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Kuma idan kun haɗa dukkan bas ɗin tare

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Título del Test:
Kuma idan kun haɗa dukkan bas ɗin tare

Descripción:
Kuma idan kun haɗa dukkan bas ɗin tare

Fecha de Creación: 2026/02/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

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1. Según la doctrina, ¿cómo se define la Policía Administrativa?. Como el conjunto de medidas coactivas de la Administración para que los particulares ajusten su actividad a un fin de utilidad pública por motivos de seguridad y orden público. Como el cuerpo armado encargado exclusivamente de la investigación de delitos penales bajo dependencia judicial. Como la potestad de los ayuntamientos para dictar leyes orgánicas en materia de seguridad nacional. Como el servicio público de asistencia sanitaria de urgencia en vías urbanas.

2. Según el artículo 25 de la Ley 7/1985 (LRBRL), ¿en qué materias ejercerá competencias el municipio en los términos de la legislación del Estado y de las CC.AA.?. Seguridad en lugares públicos, ordenación del tráfico de vehículos y personas en vías urbanas, protección civil y medio ambiente. Defensa nacional, régimen aduanero y control de fronteras exteriores. Legislación civil, mercantil y régimen penitenciario. Expedición del Documento Nacional de Identidad y Pasaportes.

3. El artículo 27 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), establece que el Estado y las Comunidades Autónomas podrán: Delegar en los Municipios el ejercicio de sus competencias. Eliminar la autonomía municipal en caso de déficit presupuestario. Nombrar directamente al Jefe de la Policía Local sin contar con el Alcalde. Dictar las Ordenanzas Municipales de limpieza y vallado de solares.

4. Según el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986 (LOFCS), la Policía Local tiene como función específica de policía administrativa: Velar por el cumplimiento de las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. La custodia y vigilancia de las costas, fronteras y puertos del Estado. La persecución de delitos de contrabando y fraudes contra la Hacienda Pública. El control de la entrada y salida de extranjeros del territorio nacional.

5. Según la Ley 17/2017 de la Generalitat Valenciana, la Policía Local actúa como policía administrativa respecto a las disposiciones autonómicas cuando: Le hayan sido delegadas dichas funciones de inspección y control. El infractor sea residente en un municipio de más de 50.000 habitantes. No existan agentes de la Policía Autonómica (Unidad Adscrita) en esa provincia. Se trate de infracciones graves tipificadas en el Código Penal.

6. ¿Cuál es la principal norma estatal que otorga funciones de Policía Administrativa a los ayuntamientos para la gestión de sus intereses?. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. La Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana. El Real Decreto Legislativo 6/2015, sobre Tráfico y Seguridad Vial.

1. ¿En qué artículo de la Constitución Española se establece el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y el deber de conservarlo?. Artículo 45. Artículo 25. Artículo 149. Artículo 10.

2. Según el artículo 25.2 de la Ley 7/1985 (LRBRL), ¿qué materias se consideran competencia propia del municipio dentro del "medio ambiente urbano"?. Parques y jardines públicos, gestión de residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica. Legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. Vigilancia de las aguas territoriales y control de vertidos en alta mar. Regulación de la caza y pesca continental en espacios naturales protegidos.

3. Según el artículo 149.1.23 de la Constitución Española, ¿qué competencia tiene el Estado en materia de medio ambiente?. Competencia exclusiva sobre la legislación básica, sin perjuicio de que las CC.AA. establezcan normas adicionales de protección. Competencia exclusiva y total, prohibiendo a las Comunidades Autónomas dictar cualquier norma ambiental. Ninguna, ya que es una competencia transferida íntegramente a los Ayuntamientos. Solo la gestión de los parques nacionales, recayendo el resto en las Diputaciones Provinciales.

4. ¿Cuál es la norma autonómica de referencia en la Comunidad Valenciana para la prevención, calidad y control ambiental de las actividades?. Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat. Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

5. El modelo de prevención y control integrados de la contaminación instaurado en la Comunidad Valenciana proviene originalmente de: La normativa de la Unión Europea. La Constitución Española de 1978 directamente. Los Bandos de Buen Gobierno dictados por las alcaldías valencianas. La Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Arrendamientos Urbanos.

6. ¿Qué norma estatal aprobó el Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación?. Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana. Decreto Ley 6/2014, de 25 de julio.

