pesca en Mequinenza con declaración responsable. Una embarcación de vela de una escuela náutica en Buendía con declaración responsable.

Las servidumbres forzosas de saca de agua y abrevadero: Podrán imponerse por cualquier causa justificando el uso al que va destinada el agua. Podrán imponerse sobre cisternas y aljibes. Podrán imponerse sobre edificios y terrenos cercados con pared. Solamente podrán imponerse por causa de utilidad pública.

Los colectores para el tratamiento de aguas residuales: Podrán instalarse de manera paralela a la costa dentro de los primeros veinte metros de los terrenos colindantes a la ribera del mar, si se integran en viales pavimentados. Siempre en todo caso, se emplazarán fuera del dominio público marítimo-terrestre y de los primeros metros de la servidumbre de tránsito, para garantizar la efectividad de dicha servidumbre. Se emplazarán fuera de la ribera del mar y de los primeros 10 metros de la servidumbre de protección. Podrán instalarse de manera paralela a la costa dentro de la ribera del mar siempre y cuando su trazado ya estuviera recogido en el planeamiento vigente a la entrada en vigor de la Ley de Costas.

Según lo establecido en el reglamento del DPH, el canon de control de vertidos es una tasa destinada a: Financiar obras de saneamiento y depuración de las corporaciones locales. Estudiar, controlar, proteger y mejorar el medio receptor. Lo que disponga la Agencia Tributaria. Atender costes de explotación de las obras de regulación.

De acuerdo con la legislación vigente en materia de aguas, los costes necesarios para adecuar la reutilización de las aguas a las exigencias de calidad exigibles deben ser sufragados por: La Administración Pública. Las Sociedades Estatales de Aguas. Los titulares de la concesión o autorización. Los titulares de la autorización de vertido de la estación depuradora de aguas residuales.

Cuando los representantes del Organismo de Cuenca toman una muestra de un vertido al DPH, según el artículo 26 quáter del Reglamento de DPH, deberán hacerlo por duplicado (oficial y contradictoria). La muestra contradictoria se entregará al interesado, en su defecto, quedará a su disposición en la sede del laboratorio del Organismo de Cuenca o en el que éste designe , durante: Los 3 días hábiles siguientes a la fecha de la toma de muestras. Los 4 días hábiles siguientes a la fecha de la toma de muestras. Los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la toma de muestras. Los 6 días hábiles siguientes a la fecha de la toma de muestras.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, las Normas de Explotación de una Presa de titularidad Estatal son elaboradas por: El titular. La Junta de Explotación. Protección Civil. Las comunidades de usuarios.

81artículo 2 del Real Decreto Legislativo 112001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, define los elementos que constituyen el dominio público hidráulico del Estado. De la relarción siguiente señale cuál de los siguientes elementos NO es dominio público hidráulico: Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos. Los acuíferos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos. Las aguas procedentes de la desalación rJe agua de mar. La zona de servidumbre para uso público.

En virtud de lo establecido en el artículo 289 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, constituye el hecho imponible del canon de control de vertidos: La realización de vertidos al terreno y a los cauces público. La realización de vertidos al dominio público hidráulico. La realización de vertidos a las aguas superficiales, independientemente de su condición de dominio público hidráulico. Exclusivamente la realización de vertidos autorizados.

Según lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, el programa de control de vigilancia está integrado por: El subprograma de seguimiento del estado general de las aguas, el subprograma de referencia y el subprograma de control de emisiones al mar y transfronterizas. El subprograma de seguimiento de sustancias peligrosas, el subprograma de referencia y el subprograma de control de nitratos. El subprograma de seguimiento de sustancias peligrosas, el subprograma de referencia y el subprograma de control de emisiones al mar y transfronteriza. El subprograma de seguimiento de sustancias peligrosas, el subprograma de seguimiento del estado general de las aguas y el subprograma de control de emisiones al mar y transfronterizas.

La sanción de las infracciones graves, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas: Corresponderá al Organismo de cuenca. Será competencia del Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Será competencia del Delegado del Gobierno en cuyo ámbito territorial se haya producido la infracción. Será competencia de la Comisaría de Aguas del Organismo de cuenca.

Según se establece en el artículo 16 bis.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los acuíferos que no correspondan plenamente a ninguna demarcación en particular, se incluirán en la demarcación más próxima o más apropiada, pudiendo atribuirse a cada una de las demarcaciones la parte de acuífero correspondiente a su respectivo ámbito territorial, y: debiendo garantizarse, en este caso, una gestión coordinada mediante las oportunas notificaciones entre demarcaciones afectadas. pudiendo gestionarse, en cualquier caso, indistintamente por cada una de las demarcaciones afectadas. debiendo ser coordinada, en todos los casos, por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. debiendo ser coordinada, en todos los casos, por las comunidades autónomas afectadas.

De conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de Aguas, señale cuál de los siguientes no tendrá la consideración de ingresos del Organismo de cuenca: Las asignaciones presupuestarias del Estado, comunidades autónomas y corporaciones locales. Los reintegros de los anticipos otorgados por el Estado para la construcción de obras hidráulicas que realice el propio Organismo. Los procedentes de la recaudación de denuncias impuestas por los Organismos de cuenca. Los productos y rentas de su patrimonio y los de la explotación de las obras cuando les sea encomendada por el Estado, las comunidades autónomas, las corporaciones locales y los particulares.

Según el artículo 221 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, son atribuciones específicas del Presidente de la Junta de gobierno de una comunidad de usuarios: Extender y anotar en un libro foliado y rubricado por el Presidente las actas y acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, con su firma y la del Presidente. Expedir certificaciones. Conservar y custodiar los libros y demás documentos. actuar en nombre y representación de la Junta de Gobierno en toda clase de asuntos propios de la competencia de dicha Junta.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se consideran zonas inundables las delimitadas por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de: 50 años. 500 años. 100 años. 10 años.

En virtud de lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, para que el propietario de una finca pueda utilizar el agua de un manantial que aflora en esta, para el riego en otra finca de su propiedad, tendrá que solicitar su legalización en el Organismo de cuenca mediante: Solicitud de inscripción. Solicitud de concesión. Declaración responsable. No necesita legalización.

Según lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Aguas, cuando para la normal utilización de una concesión fuese absolutamente necesaria la realización de determinadas obras, cuyo coste no pueda ser amortizado dentro del tiempo que falta por transcurrir hasta el final del plazo de la concesión, este plazo podrá prorrogarse por el tiempo preciso para que las obras puedan amortizarse. Con carácter general, ¿Cuál es el límite máximo de esa prórroga?. Diez años, y por una sola vez, siempre que dichas obras no se opongan al Plan Hidrológico correspondiente y se acrediten por el concesionario los perjuicios que se le irrogarían en caso contrario. Quince años, y por una sola vez, siempre que dichas obras no se opongan al Plan Hidrológico correspondiente y se acrediten por el concesionario los perjuicios que se le irrogarían en caso contrario. Veinte años, y por una sola vez, siempre que dichas obras no se opongan al Plan Hidrológico correspondiente y se acrediten por el concesionario los perjuicios que se le irrogarían en caso contrario. Veinticinco años, y por una sola vez, siempre que dichas obras no se opongan al Plan Hidrológico correspondiente y se acrediten por el concesionario los perjuicios que se le irrogarían en caso contrario.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del texto refundido de la Ley de Aguas, el derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por: La interrupción permanente de la explotación durante cinco años consecutivos, siempre que aquélla sea imputable al titular. La interrupción permanente de la explotación durante seis años consecutivos, siempre que aquélla sea imputable al titular. La interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquélla sea imputable al titular. La interrupción permanente de la explotación durante ocho años consecutivos, siempre que aquélla sea imputable al titular.

En virtud de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Aguas, la unidad de inscripción en el Registro de Aguas es: La sección a la que pertenece el aprovechamiento. Los asientos. El aprovechamiento de aguas. La identificación del aprovechamiento.

A tenor de lo establecido en la legislación vigente en materia de Aguas, abren la hoja del Registro de Aguas: Las notas marginales. El asiento de primera inscripción. Las notas de oficina. Las notas aclaratorias.

Según lo preceptuado en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, las aguas procedentes de la desalinización, aguas regeneradas, así como las autorizaciones de reutilización, se inscribirán: En la sección B del Registro de Aguas. En el catálogo de Aguas privadas. En la sección A del Registro de Aguas. No se inscribirán en el Registro de Aguas de los Organismos de cuenca, sino en el Registro General de las comunidades autónomas correspondientes.

El artículo 189 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, establece que, las reservas de agua constituidas a favor de las Confederaciones Hidrográficas, se inscribirán en: La sección C del Registro de Agua. En la sección B del Registro de Aguas. En la sección A del Registro de Aguas. No es necesaria su inscripción debido a que es el uso del caudal ecológico determinado por Ley.

De conformidad con lo establecido en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, el titular de un aprovechamiento de aguas cuya captación tiene concedidos 108 litros por segundo, deberá anotar en el libro de control de caudales la estimación de: el volumen semanal captado o retornado. el volumen diario captado o retornado. el volumen horario captado o retornado. el volumen mensual captado o retornado.

Según la legislación vigente en materia de Aguas, el usuario que pretende llevar a cabo una derivación temporal de aguas de 6000 metros cúbicos, tendría que solicitar: Una concesión de aguas. Una autorización. Una inscripción en sección B. Un permiso especial de investigación.

