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L. CORD

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Título del Test:
L. CORD

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Fecha de Creación: 2026/04/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 84

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1. La ley de coordinacion de policias locales aragonesas , tiene por objeto. el establecimiento de los criterios de coordinación de las Policías Locales de Aragón, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 76.3 de su Estatuto de Autonomía, con pleno respeto al principio de autonomía local. el establecimiento de los criterios de coordinación de las Policías Locales de Aragón, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 86.3 de su Estatuto de Autonomía, con pleno respeto al principio de autonomía local. el establecimiento de los criterios de coordinación de las Policías Locales de Aragón, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 76.3 de su Estatuto de Autonomía, con pleno respeto al principio de actuacion local.

2. La ley de coordinacion de policias locales aragonesas sera de aplicacion. a las Policías Locales de los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón y a los funcionarios que las integren. a todos los cuerpos de policia de los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón y a los funcionarios que las integren. a las Policías Locales de los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La ley de coordinacion de policias locales aragonesas sera de aplicacion. a los alumnos que se encuentren realizando cursos selectivos y de formación en la Academia de Policías Locales de Aragón. a los alumnos que se encuentren realizando cursos selectivos y de formación en un cuerpo de policia en Aragon. a los alumnos que se encuentren realizando cursos de formación en la Academia de Policías Locales de Aragón.

4. Se ejercerán por el departamento del Gobierno de Aragón que tenga atribuida esta competencia las competencias en materia de coordinación de las Policías Locales que. no precisen de la aprobación de un decreto. precisen de la aprobación de un decreto. no precisen de la aprobación de un decreto-ley.

4. La coordinación de las Policías Locales de Aragón respetará. la autonomía local. la autonomía policial. la norma estatal sobre fuerzas y cuerpos de seguridad.

5. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Aragón es. el órgano consultivo, deliberante y de participación, adscrito al departamento competente en esta materia. el órgano participativo y deliberante , adscrito al departamento competente en esta materia. el órgano consultivo, deliberante y de participación, adscrito al departamento estatal sobre fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.

5. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Aragón tiene por objeto. servir de cauce de participación, con el fin de colaborar en la coordinación de sus actuaciones. servir de cauce de colaboracion , con el fin de participar en la coordinación de sus actuaciones. servir de cauce de cooperacion, con el fin de colaborar en la coordinación de sus actuaciones.

5. La Comisión de Coordinación ejercerá las funciones de estudio, informe y propuesta, y en especial. Informar los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de Policías Locales que se elaboren por el Gobierno de Aragón, así como los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policías Locales que vayan a aprobar los distintos ayuntamientos. Participar en la coordinacion de los eventos de maxima afluencia organizados en la comunidad autonoma y servir de colaboracion en las sanciones en contra de la seguridad autonomica. ambas son correctas.

5. La Comisión de Coordinación ejercerá las funciones de estudio, informe y propuesta, y en especial. Proponer al Gobierno de Aragón cuantas medidas considere convenientes para la mejora de los servicios de Policía Local de Aragón. Proponer al Gobierno nacional cuantas medidas considere convenientes para la mejora de los servicios de Policía Local de Aragón. Proponer al ministerio del interior cuantas medidas considere convenientes para la mejora de los servicios de Policía Local de Aragón.

6. Los miembros de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales serán nombrados por. el consejero competente en la materia. el presidente de Aragón. director general competente en la materia.

6. Es el presidente de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales. el consejero competente en la materia. el director general competente en la materia. el secretario de seguridad de Aragón.

6. Es el vicepresidente la Comisión de Coordinación de las Policías Locales. el consejero competente en la materia. el director general competente en la materia. el vicepresidente de Aragón.

6. Los vocales de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales estan representados por. Dos representantes del Gobierno de Aragón , Cuatro representantes de los municipios , Cuatro representantes de los policías locales y Un representante de los jefes de las Policías Locales. tres representantes del Gobierno de Aragón , Cuatro representantes de los municipios , Cuatro representantes de los policías locales y Un representante de los jefes de las Policías Locales. Dos representantes del Gobierno de Aragón , dos representantes de los municipios , Cuatro representantes de los policías locales y Un representante de los jefes de las Policías Locales.

