Kuäärädä kɛ kui̱ donut
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![]() Kuäärädä kɛ kui̱ donut Descripción: Kuäärädä kɛ kui̱ donut |



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1. Según la estructura de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ¿qué título se dedica específicamente a "La Provincia"?. El Título III. El Título II. El Título IV. El Título VI. 2. De acuerdo con el índice de la Ley 7/1985, ¿en qué capítulo del Título II se regulan las "Competencias" del municipio?. En el Capítulo III. En el Capítulo I. En el Capítulo II. En el Capítulo IV. 3. Atendiendo a la Ley 7/1985, el Título V, que trata sobre las "Disposiciones comunes a las Entidades locales", contiene en su Capítulo V la regulación de: El Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. El Régimen de funcionamiento. Las Relaciones interadministrativas. La Información y participación ciudadanas. 4. Según la Ley 7/1985, el "Régimen de organización de los municipios de gran población" se encuentra regulado en: El Título X. El Título IX. El Título XI. El Título VIII. 5. De acuerdo con la Ley 7/1985, ¿qué materia es el objeto del Título VI?. Bienes, actividades y servicios, y contratación. Personal al servicio de las Entidades locales. Haciendas Locales. Otras Entidades locales. 1. Según el artículo 1.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y: Cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. Órganos de gestión desconcentrada del Estado para la prestación de servicios mínimos obligatorios en los núcleos de población. Entidades de carácter asociativo y voluntario destinadas a la cooperación técnica entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Divisiones administrativas dependientes de las Provincias para la ejecución de las políticas públicas locales. 2. Atendiendo al artículo 1.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿qué otras entidades gozan de idéntica autonomía para la gestión de sus intereses respectivos?. La Provincia y, en su caso, la Isla. Las Comarcas y las Áreas Metropolitanas. Las Mancomunidades de Municipios y las entidades de ámbito territorial inferior al municipio. Únicamente las Provincias, quedando las Islas supeditadas a la normativa autonómica. 3. De acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente, la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas deberá asegurar a los Municipios, Provincias e Islas su derecho a: Intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses. Recaudar la totalidad de los impuestos estatales generados en su territorio. Aprobar leyes propias en materia de seguridad ciudadana y orden público. Vetar cualquier actuación de las Comunidades Autónomas que se realice en su término municipal. 4. Según el artículo 2.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la atribución de competencias a las Entidades Locales se realizará de conformidad con los principios de: Descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia. Jerarquía, unidad de mando, celeridad y austeridad. Subsidiaridad, solidaridad, igualdad y coordinación externa. Transparencia, participación ciudadana, lealtad institucional y publicidad. 5. Atendiendo al artículo 2.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la atribución de competencias a las Entidades Locales se realizará con estricta sujeción a: La normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma correspondiente. La aprobación previa y vinculante del Pleno de la Diputación Provincial. El criterio discrecional del Ministerio de Hacienda y Función Pública. 6. De acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿quién deberá determinar las competencias que ellas mismas atribuyan o que, en todo caso, deban corresponder a los entes locales en las materias que regulen?. Las Leyes básicas del Estado previstas constitucionalmente. Los Reglamentos de funcionamiento aprobados por cada Ayuntamiento. Los convenios de colaboración suscritos entre el Estado y el Municipio. Las sentencias emanadas del Tribunal Constitucional en conflictos de competencia. 1. Según el artículo 3.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿cuáles son las Entidades Locales territoriales?. El Municipio, la Provincia y la Isla en los archipiélagos balear y canario. El Municipio, la Comarca y la Mancomunidad de Municipios. La Provincia, el Área Metropolitana y la Isla. El Municipio, la Provincia y las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio. 2. Atendiendo al artículo 3.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿cuáles de las siguientes entidades gozan también de la condición de Entidades Locales?. Las Comarcas, las Áreas Metropolitanas y las Mancomunidades de Municipios. Las Comunidades Autónomas, las Provincias y los Municipios. Únicamente las Mancomunidades de Municipios y las Islas. Las Confederaciones Hidrográficas y las Comarcas. 3. De acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿quién instituye las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios?. Las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía. El Estado mediante Ley Orgánica tras consulta popular. Las Diputaciones Provinciales por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. Los Ayuntamientos interesados mediante un convenio de fusión local. 4. Según el artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales tendrán: Plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes. Capacidad jurídica limitada y supervisada por la Administración General del Estado en cuanto a la enajenación de bienes inmuebles. Personalidad jurídica únicamente para la gestión de servicios mínimos obligatorios y el ejercicio de acciones penales. Capacidad de obrar delegada por las Comunidades Autónomas en función de su capacidad de gestión financiera. 5. Atendiendo a la Ley 7/1985, de 2 de abril, la plena capacidad jurídica de las Entidades locales para obligarse y ejercitar acciones se otorga de acuerdo con: La Constitución y las leyes. Únicamente los Reglamentos Orgánicos Municipales. Las directrices anuales de la Conferencia de Presidentes. El criterio de los Tribunales Superiores de Justicia de cada Comunidad Autónoma. 1. Según el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, corresponde en todo caso a los municipios, las provincias y las islas, en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial: Las potestades reglamentaria y de autoorganización, tributaria y financiera, de programación o planificación, expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes, la presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos, las potestades de ejecución forzosa y sancionadora, la de revisión de oficio de sus actos y acuerdos, y las prerrogativas de la Hacienda Pública e inembargabilidad de sus bienes. Únicamente la potestad tributaria y la de autoorganización, quedando la potestad expropiatoria y sancionadora reservada en exclusiva a la Administración General del Estado. La potestad legislativa en materias de su competencia, así como la potestad judicial para la resolución de conflictos entre vecinos y la Administración local. Solo aquellas potestades que les delegue expresamente el Gobierno de la Nación mediante Real Decreto, previo informe de la Comunidad Autónoma. 2. Atendiendo al artículo 4.