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Kote machin mwen an ye?

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Título del Test:
Kote machin mwen an ye?

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Kote machin mwen an ye?

Fecha de Creación: 2026/08/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 72

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1. ¿Por qué norma estatal se aprobó el Reglamento General de Vehículos y en qué fecha exacta se publicó/aprobó?. Por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Por el Real Decreto 2228/1998, de 22 de diciembre. Por el Real Decreto 2822/1998, de 22 de diciembre. Por el Real Decreto 2228/1998, de 23 de diciembre.

2. ¿De cuántas disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales consta el Real Decreto que aprueba el Reglamento General de Vehículos?. 3 disposiciones adicionales, 6 disposiciones transitorias, 3 disposiciones derogatorias y 6 disposiciones finales. 4 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 4 disposiciones derogatorias y 5 disposiciones finales. 3 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 3 disposiciones derogatorias y 5 disposiciones finales. 4 disposiciones adicionales, 6 disposiciones transitorias, 4 disposiciones derogatorias y 6 disposiciones finales.

3. ¿De cuántos Títulos, artículos y anexos clásicos se compone la estructura del Reglamento General de Vehículos?. 4 Títulos, 51 artículos y 18 anexos. 5 Títulos, 52 artículos y 21 anexos. 4 Títulos, 52 artículos y 18 anexos. 3 Títulos, 51 artículos y 15 anexos.

4. ¿Cuál es el nombre del Título I del Reglamento General de Vehículos y qué artículos comprende?. "Normas generales", y comprende los artículos 1 al 4. "Homologación e inspección", y comprende los artículos 1 al 10. "Normas de comportamiento", y comprende los artículos 1 al 5. "Autorizaciones de circulación", y comprende los artículos 1 al 4.

5. ¿Cuál es la denominación exacta del Título II del Reglamento General de Vehículos?. "Homologación, inspección y condiciones técnicas de los vehículos de motor, remolques y semirremolques". "Condiciones técnicas de los vehículos de motor, ciclomotores y sus remolques". "Homologación nacional de tipo y marcas de fabricante de los vehículos". "De la inspección técnica periódica y reformas de los vehículos de motor".

6. ¿Cómo se dividen y denominan los capítulos del Título II y qué artículos abarca cada uno?. Capítulo I: "Homologación e inspección técnica" (arts. 5 al 10) y Capítulo II: "Condiciones técnicas" (arts. 11 al 20). Capítulo I: "Homologación nacional" (arts. 5 al 11) y Capítulo II: "Condiciones de seguridad" (arts. 12 al 20). Capítulo I: "Inspección técnica unitaria" (arts. 5 al 12) y Capítulo II: "Dispositivos obligatorios" (arts. 13 al 20). Capítulo I: "Reformas de vehículos" (arts. 5 al 10) y Capítulo II: "Condiciones del bastidor" (arts. 11 al 20).

7. ¿Cuál es la rúbrica exacta que define al Título III del Reglamento General de Vehículos?. "Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías". "Vehículos sin motor, ciclomotores, tranvías y peatones". "Ciclomotores, ciclos y otros vehículos especiales no matriculados". "Vehículos de movilidad personal, ciclomotores y ciclos".

8. ¿Cuál es la estructura interna de capítulos y artículos que compone el Título III?. Capítulo I: "Ciclomotores" (art. 21) y Capítulo II: "Ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías" (arts. 22 al 24). Capítulo I: "Ciclomotores de dos ruedas" (art. 21) y Capítulo II: "Ciclos y tranvías" (arts. 22 al 25). Capítulo I: "Ciclos y ciclomotores" (arts. 21 y 22) y Capítulo II: "Otros vehículos de tracción animal" (arts. 23 y 24). Capítulo I: "Ciclomotores y tranvías" (art. 21) y Capítulo II: "Vehículos de tracción animal y ciclos" (arts. 22 al 25).

9. ¿Cómo se titula el Título IV del Reglamento General de Vehículos y qué artículos abarca?. "Autorizaciones de circulación de los vehículos", y comprende los artículos 25 al 51. "Matriculación y placas de matrícula de los vehículos", y comprende los artículos 25 al 50. "De la matriculación ordinaria, especial y temporal", y comprende los artículos 21 al 51. "Bajas, rehabilitación y transferencia de titularidad", y comprende los artículos 25 al 51.

10. ¿Cuáles son los dos primeros capítulos del Título IV y qué artículos los regulan?. Capítulo I: "Matriculación" (arts. 25 y 26) y Capítulo II: "Matriculación ordinaria" (arts. 27 al 30). Capítulo I: "Inscripción en el Registro" (arts. 25 y 26) y Capítulo II: "Matriculación ordinaria" (arts. 27 al 31). Capítulo I: "Matriculación ordinaria" (art. 25) y Capítulo II: "Matriculación especial" (arts. 26 al 30). Capítulo I: "Registro de vehículos" (arts. 25 y 26) y Capítulo II: "Matriculación ordinaria" (arts. 27 al 29).

11. ¿De qué materias tratan los capítulos III y IV del Título IV del Reglamento?. Capítulo III: "Cambios de titularidad de los vehículos" (arts. 31 al 33) y Capítulo IV: "Bajas y rehabilitación de los vehículos" (arts. 34 al 38). Capítulo III: "Transferencia de vehículos" y Capítulo IV: "Bajas temporales y definitivas". Capítulo III: "Matriculación de vehículos usados" y Capítulo IV: "Bajas por desguace". Capítulo III: "Compraventa de vehículos" y Capítulo IV: "Destrucción y rehabilitación".

12. ¿Cuáles son las rúbricas de los capítulos V y VI del Título IV?. Capítulo V: "Matriculación especial" (arts. 39 al 41) y Capítulo VI: "Autorizaciones temporales de circulación" (arts. 42 al 48). Capítulo V: "Vehículos especiales" y Capítulo VI: "Permisos provisionales de circulación". Capítulo V: "Matriculación temporal" y Capítulo VI: "Autorizaciones especiales de tránsito". Capítulo V: "Matriculación especial" y Capítulo VI: "Bajas y matriculación temporal".

13. ¿Cuáles son los tres capítulos que cierran el Título IV y el articulado del Reglamento (Capítulos VII, VIII y IX)?. Capítulo VII: "Placas de matrícula" (art. 49), Capítulo VIII: "Circulación internacional de los vehículos" (art. 50), y Capítulo IX: "Nulidad, anulación, pérdida de vigencia y suspensión cautelar de las autorizaciones de circulación" (art. 51). Capítulo VII: "Placas de matrícula" (art. 49), Capítulo VIII: "Vehículos extranjeros" (art. 50), y Capítulo IX: "Pérdida de vigencia y sanciones" (art. 51). Capítulo VII: "Matriculación internacional" (art. 49), Capítulo VIII: "Placas de matrícula" (art. 50), y Capítulo IX: "Nulidad y suspensión de autorizaciones" (art. 51). Capítulo VII: "Placas de matrícula" (art. 49), Capítulo VIII: "Circulación internacional" (art. 50), y Capítulo IX: "Inmovilización y retirada de la autorización" (art. 51).

