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Título del Test:
kihi co 2

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costas preguntas

Fecha de Creación: 2021/06/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 78

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Según la legislación de costas, uno de los siguientes elementos NO forma parte de los bienes de dominio público marítimo-terrestre: Los terrenos incorporados por los concesionarios para completar la superficie de una concesión de dominio público marítimo-terrestre que le haya sido otorgada, cuando así se establezca en las cláusulas de la concesión. Los islotes en aguas interiores y mar territorial. Los bienes de dominio público marítimo-terrestre, una vez que hayan sido adscritos a las Comunidades Autónomas, para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de titularidad de aquellas. Cualquier terreno del Patrimonio del Estado colindante con el dominio público marítimo-terrestre o emplazado en su zona de influencia.

Señale la respuesta INCORRECTA en relación con el régimen jurídico de los bienes de dominio público marítimo-terrestre: Dichos bienes son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Podrán existir terrenos de propiedad distinta a la demanial del Estado en las pertenencias del dominio público marítimo-terrestre, cuando se encuentren amparados por asientos del Registro de la Propiedad. La Administración del Estado tiene el derecho y el deber de investigar la situación de los bienes y derechos que se presuman pertenecientes al dominio público marítimo-terrestre. No se admitirán interdictos contra las resoluciones dictadas por la Administración del Estado en ejercicio de las competencias configuradas en la Ley de Costas y de acuerdo con el procedimiento establecido.

Una de las siguientes afirmaciones referidas a los criterios técnicos para la determinación del deslinde del dominio público marítimo-terrestre es FALSA. Indique cual: El límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales, será el alcanzado al menos en 5 ocasiones en un periodo de 5 años. Las variaciones del nivel del mar debidas a las mareas no incluirán los efectos superpuestos de las astronómicas y de las meteorológicas. Se consideran acantilados sensiblemente verticales aquellos cuyo paramento, como promedio, pueda ser asimilado a un plano que forme un ángulo con el plano horizontal igual o superior a 60 grados sexagesimales. Se considerará que son necesarias para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa las dunas que estén en desarrollo, desplazamiento o evolución debida a la acción del mar o del viento marino.

Señale la respuesta CORRECTA, en relación con el procedimiento de deslinde del dominio público marítimo terrestre. El deslinde se incoará, en todo caso, de oficio, y será aprobado por la Administración del Estado. En el procedimiento se solicitará informe a la Diputación Provincial y al Ayuntamiento. La aprobación del deslinde revestirá la forma de Acuerdo del Consejo de Ministros. El plazo para notificar la resolución de los procedimientos de deslinde será de veinticuatro meses.

Señale la respuesta CORRECTA, en relación con el régimen compensatorio previsto en las Disposiciones Transitorias de la Ley 22/1988, de Costas y del Real Decreto 876/2014, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. Los titulares de espacios de la zona marítimo-terrestre, playa y mar territorial que hubieran sido declarados de propiedad particular por sentencia judicial firme anterior a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimoterrestre, que se otorgará por setenta y cinco años. El anterior propietario tendrá derecho preferente, durante un periodo de sesenta años, para la obtención de las concesiones para nuevos usos o aprovechamientos que puedan otorgarse sobre la totalidad de la superficie de antigua propiedad privada. El plazo para solicitar la aplicación del régimen compensatorio previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas es de 6 meses a contar desde la fecha de solicitud. Si las personas afectadas por la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas no solicitasen expresamente la aplicación de dicho régimen compensatorio, se entenderá como renuncia expresa del interesado.

Señale la respuesta CORRECTA, en relación con el régimen previsto en la Disposición Transitoria Tercera para los terrenos clasificados como suelo urbano a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de Costas. Estarán sujetos a las servidumbres establecidas en ella, con la salvedad de que la anchura de la servidumbre de protección será de 20 metros. No obstante, se respetarán los usos y construcciones existentes, así como las autorizaciones ya otorgadas, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta. No estarán sujetos a las servidumbres establecidas en ella. Estarán sujetos a las servidumbres establecidas en ella, con la salvedad de que la anchura de la servidumbre de protección será de 50 metros. Estarán sujetos a las servidumbres establecidas en ella. Las obras e instalaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, serán demolidas cuando no proceda su legalización por razones de interés público.

Señale cuál de los siguientes terrenos no está sujeto a las limitaciones y servidumbres del título II de la Ley 22/1988, de Costas: Aquellos terrenos que determinen las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias. Aquellos terrenos que se determinen mediante Orden de la Ministra para la Transición Ecológica, por razones de interés público. Los terrenos expresamente declarados de interés para la seguridad y la defensa nacional, conforme a su legislación específica. Los terrenos colindantes con el dominio público portuario.

Los artículos 25 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y 46 del Reglamento General de Costas, con carácter general, enumeran los usos prohibidos en la zona de servidumbre de protección. ¿Cuál de los siguientes es uno de ellos?. La construcción o modificación de vías de transporte urbanas. El vertido de residuos sólidos, escombros y aguas residuales con depuración. El tendido aéreo de líneas eléctricas de baja tensión. La publicidad a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales.

Señale la respuesta CORRECTA en relación con la servidumbre de tránsito prevista en la legislación de Costas: La servidumbre de tránsito recaerá sobre una franja de 20 metros, medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar. En lugares de tránsito difícil o peligroso dicha anchura podrá ampliarse en lo que resulte necesario, hasta un máximo de 50 metro. Esta zona podrá ser ocupada excepcionalmente por obras a realizar en el dominio público marítimo-terrestre. En los terrenos comprendidos en esta zona no se podrán realizar, sin autorización, cultivos y plantaciones.

Señale la respuesta CORRECTA en relación con la utilización del Dominio Público Marítimo Terrestre: Se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones aun cuando por su naturaleza, puedan tener otra ubicación. Las edificaciones de servicio de playa se ubicarán, preferentemente, dentro de ella, con las dimensiones y distancias que reglamentariamente se determinen. La ocupación de la playa por instalaciones de cualquier tipo, incluyendo las correspondientes a servicios de temporada, no podrá exceder, en conjunto, de la mitad de la superficie de aquélla en pleamar y se distribuirá de forma homogénea a lo largo de la misma. Posteriormente al otorgamiento del título administrativo habilitante para la ocupación del dominio público, deberá quedar garantizado el sistema de eliminación de aguas residuales, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

¿Cuál de los siguientes títulos de ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre no se contempla en el artículo 31.2 de la Ley 22/1988, de Costas?. Reserva. Adscripción. Mutación. Concesión.