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿qué deben hacer las leyes de las comunidades autónomas respecto a las comarcas, áreas metropolitanas y demás entidades locales?. Concretar cuáles de las potestades del apartado 1 serán de aplicación a dichas entidades. Atribuirles obligatoriamente la totalidad de las potestades enumeradas para los municipios. Prohibirles en todo caso el ejercicio de la potestad sancionadora y de ejecución forzosa. Supeditar el ejercicio de sus potestades a la autorización previa del Pleno del Ayuntamiento más poblado de la entidad. 3. De acuerdo con el artículo 4.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿qué potestades corresponden a las mancomunidades de municipios para el cumplimiento de sus fines?. Las señaladas en el apartado 1 de este artículo que determinen sus Estatutos y, en defecto de previsión estatutaria, todas las enumeradas siempre que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad. Ninguna de las potestades del apartado 1, debiendo actuar siempre a través de los municipios que las integran. Exclusivamente las potestades de investigación y deslinde de bienes, sin posibilidad de tener potestad tributaria. Todas las del apartado 1 por ministerio de la ley, sin que sus Estatutos puedan limitar ninguna de ellas. 4. Según el artículo 4.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿qué característica se reconoce legalmente a los actos de los municipios, provincias e islas?. La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos. La necesidad de ratificación por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para ser eficaces. La nulidad de pleno derecho si no cuentan con el visto bueno del Delegado del Gobierno. El carácter de recomendaciones no vinculantes hasta su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. Atendiendo al artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, respecto a los créditos de las Entidades Locales territoriales, estas gozan de: Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas. Preferencia absoluta incluso sobre los créditos de la Hacienda Pública estatal. Los mismos derechos que un acreedor privado de carácter ordinario, sin prerrogativas especiales. La facultad de embargar bienes del Estado y de las Comunidades Autónomas si estos incurren en deudas con la entidad local. 1. Según el artículo 6.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, las entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de: Eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Jerarquía, unidad de acto, celeridad y austeridad administrativa. Subsidiaridad, solidaridad, igualdad de trato y publicidad de gestión. Transparencia, participación ciudadana, lealtad institucional y economía. 2. Atendiendo al artículo 7.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, las competencias de las Entidades Locales son: Propias o atribuidas por delegación. Exclusivas, compartidas o concurrentes. Legislativas, ejecutivas o de simple gestión. Originarias, transferidas o por encomienda de gestión. 3. De acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, las competencias propias de las Entidades Locales territoriales: Solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad. Pueden ser determinadas por Reglamento municipal siempre que se ajusten a los presupuestos. Se determinan mediante Convenio entre el Alcalde y el Presidente de la Comunidad Autónoma. Son aquellas que el Pleno de la Corporación decida asumir por mayoría absoluta. 4. Según el artículo 7.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, las competencias delegadas por el Estado o las Comunidades Autónomas preverán técnicas de: Dirección y control de oportunidad y eficiencia. Sustitución forzosa en caso de impago de las nóminas locales. Supervisión legislativa por parte de las Cortes Generales. Auditoría externa realizada exclusivamente por empresas privadas. 5. Atendiendo al artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿qué requisitos se exigen para que una Entidad Local ejerza competencias distintas de las propias o delegadas?. Que no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera, que no haya ejecución simultánea con otra Administración, e informe previo vinculante de inexistencia de duplicidades y de sostenibilidad financiera. Simplemente que el Ayuntamiento tenga superávit en el ejercicio presupuestario anterior. Que la mayoría de los vecinos lo solicite mediante una iniciativa popular reglamentaria. Únicamente la autorización expresa del Ministerio de Hacienda y Función Pública. 6. De acuerdo con el artículo 6.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿quién ejerce el control de legalidad de los acuerdos y actos de las entidades locales?. Los Tribunales. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma. El Pleno de la Diputación Provincial correspondiente. El Consejo de Estado mediante dictamen vinculante. 1. Según el artículo 8 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿qué entidades podrán realizar la gestión ordinaria de servicios propios de la Administración autonómica?. Las Provincias y las islas, de conformidad con los Estatutos de Autonomía y la legislación de las Comunidades Autónomas. Únicamente los Municipios de gran población, previo convenio de colaboración. Las Mancomunidades de Municipios siempre que tengan carácter provincial. Todas las Entidades Locales territoriales sin excepción ni necesidad de previsión estatutaria. 2. Atendiendo al artículo 9 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, las normas de desarrollo de esta Ley que afecten a las Entidades Locales territoriales: No podrán limitar su ámbito de aplicación a una o varias de dichas entidades con carácter singular. Deberán ser aprobadas por el Pleno de la Corporación Local afectada para tener validez. Podrán ser de carácter singular cuando se trate de municipios de menos de 5.000 habitantes. Solo serán aplicables si la Comunidad Autónoma renuncia expresamente a su competencia legislativa. 3. De acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿a qué deberes ajustarán sus relaciones recíprocas la Administración Local y las demás Administraciones públicas?. Información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos. Jerarquía, subordinación financiera, auxilio preventivo y lealtad política. Delegación obligatoria, control de oportunidad, inspección de servicios y auditoría. Instrucción, dirección, supervisión de actos y unificación de criterios. 4. Según el artículo 10.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿cuándo procederá la coordinación de las competencias de las Entidades Locales entre sí y con las restantes Administraciones?. Cuando las actividades locales trasciendan el interés propio de las Entidades, incidan o condicionen los de otras Administraciones o sean concurrentes o complementarios. Únicamente cuando exista un conflicto de competencias que deba ser resuelto por el Tribunal Constitucional. Siempre que el Estado decida asumir de forma temporal la gestión de los servicios mínimos obligatorios. Cuando el presupuesto municipal presente un déficit superior al 10% del total de los ingresos ordinarios. 5. Atendiendo al artículo 10.