14. ¿De qué tratan específicamente los anexos I y II del Reglamento General de Vehículos?. El Anexo I regula la "Reglamentación vigente" y el Anexo II trata sobre las "Definiciones y categorías de los vehículos". El Anexo I regula las "Definiciones de los vehículos" y el Anexo II trata sobre la "Homologación de tipo". El Anexo I regula la "Reglamentación vigente" y el Anexo II trata sobre las "Masas y dimensiones". El Anexo I regula las "Inspecciones de ITV" y el Anexo II trata sobre las "Categorías por potencial contaminante".

15. ¿Qué materias técnicas se detallan consecutivamente en los anexos III, IV y V del Reglamento?. Anexo III: "Espejos retrovisores", Anexo IV: "Protección trasera" y Anexo V: "Cálculo de la potencia fiscal". Anexo III: "Dispositivos de visibilidad", Anexo IV: "Paragolpes trasero" y Anexo V: "Potencia del motor". Anexo III: "Espejos retrovisores", Anexo IV: "Dispositivos de frenado" y Anexo V: "Cálculo de la potencia fiscal". Anexo III: "Espejos retrovisores", Anexo IV: "Protección trasera" y Anexo V: "Masas y dimensiones".

16. ¿Qué aspectos regulan detalladamente los anexos VI, VII y VIII del Reglamento?. Anexo VI: "Dispositivos de retención y aseguramiento de la carga", Anexo VII: "Neumáticos" y Anexo VIII: "Frenado". Anexo VI: "Estiba de la carga", Anexo VII: "Neumáticos" y Anexo VIII: "Dispositivos de alumbrado". Anexo VI: "Dispositivos de retención de carga", Anexo VII: "Frenado" y Anexo VIII: "Neumáticos". Anexo VI: "Masas y dimensiones", Anexo VII: "Neumáticos" y Anexo VIII: "Frenado".

17. ¿A qué se refieren de manera consecutiva los anexos IX, X y XI del Reglamento?. Anexo IX: "Masas y dimensiones", Anexo X: "Dispositivos de alumbrado y señalización óptica" y Anexo XI: "Señales en los vehículos". Anexo IX: "Masas y dimensiones", Anexo X: "Señales ópticas de los vehículos" y Anexo XI: "Placas de matrícula". Anexo IX: "Señales en los vehículos", Anexo X: "Dispositivos de alumbrado" y Anexo XI: "Masas y dimensiones". Anexo IX: "Masas y dimensiones", Anexo X: "Alumbrado y frenado" y Anexo XI: "Señales en los vehículos".

¿Qué aspectos administrativos y de equipamiento se recogen en los anexos XII, XIII y XIV?. Anexo XII: "Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos", Anexo XIII: "Matriculación" y Anexo XIV: "Cambio de titularidad de los vehículos". Anexo XII: "Repuestos y herramientas obligatorias", Anexo XIII: "Matriculación ordinaria" y Anexo XIV: "Transferencias de vehículos". Anexo XII: "Accesorios y herramientas", Anexo XIII: "Placas de matrícula" y Anexo XIV: "Bajas de vehículos". Anexo XII: "Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos", Anexo XIII: "Bajas de vehículos" y Anexo XIV: "Matriculación".

19. ¿Qué procedimientos y tipos de matriculación se disponen en los anexos XV, XVI y XVII?. Anexo XV: "Bajas y rehabilitaciones de los vehículos", Anexo XVI: "Matriculación especial" y Anexo XVII: "Autorizaciones temporales de circulación". Anexo XV: "Bajas definitivas e inmovilizaciones", Anexo XVI: "Matriculación turística y diplomática" y Anexo XVII: "Boletines de circulación". Anexo XV: "Bajas y rehabilitaciones", Anexo XVI: "Autorizaciones temporales" y Anexo XVII: "Matriculación especial". Anexo XV: "Placas de matrícula", Anexo XVI: "Matriculación especial" y Anexo XVII: "Autorizaciones temporales de circulación".

20. ¿De qué trata el Anexo XVIII, con el que se completa la lista de los dieciocho anexos originales del Reglamento?. Trata sobre las "Placas de matrícula" (colores, dimensiones, caracteres y contraseñas). Trata sobre las "Autorizaciones especiales de circulación para pruebas o ensayos de investigación". Trata sobre los "Dispositivos obligatorios de alumbrado de la placa posterior de matrícula". Trata sobre el "Registro de Vehículos Personales Ligeros y su identificación".

1. Artículo 1: Autorizaciones y sus efectos Contexto sobre inmovilizaciones y multas de tráfico: Si un agente de la autoridad detecta que un vehículo circula sin haber obtenido previamente la correspondiente autorización administrativa (Permiso de Circulación o Licencia), ¿cuál es la consecuencia legal inmediata y la cuantía de la sanción según el art. 1 del RGV en relación con la LSV?. Se procederá a la inmovilización inmediata del vehículo (art. 104 LSV) y se formulará denuncia por infracción grave con una sanción de 500 euros. Se procederá al precinto del vehículo en depósito domiciliario y se impondrá una multa leve de 100 euros. Se retirará el permiso de conducción del infractor por 3 meses y se le aplicará una multa de 200 euros. Se denunciará por infracción muy grave con multa de 1.000 euros, pero sin inmovilización si el conductor tiene seguro vigente.

2. Artículo 2: Registro de Vehículos Contexto administrativo y acceso público: El Registro Nacional de Vehículos, gestionado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, tiene una naturaleza y un régimen de publicidad específicos. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones define correctamente su carácter según el art. 2 del RGV?. Tiene carácter puramente administrativo, es público para interesados y terceros con interés legítimo y directo, y sus datos no prejuzgan cuestiones de propiedad o de naturaleza civil/mercantil. Tiene carácter judicial y reservado, siendo accesible únicamente mediante orden judicial o requerimiento de la Fiscalía General del Estado. Tiene carácter puramente registral privado, requiriendo el pago de una tasa notarial obligatoria para cualquier consulta de terceras personas. Tiene carácter confidencial e intransferible, estando limitado de forma exclusiva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

3. Artículo 3: Conceptos básicos Contexto técnico de homologación y documentos: El art. 3 del RGV recoge los conceptos fundamentales de la norma. ¿Cómo se define en dicho artículo la "Homologación nacional de tipo"?. El acto por el cual la Administración General del Estado español hace constar que un vehículo satisface las prescripciones técnicas establecidas en la legislación vigente y reflejadas en su ficha de características. El acto por el cual un Estado miembro de la Unión Europea certifica que un vehículo cumple con las Directivas específicas comunitarias de forma transitoria. El documento expedido por un taller autorizado que acredita que una reforma de importancia cumple con las directrices de seguridad de la marca fabricante. El procedimiento administrativo mediante el cual se expide la tarjeta ITV provisional de un vehículo importado de un país extranjero no miembro del EEE.