Según el artículo 174.2 del Reglamento General de Costas el plazo máximo por el que puede prorrogarse una concesión ordinaria de ocupación de dominio público marítimo-terrestre, destinada a instalación marítima, es de: 75 años. 50 años. 30 años. 25 años.

¿Qué establece la legislación de costas respecto a los paseos marítimos?. La Normativa de Costas prohíbe su localización en dominio público marítimo-terrestre en todo caso. La ocupación del dominio público marítimo-terrestre con un paseo marítimo puede permitirse como acceso a playas naturales. La Normativa de Costas prevé una prohibición general de ocupación de la ribera de mar con paseos marítimos y una excepción a esta normativa en algunas zonas urbanas. La Normativa de Costas prohíbe su localización en la ribera de mar en todo caso.

. La adscripción es un título de ocupación de dominio público marítimo-terrestre que procede en uno de los siguientes casos: A favor de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, para la construcción o ampliación de puertos y vías de transporte de las que son titulares. A favor de los Ayuntamientos, para la construcción o ampliación de puertos y vías de transporte de las que son titulares. A favor de las Comunidades Autónomas, para la construcción o ampliación de puertos y vías de transporte de las que son titulares. A favor del Estado para usos relacionados con fines de su competencia.

Una solicitud municipal relativa a un proyecto para la construcción de un emisario submarino para verter el efluente de una estación depuradora, en aguas interiores de la Comunidad Valenciana: Debe dirigirse la solicitud de ocupación del dominio público marítimo-terrestre al Ministerio para la Transición Ecológica, que lo tramitará de acuerdo con lo que establece el artículo 152 del Reglamento General de Costas y resolverá sobre el título de ocupación y la autorización de vertido. El Ayuntamiento debe dirigir la solicitud de autorización de vertido al Ministerio para la Transición Ecológica, que tramitará el título de ocupación del dominio público marítimo-terrestre. Si se otorgase la concesión, se remitirá el expediente a la Comunidad Autónoma Valenciana para que tramite la correspondiente autorización de vertido. Debe presentarse en la Comunidad Autónoma Valenciana la solicitud de autorización de vertido dirigida a la Comunidad Autónoma y la de ocupación del dominio público marítimo-terrestre dirigida al Ministerio para la Transición Ecológica. La Comunidad Autónoma tramitará un procedimiento, con intervención del Ministerio para la Transición Ecológica, en el que se resolverá por la propia Comunidad la autorización de vertido y, en su caso, por el Ministerio la concesión de ocupación del demanio. Debe dirigirse solicitud de autorización de vertido a la Comunidad Autónoma. Si se otorgase esta autorización, posteriormente, el Ayuntamiento deberá dirigirse al Ministerio para la Transición Ecológica, para que se tramite la concesión de ocupación de dominio público marítimo-terrestre.

Para que las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público dependientes de ellas estén exentas del pago del canon de ocupación en las concesiones o autorizaciones de dominio público marítimo-terrestre que se les otorguen para el ejercicio de sus competencias: Se requiere que las obras o instalaciones sean de uso gratuito. Se requiere que las obras o instalaciones sean objeto de explotación directa. Se requiere que no sean de explotación lucrativa, directamente o por terceros. Se requiere que la explotación sea de uso público.

Constituye infracción leve según la legislación de costas: La alteración de hitos del deslinde. La extracción no autorizada de áridos. El falseamiento de la información suministrada a la Administración. La publicidad no autorizada en el dominio público marítimo-terrestre.

El órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica, para la emisión del informe al que se refiere el artículo 227 del Reglamento General de Costas, previo a la aprobación definitiva de un instrumento urbanístico es: Para los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano y el Plan General de Ordenación Urbana, el Servicio Periférico de Costas. Para los Estudios de Detalle y las Revisiones de los Planes Generales de Ordenación Urbana, el Servicio Periférico de Costas. Para los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano y para los Planes Generales de Ordenación Urbana, el Ministerio para la Transición Ecológica. Para las Normas Subsidiarias de Planeamiento y para las Revisiones del Plan General de Ordenación Urbana, el Ministerio para la Transición Ecológica.

En relación con las obras e instalaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, con las licencias y autorizaciones exigidas por la legislación vigente en el momento de la construcción, situadas en la actualidad en zona de servidumbre de protección, fuera de la zona de servidumbre de tránsito, con un uso prohibido por la citada Ley: Deben legalizarse mediante la correspondiente concesión administrativa, al amparo de la disposición transitoria primera de la Ley de Costas. Sólo puede realizarse en ellas las pequeñas reparaciones que exija la higiene, ornato y conservación. Deben legalizarse mediante una autorización otorgada por la Comunidad Autónoma, con informe previo favorable de la Administración General del Estado en el que conste que la servidumbre de tránsito está garantizada. Pueden realizarse en ellas obras de reparación y mejora, consolidación y modernización, siempre que no impliquen aumento de volumen, altura o superficie y sin que el incremento de valor se tenga en cuenta a efectos expropiatorios.

as solicitudes de utilización del dominio público marítimo-terrestre que se oponen de manera notoria a lo dispuesto en la normativa de costas en vigor se deniegan en el plazo máximo de dos meses, sin más trámite que la audiencia previa al peticionario. Indique, para el caso de que la competencia sea de la Administración General del Estado, quién es el órgano que resuelve y el recurso administrativo que cabe contra la resolución: Resuelve la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y contra la resolución cabe el recurso de alzada. Resuelve la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar por delegación del Ministerio para la Transición Ecológica y contra la resolución cabe el recurso potestativo de reposición. Resuelve el Servicio Periférico de Costas y contra la resolución cabe el recurso potestativo de reposición. Resuelve el Servicio Periférico de Costas y contra la resolución cabe el recurso de alzada.

De entre las siguientes obras de interés general del Estado, señale la que NO es competencia del Ministerio para la Transición Ecológica. La creación de una playa artificial. La señalización marítima para el acceso a un puerto del Estado. El dragado para la restauración de un humedal costero. La restauración de un sistema dunar.