1. Según el artículo 13 de la Ley 6/2014, ¿qué instrumento se aplica a las actividades con mayor incidencia ambiental incluidas en el Anexo I?. Autorización ambiental integrada. Licencia ambiental municipal. Declaración responsable ambiental. Comunicación de actividades inocuas.

2. ¿Qué órgano es el competente para otorgar la Autorización Ambiental Integrada (Anexo I)?. El órgano competente de la Generalitat. El Alcalde del Ayuntamiento donde se ubique la actividad. El Pleno de la Diputación Provincial. El Ministerio de Transición Ecológica.

3. Las actividades no sometidas a autorización integrada que figuran en el Anexo II (incidencia media), se someterán a: Licencia ambiental otorgada por el Ayuntamiento. Declaración responsable ante la Generalitat. Comunicación de actividad inocua. Autorización ambiental simplificada.

4. ¿Qué instrumento se utiliza para actividades de escasa incidencia que no están en el Anexo I ni II, pero que NO cumplen las condiciones de "inocuas"?. Declaración responsable ambiental. Licencia ambiental de apertura. Comunicación de actividades inocuas. Autorización ambiental integrada.

5. La "Comunicación de actividades inocuas" se presentará ante el Ayuntamiento cuando la actividad: Cumpla todas las condiciones establecidas en el Anexo III de la ley. Tenga una superficie superior a 500 metros cuadrados. Esté incluida en el Anexo II de la Ley 6/2014. Genere residuos peligrosos en cantidades mínimas.

6. Si una persona pretende ejercer varias actividades en una misma instalación sujetas a distintos regímenes, ¿cómo se tramita?. En una sola autorización o licencia, aplicándose el régimen de la actividad con mayor incidencia ambiental. Mediante solicitudes independientes para cada una de las actividades. Se aplica siempre el régimen de declaración responsable por ser el más ágil. Debe solicitar obligatoriamente la autorización ambiental integrada ante la Generalitat.

1. Según el artículo 22 de la Ley 6/2014, ¿cuándo es preceptivo solicitar el informe urbanístico municipal?. Con carácter previo a la presentación de la solicitud de los instrumentos de intervención ambiental. Una vez que la actividad ha comenzado a funcionar para legalizar su situación. Únicamente cuando la actividad se ubique en suelo no urbanizable protegido. Solo después de haber obtenido la autorización ambiental integrada de la Generalitat.

2. ¿En qué casos NO será obligatorio solicitar el informe urbanístico municipal previo según el artículo 22?. En comunicaciones de actividades inocuas, declaraciones responsables o licencias donde el ciudadano opte por la verificación a través de una OCA. Cuando el establecimiento tenga una superficie inferior a 100 metros cuadrados. Siempre que el titular de la actividad sea una administración pública o entidad sin ánimo de lucro. Cuando la actividad esté situada en un polígono industrial consolidado hace más de 10 años.

3. ¿Qué valor tiene el informe urbanístico municipal cuando su resultado es negativo?. Es vinculante. Es meramente informativo y la administración puede ignorarlo. Es facultativo y puede subsanarse pagando una tasa adicional. Solo tiene valor si el interesado no presenta alegaciones en 10 días.

4. Según el artículo 22.3, ¿cuál es el plazo máximo para que el Ayuntamiento emita el informe urbanístico municipal?. Un mes. Diez días hábiles. Quince días naturales. Tres meses.

5. ¿Qué documento debe acompañar obligatoriamente al informe urbanístico municipal según el artículo 22.4?. Un certificado suscrito por el secretario/a con el visto bueno del/de la alcalde/sa sobre la compatibilidad o incompatibilidad. Una copia del seguro de responsabilidad civil de la futura actividad. El proyecto técnico visado por el colegio de ingenieros industriales. Un informe de impacto acústico firmado por un técnico municipal.

6. Si el informe urbanístico no se emite en plazo, ¿qué debe hacer el interesado en actividades sujetas a licencia, declaración responsable o comunicación?. Será suficiente con indicar la fecha en que fue solicitado el informe al presentar su solicitud. Debe esperar obligatoriamente a que el Ayuntamiento conteste antes de abrir. Debe solicitar una prórroga de 15 días a la Diputación Provincial. Se entiende que el informe es negativo por silencio administrativo.