4. Artículo 4: Clasificación de los vehículos Contexto sobre categorización de vehículos: El art. 4 del RGV establece el marco de referencia para las definiciones, clasificación y categorías de los vehículos. ¿A qué reglamentación remite este artículo para tales efectos?. Se ajustarán a la reglamentación recogida en los anexos I y II de este Reglamento. Se ajustarán a las directrices exclusivas del Reglamento General de Circulación y de la Ley de Seguridad Vial. Se ajustarán a las clasificaciones fiscales establecidas por la Ley de Haciendas Locales del municipio donde se matricule. Se ajustarán a las normas internas de clasificación dictadas por la Consejería de Industria de cada Comunidad Autónoma.

5. Artículo 5: Homologación de tipo de vehículos de motor, remolques y semirremolques y exenciones Contexto de puesta en circulación: Como regla general recogida en el art. 5 del RGV, para que los vehículos de motor, remolques y semirremolques puedan ser matriculados y puestos en circulación, ¿qué requisito indispensable deben cumplir respecto a su fabricación?. Deberán corresponder a tipos previamente homologados de acuerdo con la reglamentación que se recoge en el anexo I. Deberán someterse de forma obligatoria a una inspección técnica unitaria en el momento de la entrega por el concesionario. Deberán contar con un certificado de idoneidad emitido por la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. Deberán estar exentos de cualquier tipo de trámite de homologación si han sido fabricados dentro del territorio nacional.

6. Artículo 6: Requisitos de los componentes y unidades técnicas independientes Contexto de repuestos y accesorios: El art. 6 del RGV regula la homologación de partes separadas de los vehículos. ¿A qué componentes se aplica esta obligación técnica para poder ser comercializados?. A los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes que se determinen en la reglamentación recogida en el anexo I, los cuales deben estar previamente homologados de tipo. Exclusivamente a las placas de matrícula y a los neumáticos de repuesto de los vehículos de tracción integral. Únicamente a los dispositivos de iluminación delanteros y traseros que se instalen tras una reforma de importancia de nivel 1. A todos los elementos del motor y de la transmisión mecánica que no hayan sido fabricados por el constructor original del automóvil.

7. Artículo 7: Reformas de importancia Contexto de control policial en carretera: Si un agente de tráfico detecta en carretera un turismo al que se le ha realizado una reforma de importancia no regularizada ante el Ministerio de Industria, ¿qué obligación tiene el titular del vehículo y qué plazo de regularización fija la normativa?. El titular debe regularizarla ante el órgano competente en materia de Industria y someter el vehículo a inspección técnica en el plazo máximo de 15 días desde la reforma. El titular debe obtener una autorización provisional en la DGT en un plazo de 30 días, estando exento de pasar inspección técnica extraordinaria. El titular debe presentar una declaración responsable en el ayuntamiento de su domicilio en un plazo de 10 días para evitar la inmovilización. El conductor debe llevar consigo el certificado del taller instalador de forma indefinida, no siendo obligatoria la anotación en la tarjeta ITV.

8. Artículo 8: Marcas Contexto de identificación de bastidores: Para evitar falsificaciones e identificar adecuadamente los vehículos puestos en circulación, ¿qué marca o inscripción obligatoria debe llevar todo vehículo matriculado según el art. 8 del RGV?. El número de bastidor o de identificación, grabado o troquelado, de forma legible e indeleble, además de la marca del fabricante y las placas reglamentarias. Una pegatina holográfica de la Dirección General de Tráfico colocada de forma visible en la luneta trasera. El código alfanumérico del seguro obligatorio grabado en las partes metálicas de la suspensión delantera. La firma del director técnico de la fábrica y el año de construcción en una placa de aluminio situada en el paragolpes delantero.

9. Artículo 9: Número de bastidor o de identificación Contexto de manipulación y delitos: El art. 9 del RGV profundiza en las características y la inviolabilidad del número de bastidor. ¿Qué prohíbe taxativamente este artículo respecto a dicho identificador?. Se prohíbe la modificación, borrado o alteración del número de bastidor o de identificación original, requiriéndose autorización del Ministerio de Industria para cualquier re-troquelado. Se prohíbe que el número de bastidor contenga caracteres alfabéticos que coincidan con las letras de la matrícula del vehículo. Se prohíbe que el número de bastidor sea consultado por personas distintas del propietario del vehículo o de los agentes de la autoridad. Se prohíbe troquelar el número de bastidor en elementos desmontables de plástico o fibra de vidrio cuando el vehículo tenga una tara inferior a 3.500 kg.

10. Artículo 10: Inspecciones técnicas de vehículos Contexto de ITV caducada, desfavorable o negativa: ¿Cuál es la consecuencia legal e infracción aplicable a un vehículo que circula con la inspección técnica periódica obligatoria con resultado negativo?. Constituye una infracción muy grave (multa de 500 euros, sin detracción de puntos) que da lugar a la inmovilización del vehículo, ya que sus deficiencias inhabilitan su circulación. Constituye una infracción grave (multa de 200 euros) que permite circular durante 15 días únicamente para realizar trayectos de ocio o trabajo cotidianos. Constituye una infracción leve (multa de 100 euros) y se concede un plazo de 10 días para subsanar los defectos sin inmovilizar el coche. Es constitutivo de delito contra la seguridad vial del art. 385 del Código Penal, conllevando la retirada inmediata del Permiso de Circulación.

11. Artículo 11: Generalidades Contexto de visibilidad y equipamiento básico: De acuerdo con el art. 11 del RGV, ¿qué condición fundamental debe reunir el campo de visión del conductor y qué equipamiento de seguridad activa básico se regula en este artículo?. El conductor debe tener una visibilidad diáfana sobre toda la vía pública, debiendo disponer el vehículo de espejos retrovisores, limpiaparabrisas, lavaparabrisas y avisador acústico. El conductor debe usar obligatoriamente gafas de visión nocturna si circula entre la puesta y la salida del sol, y disponer de un avisador de radar. El parabrisas delantero del vehículo puede estar tintado hasta un 50% de opacidad si cuenta con un sistema de aire acondicionado homologado. El vehículo de motor debe portar de forma obligatoria un sistema de navegación GPS y un tacómetro digital analógico con limitador acústico de velocidad.