Según establece el artículo 55 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, las autorizaciones administrativas otorgadas para la utilización del dominio público marítimo-terrestre, podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración en cualquier momento, sin derecho a indemnización, cuando: Resulten incompatibles con la normativa aprobada con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público, o menoscaben el uso público. Produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de interés público, cuando los terrenos ocupados soporten un riesgo cierto de que el mar les alcance, y cuando resulten incompatibles con la normativa aprobada con posterioridad. Produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público, o menoscaben el uso público, cuando los terrenos ocupados soporten un riesgo cierto de que el mar les alcance y cuando resulten incompatibles con la normativa aprobada con posterioridad. En todo caso de revocación unilateral de una autorización otorgada por la Administración para la utilización del dominio público marítimo-terrestre, este llevará aparejado el pago de una indemnización al titular de la misma, teniendo en cuenta el tiempo que reste del plazo inicial concedido.

De conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, las autorizaciones otorgadas para la explotación de servicios de temporada en las playas: Se otorgarán por un plazo máximo de un año, pudiendo mantenerse las instalaciones una vez finalizada la temporada para la que se autorizó. Se otorgarán por un plazo máximo de un año, si bien las instalaciones deberán desmontarse una vez finalizado el citado plazo. Se otorgarán por un plazo máximo de 30 años, si bien las instalaciones deberán desmontarse una vez finalizadas cada una de las temporadas incluidas en el plazo de duración de la autorización. Se otorgarán por un plazo máximo de cuatro años, si bien las instalaciones deberán desmontarse una vez finalizada cada una de las temporadas incluidas en el plazo de duración de la autorización.

En virtud de lo establecido en el artículo 68 del Reglamento General de Costas, tratándose de ocupaciones en los tramos naturales de las playas: La distancia entre establecimientos expendedores de comida y bebida no podrá ser inferior a 150 metros. La distancia entre establecimientos expendedores de comida y bebida no podrá ser superior a 300 metros. En ningún caso podrán autorizarse establecimientos expendedores de comida y bebida en tramos de playa declarados naturales por la Administración competente, que sean de temporada y desmontables en todos sus elementos. La distancia entre establecimientos expendedores de comida y bebida no podrá ser inferior a 300 metros.

Tal y como se establece en el artículo 78 de la Ley de Costas, el derecho a la ocupación del dominio público marítimo-terrestre se extinguirá por: Revocación de la concesión cuando las obras e instalaciones soporten un riesgo de ser alcanzadas por el mar, únicamente en los mayores temporales conocidos. Revocación de la concesión cuando las obras e instalaciones soporten un riesgo cierto de ser alcanzadas por el mar. La falta de reconocimiento “a posteriori” por la Administración previsto en el segundo párrafo del artículo 70.2. Mutuo acuerdo entre la Administración General del Estado y la Administración Autonómica competente por razón del territorio.

Tendrá la consideración de infracción grave, según lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento General de Costas: La extracción de áridos. La ejecución de obras e instalaciones en el dominio público marítimo-terrestre, así como el aumento de superficie o altura, construidos sobre los autorizados. El incumplimiento de las limitaciones a la propiedad sobre los áridos establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio. La interrupción de las servidumbres de vigilancia y salvamento, y de la servidumbre de tránsito.

El plazo de prescripción de las infracciones, según lo establecido en el artículo 92 de la Ley de Costas, será de: Dos años para las muy graves y seis meses para las graves, contados a partir de su total consumación. Dos años para las graves y seis meses para las leves, contados a partir de la fecha de recepción del parte de denuncia, redactado por el agente medioambiental, por el órgano administrativo competente para resolver. Dos años para las graves y seis meses para las leves, contados a partir de su total consumación. Cuatro años para las graves y seis meses para las leves, contados a partir de su total consumación.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 195 del Reglamento General de Costas, serán responsables de la comisión de infracciones: Las personas físicas, o jurídicas privadas. En infracciones derivadas del otorgamiento de títulos administrativos que causen graves daños al dominio público, los agentes medioambientales que no advirtieran de las consecuencias del otorgamiento al órgano competente. En el caso de incumplimiento de las condiciones de un título administrativo, los funcionarios de cualquier Administración Pública que informen favorablemente el otorgamiento del correspondiente título. En otros casos, el promotor de la actividad, el empresario que la ejecuta y el técnico director de la misma, así como cualquier otro sujeto que intervenga por acción u omisión en la comisión del hecho constitutivo de la infracción.

Según lo establecido en el apartado 4, del artículo 209 del Reglamento General de Costas: Cuando las Administraciones Públicas formulen una denuncia, no estarán obligadas a fundamentar los hechos denunciados, ni será necesario comunicarles la iniciación del expediente sancionador, si éste procede. Cuando los particulares o las administraciones públicas formulen una denuncia deberán fundamentar suficientemente los hechos denunciados para que pueda tramitarse la misma, sin que sea necesario que se les comunique la iniciación del expediente sancionador, si éste procede. Cuando los particulares o las administraciones públicas formulen una denuncia deberán fundamentar suficientemente los hechos denunciados para que pueda tramitarse la misma. En este caso, se les comunicará la iniciación del expediente sancionador, si éste procede. Los particulares no están facultados para formular denuncias por hechos constitutivos de infracción en materia de costas, correspondiendo esta facultad, exclusivamente, a los vigilantes de costas, como agentes de la autoridad.

Al aprobar un deslinde se comprueba que ha quedado incluida en el dominio público marítimo-terrestre una edificación que está inscrita en el Registro de la Propiedad. La Administración General del Estado: Consultará con la comunidad autónoma y el ayuntamiento correspondiente, a fin de consensuar el orden de las actuaciones a seguir, para reubicar a los propietarios, atendiendo a su situación social, con carácter previo a la demolición de la edificación. Comprobará la veracidad de la inscripción registral, solicitando certificación del Registrador correspondiente, y, en tal caso, procederá a su exclusión del deslinde. Rectificará la situación jurídica contradictoria con el deslinde y procederá a la inmatriculación de los bienes en el dominio público marítimo-terrestre. Comprobará la veracidad de la inscripción registral, solicitando certificación del Registrador correspondiente, y, en tal caso, procederá a trazar una línea de ribera del mar por el exterior de la edificación.