6. Los 4 vocales representantes de los municipios son. uno a propuesta del Ayuntamiento de Zaragoza y los otros tres, uno por provincia, a propuesta de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, de entre los municipios que cuenten con Policía Local. dos a propuesta del Ayuntamiento de Zaragoza y los otros dos, uno por provincia, a propuesta de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, de entre los municipios que cuenten con Policía Local. tres a propuesta del Ayuntamiento de Zaragoza y el otro a propuesta de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, de entre los municipios que cuenten con Policía Local.

6. Los 4 representantes de los policias locales seran propuestos. cada uno de ellos por un sindicato de los cuatro que cuenten con mayor implantación funcionarial en el ámbito de la Administración local. dos de ellos por un sindicato de los dos que cuenten con mayor implantación funcionarial en el ámbito de la Administración local y los otros dos a propuesta del presidente de Aragón. todos ellos por el sindicato de los que cuente con mayor implantación funcionarial en el ámbito de la Administración local.

6. El representante de los jefes de las policias locales sera propuesto por. las asociaciones más representativas de los mandos de las Policías Locales en Aragón. votacion de entre todos los mandos de las Policías Locales en Aragón. el Presidente de Aragón.

6. la Comisión de Coordinación de las Policías Locales estará integrada por. Presidente , Vicepresidente , Vocales y secretario. Presidente , Vicepresidente y secretario. Presidente , Vicepresidente , Vocales , concejales y secretario.

6. El secretario de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales sera. un funcionario de la dirección general competente, perteneciente al Grupo A, subgrupo A 1, con voz, pero sin voto. un funcionario de la dirección general competente, perteneciente al Grupo C , con voz, pero sin voto. un funcionario de la dirección general competente, perteneciente al Grupo A, subgrupo A 2, con voz y voto.

6. La Comisión de Coordinación se reunirá como mínimo. dos veces al año. tres veces al año. una vez al mes.

7. el Registro de los Policías Locales de Aragón es de inscripción. obligatoria para todos los policías locales de Aragón. voluntaria para todos los policías locales de Aragón. obligatoria para todos los pertenecientes a la seguridad de Aragón incluidas fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.

8. Se creará la Academia Aragonesa de Policías Locales. como unidad administrativa, sin personalidad jurídica propia, dependiente del departamento competente del Gobierno de Aragón para la coordinación de las Policías Locales e integrada en la Escuela de Seguridad Pública de Aragón. como unidad administrativa, con personalidad jurídica propia, dependiente del departamento competente del Gobierno de Aragón para la coordinación de las Policías Locales e integrada en la Escuela de Seguridad Pública de Aragón. como unidad administrativa, sin personalidad jurídica propia, dependiente del departamento competente del Gobierno de la Nacion para la coordinación de las Policías Locales e integrada en la Escuela de Seguridad Pública de Aragón.

8. La finalidad de la Academia Aragonesa de Policías Locales es. organizar e impartir la formación básica de los funcionarios que integran las Policías Locales, así como los cursos de perfeccionamiento, promoción y especialización de los mismos, y participar en su selección. organizar e impartir la formación avanzada de los funcionarios que integran las Policías Locales, así como los cursos de perfeccionamiento, promoción y especialización de los mismos, y participar en su selección. organizar e impartir la formación básica de los funcionarios que integran las Policías , así como los cursos de perfeccionamiento, promoción y especialización de los mismos, y colaborar en su selección.

10. La Policía Local es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la jefatura y dependencia directa del. Alcalde respectivo, que podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones cuando así lo prevea la normativa aplicable. Superintendente respectivo, que podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones cuando así lo prevea la normativa aplicable. Mando superior respectivo, que no podra delegar el ejercicio de sus atribuciones salvo que así lo prevea la normativa aplicable.

10. Los miembros de la policia local son. son funcionarios de carrera municipales pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Funcionarios de Policía Local. son funcionarios de carrera pertenecientes a la Escala de Servicios Especiales, Subescala de Escala de Administración Especial , Clase de Funcionarios de Policía Local. son funcionarios de carrera pertenecientes a la Escala de Servicios Especiales, Subescala de Escala de Administración Especial , Clase de Funcionarios de Agentes de la Autoridad.

10. Los miembros de la policia local en el ejercicio de sus funciones, tienen a todos los efectos legales el carácter de. agentes de la autoridad. agentes. policia.