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿qué objeto especial tendrá la coordinación de las Entidades Locales?. Asegurar el cumplimiento de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Garantizar que todos los ciudadanos reciban exactamente los mismos servicios locales en todo el territorio nacional. Facilitar la absorción de los municipios pequeños por las capitales de provincia. Establecer un sistema único de oposiciones para todo el personal al servicio de la Administración Local. 6. De acuerdo con el artículo 10.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, las funciones de coordinación de las Entidades Locales: Serán compatibles con la autonomía de las Entidades Locales. Supondrán la suspensión temporal de la autonomía municipal en las materias coordinadas. Requieren la aprobación por mayoría de dos tercios del Senado para ser compatibles con la autonomía. Solo podrán ejercerse si la Entidad Local renuncia voluntariamente a su derecho de autogobierno. 1. Según el artículo 11.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, son elementos del Municipio: El territorio, la población y la organización. El término municipal, el padrón y el ayuntamiento. El suelo, los vecinos y el alcalde. El mapa municipal, el censo de habitantes y los órganos de gobierno. 2. Atendiendo al artículo 12 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sobre el término municipal: Es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias y cada municipio pertenecerá a una sola provincia. Es la superficie donde el alcalde tiene jurisdicción y puede abarcar varias provincias colindantes. Es la demarcación geográfica de la comarca y puede dividirse entre dos comunidades autónomas. Es el espacio físico de la isla y su delimitación es competencia exclusiva del Estado. 3. De acuerdo con el artículo 13.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la alteración de términos municipales no podrá suponer, en ningún caso: Modificación de los límites provinciales. Variación en el número de concejales de la corporación. Cambio en la denominación oficial del municipio resultante. Alteración de la sede judicial a la que pertenece el ayuntamiento. 4. Según el artículo 13.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados de, al menos: 4.000 habitantes. 2.000 habitantes. 5.000 habitantes. 3.000 habitantes. 5. Atendiendo al artículo 13.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el nuevo municipio resultante de una fusión por convenio no podrá segregarse hasta transcurridos: Diez años desde la adopción del convenio de fusión. Cinco años desde la inscripción en el registro de entidades locales. Quince años desde la aprobación por la Comunidad Autónoma. Veinte años, salvo que lo autorice el Consejo de Ministros. 6. De acuerdo con el artículo 13.4.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el municipio resultante de una fusión queda dispensado de: Prestar nuevos servicios mínimos de los previstos en el artículo 26 que le corresponda por razón de su aumento poblacional. Elaborar el presupuesto general durante los dos primeros ejercicios económicos. Someterse a la tutela financiera de la Comunidad Autónoma durante diez años. Pagar la deuda pública acumulada por los municipios que se han extinguido. 7. Según el artículo 13.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el convenio de fusión deberá ser aprobado por cada uno de los plenos de los municipios fusionados por: Mayoría simple. Mayoría absoluta. Mayoría de dos tercios. Unanimidad de los miembros presentes. 1. Según el artículo 14.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿cuándo tendrán carácter oficial los cambios de denominación de los Municipios?. Cuando, tras haber sido anotados en un Registro creado por la Administración del Estado, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado». En el momento en que el Pleno del Ayuntamiento apruebe el cambio por mayoría absoluta. Tras la publicación del decreto correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuando la Real Academia de la Historia emita un informe favorable sobre el nuevo nombre. 2. Atendiendo al artículo 14.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la denominación de los Municipios podrá ser, a todos los efectos: En castellano, en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma, o en ambas. Exclusivamente en castellano, como lengua oficial del Estado. Únicamente en la lengua cooficial si así lo determina el Estatuto de Autonomía. En cualquier lengua que decidan los vecinos mediante consulta popular no vinculante. 3. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿quién está obligado a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente?. Toda persona que viva en España. Únicamente los ciudadanos españoles con residencia legal. Solo los mayores de edad que tengan propiedades en el término municipal. Los ciudadanos de la Unión Europea y los extranjeros con permiso de trabajo. 4. Según el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, si una persona vive en varios municipios, ¿dónde deberá inscribirse?. Únicamente en el que habite durante más tiempo al año. En todos ellos, haciendo constar su residencia principal y las secundarias. En el que elija libremente, independientemente del tiempo que pase en él. En aquel donde tenga su principal centro de intereses económicos o laborales. 5. Atendiendo al artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿qué constituye la población del municipio?. El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal. Los ciudadanos que figuren en el Censo Electoral el día de la votación. Las personas que tengan fijado su domicilio fiscal en el ayuntamiento. El número de habitantes que determine el Instituto Nacional de Estadística cada diez años. 6. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿en qué momento se adquiere la condición de vecino?. En el mismo momento de su inscripción en el Padrón. Tras haber residido ininterrumpidamente durante seis meses en el municipio. Una vez que se publica el alta de residencia en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el Alcalde firma la resolución de empadronamiento tras la comprobación domiciliaria. 1. Según el artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los datos del Padrón municipal constituyen prueba de: La residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. La propiedad de los inmuebles sitos en el término municipal. La solvencia económica y el cumplimiento de las obligaciones tributarias locales. La integración social y el conocimiento de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma. 2. Atendiendo al artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿cada cuánto tiempo debe renovarse periódicamente la inscripción de extranjeros sin autorización de residencia de larga duración y no pertenecientes a la UE ni al Espacio Económico Europeo?. Cada dos años. Cada cinco años. Cada año natural, antes del 31 de diciembre. No es necesaria la renovación mientras no cambien de domicilio. 3. De acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, si el interesado no procede a la renovación periódica de su inscripción en el plazo señalado: Se acordará la caducidad de la inscripción, la cual podrá declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado. Se le impondrá una sanción económica equivalente al doble de la tasa de basuras. El Ayuntamiento suspenderá de oficio sus derechos de participación ciudadana durante un año. Se dará traslado inmediato a la Dirección General de la Policía para su expulsión del territorio nacional. 