Tal y como se indica en el Reglamento General de Costas, forman parte de la ribera del mar: Los terrenos que resulten inundados como consecuencia de un temporal extraordinario, aunque antes de la inundación no fueran de dominio público. Las partes de los terrenos bajos que sean inundados como consecuencia de filtraciones del agua del mar, aunque antes de la inundación no fueran de dominio público. Los terrenos que resulten inundados como consecuencia del oleaje producido por una onda sísmica, siempre que el origen de la misma no haya sido provocado por la acción del hombre, aunque antes de la inundación no fueran de dominio público. Los terrenos que sean inundados artificial y controladamente como consecuencia de los temporales conocidos, entendiendo como tales aquellos que se hayan producido al menos en 3 ocasiones en un periodo de 5 años, aunque antes de la inundación no fueran de dominio público.

Indique qué grupos de dunas pertenecen al dominio público marítimo-terrestre, teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento General de Costas: Las dunas que estén en desarrollo, o en evolución, incluso las dunas primarias o secundarias. Las dunas secundarias y las relictas, siempre que no estén cubiertas por vegetación leñosa arbustiva o arbórea, en más del 75 % de su superficie. Las dunas embrionarias, las dunas primarias, las secundarias y las estabilizadas, aunque tengan algún tipo de cobertura vegetal. Las dunas primarias y la parte de las dunas estabilizadas que no esté cubierta por vegetación en más del 75 % de su superficie.

Durante la tramitación de un procedimiento de deslinde del dominio público marítimoterrestre, se ha apreciado que una vivienda de propiedad privada resulta incluida dentro del dominio público marítimo-terrestre por encontrarse construida sobre dunas primarias. Razone en qué situación quedaría dicha vivienda, según lo dispuesto en la Ley de Costas. Se comprobará si la vivienda está habitada, y si cuenta con todos los permisos para su construcción, en cuyo caso se procedería a excluirla del dominio público marítimo-terrestre, volviendo la misma a ser de propiedad privada. Únicamente en el caso de que la vivienda estuviese deshabitada y en estado de claro abandono, se procedería a su demolición, una vez aprobado el deslinde. No podrán existir terrenos de propiedad distinta de la del Estado en ninguna de las pertenencias del dominio público marítimo-terrestre, por lo que la vivienda quedará incluida dentro del dominio público marítimo-terrestre. Se solicitará informe a la comunidad autónoma y al ayuntamiento correspondiente, a los efectos de poder excluir, por razones de interés público, la vivienda del dominio público marítimoterrestre. En el caso de que alguno de los informes sea negativo, la vivienda permanecerá incluida en el dominio público marítimo-terrestre.

Según se establece en la Ley Costas y su Reglamento, la anchura de la zona de la servidumbre de protección podrá ser ampliada por la Administración General del Estado hasta un máximo de otros 100 metros: En ningún caso cuando, después de haber hecho el preceptivo trámite de información pública, exista oposición vecinal. Cuando exista acuerdo con la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente. Cuando exista acuerdo con la Comunidad Autónoma y la Delegación del Gobierno en la zona. Cuando exista acuerdo con el Ayuntamiento correspondiente y no se hayan producido alegaciones por parte de los afectados después de haber hecho el preceptivo trámite de información pública.

Según la normativa vigente en materia de Costas, en los terrenos comprendidos en la zona afectada por la servidumbre de protección se podrán realizar, sin necesidad de autorización: La tala de árboles siempre que sea compatible con la protección del dominio público y no merme significativamente las masas arboladas. Cultivos y plantaciones. La ejecución de terraplenes y desmontes, siempre que éstos no afecten a los campos dunares. Aquellas actividades que presten un servicio necesario o conveniente para el uso del dominio público marítimo-terrestre, siempre y cuando ese servicio se justifique adecuadamente.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Costas y su Reglamento, en relación con la reserva de utilización de bienes del dominio público marítimo-terrestre: La Administración General del Estado podrá reservarse la utilización total o parcial de determinadas pertenencias del dominio público marítimo-terrestre exclusivamente para el cumplimiento de fines de su competencia. La declaración de zona de reserva se hará por acuerdo expreso entre las tres Administraciones. Prevalecerá frente a cualquier otra utilización y llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación, a efectos expropiatorios de los derechos preexistentes que resulten incompatibles con ella. La reserva de utilización de determinadas pertenencias del dominio público marítimo-terrestre únicamente podrá ser para la realización de iniciativas encaminadas a fines de utilización social, y por un plazo máximo de 75 años. Las obras e instalaciones, o los usos o actividades, para los que se declaró la reserva, podrán ser modificados en cualquier momento durante la duración de la misma, siempre que se haga mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

Tal y como se establece en la Ley de Costas y su Reglamento, en relación con la adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre: En la zona de servicio portuaria de los bienes de dominio público marítimo-terrestre adscritos, que no reúnan las características de ribera del mar, además de los usos necesarios para el desarrollo de la actividad portuaria, se podrán permitir las edificaciones de uso hotelero destinadas a residencia o habitación. A los efectos de tramitar la adscripción correspondiente, los proyectos de las comunidades autónomas no necesitarán contener una evaluación de los posibles efectos del cambio climático sobre los terrenos donde se vayan a situar las obras, ya que las comunidades autónomas, al tener transferidas las competencias en materia de medio ambiente, son los Órganos medioambientales. La adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre a las comunidades autónomas para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de titularidad de aquéllas, o de ampliación o modificación de los existentes, se formalizará por la Administración General del Estado. La adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre a las comunidades autónomas devengará el correspondiente canon a favor de la Administración General del Estado.

Según se indica en el Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, forman parte de la ribera del mar: El mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo, así como los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. Los terrenos que sean inundados artificial y controladamente, como consecuencia de obras e instalaciones realizadas al efecto, siempre que antes de la inundación no fueran de dominio público marítimo-terrestre. El mar territorial y la zona marítimo-terrestre hasta el límite del alcance del oleaje en los temporales, de acuerdo con los criterios técnicos establecidos en el Reglamento General de costas. Las marismas, marjales, esteros y todos aquellos terrenos bajos que se inunden como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas.

