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kihi CI amb

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Título del Test:
kihi CI amb

Descripción:
kihi CI

Fecha de Creación: 2021/11/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 16

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1. Quien es la Autoridad Científica CITES: a) La Dirección General de Política Comercial y Competitividad. b) La Dirección General de Comercio Exterior de Economía y Hacienda. c) La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas CSIC. d) La Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

2. Quien es la Autoridad Administrativa Principal CITES: a) La Dirección General de Política Comercial y Competitividad. b) La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. c) La Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural. d) La Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Cuál es la definición de “Centro de Rescate de especímenes CITES”, según el Real Decreto 1333/2006, de 21-nov, por el que se regula el destino de los especímenes decomisados de las especies amenazadas de flora y fauna silvestre protegidas mediante el control de su comercio. a. Lugar, centro o institución pública designada por la Autoridad Administrativa CITES y órgano de gestión principal para el alojamiento, cuidado y bienestar de los especímenes vivos, especialmente de aquellos que hayan sido decomisados por contravenir lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 338/1997, del Consejo, 9-dic-1996 o en el Convenio CITES. b. Lugar, centro o institución pública o privada designada por la Autoridad Administrativa CITES y órgano de gestión principal para el alojamiento, cuidado y bienestar de los especímenes vivos, especialmente de aquellos que hayan sido decomisados por contravenir lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 338/1997, del Consejo, 9-dic-1996 o en el Convenio CITES. c. Lugar, centro o institución pública o privada designada por la Autoridad Científica CITES y órgano de gestión principal para el alojamiento, cuidado y bienestar de los especímenes vivos, especialmente de aquellos que hayan sido decomisados por contravenir lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 338/1997, del Consejo, 9-dic-1996 o en el Convenio CITES. d. Lugar, centro o institución pública designada por la Autoridad Científica CITES y órgano de gestión principal para el alojamiento, cuidado y bienestar de los especímenes vivos, especialmente de aquellos que hayan sido decomisados por contravenir lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 338/1997, del Consejo, 9-dic-1996 o en el Convenio CITES.

Según el Convenio CITES, para facilitar la labor de la Conferencia de las Partes y velar por la continuación de los trabajos entre reuniones, la Conferencia de las Partes ha establecido 4 comités permanentes a fin de que le presenten informes en cada reunión. Estos comités son: a. El Comité Permanente, el Comité de flora y fauna silvestre, el Comité de Seguridad y el Comité de Nomenclatura. b. El Comité Permanente, el Comité de flora y fauna silvestre y el Comité de Nomenclatura. c. El Comité Permanente, el Comité de Flora, el Comité de Fauna y el Comité de Seguridad. d. El Comité Permanente, el Comité de Flora, el Comité de Fauna y el Comité de Nomenclatura.

Las especies del Convenio CITES se incluyen en 3 apéndices según el grado de protección de éstas. Señale la opción correcta: a. El apéndice I incluye todas las especies en peligro de extinción. b. El apéndice II incluye especies que no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, pero su comercio se debe controlar a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia. c. El apéndice III se incluyen especies que están protegidas al menos en un país, el cual ha solicitado la asistencia de otras Partes en CITES para controlar su comercio. d. Todas son verdaderas.

El RD 1333/2006, de 21-nov, por el que se regula el destino de los especímenes decomisados de las especies amenazadas de flora y fauna silvestre protegidas mediante el control de su comercio, regula el destino, en caso de comiso, de los especímenes de flora y fauna silvestre y sus partes y productos de especies que hayan sido decomisados por el Estado en caso de delito o infracción administrativa de contrabando. Las especies citadas, son las incluidas: a. en los apéndices I, II y III del Convenio CITES. b. en los anexos A a D del Reglamento (CE) n.º 338/1996, del Consejo, de 9-dic-1996. c. en los apéndices I, II y III del Convenio CITES o en los anexos A a D del Reglamento (CE) n.º 338/1996, del Consejo, de 9-dic-1996. d. en los anexos I, II y III del Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre Comercio Internacional de especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES),.

El Convenio CITES obliga a la designación de autoridades en cada país, la aplicación en España establece que la Autoridad Administrativa Principal es (17 F.E´17): a. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. b. DG de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. c. DG de Aduanas. d. DG de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural.

¿Qué organización internacional auspició el borrador del convenio CITES? (15 F.E´16): a. UICN a través de una resolución adoptada en su Octava Asamblea General, Nairobi, 1963. b. Naciones Unidas en el marco de la Conferencia sobre el Medio Ambiente Humano, Estocolmo, 1972. c. UNECE en la primera conferencia ministerial “Environment for Europe”, Dobris, 1991. d. Naciones Unidas en el marco de la Cumbre de la Tierra, Río de Janeiro, 1992.