Son objetivos medioambientales para las zonas protegidas, según la Directiva Marco del Agua: Prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua. Invertir toda tendencia significativa y sostenida al aumento de la concentración de cualquier contaminante debida a las repercusiones de la actividad humana con el fin de reducir progresivamente la contaminación. Lograr el cumplimiento de todas las normas y objetivos a más tardar quince años después de la entrada en vigor de la Directiva Marco del Agua, a menos que se especifique otra cosa en el acto legislativo comunitario en virtud del cual haya sido establecida cada una de las zonas protegidas. Lograr el cumplimiento de todas las normas y objetivos a más tardar quince años después de la entrada en vigor de la Directiva Marco del Agua.

En virtud de lo establecido en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, los planes de gestión del riesgo de inundación, deben elaborarse partiendo de los siguientes principios generales: Eficacia, coordinación, cooperación y jerarquía. Eficacia, coordinación, cooperación y respeto al medio ambiente. Solidaridad, coordinación entre las distintas Administraciones públicas e instituciones implicadas en materias relacionadas con las inundaciones, coordinación con otras políticas sectoriales, respeto al medio ambiente y planteamiento estratégico con criterios de sostenibilidad a largo plazo. Solidaridad, coordinación entre las distintas Administraciones públicas e instituciones implicadas en materias relacionadas con las inundaciones, coordinación con otras políticas sectoriales y respeto al medio ambiente.

Según lo establecido en la normativa vigente en materia de Aguas, los vertidos de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas realizados en zonas sensibles, deberán cumplir los requisitos siguientes: DBO5 inferior o igual a 125 mg/l O2, DQO inferior o igual a 25 mg/l O2, sólidos en suspensión inferior o igual a 35 mg/. DBO5 inferior o igual a 25 mg/l O2, DQO inferior o igual a 125 mg/l O2, sólidos en suspensión inferior o igual a 35 mg/l. Fósforo total inferior o igual a 25 mg/l P, Nitrógeno total inferior o igual a 50 mg/l N, sólidos en suspensión inferior o igual a 35 mg/l. Fósforo tota inferior o igual a 50 mg/l P, Nitrógeno total inferior o igual a 25 mg/l N, sólidos en suspensión inferior o igual a 35 mg/l.

Tal y como se establece en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, los vertidos efectuados sin la correspondiente autorización, siempre que los daños derivados para el dominio público hidráulico estén comprendidos entre 3.000,01 y 15.000,00 euros: No se consideran infracción, al ser el daño causado inferior a 30.000 euro. Constituirán infracciones administrativas leves. Tendrán la consideración de infracciones administrativas menos graves. Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves.

Las solicitudes de utilización del dominio público marítimo-terrestre que se oponen de manera notoria a lo dispuesto en la normativa de costas en vigor se deniegan en el plazo máximo de dos meses, sin más trámite que la audiencia previa al peticionario. Indique, para el caso de que la competencia sea de la Administración General del Estado, quién es el órgano que resuelve y el recurso administrativo que cabe contra la resolución: Resuelve la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y contra la resolución cabe el recurso de alzada. Resuelve la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar por delegación del Ministerio para la Transición Ecológica y contra la resolución cabe el recurso potestativo de reposición. Resuelve el Servicio Periférico de Costas y contra la resolución cabe el recurso potestativo de reposición. Resuelve el Servicio Periférico de Costas y contra la resolución cabe el recurso de alzada.

Según el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, crecidas máximas ordinarias son: la media de los máximos caudales anuales en su régimen natural, calculada a partir de las series de datos existentes y seleccionando un período que incluirá diez años consecutivos. la media de los máximos caudales anuales en su régimen natural, calculada a partir de las series de datos existentes y seleccionando un período que incluirá el máximo número de años posible y será superior a diez años consecutivos. la media de los máximos caudales anuales en su régimen natural, calculada a partir de las series de datos existentes y seleccionando un período que incluirá el máximo número de años posible y será superior a veinte años consecutivos. la media de los máximos caudales anuales en su régimen natural, calculada a partir de las series de datos existentes y seleccionando un período que incluirá el máximo número de años posible.

Podrán realizarse en caso de urgencia trabajos de protección de carácter provisional en las márgenes de los cauces. Serán responsables de los eventuales daños que pudieran derivarse de dichas obras los propietarios o en su caso los promotores que las hayan construido. La realización de los citados trabajos en la zona de policía deberá ser puesta en conocimiento del organismo de cuenca en el plazo de: diez días. quince días. veinte días. un mes.