4. Según el artículo 16.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿cuál de los siguientes datos NO tiene carácter obligatorio en la inscripción del Padrón municipal?. El número de teléfono de contacto y la dirección de correo electrónico. El sexo y la nacionalidad. El lugar y la fecha de nacimiento. El certificado o título escolar o académico que se posea. 5. Atendiendo al artículo 16.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la inscripción del domicilio habitual debe contener, siempre que cuente con ella: La especificación de la referencia catastral o código equivalente en territorios forales. La copia simple de la escritura de propiedad o del contrato de arrendamiento. La superficie en metros cuadrados y el número de habitantes que conviven. El certificado de eficiencia energética del inmueble. 6. De acuerdo con el artículo 16.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, respecto a la cesión de datos del Padrón a otras Administraciones públicas: Los datos obligatorios se cederán sin consentimiento previo cuando sean necesarios para el ejercicio de sus competencias y la residencia o domicilio sean datos relevantes, pero los datos de aportación voluntaria no serán susceptibles de cesión en ningún caso. Se requiere siempre el consentimiento expreso y por escrito del afectado para cualquier tipo de cesión de datos. Solo pueden cederse los datos relativos al nombre y apellidos, quedando el resto protegidos por el secreto estadístico absoluto. Las Administraciones estatales pueden acceder a todos los datos, incluidos los voluntarios, mediante una simple consulta telemática sin justificar su uso. 1. Según el artículo 17.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿quién debe asumir la gestión informatizada de los Padrones de los municipios que no tengan capacidad económica o de gestión suficiente?. Las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, Cabildos y Consejos insulares. El Instituto Nacional de Estadística a través de sus delegaciones provinciales. El Ministerio de Hacienda y Función Pública de forma directa. La Comunidad Autónoma mediante sus servicios centrales de estadística. 2. Atendiendo al artículo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, si un ayuntamiento no mantiene actualizado su Padrón, el Instituto Nacional de Estadística podrá acudir a: La ejecución sustitutoria prevista en el artículo 60 de la presente ley, previo informe del Consejo de Empadronamiento. La disolución del Pleno municipal por incumplimiento grave de obligaciones legales. La retención del 50% de las transferencias del Estado al municipio afectado. La interposición de una querella criminal contra el Alcalde ante el Tribunal Supremo. 3. De acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿a quién corresponde elevar al Gobierno de la Nación la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles?. A la persona que ejerza la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística. Al Ministro de Economía y Hacienda, oído el Consejo de Empadronamiento. Al Presidente del Consejo de Empadronamiento de forma exclusiva. A los Alcaldes de cada municipio tras la revisión anual de sus padrones. 4. Según el artículo 17.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿dónde se encuentra adscrito el Consejo de Empadronamiento?. Al Ministerio de Economía y Hacienda. A la Presidencia del Gobierno. Al Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Al Instituto Nacional de Estadística como departamento interno. 5. Atendiendo al artículo 17.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, respecto al Padrón de españoles residentes en el extranjero, estos se consideran vecinos del municipio español a efectos de sufragio: No constituyendo, en ningún caso, población del municipio. Contabilizándose como población activa del municipio a efectos de subvenciones. Siempre que posean una vivienda en propiedad en dicho municipio español. Pudiendo exigir la prestación de servicios municipales obligatorios desde el extranjero. 6. De acuerdo con el artículo 18.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿qué derecho tiene el vecino respecto a los servicios públicos?. Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio. Exigir que todos los servicios públicos sean gratuitos y financiados mediante deuda pública. Decidir mediante asamblea de barrio el horario y la forma de gestión de los servicios. Vetar la privatización o externalización de cualquier servicio público obligatorio. 7. Según el artículo 18.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la inscripción de los extranjeros en el padrón municipal: No constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente. Supone la concesión automática del permiso de residencia por razones humanitarias. Garantiza el derecho al voto en las Elecciones Generales y Autonómicas. Acredita la regularidad de su situación administrativa a efectos de nacionalidad. 1. Según el artículo 19.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Gobierno y la administración municipal corresponde al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales, salvo: En aquellos municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto. En los municipios de gran población donde el Gobierno corresponde a la Junta de Gobierno. En los municipios de menos de 100 habitantes donde solo existe el Alcalde. En las capitales de provincia, donde el Gobierno es compartido con la Diputación. 2. Atendiendo al artículo 19.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los Concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, mientras que el Alcalde es elegido por: Los Concejales o por los vecinos, en los términos que establezca la legislación electoral general. El Pleno de la Diputación Provincial de entre los candidatos presentados. El Delegado del Gobierno a propuesta del partido más votado en el municipio. El Consejo de Ministros mediante Real Decreto tras la constitución de los ayuntamientos. 3. De acuerdo con el artículo 20.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿qué órganos existen obligatoriamente en todos los ayuntamientos?. El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno. El Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y la Comisión Especial de Cuentas. El Alcalde, el Pleno y el Defensor del Vecino. 4. Según el artículo 20.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Junta de Gobierno Local existe obligatoriamente en: Todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes. Todos los municipios, con independencia de su población. Solo en los municipios de gran población señalados en el Título X. Únicamente en los municipios que sean cabecera de partido judicial. 5. Atendiendo al artículo 20.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los órganos de estudio, informe o consulta (comisiones informativas) son obligatorios en municipios de más de 5.000 habitantes y en ellos: Todos los grupos políticos tendrán derecho a participar mediante concejales en proporción a su número en el Pleno. Solo participarán los grupos que formen parte del equipo de gobierno local. La presencia de los grupos políticos será igualitaria, con un voto por cada grupo. El Alcalde podrá vetar la presencia de grupos que no alcancen el 10% de los concejales. 