Indique cuál de los siguientes bienes no forma parte del dominio público marítimoterrestre: Los terrenos ganados al mar como consecuencia directa de obras, siempre que éstas no hayan sido ejecutadas por el Estado o las comunidades autónomas. Los acantilados en contacto con el mar o con espacios de dominio público marítimoterrestre hasta su coronación, que presenten una inclinación que forme un ángulo con el plano horizontal igual o superior a 60 grados sexagesimales. Los acantilados en contacto con el mar o con espacios de dominio público marítimoterrestre hasta donde alcance el oleaje, siempre que presenten una inclinación que forme un ángulo con el plano horizontal igual o superior a 60 grados sexagesimales. Las obras e instalaciones de iluminación de costas y señalización marítima, construidas por el Estado.

Tal y como se establece en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento, no forman parte del dominio público marítimo-terrestre: Las islas que estén formadas o se formen por causas naturales, en el mar territorial o en aguas interiores o en los ríos hasta donde se hagan sensibles las mareas, salvo las que sean de propiedad privada de particulares o entidades públicas. Los terrenos de propiedad particular que se incorporen al dominio público marítimoterrestre por cesión, expropiación, afectación o cualquier otro tipo de adquisición. Las islas que estén formadas o se formen por causas naturales, en el mar territorial o en aguas interiores o en los ríos hasta donde se hagan sensibles las mareas, incluidas las que sean de propiedad privada de particulares o entidades públicas. Los terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indirecta de obras y los desecados en su ribera.

En virtud de lo establecido en la normativa vigente en materia de Costas, la zona de servidumbre de protección: Recaerá sobre una anchura de 200 metros medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar. Tendrá una anchura variable, medida desde la ribera del mar, en función de lo que informe la comunidad autónoma, que es el organismo competente en materia de urbanismo y planeamiento. Recaerá sobre una anchura de 100 metros medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar. Recaerá sobre una anchura de 100 metros medidos tierra adentro desde la línea de deslinde.

De conformidad con lo estipulado en la Ley de Costas y su Reglamento, en la zona de servidumbre de protección: Estarán prohibidas las edificaciones destinadas a residencia o habitación, incluyendo las hoteleras, cualquiera que sea su régimen de explotación. Estarán permitidos la ejecución de desmontes y terraplenes cuando la altura de aquéllos sea inferior a 10 metros, no perjudique al paisaje y se realice un adecuado tratamiento de sus taludes con plantaciones y recubrimientos, siempre que cuenten con informe favorable del organismo medioambiental de la comunidad autónoma. Estarán permitidas las edificaciones destinadas a residencia o habitación, siempre y cuando, por razones de utilidad pública debidamente acreditadas, cuenten con autorización especial conjunta de la Administración General del Estado, del órgano de Gobierno de la comunidad autónoma y del Pleno del Ayuntamiento correspondiente. Estará prohibido el tendido subterráneo de líneas eléctricas de baja tensión.

Según se indica en la Ley de Costas y su Reglamento, en relación con la zona de servidumbre de tránsito: Dicha zona habrá de permanecer permanentemente libre para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento, salvo en espacios sujetos a cualquier régimen de protección. En general dicha zona habrá de mantenerse permanentemente libre para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento, aunque podrá permitirse la construcción de muros de cerramiento si constan de una puerta maniobrable que permita el paso de peatones y vehículos. Los particulares cuyas viviendas se encuentren colindantes con la zona afectada por la servidumbre de tránsito, pero fuera de ésta, podrán ocupar temporalmente la zona de la servidumbre de tránsito por obras realizadas en sus viviendas, siempre que dichas obras cuenten con la debida autorización del Ayuntamiento y del Servicio Periférico de Costas. La anchura de la zona de servidumbre de tránsito podrá ser ampliada con la finalidad de proteger zonas naturales que necesiten una especial protección, para lo cual, el órgano medioambiental de la comunidad autónoma presentará la oportuna justificación medioambiental.

Tal y como se establece en la Ley de Costas y su Reglamento, entre las condiciones a incluir en una autorización de vertido debe figurar: a) Plazo de vencimiento, no superior a quince años. b) Volumen anual de vertido. Las respuestas a) y b) son correctas. Declaración responsable del titular del vertido relativo al compromiso del mantenimiento y conservación de las condiciones ambientales de la zona.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Costas, las playas: podrán ser de uso privado, únicamente en los casos de instalaciones hoteleras que ocupen todo un frente marítimo, siempre que se trate de instalaciones totalmente legales, y que abonen un canon especial como compensación por esa privatización. podrán ser de uso privado siempre y cuando la situación catastral de la finca o fincas colindantes no permita la existencia de accesos para el uso público, y que la persona o personas titulares de dicha finca o fincas colindantes se responsabilicen de su mantenimiento y limpieza a su coste. no serán de uso privado, sin perjuicio de lo establecido sobre las reservas demaniales. podrán ser de uso privado únicamente si la configuración de la costa hace inviable la instalación de accesos, y previa autorización del Consejo de Ministros que permita esa privatización.

Según se indica en la Ley de Costas y su Reglamento, en las playas: no se podrá autorizar ningún tipo de eventos, para asegurar la íntegra conservación de la playa. únicamente podrán autorizarse eventos deportivos o culturales que tengan un fin benéfico o social, y que, además cumplan los requisitos fijados en el Reglamento de Costas. podrá autorizarse, en los tramos urbanos de las playas, la celebración de aquellos eventos de interés general con repercusión turística que cumplan los requisitos fijados en el Reglamento de Costas. podrá autorizarse, independientemente de la tipología de la playa, la celebración de aquellos eventos de interés general con repercusión turística siempre que cumplan los requisitos fijados en el Reglamento de Costas, y previo abono del canon correspondiente.

Tal y como se establece en la normativa vigente en materia de Costas, en relación con la adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre: La superficie de bienes de dominio público marítimo-terrestre adscrita a las comunidades autónomas podrá ser superior a la superficie de dominio público marítimo-terrestre ocupada por la zona de servicio portuaria o por la vía de transporte, siempre que se justifique adecuadamente. Los bienes de dominio público marítimo-terrestre adscritos a una comunidad autónoma pasarán a formar parte de su propiedad. La adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre a las comunidades autónomas para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de titularidad de aquéllas, o de ampliación o modificación de los existentes, se formalizará por la Administración General del Estado. La adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre a las comunidades autónomas devengará el correspondiente canon a favor de la Administración General del Estado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Reglamento General de Costas, advertida la existencia de una posible infracción: El vigilante de Costas, incoará al presunto infractor expediente sancionador, y le notificará el pliego de cargos para que aquél formule las alegaciones que estime oportunas, comunicándole seguidamente la resolución. El vigilante de Costas, previas las diligencias oportunas, incoará al presunto infractor expediente sancionador y le notificará la resolución que proceda. El órgano competente, incoará al presunto infractor expediente sancionador y notificará al vigilante de costas el pliego de cargos para que formule las alegaciones que estime oportunas, comunicándole seguidamente la resolución. El órgano competente, previas las diligencias oportunas, incoará al presunto infractor expediente sancionador y le notificará el pliego de cargos para que aquél formule las alegaciones que estime oportunas, comunicándole seguidamente la resolución.