Según el Texto Refundido de la Ley de Aguas, es atribución de la Junta de Gobierno del Organismo de Cuenca: Ostentar la representación legal del organismo. Promover la información, consulta y participación pública en el proceso planificador, y elevar al Gobierno, a través del Ministerio de Medio Ambiente, el plan hidrológico de la cuenca. Proponer al Consejo del Agua de la demarcación la revisión del plan hidrológico correspondiente. Impulsar la adopción por las Administraciones públicas competentes en cada demarcación de las medidas que exija el cumplimiento de las normas de protección del Texto refundido de la Ley de aguas.

Según el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, las declaraciones responsables para utilización de pastos en el dominio público hidráulico: seguirán los trámites señalados en los artículos 51 bis y 52 del Reglamento del Dominio público hidráulico con las correspondientes especialidades. se tramitan con información pública que se practicará con inserción de anuncios en los Boletines Oficiales de las provincias. permitirán el ejercicio de la actividad por un plazo máximo de tres años. suponen el ejercicio de la actividad con carácter exclusivo.

Según el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Organismo de cuenca redactará y aprobará el pliego de bases a que ha de sujetarse el concurso para utilizar, con fines hidroeléctricos, infraestructuras del Estado, en el que se fijarán: mejora de las características hidráulicas, ecológicas y paisajísticas. condiciones de desagüe de la corriente en el tramo inferior, debiendo retirar cualquier elemento relacionado con la explotación, que pudiera suponer un obstáculo al flujo y causar daños al dominio público hidráulico o a terceros. plazo máximo de la concesión y del comienzo y finalización de las obras. destino de la energía producida, primando el uso propio sobre la venta, y entre éstas, las tarifas propuestas como criterio de selección únicamente.

En relación con el Registro de Aguas: La concesión otorgada, así como su modificación, revisión, novación y extinción, serán inscritos de oficio en el Registro de Aguas del Organismo de cuenca donde radique la captación. La concesión otorgada, así como su modificación, revisión, novación y extinción, serán inscritos a petición de la comunidad autónoma correspondiente en el Registro de Aguas del Organismo de cuenca donde radique la captación. En cada Organismo de cuenca se crea una Oficina del Registro de Aguas que, integrada en la Oficina de Planificación, gozará de autonomía funcional para el ejercicio de sus competencias. La inscripción registral se considerará medio de prueba de la existencia y situación de la concesión, de acuerdo con el artículo 80 del texto refundido de la Ley de Aguas, pero no de la existencia y situación de los contratos de cesión de derechos suscritos por el concesionario.

El importe del canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias: será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 15 por ciento. será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 25.5 por ciento. será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 50 por ciento. será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 22 por ciento.

En relación con la valoración de daños al dominio público hidráulico: Ante la evidencia, denuncia interna o externa o por cualquier otro medio por el que se tenga conocimiento de un vertido al dominio público hidráulico que pudiera ser constitutivo de infracción administrativa, el personal competente de los organismos de cuenca procederá de oficio y sin necesidad de acuerdo formal al efecto a la identificación de su titular y a la toma de muestras. Ante la posibilidad de existencia de un vertido al dominio público hidráulico que pudiera ser constitutivo de infracción administrativa, el personal competente de los organismos de cuenca procederá únicamente a la toma de muestras una vez recibido el requerimiento judicial posterior a la denuncia interpuesta por cualquier interesado en el procedimiento. La muestra contradictoria se entregará al interesado o, en su defecto, quedará a su disposición, durante los tres días hábiles siguientes a la fecha de la toma de muestras, en la sede del laboratorio del organismo de cuenca o en el que éste designe, para su posible análisis contradictorio en el laboratorio que el interesado elija. En el caso de daños en la calidad del agua, no se tendrá en cuenta el coste del tratamiento que hubiera sido necesario para evitar la contaminación causada por el vertido y la peligrosidad del mismo.

Conforme a la Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de calidad de las aguas y de gestión de los vertidos al dominio público hidráulico, si una entidad colaboradora quiere acreditarse para realizar actividades de inspección, su acreditación garantizará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Norma: UNE-EN ISO 9001. UNE-EN ISO/IEC 17020. UNE-EN ISO/IEC 17025. UNE-EN ISO/IEC 17020 y UNE-EN ISO/IEC 17025.

Según la Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de calidad de las aguas y de gestión de los vertidos al dominio público hidráulico, ¿qué actividades mínimas tiene que tener acreditadas una entidad colaboradora de la administración hidráulica para las actividades a realizar in situ?. Toma de muestras y determinación del PH y temperatura. Toma de muestras y determinación del PH, conductividad y temperatura. Toma de muestras y determinación del PH, conductividad, oxígeno disuelto y temperatura. Toma de muestras y determinación del PH, conductividad, oxígeno disuelto, temperatura y sólidos en suspensión.

¿Cada cuánto tiempo se revisará la declaración de zonas sensibles y menos sensibles conforme al Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decretoley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas?. Cada siete años. Cada cinco años. Cada cuatro años. Cada dos años.

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