12. Artículo 12: Otras condiciones Contexto de seguridad pasiva y frenado: Entre las "Otras condiciones" que regula el art. 12 del RGV para los vehículos de motor y sus remolques, ¿cómo se clasifican y qué funciones deben cumplir obligatoriamente sus sistemas de frenado?. Deben estar provistos de un frenado de servicio (detención rápida e inmediata), un frenado de socorro (actúa en caso de fallo del de servicio) y un frenado de de estacionamiento (mantiene inmóvil el vehículo). Deben disponer de un freno de inercia neumático, un freno de mano hidráulico y un freno motor asistido por inyección de combustible. Deben contar con un freno de pie de doble tambor y un freno de emergencia eléctrico que actúe únicamente sobre el eje delantero. Deben equipar un sistema ABS de quinta generación y un dispositivo de bloqueo automático de la transmisión al estacionar en pendientes de más de un 15%.

13. Artículo 13: Dispositivos de acoplamiento Contexto de arrastre de remolques: El art. 13 del RGV regula las condiciones de los dispositivos de acoplamiento. ¿Qué requisito de seguridad se exige a los conjuntos de vehículos constituidos por un automóvil y un remolque/semirremolque?. Los dispositivos de acoplamiento deben garantizar la unión segura y bidireccional, debiendo el remolque disponer de un sistema de frenado automático que asegure su detención automática en caso de rotura o desacoplamiento en marcha. Los acoplamientos deben ser de tipo bola fija de acero templado, quedando prohibidos los sistemas desmontables o de enganche rápido. Se exige que el remolque vaya unido al vehículo tractor mediante un cable de seguridad de acero sin necesidad de otros dispositivos de enganche rígidos. Se prohíbe arrastrar remolques de más de 750 kg de MMA si el vehículo tractor no dispone de una transmisión de tracción total permanente.

14. Artículo 14: Masas y dimensiones Contexto sobre exceso de peso e inmovilización: Si un camión de mercancías circula superando las masas o dimensiones máximas autorizadas fijadas en el anexo IX y en las disposiciones del art. 14 del RGV, ¿qué medida de control y qué régimen de autorizaciones especiales se establecen?. Se prohíbe su circulación y se procederá a la inmovilización del vehículo, salvo que se disponga de una autorización especial de circulación para cargas indivisibles. Se le aplicará una multa de carácter municipal y se le permitirá continuar el trayecto hasta el centro de pesaje municipal más cercano. Se le sancionará con multa leve de 100 euros y se le obligará a redistribuir la carga entre los asientos de los pasajeros del habitáculo. No se aplicará sanción alguna si el conductor acredita que el exceso de masa sobre el pavimento no supera en un 50% la tara del vehículo.

15. Artículo 15: Dispositivos de alumbrado y señalización óptica: Generalidades Contexto sobre homologación y uso de luces: El art. 15 del RGV establece los principios generales que rigen el alumbrado. ¿Qué prescripción general impone este artículo a los grupos ópticos instalados en los vehículos?. Deben estar homologados, cumplir las especificaciones técnicas reglamentarias y prohíbe la instalación de dispositivos de alumbrado no previstos en la reglamentación o que afecten a la visibilidad de las señales. Deben funcionar de forma ininterrumpida las 24 horas del día mediante un sensor crepuscular conectado a la batería auxiliar. Se permite el uso de bombillas de colores personalizados en los faros delanteros siempre que su intensidad lumínica no supere los 100 lúmenes. Obliga a que todos los faros del vehículo dispongan de tecnología láser autolimpiable con independencia del año de primera matriculación.

16. Artículo 16: Dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica Contexto de seguridad diurna para motocicletas: De acuerdo con el art. 16 del RGV y su desarrollo normativo, ¿qué vehículos de dos ruedas tienen la obligación legal de llevar encendido el alumbrado de cruce durante el día cuando circulen por cualquier vía pública?. Las motocicletas. Las bicicletas y ciclos con pedaleo asistido de categoría EPAC. Únicamente los ciclomotores de dos ruedas cuando circulen por vías urbanas o travesías. Todos los vehículos de movilidad personal de categoría A o B de la Directiva Europea.

17. Artículo 17: Dispositivos facultativos de alumbrado y señalización óptica Contexto de equipamiento extra de luces: El art. 17 del RGV enumera las luces que los vehículos pueden llevar instaladas de forma opcional. ¿Cuál de las siguientes combinaciones de luces se considera facultativa en un turismo según este artículo?. Luz de gálibo (si la anchura es entre 1,80 y 2,10 metros), luces antiniebla delanteras, tercera luz de freno y luces de estacionamiento. Luz de cruce, luz de carretera, luz de frenado posterior y luz de placa de matrícula trasera. Luces indicadoras de dirección y señal de emergencia intermitente de color amarillo auto. Luces de marcha atrás de color rojo intenso y reflectantes laterales de color blanco autoluminiscente.

18. Artículo 18: Señales en los vehículos Contexto de distintivos obligatorios (V-16, V-19, etc.): El art. 18 del RGV regula la colocación y características de las señales que dan a conocer circunstancias del vehículo o de su servicio. ¿Qué establece este artículo sobre su homologación y diseño?. Deben ajustarse en cuanto a sus características y colocación a lo dispuesto en el anexo XI, debiendo contar con el certificado de homologación correspondiente. Se permite que el conductor imprima los distintivos de forma particular siempre que mantenga las dimensiones mínimas de 10 x 10 centímetros. Solo son obligatorias para los vehículos de transporte público de viajeros y de mercancías peligrosas, estando los particulares exentos. Deben colocarse de forma exclusiva en los guardabarros delanteros y en las llantas de las ruedas motrices de forma simétrica.

19. Artículo 19: Accesorios, repuestos y herramientas Contexto sobre dotación obligatoria y denuncia: Si un agente de policía local detiene un turismo matriculado en España y comprueba que no lleva el juego de triángulos de preseñalización de peligro (o dispositivo luminoso V-16 homologado) ni el chaleco reflectante, ¿qué artículo del RGV se está infringiendo y de qué anexo deriva esta obligación?. Se infringe el art. 19 del RGV, que establece la dotación obligatoria de accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos de acuerdo con el anexo XII. Se infringe el art. 10 del RGV, relativo a las condiciones de la inspección técnica extraordinaria. Se infringe el art. 12 del RGV, que regula las deficiencias de los neumáticos y el sistema de suspensión. Se infringe el art. 16 del RGV, referido a los dispositivos ópticos obligatorios de emergencia.