Según se establece en el artículo 69 del Reglamento General de Costas: Además de las ocupaciones previstas para los tramos naturales de las playas, los tramos urbanos de las mismas podrán disponer de instalaciones fijas destinadas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas. La distancia entre estos establecimientos no podrá ser superior a 150 metros. En ningún caso, un tramo de playa declarado urbano podría albergar las ocupaciones previstas para los tramos naturales de las mismas. Además de las ocupaciones previstas para los tramos naturales de las playas, los tramos urbanos de las mismas podrán disponer de instalaciones fijas destinadas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas. La distancia entre estos establecimientos no podrá ser inferior a 300 metros. Además de las ocupaciones previstas para los tramos naturales de las playas, los tramos urbanos de las mismas podrán disponer de instalaciones fijas destinadas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas. La distancia entre estos establecimientos no podrá ser inferior a 150 metros.

En virtud de lo establecido en el artículo 95 de la Ley de Costas: Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, el infractor estará obligado a la restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, con la indemnización de daños irreparables y perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente, sólo cuando así lo acuerde el Subdelegado del Gobierno en la provincia. El infractor únicamente estará obligado a la restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, con la indemnización de daños irreparables y perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente, en caso de que no se imponga sanción penal o administrativa. Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, el infractor estará obligado a la restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, con la indemnización de daños irreparables y perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente. Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, el infractor estará obligado a la restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, quedando exento, en este caso, del abono de la indemnización de daños irreparables y perjuicios causados.

Tendrá la consideración de infracción grave, según lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento General de Costas: La utilización del dominio público marítimo-terrestre y de sus zonas de servidumbre para los usos no permitidos por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. La realización de construcciones en las zonas de servidumbre de protección y tránsito y acceso al mar. La ejecución no autorizada de obras e instalaciones en el dominio público marítimoterrestre,así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados. La interrupción de las servidumbres de vigilancia y salvamento, y de la servidumbre de tránsito.

El artículo 92 de la Ley de Costas, establece que, el plazo de prescripción de las sanciones, será de: Cuatro años para las muy graves, dos años para las graves, y un año para las leves. Dos años para las muy graves, un año para las graves, y seis meses para las leves. Dos años para las graves y un año para las leves. Dos años para las graves y seis meses para las leves.

Según se establece en el artículo 52 de la Ley de Costas, tratándose de autorizaciones administrativas para la utilización del dominio público marítimo-terrestre: El plazo de vencimiento será el que se determine en el título correspondiente, y no podrá exceder de un año, salvo en los casos en que la Ley establece otro diferente. El plazo de vencimiento será el que se determine en el título correspondiente, y no podrá exceder de 30 años, salvo en los casos en que la Ley establece otro diferente. El plazo de vencimiento será en el que se determine en el título correspondiente, y no podrá exceder de 75 años, salvo en los casos en que la Ley establece otro diferente. El plazo de vencimiento será el que se determine en el título correspondiente, y no podrá exceder de cuatro años, salvo en los casos en que la Ley establece otro diferente.

En caso de que el procedimiento sancionador en materia de Costas se inicie por medio de una denuncia, ésta deberá contener, al menos: La identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables. El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción y la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables. La identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción y la fecha de su comisión y, en todo caso, la identificación de los presuntos responsables. La identidad de la persona o personas que las presentan, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Reglamento General de Costas, en los tramos naturales de las playas: La ocupación de los establecimientos expendedores de comidas y bebidas no excederá de 70 metros cuadrados, de los cuales, 20, como mínimo, podrán destinarse a instalación cerrada. La ocupación de los establecimientos expendedores de comidas y bebidas no excederá de 200 metros cuadrados, de los cuales, 70, como mínimo, podrán destinarse a instalación cerrada. La ocupación de los establecimientos expendedores de comidas y bebidas no excederá de 200 metros cuadrados, de los cuales, 150, como máximo, podrán destinarse a instalación cerrada. La ocupación de los establecimientos expendedores de comidas y bebidas no excederá de 70 metros cuadrados, de los cuales, 20, como máximo, podrán destinarse a instalación cerrada.

A los efectos previstos en el apartado segundo de la disposición transitoria cuarta de la Ley de Costas, se entenderá por obras de reparación: Todas las que, sin modificar elementos estructurales, puedan realizarse dentro y fuera de una construcción, instalación o edificación y que incrementen la calidad y accesibilidad de la misma. Intervenciones que, siendo su finalidad la conservación y el mantenimiento del inmueble o construcción, conllevan la sustitución o transformación de materiales, elementos o partes de los mismos, sin alterar su estructura y volumetría ni incidir en la estabilidad. Intervenciones que, siendo su finalidad la conservación y el mantenimiento del inmueble o construcción, conllevan la sustitución o transformación de materiales, elementos o partes de los mismos, alterando su estructura y volumetría pero sin incidir en la estabilidad. Obras de carácter estructural, que tengan por objeto el afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados de la estructura portante del edificio por otros iguales o de características similares que permitan mantener la estabilidad del inmueble.

En virtud de lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Costas, en el dominio público marítimo-terrestre: Estará prohibida la publicidad permanente a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales, en todo caso. Estará prohibida la publicidad permanente a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales en los tramos de playa declarados urbanos. Estará prohibida la publicidad permanente a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales. Excepcionalmente, y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente se podrá autorizar la publicidad siempre que sea parte integrante o acompañe a instalaciones o actividades permitidas en el dominio público marítimo-terrestre y siempre que sea compatible con su protección. Estará prohibida la publicidad permanente a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales. Excepcionalmente, y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente se podrá autorizar la publicidad siempre que sea parte integrante o acompañe a instalaciones o actividades permitidas en la zona de servidumbre de protección, y siempre que sea compatible con su integridad.