6. De acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿cuál de estos órganos existe obligatoriamente en absolutamente todos los municipios de España?. La Comisión Especial de Cuentas. La Junta de Gobierno Local. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. Los Distritos y las Juntas Municipales. 7. Según el artículo 20.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, para que la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones exista en un municipio que no sea de gran población, el Pleno debe acordarlo por: El voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Mayoría simple de los miembros presentes en la sesión. Unanimidad de todos los grupos políticos con representación. Mayoría de dos tercios, ratificada por la Comunidad Autónoma. 1. Según el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿quién ostenta la condición de Presidente de la Corporación?. El Alcalde. El concejal más votado de la lista con mayoría absoluta. El Pleno, actuando de forma colegiada. El Secretario General del Ayuntamiento en funciones de representación técnica. 2. Atendiendo al artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Alcalde puede concertar operaciones de crédito previstas en el Presupuesto siempre que su importe acumulado en el ejercicio no supere: El 10 por ciento de sus recursos ordinarios. El 5 por ciento de los ingresos corrientes liquidados. El 25 por ciento del patrimonio municipal del suelo. El límite de deuda fijado por el Banco de España para ese año. 3. De acuerdo con el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Alcalde tiene la atribución de acordar la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral: Dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. Previa autorización vinculante de la Junta de Gobierno Local. Únicamente tras la aprobación por mayoría absoluta del Pleno. Solo si la infracción ha sido cometida contra la autoridad directa de la Alcaldía. 4. Según el artículo 21.1.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en caso de catástrofe o de infortunios públicos, el Alcalde puede adoptar las medidas necesarias personalmente y bajo su responsabilidad: Dando cuenta inmediata al Pleno. Tras consultar con el comité de crisis de la Comunidad Autónoma. Siempre que cuente con el visto bueno del Delegado del Gobierno. Únicamente si el Pleno no puede reunirse por causas de fuerza mayor. 5. Atendiendo al artículo 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿a quién corresponde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde?. Al Alcalde. Al Pleno por mayoría simple. A la Junta de Gobierno Local mediante acuerdo vinculante. A los partidos políticos que formen la coalición de gobierno. 6. De acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿cuál de las siguientes atribuciones del Alcalde es DELEGABLE?. Las aprobaciones de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. La jefatura superior de todo el personal. Decidir los empates con el voto de calidad. Dictar bandos. 7. Según el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Alcalde puede delegar en la Junta de Gobierno Local la atribución contemplada en el párrafo j), que se refiere a: Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno. La presidencia de las sesiones del Pleno. La separación del servicio de los funcionarios de la Corporación. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas. 1. Según el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, es una atribución que corresponde en todo caso al Pleno: La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas. La gestión directa de la recaudación de todos los impuestos estatales y autonómicos cedidos. La aprobación de los planes de empleo de las empresas privadas situadas en el término municipal. La fijación de los tipos de interés de las entidades bancarias donde el ayuntamiento tenga sus cuentas. 2. Atendiendo al artículo 22.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, corresponde al Pleno la concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda: Del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto. Del 5 por ciento de los ingresos por multas y sanciones. Del 25 por ciento del límite de gasto no financiero. Del 50 por ciento del total de los activos inmobiliarios municipales. 3. De acuerdo con el artículo 22.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza se realizará: De forma pública y mediante llamamiento nominal en todo caso. Mediante voto secreto en urna para garantizar la libertad de los concejales. Por mano alzada y solo si lo solicita la mayoría absoluta de la corporación. Por vía telemática obligatoria para que conste en el registro electrónico de la Administración del Estado. 4. Según el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Pleno puede delegar atribuciones en el Alcalde, pero es INDELEGABLE: La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas. El otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos. La contratación de obras cuya cuantía esté prevista en el presupuesto. La defensa de la corporación en materias que sean de competencia de la Alcaldía. 5. Atendiendo al artículo 23.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales: No superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por el Alcalde. Exactamente igual a la mitad de los concejales que forman el Pleno. Representativo de todos los grupos políticos con presencia en el ayuntamiento. No inferior a tres concejales, elegidos por el Pleno mediante mayoría absoluta. 6. De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los Tenientes de Alcalde son designados y removidos libremente por el Alcalde de entre: Los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales. Únicamente de entre los concejales que hayan encabezado una lista electoral. Los funcionarios de carrera de nivel 30 que presten servicio en el ayuntamiento. Cualquier ciudadano vecino del municipio que posea el título de Grado o Licenciatura. 7. Según el artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Alcalde puede realizar delegaciones especiales para cometidos específicos en favor de: Cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a la Junta de Gobierno Local. Únicamente los Tenientes de Alcalde nombrados en el primer pleno. El personal eventual del ayuntamiento con funciones de asesoramiento. Solo aquellos concejales que tengan dedicación exclusiva y sueldo municipal. 1. Según el artículo 24.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los municipios podrán establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada con el fin de: Facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar ésta. Sustituir las funciones del Pleno en los barrios de difícil acceso. Crear nuevas entidades locales territoriales con personalidad jurídica propia. Evitar que los vecinos tengan que desplazarse a la capital de la provincia para gestiones tributarias. 