20. Artículo 20: Limitaciones a la circulación de determinados vehículos Contexto sobre vehículos especiales o sobredimensionados: El art. 20 del RGV establece limitaciones a la circulación de determinados vehículos por razones técnicas. ¿Qué limitación impone para la circulación nocturna de maquinaria agrícola o vehículos con autorizaciones especiales de masas y dimensiones?. Estarán obligados a circular con la señalización especial luminosa correspondiente (V-2) y respetar las prohibiciones de tránsito y limitaciones específicas recogidas en sus autorizaciones. Tienen prohibido de forma absoluta el acceso a cualquier vía pública urbana e interurbana entre las 22:00 y las 06:00 horas. Deberán circular escoltados por una patrulla de la Guardia Civil de Tráfico si su velocidad de marcha es inferior a 60 km/h. Quedan exentos de cualquier restricción si el conductor cuenta con un permiso de conducción de clase C1+E y seguro especial de responsabilidad ampliada.

21. Artículo 21: Homologación y características técnicas de los ciclomotores Contexto de ciclomotores de dos ruedas: El art. 21 del RGV regula el régimen técnico de los ciclomotores. ¿Cuáles son los dispositivos de señalización óptica y alumbrado obligatorios que debe llevar un ciclomotor de dos ruedas según este artículo?. Luz de cruce, luz de posición trasera, luz de frenado, catadióptrico trasero no triangular y catadióptricos laterales no triangulares. Luz de carretera, luz de posición delantera, luces de gálibo y luz de placa de matrícula trasera obligatoria desde el año 1980. Luces indicadoras de dirección delantera y trasera de color blanco, y catadióptricos en la horquilla de suspensión. Luz de marcha atrás de color amarillo auto y tercera luz de freno instalada de fábrica en el guardabarros trasero.

22. Artículo 22: Ciclos y bicicletas Contexto sobre circulación nocturna de bicicletas: De acuerdo con el art. 22 del RGV, ¿de qué sistemas de seguridad y alumbrado deben disponer obligatoriamente las bicicletas para circular de noche, por túneles o bajo condiciones meteorológicas adversas?. Un sistema de frenado delantero y trasero, timbre, luz de posición delantera (blanca), luz de posición trasera (roja) y catadióptrico trasero no triangular (rojo). Un freno de contrapedal, claxon acústico de 100 decibelios y una luz de destellos intermitentes en el casco del ciclista. Doble espejo retrovisor izquierdo, guardabarros con bandas reflectantes de color amarillo y luz de carretera LED. Un sistema de frenado hidráulico asistido por batería, timbre electrónico y luces indicadoras de dirección en los pedales.

22 bis. Artículo 22 bis: Vehículos de movilidad personal (VMP) Contexto VMP (Patinetes eléctricos): Introducido por reformas posteriores y consolidado en el RGV, ¿cuáles son los requisitos administrativos indispensables para que un vehículo de movilidad personal (VMP) pueda circular por las vías públicas según el art. 22 bis del RGV?. Disponer del certificado de circulación, inscribirse en el Registro de Vehículos Personales Ligeros, y exhibir la etiqueta identificativa de fabricante. Estar en posesión de un permiso de conducción de clase AM y haber superado una inspección ITV periódica cada dos años. Contar con un permiso de circulación ordinario idéntico al de los ciclomotores y una placa de matrícula de fondo rojo con caracteres blancos. Disponer de un seguro de responsabilidad civil municipal de 1.000.000 euros y circular exclusivamente por autopistas y autovías.

23. Artículo 23: Vehículos de tracción animal Contexto de seguridad nocturna rural: El art. 23 del RGV regula las condiciones para que circulen vehículos de tracción animal. ¿Qué dispositivo de alumbrado y señalización obligatorio deben llevar si transitan de noche o con baja visibilidad?. Ruedas neumáticas o elásticas similares, tentemozos (si es de dos ruedas), luz de posición delantera (blanca) y trasera (roja) en el lado izquierdo de la marcha, y catadióptricos traseros no triangulares. Luces indicadoras de dirección intermitentes en el arnés del animal y un rotativo luminoso de color naranja V-2 en la parte superior del carro. Una herradura reflectante en cada pata del animal y una linterna manual de pilas sujeta por el conductor del carro en el lado derecho. Una banda reflectante perimetral de color verde fosforescente de un grosor mínimo de 20 centímetros y claxon acústico.

24. Artículo 24: Tranvías Contexto sobre vías urbanas: El art. 24 del RGV establece el marco general para los tranvías que circulan por vías públicas. ¿Cuál es el régimen técnico que les es de aplicación según este artículo?. Se rigen por sus disposiciones específicas y las normas técnicas estatales o autonómicas aplicables a su infraestructura ferroviaria de paso sobre raíles. Se les equipara en todo caso a los vehículos especiales de la categoría M3, debiendo contar con tarjeta ITV ordinaria y placas de matrícula. Deben pasar inspección técnica periódica en estaciones ITV convencionales cada seis meses a partir del primer año de funcionamiento. Están obligados a suscribir el Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA) regulado en el Real Decreto Legislativo 8/2004.

25. Artículo 25: Normas generales de matriculación Contexto administrativo básico: Según el art. 25 del RGV, para que un vehículo a motor, así como un remolque de masa máxima autorizada superior a 750 kg, pueda circular por las vías públicas, ¿qué trámite administrativo previo resulta obligatorio?. Obtener previamente la matriculación del vehículo y la expedición del correspondiente permiso o licencia de circulación. Depositar una fianza estatal en la Jefatura Provincial de Tráfico y registrar el contrato de compraventa privada. Superar una inspección de seguridad unitaria en las dependencias de la Consejería de Industria en el plazo de 5 días desde la compra. Contar con la etiqueta ambiental de la DGT colocada en el parabrisas delantero y una placa de matrícula municipal provisional.

26. Artículo 26: Documentación de los vehículos Contexto de control policial y denuncias: ¿Qué documentos oficiales queda obligado a llevar consigo todo conductor de un vehículo de motor y exhibir ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten, bajo sanción de infracción administrativa?. El Permiso de Circulación (o licencia de circulación del vehículo) y la Tarjeta de Inspección Técnica (o certificado de características) junto con el informe de la última inspección técnica periódica. El contrato original del seguro obligatorio vigente, el último recibo de pago bancario de la prima del seguro y el justificante de pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). La copia cotejada del contrato de compraventa del vehículo y la factura original emitida por el concesionario oficial de la marca. Únicamente el Permiso de Conducción en vigor del conductor, estando exento de portar documentación física del vehículo si este es de renting o alquiler.

27. Artículo 27: Solicitud de matriculación ordinaria Contexto sobre trámites de inscripción: De acuerdo con el art. 27 del RGV, ¿dónde y por quién debe presentarse la solicitud de matriculación ordinaria definitiva de un vehículo?. Se presentará en la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia del domicilio legal del solicitante (persona física o jurídica), utilizando el modelo oficial. Se tramitará de forma exclusiva por el fabricante del vehículo en el Ministerio de Industria de la Comunidad de Madrid. Se presentará en el Registro General del Ayuntamiento donde tribute el Impuesto de Actividades Económicas del comprador. Se solicitará por vía notarial en el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de la Comunidad Autónoma de residencia.