El Convenio de Washigton o CITES (67 TMA.E´09). a. En la UE se aplica a través de un Reglamento específico, que en algunos aspectos es más exigente que el propio Convenio. b. Sólo se aplica a las especies tropicales de flora en peligro de extinción en los países exportadores. c. Se aplica únicamente a determinados grupos de animales, como son los primates, los psitácidos y los mamíferos marinos, entre otros. d. Prohíbe taxativamente el comercio de cualquiera de las especies incluidas en sus Apéndices.

El grupo de expertos en grandes carnívoros es un grupo de trabajo del (27 TMA.E´16): a. Convenio sobre Conservación del Medio Natural en Europa o Convenio de Berna. b. Convenio sobre Conservación de las Especies Migratorias o Convenio de Bonn. c. Convenio de Ramsar. d. Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres (CITES).

El permiso de importación para la introducción en la Unión Europea de especies incluidas en el Anexo B del Reglamento CITES (CE/338/97), que expide el órgano de gestión del Estado de importación, únicamente puede expedirse si un dictamen considera que no sería perjudicial para el estado de conservación de la especie, teniendo en cuenta el volumen actual o previsto de su comercio, emitido por la (45 SMA.E´15): a. Autoridad administrativa competente del país de origen. b. Autoridad administrativa competente del país de importación. c. Autoridad científica competente del país de origen. d. Autoridad científica competente del país de importación.

Las especies que se incluyen en el Anexo B del Rto (CE) no 338/97 del Consejo de 9 de diciembre de 1996 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (CITES) son, entre otras (78 SMA.E´17): a. Aquellas enumeradas en el Apéndice ll del Convenio CITES, que no figuren en el Anexo A, en relación con las cuales los Estados miembros no hayan presentado ninguna reserva. b. Aquellas para las que haya o pueda haber demanda en la Comunidad o para el comercio internacional, y que estén amenazadas de extinción o sean tan raras que el comercio con las mismas, incluso en un grado mínimo, pondría en peligro su supervivencia. c. Aquellas que figuran enumeradas en el Apéndice lll del Convenio CITES en relación con las cuales los Estados miembros hayan presentado una reserva. d. Aquellas no incluidas en los Anexos A y C y en relación con las cuales la importancia del volumen de las importaciones comunitarias justifique una vigilancia.

Corresponde a la Autoridad Administrativa de gestión principal (Secretaría General de Comercio Exterior o MITECO) de manera general y previa consulta a la Autoridad Científica CITES, disponer de los especímenes CITES confiscados en las condiciones que juzgue convenientes. Determinar, previa consulta a la Autoridad Científica CITES qué Centros de Rescate CITES son adecuados para el depósito de los especímenes intervenidos de acuerdo con los objetivos y las disposiciones del Convenio CITES. Designar el centro donde se situará el espécimen decomisado una vez dictada resolución firme en vía administrativa o judicial confirmatoria de la sanción en materia de contrabando. Gestionar o procurar la creación de Centros de Rescate CITES caso de no existir o no ser suficientes o adecuados los existentes. Autorizar y designar los Centros de Rescate CITES habilitados para el depósito de especímenes vivos. Todas son correctas.

Corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. determinar el Centro de Rescate CITES de entre los propuestos por la autoridad administrativa principal, para el alojamiento y cuidado de animales o plantas vivos CITES que se hallen sometidos a su vigilancia y control desde el momento de su introducción y hasta que se les haya otorgado un destino aduanero, así como los que resulten de aprehensiones afectas a los correspondientes procedimientos administrativos de contrabando. No determinar el Centro de Rescate CITES de entre los propuestos por la autoridad administrativa principal, para el alojamiento y cuidado de animales o plantas vivos CITES que se hallen sometidos a su vigilancia y control desde el momento de su introducción y hasta que se les haya otorgado un destino aduanero, así como los que resulten de aprehensiones afectas a los correspondientes procedimientos administrativos de contrabando.

50. Las especies se clasifican en el Reglamento 338/97 en cuatro Anexos, señale la respuesta CORRECTA: a) Anexo A: incluye las demás especies del Apéndice II de CITES, algunas especies de del Apéndice III del CITES y algunas especies no CITES. b) Anexo B: incluye todas las especies incluidas en el Apéndice I del Convenio CITES, algunas especies del Apéndice II del CITES, algunas especies del Apéndice III del CITES y algunas especies que no están e CITES (en su mayoría especies autóctonas de uno o más Estados miembros de la UE). c) Anexo C: incluye el resto de especies del Apéndice III del CITES no incluidas en los Anexos A o B, excepto ciertas especies del Apéndice III para las que los Estados Miembros de la UE han formulado una reserva. d) Anexo D: no tiene equivalente en los Apéndices del Convenio y en él no se incluyen especies para las que se desea controlar el nivel de importación en la UE.

51. Para los especímenes del anexo A del reglamento 338/97, se aceptará cualquiera de los siguientes documentos emitidos por las autoridades competentes de un Estado miembro de la Unión Europea, Señale la respuesta INCORRECTA: a) Original de certificado de exhibición itinerante. b) Original de certificado CITES de uso comunitario. c) Copia para el titular de un permiso de importación CITES. d) Original de certificado de propiedad privada.

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