2. Atendiendo al artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los entes de ámbito territorial inferior al Municipio (caseríos, parroquias, aldeas, etc.): Carecerán de personalidad jurídica y funcionarán como forma de organización desconcentrada del municipio. Tendrán plena personalidad jurídica para enajenar bienes y contratar personal. Se consideran Entidades Locales territoriales al mismo nivel que la Provincia. Serán siempre presididos por un funcionario de carrera del Estado. 3. De acuerdo con el artículo 24 bis.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿a quién corresponde la iniciativa para la creación de estos entes de ámbito territorial inferior al municipio?. Indistintamente a la población interesada o al Ayuntamiento correspondiente. Exclusivamente al Pleno del Ayuntamiento mediante mayoría absoluta. Únicamente a la Comunidad Autónoma tras informe del Consejo de Estado. Al Delegado del Gobierno a petición de los vecinos empadronados. 4. Según el artículo 24 bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿cuál es el requisito indispensable para que puedan crearse este tipo de entes?. Si resulta una opción más eficiente de acuerdo con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Que el núcleo de población tenga más de 500 habitantes censados. Que exista una distancia mínima de 10 kilómetros respecto al núcleo principal del municipio. Que los vecinos aprueben una tasa especial para financiar el nuevo órgano. 5. Atendiendo al artículo 24.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la creación de órganos territoriales de gestión desconcentrada se realizará: Sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio. Dividiendo el presupuesto municipal en tantas partes iguales como órganos se creen. Siempre que el municipio cuente con más de 20.000 habitantes. Tras la disolución previa de la Junta de Gobierno Local. 1. Según el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en materia de Urbanismo, el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias: Planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística; protección y gestión del Patrimonio histórico; promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera; y conservación y rehabilitación de la edificación. La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbana en coordinación exclusiva con el Estado. La expropiación forzosa de terrenos rústicos para la creación de reservas naturales estatales. El diseño de las infraestructuras ferroviarias y aeroportuarias que atraviesen el término municipal. 2. Atendiendo al artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en materia de servicios sociales, corresponde al Municipio: La evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. El pago de las pensiones no contributivas y la gestión de la Seguridad Social de los residentes. La gestión de los centros hospitalarios de media y larga estancia situados en el municipio. La determinación de la cuantía del Ingreso Mínimo Vital para los vecinos empadronados. 3. De acuerdo con el artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿cuál es la competencia municipal en materia de educación?. Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, cooperar en la obtención de solares para centros nuevos y la conservación, mantenimiento y vigilancia de edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, primaria o especial. La contratación del profesorado y la elaboración del currículo escolar de los centros del municipio. La inspección educativa y la gestión de las becas de comedor y transporte escolar de secundaria. La construcción y gestión integral de las universidades públicas situadas en su territorio. 4. Según el artículo 25.2.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Municipio ejercerá competencias propias en: Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género. La tramitación de las órdenes de alejamiento y la protección judicial de las víctimas. El establecimiento de cuotas obligatorias de empleo femenino en las empresas privadas locales. La creación de una jurisdicción especial penal para delitos de género en el ámbito local. 5. Atendiendo al artículo 25.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Ley que determine las competencias municipales deberá ir acompañada de: Una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia. Una declaración jurada del Alcalde confirmando que el municipio tiene superávit. Un informe favorable de la mayoría absoluta de los vecinos obtenido mediante referéndum. Un aval bancario que garantice el pago de los servicios durante los primeros diez años. 6. De acuerdo con el artículo 25.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿qué principio obliga a realizar una ponderación específica de la capacidad de gestión de la entidad local antes de atribuirle competencias?. El principio de diferenciación. El principio de jerarquía administrativa. El principio de unidad de mercado. El principio de solidaridad interterritorial. 1. Según el artículo 28, los sistemas de gestión colaborativa en municipios de menos de 20.000 habitantes requieren para su aplicación efectiva: Decisión de la Comunidad Autónoma, conformidad previa del municipio afectado e informe de las entidades locales afectadas. Autorización expresa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Aprobación por mayoría absoluta de la Diputación Provincial. Petición de al menos un tercio de los vecinos inscritos en el Padrón. 2. Atendiendo al artículo 29.1, ¿qué municipios funcionan en régimen de Concejo Abierto?. Los que tradicional y voluntariamente cuenten con ese régimen y aquellos en los que su localización o mejor gestión lo aconsejen. Todos los municipios de España con menos de 100 habitantes de forma obligatoria. Solo los municipios situados en zonas de montaña con difícil acceso por carretera. Aquellos que decidan disolver su Ayuntamiento por falta de candidatos en las elecciones. 3. De acuerdo con el artículo 29.2, la constitución en Concejo Abierto por razones de mejor gestión (supuesto b) requiere: Petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de dos tercios de los miembros del Ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma. Unanimidad de los vecinos y ratificación por las Cortes Generales. Mayoría simple del Pleno y visto bueno del Delegado del Gobierno. Resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma tras consulta popular. 4. Según el artículo 29.3, ¿a quién corresponde el gobierno y la administración en el régimen de Concejo Abierto?. A un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. Al Alcalde y a una junta de ancianos elegida por los vecinos. Directamente a la Diputación Provincial en funciones de auxilio. A una comisión gestora nombrada por el Gobierno de la Comunidad Autónoma. 5. Atendiendo al artículo 29.4, los alcaldes de municipios de menos de 100 residentes podrán convocar a sus vecinos a Concejo Abierto para decisiones de especial trascendencia. Si lo hacen: Deberán someterse obligatoriamente al criterio de la Asamblea vecinal constituida al efecto. El resultado de la asamblea tendrá carácter de recomendación no vinculante. Deberán contar con la presencia de un Notario para dar fe de los acuerdos. La decisión final siempre recaerá en el Alcalde, independientemente de lo votado. 