7. En el caso de que se pretenda ubicar una actividad en suelo no urbanizable, ¿qué debe indicar el informe urbanístico municipal?. La necesidad de tramitar, en su caso, la declaración de interés comunitario (DIC). La prohibición absoluta de realizar cualquier actividad económica en ese suelo. El número de plazas de aparcamiento obligatorias según el código técnico. La obligación de contratar a un 10% de personal residente en el municipio.

1. ¿Cuál es la norma autonómica de referencia que regula la protección contra la contaminación acústica en la Comunidad Valenciana?. Ley 7/2002, de 3 de diciembre. Ley 6/2014, de 25 de julio. Ley 11/1994, de 27 de diciembre. Ley 2/2023, de 13 de marzo.

2. En materia de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular, ¿qué ley autonómica valenciana debemos aplicar?. Ley 5/2022, de 29 de noviembre. Ley 7/2022, de 8 de abril. Ley 34/2007, de 15 de noviembre. Ley 7/1985, de 2 de abril.

3. ¿Qué norma regula específicamente los espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana?. Ley 11/1994, de 27 de diciembre. Ley 2/2023, de 13 de marzo. Decreto 145/2000, de 26 de septiembre. Real Decreto 102/2011, de 28 de enero.

4. A nivel autonómico, ¿cuál es la ley vigente sobre protección, bienestar y tenencia de animales de compañía en la Comunidad Valenciana?. Ley 2/2023, de 13 de marzo. Ley 7/2023, de 28 de marzo. Ley 50/1999, de 23 de diciembre. Ley 5/2022, de 29 de noviembre.

5. El régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (PPP) se regula a nivel estatal por la Ley 50/1999, pero en la Comunidad Valenciana se desarrolla por: Decreto 145/2000, de 26 de septiembre. Decreto Ley 6/2014, de 25 de julio. Orden Ministerial de 22 de marzo de 2002. Ley 7/2002, de 3 de diciembre.

6. Cuando la Policía Local actúa ante conductas contra el medio ambiente que pueden ser constitutivas de delito, lo hace en su calidad de: Policía Judicial genérica. Policía Administrativa especial. Agentes de la Autoridad Sanitaria. Cuerpo de Vigilancia Aduanera.

7. Según el artículo 325 del Código Penal, se castiga como delito menos grave a quien contraviniendo las leyes ambientales realice emisiones, ruidos o vertidos que: Causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, suelo, aguas, animales o plantas. Únicamente cuando afecten a más de 50 personas de un mismo núcleo urbano. Solo si se producen dentro de un espacio natural protegido de la Red Natura 2000. Siempre que la sanción administrativa previa no haya sido pagada por el infractor.

8. ¿Qué ley estatal se encarga de la calidad del aire y protección de la atmósfera?. Ley 34/2007, de 15 de noviembre. Ley 7/2022, de 8 de abril. Ley 11/1994, de 27 de diciembre. Ley 16/2002, de 1 de julio.

1. ¿Qué artículo de la Constitución Española establece el derecho a una vivienda digna y la obligación de los poderes públicos de regular el uso del suelo para impedir la especulación?. Artículo 47. Artículo 45. Artículo 25. Artículo 33.

2. A nivel autonómico en la Comunidad Valenciana, ¿cuál es la norma principal que regula el urbanismo?. Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio (Texto Refundido de la LOTUP). Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Ley 7/1985, de 2 de abril (LRBRL). Reglamento de Disciplina Urbanística de 1978.

3. Según la Ley 7/1985 (LRBRL), ¿a quién corresponde con carácter general el otorgamiento de las licencias urbanísticas en el Ayuntamiento?. Al Alcalde. Al Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta. Al Secretario de la corporación previo informe técnico. Al Conseller de Política Territorial y Urbanismo.

4. ¿Qué órgano municipal es competente para la aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes urbanísticos?. El Pleno, por mayoría absoluta. El Alcalde, mediante decreto de alcaldía. La Junta de Gobierno Local. El Concejal delegado de Urbanismo.

5. Según el Decreto Legislativo 1/2021, las infracciones urbanísticas que afecten a zonas verdes, espacios libres o suelo no urbanizable protegido se clasifican como: Muy graves. Graves. Leves. Delitos contra la ordenación del territorio directamente.