Según la legislación de costas, uno de los siguientes elementos NO forma parte de los bienes de dominio público marítimo-terrestre: Los terrenos incorporados por los concesionarios para completar la superficie de una concesión de dominio público marítimo-terrestre que le haya sido otorgada, cuando así se establezca en las cláusulas de la concesión. Los islotes en aguas interiores y mar territorial. Los bienes de dominio público marítimo-terrestre, una vez que hayan sido adscritos a las Comunidades Autónomas, para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de titularidad de aquellas. Cualquier terreno del Patrimonio del Estado colindante con el dominio público marítimo-terrestre o emplazado en su zona de influencia.

Señale la respuesta INCORRECTA en relación con el régimen jurídico de los bienes de dominio público marítimo-terrestre: Dichos bienes son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Podrán existir terrenos de propiedad distinta a la demanial del Estado en las pertenencias del dominio público marítimo-terrestre, cuando se encuentren amparados por asientos del Registro de la Propiedad. La Administración del Estado tiene el derecho y el deber de investigar la situación de los bienes y derechos que se presuman pertenecientes al dominio público marítimo-terrestre. No se admitirán interdictos contra las resoluciones dictadas por la Administración del Estado en ejercicio de las competencias configuradas en la Ley de Costas y de acuerdo con el procedimiento establecido.

Una de las siguientes afirmaciones referidas a los criterios técnicos para la determinación del deslinde del dominio público marítimo-terrestre es FALSA. Indique cual: El límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales, será el alcanzado al menos en 5 ocasiones en un periodo de 5 años. Las variaciones del nivel del mar debidas a las mareas no incluirán los efectos superpuestos de las astronómicas y de las meteorológicas. Se consideran acantilados sensiblemente verticales aquellos cuyo paramento, como promedio, pueda ser asimilado a un plano que forme un ángulo con el plano horizontal igual o superior a 60 grados sexagesimales. Se considerará que son necesarias para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa las dunas que estén en desarrollo, desplazamiento o evolución debida a la acción del mar o del viento marino.

Señale la respuesta CORRECTA, en relación con el procedimiento de deslinde del dominio público marítimo terrestre: El deslinde se incoará, en todo caso, de oficio, y será aprobado por la Administración del Estado. En el procedimiento se solicitará informe a la Diputación Provincial y al Ayuntamiento. La aprobación del deslinde revestirá la forma de Acuerdo del Consejo de Ministros. El plazo para notificar la resolución de los procedimientos de deslinde será de veinticuatro meses.

Señale la respuesta CORRECTA, en relación con el régimen compensatorio previsto en las Disposiciones Transitorias de la Ley 22/1988, de Costas y del Real Decreto 876/2014, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas: Los titulares de espacios de la zona marítimo-terrestre, playa y mar territorial que hubieran sido declarados de propiedad particular por sentencia judicial firme anterior a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimoterrestre, que se otorgará por setenta y cinco años. El anterior propietario tendrá derecho preferente, durante un periodo de sesenta años, para la obtención de las concesiones para nuevos usos o aprovechamientos que puedan otorgarse sobre la totalidad de la superficie de antigua propiedad privada. El plazo para solicitar la aplicación del régimen compensatorio previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas es de 6 meses a contar desde la fecha de solicitud. Si las personas afectadas por la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas no solicitasen expresamente la aplicación de dicho régimen compensatorio, se entenderá como renuncia expresa del interesado.

Señale la respuesta CORRECTA, en relación con el régimen previsto en la Disposición Transitoria Tercera para los terrenos clasificados como suelo urbano a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de Costas: Estarán sujetos a las servidumbres establecidas en ella, con la salvedad de que la anchura de la servidumbre de protección será de 20 metros. No obstante, se respetarán los usos y construcciones existentes, así como las autorizaciones ya otorgadas, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta. No estarán sujetos a las servidumbres establecidas en ella. Estarán sujetos a las servidumbres establecidas en ella, con la salvedad de que la anchura de la servidumbre de protección será de 50 metro. Estarán sujetos a las servidumbres establecidas en ella. Las obras e instalaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, serán demolidas cuando no proceda su legalización por razones de interés público.

Señale cuál de los siguientes terrenos no está sujeto a las limitaciones y servidumbres del título II de la Ley 22/1988, de Costas: Aquellos terrenos que determinen las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias. Aquellos terrenos que se determinen mediante Orden de la Ministra para la Transición Ecológica, por razones de interés público. Los terrenos expresamente declarados de interés para la seguridad y la defensa nacional, conforme a su legislación específica. Los terrenos colindantes con el dominio público portuario.

Los artículos 25 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y 46 del Reglamento General de Costas, con carácter general, enumeran los usos prohibidos en la zona de servidumbre de protección. ¿Cuál de los siguientes es uno de ellos?. La construcción o modificación de vías de transporte urbanas. El vertido de residuos sólidos, escombros y aguas residuales con depuración. tendido aéreo de líneas eléctricas de baja tensión. La publicidad a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales.

Señale la respuesta CORRECTA en relación con la servidumbre de tránsito prevista en la legislación de Costas: La servidumbre de tránsito recaerá sobre una franja de 20 metros, medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar. En lugares de tránsito difícil o peligroso dicha anchura podrá ampliarse en lo que resulte necesario, hasta un máximo de 50 metros. Esta zona podrá ser ocupada excepcionalmente por obras a realizar en el dominio público marítimo-terrestre. En los terrenos comprendidos en esta zona no se podrán realizar, sin autorización, cultivos y plantaciones.

Señale la respuesta CORRECTA en relación con la utilización del Dominio Público Marítimo Terrestre: Se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones aun cuando por su naturaleza, puedan tener otra ubicación. Las edificaciones de servicio de playa se ubicarán, preferentemente, dentro de ella, con las dimensiones y distancias que reglamentariamente se determinen. La ocupación de la playa por instalaciones de cualquier tipo, incluyendo las correspondientes a servicios de temporada, no podrá exceder, en conjunto, de la mitad de la superficie de aquélla en pleamar y se distribuirá de forma homogénea a lo largo de la misma. Posteriormente al otorgamiento del título administrativo habilitante para la ocupación del dominio público, deberá quedar garantizado el sistema de eliminación de aguas residuales, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

¿Cuál de los siguientes títulos de ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre no se contempla en el artículo 31.2 de la Ley 22/1988, de Costas?. Reserva. Adscripción. Mutación. Concesión.