28. Artículo 28: Matriculación ordinaria Contexto sobre supuestos ordinarios: El art. 28 del RGV establece los supuestos de matriculación ordinaria. ¿Cuál de los siguientes casos se considera un supuesto de matriculación ordinaria, directa o definitiva?. Los vehículos nuevos, incluidos los ciclomotores, adquiridos en España o importados de países de la Unión Europea o de terceros países. Los vehículos que circulen al amparo de permisos temporales para pruebas o ensayos de investigación por un plazo ilimitado. Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas que soliciten placas de matrícula especial de color verde y letras rojas. Los turismos usados adquiridos en subastas judiciales que carezcan de número de bastidor troquelado de origen.

29. Artículo 29: Duplicados del permiso de circulación Contexto sobre pérdida o robo de documentación: Si el titular de un vehículo sufre el robo, extravío o deterioro del Permiso de Circulación original, ¿qué trámite prevé el art. 29 del RGV para restablecer la legalidad documental y ante qué organismo se solicita?. Debe solicitar un duplicado del Permiso de Circulación ante la Jefatura Provincial de Tráfico, aportando la documentación que acredite su identidad y la vigencia de la inspección técnica periódica (ITV). Debe imprimir una copia digitalizada autorizada por el ayuntamiento de su domicilio que será válida para circular durante un año. Debe someter de nuevo el vehículo a una inspección técnica extraordinaria de tipo unitaria en la ITV para que le expidan un nuevo documento. Puede circular de forma indefinida con la denuncia policial original de robo o pérdida del Permiso de Circulación.

30. Artículo 30: Renovación del permiso de circulación Contexto sobre cambios de datos y domicilio: De acuerdo con el art. 30 del RGV, ¿cuándo es obligatorio solicitar la renovación y expedición de un nuevo Permiso de Circulación del vehículo?. Cuando varíe el nombre, apellidos, razón social o domicilio del titular del vehículo, o cuando se modifiquen las características del vehículo que afecten a los datos del permiso. De forma periódica cada diez años, coincidiendo con la renovación del permiso de conducción de clase B del titular registral. Exclusivamente cuando el vehículo cambie de compañía aseguradora o se modifiquen los límites de masa máxima autorizada de la suspensión. Únicamente cuando el ayuntamiento de residencia del titular modifique el nombre de la vía pública donde está estacionado habitualmente el coche.

31. Artículo 31: Transmisión de los vehículos Contexto sobre transferencias y plazos: Si se vende un turismo usado a un particular en España, ¿qué obligaciones y plazos administrativos fija el art. 31 del RGV para el comprador y el vendedor respecto a la transmisión del vehículo?. El vendedor debe notificar la transmisión en un plazo de 10 días a la Jefatura de Tráfico, y el comprador debe solicitar la expedición del nuevo permiso de circulación en un plazo de 30 días. El comprador dispone de un plazo de 6 meses para notificar la adquisición, pudiendo el vendedor circular con la matrícula antigua durante ese periodo. Ambas partes deben personarse conjuntamente ante la Jefatura de Tráfico en un plazo no superior a 5 días desde la firma del contrato. El vendedor es responsable de liquidar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del comprador en un plazo máximo de 15 días.

32. Artículo 32: Transferencia por fallecimiento Contexto sobre herencias de vehículos: En caso de fallecimiento del titular de un vehículo, ¿quién y de qué forma debe solicitar el cambio de titularidad provisional del vehículo según el art. 32 del RGV?. El heredero o adjudicatario del vehículo debe notificar el fallecimiento a la Jefatura Provincial de Tráfico en el plazo de 90 días, pudiendo solicitar la custodia provisional para su uso. El albacea de la herencia está obligado a dar de baja de forma definitiva el vehículo en un plazo no superior a 15 días naturales desde el deceso. El cónyuge supérstite puede continuar conduciendo el vehículo de forma indefinida sin necesidad de realizar ningún trámite ante la Dirección General de Tráfico. El vehículo queda inmovilizado de forma automática en depósito público municipal hasta que se resuelva la partición de la herencia por vía judicial.

33. Artículo 33: Copropiedad y otras transmisiones Contexto sobre adjudicaciones y subastas: Cuando la propiedad de un vehículo corresponda de forma conjunta a varias personas (copropiedad), ¿qué solución administrativa dispone el art. 33 del RGV para la expedición de los documentos del vehículo?. El permiso de circulación se expedirá a nombre de todos los copropietarios, designando en el documento a uno de ellos como el responsable principal a efectos de notificaciones. Se expedirán tantos duplicados del permiso de circulación como copropietarios existan, pagando cada uno una tasa de matriculación independiente. Se prohibirá la circulación de los vehículos en copropiedad si alguno de los cotitulares reside en una Comunidad Autónoma diferente. Se adjudicará la titularidad exclusiva al copropietario que acredite poseer la mayor participación económica en el contrato de compraventa original.

34. Artículo 34: Pérdida de vigencia de las autorizaciones Contexto sobre retirada de circulación: De acuerdo con el art. 34 del RGV, ¿en qué supuestos puede decretarse la declaración de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia del Permiso de Circulación de un vehículo?. Cuando se compruebe que el vehículo no reúne las condiciones técnicas exigibles para circular, o cuando la autorización se obtuvo mediante documentos falsos o fraudulentos. De forma automática cuando el titular del vehículo pierda todos los puntos de su permiso de conducción del permiso de clase B. Cuando el vehículo permanezca estacionado de forma ininterrumpida en la vía pública por un periodo superior a 30 días naturales. Únicamente cuando la compañía aseguradora declare que el tomador ha incurrido en un impago de la prima del seguro de responsabilidad civil.

35. Artículo 35: Bajas definitivas Contexto ecológico y CAT (Desguaces): El art. 35 del RGV regula el proceso de bajas definitivas de los vehículos de motor. ¿Qué trámite es obligatorio realizar en España para dar de baja definitiva por desguace un turismo ordinario?. Debe entregarse el vehículo en un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT) para su destrucción física, expidiendo dicho centro el certificado de destrucción y tramitando telemáticamente la baja definitiva ante la DGT. El titular puede desguazar el vehículo de forma particular en su terreno privado y presentar las placas de matrícula en el ayuntamiento de su municipio. Se exige pasar previamente una inspección técnica extraordinaria de seguridad en la estación ITV para validar que el motor está inservible. Debe publicarse la intención de desguace en el Boletín Oficial de la Provincia con una antelación mínima de tres meses naturales.