6. Se consideran infracciones urbanísticas leves aquellas que no tengan carácter de graves o muy graves y, en todo caso: La ejecución de obras sin licencia cuando sean legalizables por ser conformes con el ordenamiento. Las que afecten a la altura y volumen de las edificaciones en suelo urbano. Las parcelaciones ilegales en suelo no urbanizable común. El incumplimiento de las órdenes de ejecución de edificios en ruina inminente.

7. Según el artículo 267 del TRLOTUP, ¿cuál es la cuantía de las multas para las infracciones urbanísticas muy graves?. De 30.001 a 1.500.000 euros. De 3.001 a 30.000 euros. De 300 a 3.000 euros. Hasta un máximo de 600.000 euros.

8. En caso de que un mismo hecho pueda ser tipificado como infracción en distintas leyes (urbanismo, paisaje, patrimonio histórico), ¿qué sanción se aplicará según el art. 264.2?. Solo la sanción más severa de las previstas. La suma de todas las sanciones previstas en cada ley. La sanción de la ley que sea cronológicamente más reciente. Ninguna, ya que prevalecerá siempre la vía penal sobre la administrativa.

9. Según el artículo 319.1 del Código Penal, cometen delito los promotores, constructores o técnicos que realicen obras no autorizables en: Suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares de valor paisajístico, ecológico o histórico protegido. Suelo urbano consolidado que carezca de proyecto de reparcelación. Locales comerciales que no hayan presentado la declaración responsable de apertura. Viviendas particulares que superen el volumen de edificabilidad permitido por la ordenanza.

1. ¿Qué artículo de la Constitución Española obliga a los poderes públicos a garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico?. Artículo 46. Artículo 47. Artículo 45. Artículo 25.

2. A nivel autonómico, ¿cuál es la norma que regula el Patrimonio Cultural Valenciano?. Ley 4/1998, de 11 de junio. Ley 16/1985, de 25 de junio. Ley 6/2014, de 25 de julio. Ley 7/1985, de 2 de abril.

3. Según el artículo 2 de la Ley 4/1998, ¿cuál es la categoría de mayor protección para los bienes del patrimonio cultural valenciano?. Bienes de interés cultural valenciano (BIC). Bienes inventariados no declarados de interés cultural. Bienes no inventariados de relevancia local. Bienes muebles de interés etnográfico.

4. ¿Cómo se realiza formalmente la declaración de un Bien de Interés Cultural (BIC) en la Comunidad Valenciana?. Mediante Decreto del Consell, a propuesta de la Consellería de Cultura. Mediante Orden del Alcalde del municipio donde se ubique el bien. Por acuerdo por mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento. Mediante Resolución del Director General de la Policía.

5. Según el artículo 4.2 de la Ley 4/1998, ¿cuál es una obligación específica de las entidades locales respecto al patrimonio cultural?. Adoptar medidas cautelares para evitar el deterioro, pérdida o destrucción de los bienes. Declarar directamente los Bienes de Interés Cultural en su término municipal. Exportar los bienes muebles al extranjero para su restauración si fuera necesario. Cobrar una tasa turística obligatoria por la visita a cualquier monumento.

6. ¿Qué función otorga el artículo 14 de la Ley 4/1998 a las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad en este ámbito?. Colaborar con la función inspectora y prestar su auxilio cuando se les solicite. Dirigir las excavaciones arqueológicas en ausencia de técnicos. Valorar económicamente los daños causados para fijar la indemnización. Expedir los carnés de guía turístico oficial de la Generalitat.

7. El artículo 321 del Código Penal castiga como delito menos grave a quienes: Derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental. Realicen pintadas o grafitis en mobiliario urbano que no tenga valor histórico. Se nieguen a permitir la entrada de inspectores de la Consellería a un museo privado. Posean monedas antiguas sin haber comunicado su hallazgo a las autoridades.

8. Según el artículo 323 del Código Penal, causar daños en yacimientos arqueológicos, ya sean terrestres o subacuáticos, se considera: Un delito menos grave. Una infracción administrativa leve sancionable por el Ayuntamiento. Una falta de disciplina urbanística recogida en la LOTUP. Una conducta atípica si los daños son reparables en menos de 24 horas.

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