Según el artículo 174.2 del Reglamento General de Costas el plazo máximo por el que puede prorrogarse una concesión ordinaria de ocupación de dominio público marítimo-terrestre, destinada a instalación marítima, es de: 75 años. 50 años. 30 años. 25 años.

¿Qué establece la legislación de costas respecto a los paseos marítimos?. La Normativa de Costas prohíbe su localización en dominio público marítimo-terrestre en todo caso. La ocupación del dominio público marítimo-terrestre con un paseo marítimo puede permitirse como acceso a playas naturales. La Normativa de Costas prevé una prohibición general de ocupación de la ribera de mar con paseos marítimos y una excepción a esta normativa en algunas zonas urbanas. La Normativa de Costas prohíbe su localización en la ribera de mar en todo caso.

La adscripción es un título de ocupación de dominio público marítimo-terrestre que procede en uno de los siguientes casos. A favor de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, para la construcción o ampliación de puertos y vías de transporte de las que son titulares. A favor de los Ayuntamientos, para la construcción o ampliación de puertos y vías de transporte de las que son titulares. A favor de las Comunidades Autónomas, para la construcción o ampliación de puertos y vías de transporte de las que son titulares. A favor del Estado para usos relacionados con fines de su competencia.

Una solicitud municipal relativa a un proyecto para la construcción de un emisario submarino para verter el efluente de una estación depuradora, en aguas interiores de la Comunidad Valenciana: Debe dirigirse la solicitud de ocupación del dominio público marítimo-terrestre al Ministerio para la Transición Ecológica, que lo tramitará de acuerdo con lo que establece el artículo 152 del Reglamento General de Costas y resolverá sobre el título de ocupación y la autorización de vertido. El Ayuntamiento debe dirigir la solicitud de autorización de vertido al Ministerio para la Transición Ecológica, que tramitará el título de ocupación del dominio público marítimo-terrestre. Si se otorgase la concesión, se remitirá el expediente a la Comunidad Autónoma Valenciana para que tramite la correspondiente autorización de vertido. Debe presentarse en la Comunidad Autónoma Valenciana la solicitud de autorización de vertido dirigida a la Comunidad Autónoma y la de ocupación del dominio público marítimo-terrestre dirigida al Ministerio para la Transición Ecológica. La Comunidad Autónoma tramitará un procedimiento, con intervención del Ministerio para la Transición Ecológica, en el que se resolverá por la propia Comunidad la autorización de vertido y, en su caso, por el Ministerio la concesión de ocupación del demanio. Debe dirigirse solicitud de autorización de vertido a la Comunidad Autónoma. Si se otorgase esta autorización, posteriormente, el Ayuntamiento deberá dirigirse al Ministerio para la Transición Ecológica, para que se tramite la concesión de ocupación de dominio público marítimo-terrestre.

Para que las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público dependientes de ellas estén exentas del pago del canon de ocupación en las concesiones o autorizaciones de dominio público marítimo-terrestre que se les otorguen para el ejercicio de sus competencias: Se requiere que las obras o instalaciones sean de uso gratuito. Se requiere que las obras o instalaciones sean objeto de explotación directa. Se requiere que no sean de explotación lucrativa, directamente o por terceros. Se requiere que la explotación sea de uso público.

Constituye infracción leve según la legislación de costas. La alteración de hitos del deslinde. La extracción no autorizada de áridos. El falseamiento de la información suministrada a la Administración. La publicidad no autorizada en el dominio público marítimo-terrestre.

El órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica, para la emisión del informe al que se refiere el artículo 227 del Reglamento General de Costas, previo a la aprobación definitiva de un instrumento urbanístico es: Para los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano y el Plan General de Ordenación Urbana, el Servicio Periférico de Costas. Para los Estudios de Detalle y las Revisiones de los Planes Generales de Ordenación Urbana, el Servicio Periférico de Costas. Para los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano y para los Planes Generales de Ordenación Urbana, el Ministerio para la Transición Ecológica. Para las Normas Subsidiarias de Planeamiento y para las Revisiones del Plan General de Ordenación Urbana, el Ministerio para la Transición Ecológica.

En relación con las obras e instalaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, con las licencias y autorizaciones exigidas por la legislación vigente en el momento de la construcción, situadas en la actualidad en zona de servidumbre de protección, fuera de la zona de servidumbre de tránsito, con un uso prohibido por la citada Ley: Deben legalizarse mediante la correspondiente concesión administrativa, al amparo de la disposición transitoria primera de la Ley de Costas. Sólo puede realizarse en ellas las pequeñas reparaciones que exija la higiene, ornato y conservación. Deben legalizarse mediante una autorización otorgada por la Comunidad Autónoma, con informe previo favorable de la Administración General del Estado en el que conste que la servidumbre de tránsito está garantizada. Pueden realizarse en ellas obras de reparación y mejora, consolidación y modernización, siempre que no impliquen aumento de volumen, altura o superficie y sin que el incremento de valor se tenga en cuenta a efectos expropiatorios.

Las solicitudes de utilización del dominio público marítimo-terrestre que se oponen de manera notoria a lo dispuesto en la normativa de costas en vigor se deniegan en el plazo máximo de dos meses, sin más trámite que la audiencia previa al peticionario. Indique, para el caso de que la competencia sea de la Administración General del Estado, quién es el órgano que resuelve y el recurso administrativo que cabe contra la resolución: Resuelve la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y contra la resolución cabe el recurso de alzada. Resuelve la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar por delegación del Ministerio para la Transición Ecológica y contra la resolución cabe el recurso potestativo de reposición. Resuelve el Servicio Periférico de Costas y contra la resolución cabe el recurso potestativo de reposición. Resuelve el Servicio Periférico de Costas y contra la resolución cabe el recurso de alzada.

De entre las siguientes obras de interés general del Estado, señale la que NO es competencia del Ministerio para la Transición Ecológica. La creación de una playa artificial. La señalización marítima para el acceso a un puerto del Estado. El dragado para la restauración de un humedal costero. La restauración de un sistema dunar.

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