36. Artículo 36: Bajas temporales Contexto de exención de seguro: ¿Qué supuestos habilitan la solicitud de baja temporal de un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 36 del RGV y qué efecto tiene sobre la obligación de aseguramiento?. Por motivos personales del titular, por entrega a un compraventa, o por sustracción del vehículo; durante la baja temporal, el vehículo queda exento de la obligación de tener suscrito el seguro obligatorio (SOA). Exclusivamente en los meses de invierno por condiciones climatológicas adversas, debiendo mantener el seguro obligatorio vigente durante todo el año. Únicamente cuando el vehículo haya sufrido un accidente de tráfico leve y deba permanecer en el taller de reparación por un plazo superior a 5 días. Cuando el titular del vehículo sea sancionado con la suspensión temporal del permiso de conducir, requiriendo el depósito físico del coche en Tráfico.

37. Artículo 37: Tramitación de las bajas Contexto administrativo de trámites: El art. 37 del RGV establece los requisitos documentales para la tramitación de las bajas. ¿Qué documentos se deben presentar con carácter general ante la Jefatura de Tráfico para solicitar una baja temporal o definitiva?. La solicitud en modelo oficial, el Permiso de Circulación del vehículo y la Tarjeta de Inspección Técnica (o certificado de características). El último recibo de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de la vivienda del titular y el certificado de penales del conductor. La copia del contrato de seguro obligatorio vigente y el boletín de denuncia de todas las multas de tráfico que se encuentren pendientes de pago. Un certificado emitido por un perito industrial que ratifique que el vehículo no ha circulado en los últimos 30 días naturales.

38. Artículo 38: Rehabilitación de los vehículos Contexto sobre recuperación de vehículos: Si un vehículo que se encontraba en situación de baja definitiva de carácter histórico o por exportación desea volver a circular por las vías públicas de España, ¿qué procedimiento de rehabilitación exige el art. 38 del RGV?. El titular debe solicitar la rehabilitación ante la Jefatura de Tráfico, debiendo el vehículo superar previamente una inspección técnica (ITV) favorable para acreditar su aptitud para circular. El vehículo se rematriculará de forma automática asignándole un nuevo número de bastidor alternativo emitido por el ayuntamiento. Se exige que el titular abone una fianza equivalente al 50% de la tara del vehículo en el Ministerio de Industria de su Comunidad Autónoma. Solo se permite la rehabilitación si el motor original del vehículo es sustituido por un propulsor de tipo eléctrico de cero emisiones.

39. Artículo 39: Vehículos especiales Contexto sobre maquinaria de obras y agrícola: De acuerdo con el art. 39 del RGV, ¿qué tipo de matrícula y de qué color deben llevar instalada obligatoriamente los vehículos especiales agrícolas, de obras o de servicios?. Llevarán una placa de matrícula especial con fondo de color blanco reflectante y caracteres de color rojo mate, que incluye la letra E de vehículos especiales. Llevarán una placa de matrícula con fondo de color rojo reflectante y caracteres de color blanco mate de forma exclusiva. Llevarán una placa de matrícula ordinaria del sistema nacional con fondo blanco y caracteres negros, sin distintivos especiales. Están exentos de llevar placa de matrícula delantera y trasera si su velocidad máxima por construcción no supera los 40 km/h.

40. Artículo 40: Matrículas del Cuerpo Diplomático y otros organismos internacionales Contexto de vehículos consulares y diplomáticos: El art. 40 del RGV regula la matriculación especial de los vehículos pertenecientes a representaciones diplomáticas. ¿Cuáles son los colores y características identificativas de estas matrículas según el tipo de organismo?. Fondo rojo con caracteres blancos para el Cuerpo Diplomático (letras CD), fondo verde con caracteres blancos para las Oficinas Consulares (letras CC), y fondo azul con caracteres blancos para Organismos Internacionales (letras OI). Fondo azul reflectante con caracteres de color amarillo auto para todos los vehículos pertenecientes a consulados honorarios del norte de España. Fondo blanco con caracteres de color azul celeste brillante para las misiones diplomáticas de países que no pertenecen al Espacio Económico Europeo. Fondo amarillo con caracteres negros mate para el personal técnico administrativo de los consulados generales de las Comunidades Autónomas.

41. Artículo 41: Vehículos históricos Contexto de coches clásicos y remisión normativa: El art. 41 del RGV remite la regulación de los vehículos históricos a una normativa especial. ¿Cuál es dicha norma y cuál es su característica principal de matriculación?. Remite al Reglamento de Vehículos Históricos (Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio), los cuales llevan una placa de matrícula que comienza con la letra H. Remite a la Ley de Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura, requiriendo una placa de matrícula municipal de color gris mate. Remite al Reglamento General de Circulación, debiendo llevar una placa de matrícula idéntica a la de los ciclomotores con la letra VH. Remite al Real Decreto de Homologación de Reformas 866/2010, eximiendo a los vehículos históricos de pasar cualquier tipo de inspección ITV.

42. Artículo 42: Normas generales de autorizaciones temporales Contexto de traslados provisionales: De acuerdo con las normas generales del art. 42 del RGV, ¿en qué supuestos extraordinarios se pueden conceder autorizaciones temporales de circulación a un vehículo?. Para que los vehículos puedan circular provisionalmente por las vías públicas antes de su matriculación ordinaria definitiva o durante la tramitación de la misma. Para circular por las vías públicas de forma exclusiva durante los fines de semana cuando el Permiso de Circulación original esté retenido por una sanción. Únicamente para circular por terrenos privados cerrados al tráfico en general durante la celebración de ferias de muestras o exhibiciones comerciales. Para trasladar de forma indefinida un vehículo matriculado en un tercer país no miembro de la Unión Europea por carreteras españolas sin pagar impuestos.

43. Artículo 43: Permisos temporales para particulares Contexto de traslados a ITV o exportación (Placas Verdes): El art. 43 del RGV regula los permisos temporales para particulares (placas verdes). ¿Cuál es la validez temporal habitual de estas autorizaciones para el traslado de un vehículo al extranjero o para pasar la ITV previa a la matriculación?. Tienen un plazo de validez general de 60 días para el traslado del vehículo a una provincia distinta de su compra, o de 10 días para el traslado a la estación ITV. Tienen un plazo improrrogable de 6 meses naturales, ampliable a un año si el comprador es un familiar de primer grado del vendedor. Tienen un plazo de validez de 30 días, debiendo renovarse semanalmente mediante el pago de una tasa municipal en el ayuntamiento de origen. Su validez es de 5 días hábiles, prohibiéndose de forma absoluta que el vehículo circule los sábados, domingos o días festivos de ámbito nacional.