6. Según el artículo 30, las Leyes sobre régimen local de las Comunidades Autónomas podrán establecer regímenes especiales para Municipios: Pequeños o de carácter rural, histórico-artístico, turísticos, industriales o mineros. Únicamente cuando el municipio se encuentre en situación de quiebra técnica. Solo si son capitales de provincia o tienen más de 250.000 habitantes. Que compartan frontera con otro Estado miembro de la Unión Europea. 1. Según el artículo 31.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Provincia es una entidad local determinada por: La agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. La división territorial del Estado para el cumplimiento de actividades de las Comunidades Autónomas. El conjunto de comarcas y áreas metropolitanas que integran una región. La libre asociación de Ayuntamientos que decidan mancomunar sus servicios técnicos. 2. Atendiendo al artículo 31.2, ¿cuál es el fin propio y específico de la Provincia?. Garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales. La gestión directa de la sanidad y la educación en todo el territorio provincial. La recaudación de los tributos propios de las Comunidades Autónomas. Sustituir a los Ayuntamientos en el ejercicio de la potestad sancionadora de tráfico. 3. De acuerdo con el artículo 32.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ¿qué órganos existen obligatoriamente en TODAS las Diputaciones?. El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno. El Presidente, el Pleno y la Comisión de Seguimiento Económico. El Presidente, los Vicepresidentes y el Consejo de Alcaldes. El Presidente, el Pleno y el Delegado de la Comunidad Autónoma. 4. Según el artículo 32.2, los órganos de estudio, informe o consulta (comisiones informativas) en las Diputaciones: Existen en todas las Diputaciones y todos los grupos políticos tienen derecho a participar en ellos de forma proporcional. Solo son obligatorios si la Provincia tiene más de 500.000 habitantes. Están compuestos exclusivamente por los diputados que ostenten delegaciones de gobierno. Se reúnen únicamente para la aprobación de los Presupuestos Generales de la Provincia. 5. Atendiendo al artículo 32 bis, el nombramiento del personal directivo de las Diputaciones debe recaer, por regla general, en: Funcionarios de carrera (Estado, CC.AA., Entidades Locales o habilitados nacionales) del subgrupo A1. Concejales de la provincia que no hayan sido elegidos Diputados Provinciales. Profesionales del sector privado con más de diez años de experiencia en gestión. Personal eventual nombrado libremente por el Presidente sin requisitos de titulación. 6. De acuerdo con el artículo 32 bis, ¿puede un no funcionario ser personal directivo de una Diputación?. Sí, siempre que el Reglamento Orgánico lo permita en atención a las características específicas de las funciones. No, la ley exige la condición de funcionario A1 como requisito insubsanable. Sí, pero solo en las Diputaciones de provincias con menos de tres partidos judiciales. Solo si la plaza queda vacante tras dos convocatorias públicas para funcionarios. 1. Según el artículo 33.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Pleno de la Diputación está constituido por: El Presidente y los Diputados. El Presidente, los Vicepresidentes y los Alcaldes de la provincia. Los Diputados exclusivamente, siendo el Presidente un órgano externo de dirección. Los representantes elegidos por las Juntas Electorales de Zona y el Delegado del Gobierno. 2. Atendiendo al artículo 33.2.d), es una atribución que corresponde "en todo caso" al Pleno de la Diputación: La aprobación de los planes de carácter provincial. La ejecución material de las obras de bacheo en carreteras secundarias. La gestión ordinaria de los servicios de recaudación delegados por los municipios. El nombramiento de los alcaldes pedáneos de los municipios de la provincia. 3. De acuerdo con el artículo 33.2.k), el Pleno debe concertar las operaciones de crédito cuando su cuantía acumulada en el ejercicio exceda: Del 10 por 100 de los recursos ordinarios. Del 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior. Del 5 por 100 del presupuesto consolidado de la corporación. Del límite de estabilidad presupuestaria fijado por la Comunidad Autónoma. 4. Según el artículo 33.3, la votación sobre la moción de censura al Presidente y la cuestión de confianza: Serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso. Se realizarán mediante voto secreto para proteger la independencia de los Diputados. Requieren la presencia física del Delegado del Gobierno para ser válidas. Solo pueden celebrarse una vez al año durante el debate del estado de la provincia. 5. Atendiendo al artículo 33.4, ¿cuál de las siguientes atribuciones del Pleno es DELEGABLE en el Presidente o en la Junta de Gobierno (mencionada en el texto como Comisión de Gobierno)?. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas en materias de competencia plenaria. La aprobación de las ordenanzas. La aprobación y modificación de los Presupuestos. La fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios. 6. De acuerdo con el artículo 33.2.j), ¿a quién corresponde la declaración de lesividad de los actos de la Diputación?. Al Pleno de la Diputación. Al Presidente de la Diputación mediante decreto. Al Tribunal Superior de Justicia a propuesta del Presidente. Al Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma. 1. Según el artículo 34.1.f), el Presidente de la Diputación puede concertar operaciones de crédito (no de tesorería) siempre que estén en el Presupuesto y su importe acumulado en el ejercicio no supere: El 10 por 100 de sus recursos ordinarios. El 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados. El 5 por 100 del gasto total consolidado. El límite de deuda autorizado por el Ministerio de Hacienda. 2. Atendiendo al artículo 34.1.h), cuando el Presidente acuerda la separación del servicio de un funcionario o el despido de personal laboral: Debe dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. Requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno. Debe contar con el visto bueno previo de la Junta de Gobierno. Solo es posible si existe una sentencia judicial firme. 3. De acuerdo con el artículo 34.2, ¿cuál de las siguientes atribuciones del Presidente es DELEGABLE?. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación y estén en presupuesto. La jefatura superior de todo el personal. La convocatoria y presidencia de las sesiones del Pleno. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materias de su competencia. 4. Según el artículo 34.3 y el 35.4, los Vicepresidentes de la Diputación: Son nombrados y separados libremente por el Presidente de entre los miembros de la Junta de Gobierno. Son elegidos por el Pleno de entre todos los Diputados por mayoría simple. Son siempre dos, uno por el grupo mayoritario y otro por la oposición. Deben ser necesariamente los alcaldes de los municipios más poblados de la provincia. 5. Atendiendo al artículo 35.1, la Junta de Gobierno se integra por el Presidente y un número de Diputados: No superior al tercio del número legal de los mismos. No inferior a cinco ni superior a diez. Que represente al menos al 50% de los grupos políticos de la corporación. Designados por sorteo entre los diputados que no tengan dedicación exclusiva. 6. De acuerdo con el artículo 35.3, el Presidente puede realizar delegaciones especiales para cometidos específicos en favor de: Cualesquiera Diputados, aunque no pertenezcan a la Junta de Gobierno. Únicamente los Vicepresidentes. Solo los Diputados que pertenezcan a su propio grupo político. Los funcionarios de carrera que ocupen puestos directivos. 1. Según el artículo 36.1.b), la Diputación garantizará en todo caso la prestación de los servicios de secretaría e intervención en los municipios de menos de: 1.000 habitantes. 500 habitantes. 2.000 habitantes. 5.000 habitantes. 2. Atendiendo al artículo 36.1.c), la Diputación asumirá la prestación del servicio de tratamiento de residuos en los municipios de menos de: 5.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación. 10.000 habitantes, de forma obligatoria y directa. 1.000 habitantes, previa solicitud del Alcalde. 20.000 habitantes, siempre que exista déficit presupuestario. 3. De acuerdo con el artículo 36.1.g), es competencia propia de la Diputación la prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a: 20.000 habitantes. 50.000 habitantes. 10.000 habitantes. Todos los municipios de la provincia, sin límite de población. 4. Según el artículo 36.1.i), la coordinación del servicio de mantenimiento y limpieza de los consultorios médicos se realiza mediante convenio con la Comunidad Autónoma en municipios de menos de: 5.000 habitantes. 1.000 habitantes. 2.000 habitantes. 10.000 habitantes. 5. Atendiendo al artículo 36.2.a), el Plan Provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal debe aprobarse: Anualmente por la Diputación. Cada cuatro años, coincidiendo con el mandato corporativo. Semestralmente por el Presidente de la Diputación. Cuando lo solicite la mayoría absoluta de los Ayuntamientos. 6. De acuerdo con el artículo 36.2.a), ¿quién asegura la coordinación de los diversos planes provinciales en su territorio?. La Comunidad Autónoma. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El Consejo de Alcaldes de la Provincia. El Tribunal de Cuentas. 1. Según el artículo 37.1, cuando una Comunidad Autónoma encomienda a una Diputación la "gestión ordinaria" de sus servicios propios: Las Diputaciones actuarán con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares de las Comunidades. La Diputación adquiere la titularidad definitiva de la competencia. El Estado debe ratificar la encomienda mediante Real Decreto. La Diputación puede dictar sus propias ordenanzas para regular dicho servicio de forma autónoma. 2. Atendiendo al artículo 40, ¿qué ocurre con las competencias de las Diputaciones en las Comunidades Autónomas uniprovinciales (como Madrid, Murcia o Asturias) y Navarra?. La Comunidad Autónoma asume las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones. Se mantienen las Diputaciones como órganos independientes pero bajo supervisión del Presidente autonómico. Las competencias provinciales desaparecen y son asumidas directamente por el Estado. Se crean Consejos Provinciales de Alcaldes para gestionar los recursos de la extinta Diputación. 3. De acuerdo con el artículo 41.1, ¿por qué normas se rigen los Cabildos Insulares Canarios?. Por la disposición adicional decimocuarta de esta Ley y supletoriamente por las normas de las Diputaciones Provinciales. Exclusivamente por el Reglamento Orgánico de cada isla aprobado por mayoría de tres quintos. Por la legislación estatal de grandes ciudades al tener más de 250.000 habitantes. Únicamente por lo dispuesto en la Ley de Cabildos del Gobierno de Canarias. 4. Según el artículo 41.2, en el Archipiélago Canario, ¿quién preside las mancomunidades provinciales interinsulares?. El Presidente del Cabildo de la Isla en que se halle la capital de la provincia. El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias. El Presidente de Canarias tras consultar con el Parlamento regional. El Presidente del Cabildo que obtenga más votos en las elecciones locales. 5. Atendiendo al artículo 41.3, respecto a los Consejos Insulares de las Islas Baleares, ¿qué normativa les es de aplicación en cuanto a su organización y funcionamiento?. Las normas de esta Ley que regulan la organización y funcionamiento de las Diputaciones provinciales. Las mismas normas que rigen para los Ayuntamientos de más de 50.000 habitantes. El régimen especial del Concejo Abierto adaptado a la insularidad. El Código de Régimen Local de la Unión Europea para territorios ultraperiféricos. 6. De acuerdo con el artículo 39, los órganos forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya conservan su régimen peculiar, pero la Ley 7/1985 les será de aplicación: Con carácter supletorio. De forma preferente sobre sus normas forales en materia de hacienda. Únicamente en lo relativo a la elección de sus miembros. Solo si así lo decide el Parlamento Vasco por mayoría absoluta. 1. Según el artículo 42.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, no podrá crearse una comarca si a ello se oponen expresamente: Las dos quintas partes de los Municipios que debieran agruparse, siempre que representen al menos la mitad del censo electoral. La mayoría absoluta de los vecinos mediante referéndum vinculante. El 10% de los Ayuntamientos afectados, independientemente de su población. La Diputación Provincial mediante informe preceptivo y determinante. 2. Atendiendo al artículo 42.4, la creación de una Comarca NO puede suponer: La pérdida por los Municipios de la competencia para prestar los servicios mínimos del artículo 26. El aumento de las tasas municipales por encima del IPC anual. La obligación de los concejales de asistir a las juntas comarcales. La disolución de las mancomunidades de aguas preexistentes. 3. De acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, las áreas metropolitanas son entidades locales integradas por: Municipios de grandes aglomeraciones urbanas con vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta. Municipios de menos de 5.000 habitantes que deciden compartir el servicio de policía local. Todas las capitales de provincia de una misma Comunidad Autónoma. Municipios que comparten una frontera común con otro Estado. 4. Según el artículo 44.1, se reconoce a los municipios el derecho a asociarse en mancomunidades para: La ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. El ejercicio de la potestad legislativa en materias de sanidad y educación. La creación de un cuerpo de policía autonómica propio de la mancomunidad. La recaudación de impuestos estatales para su posterior reparto entre los socios. 5. Atendiendo al artículo 44.3, en el procedimiento de aprobación de los estatutos de una mancomunidad, ¿a quién corresponde la elaboración del proyecto?. A los concejales de la totalidad de los municipios promotores, constituidos en asamblea. Al Alcalde del municipio con mayor población de la asociación. A la Diputación Provincial por delegación de los municipios. Al órgano competente de la Comunidad Autónoma a propuesta de los Plenos. 6. De acuerdo con el artículo 44.5, ¿pueden integrarse en una misma mancomunidad municipios de distintas Comunidades Autónomas?. Sí, siempre que lo permitan las normativas de las comunidades autónomas afectadas. No, las mancomunidades deben estar siempre dentro del límite territorial de una sola CC.AA. Solo si se trata de municipios colindantes y previa autorización de las Cortes Generales. Solo si la mancomunidad tiene por objeto exclusivo la protección del medio ambiente. |