44. Artículo 44: Permisos temporales para empresas: Supuestos y requisitos para su concesión Contexto de ensayos y venta (Placas Rojas): De acuerdo con el art. 44 del RGV, ¿a qué entidades y para qué fines concretos se pueden conceder permisos temporales de circulación para empresas (placas rojas)?. A fabricantes, representantes legales, carroceros o compraventas autorizados de vehículos para realizar pruebas, ensayos de investigación, o demostraciones de venta. A cualquier autónomo o empresa de transporte de mercancías que necesite un camión de repuesto provisional para cubrir una avería leve en carretera. A las entidades financieras y agencias de seguros para que sus clientes prueben los turismos adquiridos mediante contratos de renting o leasing internacional. A los concesionarios oficiales para realizar de forma exclusiva el transporte nocturno de carga útil destinada al abastecimiento de grandes superficies.

45. Artículo 45: Placas de matrícula temporal para empresas Contexto estético de placas rojas: El art. 45 del RGV detalla las placas temporales para empresas. ¿Qué colores y contraseñas identificativas corresponden a estas matrículas de uso empresarial?. Fondo rojo reflectante con caracteres de color blanco mate, incluyendo una letra que determina el tipo de permiso (letra S para vehículos no matriculados, o letra V para matriculados). Fondo verde reflectante con caracteres de color rojo mate de forma simétrica en el eje delantero y trasero del remolque pesado. Fondo blanco con caracteres de color azul mate, incluyendo una letra que determina el año de emisión fiscal de la autorización del Ministerio de Industria. Fondo amarillo reflectante con caracteres negros, incluyendo la letra T de uso temporal e industrial para vehículos de la categoría N3.

46. Artículo 46: Boletines de circulación Contexto de control en carretera por patrulla: Cuando un agente de policía local o de la Guardia Civil de Tráfico inspecciona un vehículo que circula con placas temporales de empresa (placas rojas), ¿qué documento de control diario está obligado a exhibir el conductor y qué datos debe registrar?. El boletín de circulación temporal, debidamente cumplimentado en tinta indeleble con los datos del viaje, la matrícula, el conductor, la fecha y la carga. El certificado de homologación nacional del fabricante y el libro de visitas oficial de la empresa titular de las placas. La factura original de venta del vehículo con el IVA desglosado y el seguro de responsabilidad civil del conductor. El carné de afiliación al sindicato de transportistas del conductor y una fotocopia cotejada del Impuesto sobre Actividades Económicas de la empresa.

47. Artículo 47: Pruebas o ensayos de investigación extraordinarios Contexto sobre vehículos automatizados o autónomos: De acuerdo con el art. 47 del RGV (génesis de instrucciones como la VEH-2022-07), ¿quién tiene la facultad exclusiva de conceder autorizaciones especiales para realizar pruebas extraordinarias con vehículos de conducción automatizada o autónomos en vías públicas?. La Dirección General de Tráfico (DGT), que podrá autorizar excepcionalmente la circulación para ensayos técnicos bajo la responsabilidad del operador. El Ministerio de Industria y Turismo del Gobierno de España tras un informe favorable del ayuntamiento de la capital de provincia correspondiente. La Consejería de Obras Públicas de cada Comunidad Autónoma previo pago de una tasa de tránsito y un informe vinculante de la Jefatura de Policía Local. El Consorcio de Compensación de Seguros de forma exclusiva para garantizar la cobertura civil total de los posibles daños causados.

48. Artículo 48: Validez y prórrogas de permisos temporales de empresas Contexto de renovación anual de placas rojas: El art. 48 del RGV regula la vigencia de los permisos temporales para empresas. ¿Cuál es el plazo ordinario de validez de estas autorizaciones y qué requisitos se exigen para su prórroga anual?. Tienen una validez prorrogable de un año natural (desde el 1 de enero al 31 de diciembre), debiendo solicitarse la prórroga ante Tráfico justificando la actividad de la empresa. Tienen una validez máxima de 30 días, no admitiéndose prórrogas bajo ningún concepto si el vehículo circula por travesías urbanas. Su vigencia es ilimitada siempre que la empresa no cambie de domicilio fiscal o de razón social y mantenga el alta en el padrón de vehículos municipal. Su validez es semestral, debiendo el vehículo pasar una inspección ITV periódica favorable de forma previa a cada prórroga.

49. Artículo 49: Placas de matrícula Contexto sobre colores y caracteres: De acuerdo con el art. 49 del RGV y su anexo XVIII, ¿cuál de las siguientes opciones define correctamente el diseño y colocación obligatoria de las placas de matrícula en las motocicletas?. Llevarán una sola placa de matrícula posterior, en posición vertical o casi vertical, con fondo reflectante blanco y caracteres pintados en color negro mate. Llevarán dos placas de matrícula (una delantera de tamaño reducido y una trasera ordinaria) de color amarillo reflectante con caracteres negros. Llevarán una placa de matrícula posterior de color rojo mate con caracteres blancos, y una banda azul de la Unión Europea en el lado derecho. Están exentas de portar placa de matrícula física si el número de bastidor está rotulado con pintura reflectante en el depósito de combustible.

50. Artículo 50: Placas de matrícula, distintivos y documentación / Circulación internacional Contexto sobre vehículos extranjeros (distintivo de país): Para que un vehículo de motor matriculado en un Estado extranjero pueda circular temporalmente por las vías públicas de España según el art. 50 del RGV, ¿qué distintivo internacional obligatorio debe exhibir en su parte posterior además de su matrícula ordinaria?. El distintivo con la letra o letras del código internacional de su país de matriculación, colocado en la parte posterior del vehículo de forma legible. Una pegatina holográfica de la Jefatura Central de Tráfico de España colocada en el parabrisas delantero del vehículo en un plazo de 24 horas. Un distintivo ambiental europeo con el nivel de emisiones equivalente de color verde o azul según corresponda. Una placa de matrícula supletoria con fondo de color azul celeste reflectante y caracteres blancos colocada en el paragolpes delantero.

51. Artículo 51: Procedimientos y recursos Contexto sobre recursos administrativos en Tráfico: De acuerdo con el art. 51 del RGV, ante la resolución del Jefe Provincial de Tráfico que declare la nulidad, anulación o pérdida de vigencia de un Permiso de Circulación por incumplimiento de requisitos técnicos, ¿qué recurso cabe interponer en vía administrativa?. Cabe interponer Recurso de Alzada ante el Director General de Tráfico en el plazo de un mes desde su notificación. Cabe interponer Recurso Potestativo de Reposición de forma exclusiva ante el Alcalde Presidente del ayuntamiento del municipio de residencia. Cabe interponer una reclamación de carácter judicial civil ordinaria ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de la localidad de Tráfico. No cabe recurso alguno en vía administrativa, debiendo presentarse de forma directa Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia.

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