10. La pertenencia a los Cuerpos de la Policía Local es. incompatible con el ejercicio de otra actividad pública o privada, estando sometidos al mismo régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. compatible con el ejercicio de otra actividad pública o privada, estando sometidos al mismo régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. incompatible con el ejercicio de otra actividad pública pero si compatible con una privada , estando sometidos al mismo régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

10. El servicio que compete a la Policía Local será prestado directamente. por el propio municipio, no permitiéndose la utilización de mecanismo alguno de gestión indirecta, contratación de naturaleza laboral o personal interino. por el propio municipio, permitiéndose la utilización de mecanismo alguno de gestión indirecta, contratación de naturaleza laboral o personal interino. por el propio municipio o su respectiva comunidad autonoma, no permitiéndose la utilización de mecanismo alguno de gestión indirecta, contratación de naturaleza laboral o personal interino.

12. Los Cuerpos de Policia local que actuen fuera de su ambito territorial actuaran. bajo la dependencia del alcalde del ayuntamiento que los requiera y bajo el mando del jefe del cuerpo de este municipio. bajo la dependencia del alcalde del ayuntamiento al que pertenezcan y bajo el mando del jefe del cuerpo de su municipio al que pertenezcan. bajo la dependencia del alcalde del ayuntamiento que los requiera y bajo el mando del jefe del cuerpo de su municipio al que pertenezcan.

12. Podrá reforzarse su dotación mediante acuerdos bilaterales suscritos entre los ayuntamientos respectivos, en orden a que sus policías locales puedan actuar en la demarcación territorial del solicitante, por tiempo determinado y en régimen de comisión de servicios, siempre que no afecte al normal funcionamiento del servicio de Policía Local de origen. cuando, por necesidades estacionales o circunstancias extraordinarias, resulte insuficiente la plantilla de la Policía Local de algún municipio. cuando, tras ocurrir una situacion de catastrofe , resulte insuficiente la plantilla de la Policía Local de algún municipio. ambas son incorrectas.

12. Los servicios que se presten por otro cuerpo de policia local por necesidades estacionales o circunstancias extraordinarias se prestarán bajo la dependencia del. alcalde del ayuntamiento donde se realicen y bajo el mando del jefe del cuerpo de este municipio. alcalde del ayuntamiento perteneciente al cuerpo trasladado y bajo el mando del jefe del cuerpo del municipio trasladado. mando del jefe del cuerpo del municipio trasladado y bajo el mando del jefe del cuerpo del municipio afectado de forma coordinada.

15. Deberá existir un Cuerpo de Policía Local en los municipios de. más de 10.000 habitantes. más de 20.000 habitantes. más de 5.000 habitantes.

15. Podrán crear y organizar su propio Cuerpo de Policía Local los municipios con población. igual o inferior a 10.000 habitantes. inferior a 10.000 habitantes. inferior a 9.000 habitantes.

15. Dentro de cada municipio, la Policía se integrará en. un Cuerpo único, aunque puedan existir especialidades de acuerdo con sus necesidades, para la realización de las funciones establecidas en el artículo 14 de esta ley. varios Cuerpos , aunque puedan existir especialidades de acuerdo con sus necesidades, para la realización de las funciones establecidas en el artículo 14 de esta ley. un Mando único, aunque puedan existir especialidades de acuerdo con sus necesidades, para la realización de las funciones establecidas en el artículo 14 de esta ley.

15. Los municipios que dispongan de Cuerpo de Policía elaborarán y aprobarán. un reglamento de organización y funcionamiento del mismo, que deberá ajustarse a lo establecido en esta ley, a los criterios y contenidos mínimos que se prevean en las normas marco que apruebe el Gobierno de Aragón y a las disposiciones reglamentarias que la desarrollen. un decreto-ley de organización y funcionamiento del mismo, que deberá ajustarse a lo establecido en esta ley, a los criterios y contenidos mínimos que se prevean en las normas marco que apruebe el Gobierno de Aragón y a las disposiciones reglamentarias que la desarrollen. un reglamento de actuacion y organizacion del mismo, que deberá ajustarse a lo establecido en esta ley, a los criterios y contenidos mínimos que se prevean en las normas marco que apruebe el Gobierno de Aragón y a las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

15. El Reglamento de cada Cuerpo deberá señalar. Las unidades en que, en su caso, se estructure el Cuerpo y las funciones que corresponden a cada una de ellas. El sueldo correspondiente a cada unidad. ambas son correctas.

15. El Reglamento de cada Cuerpo deberá señalar. El empleo que corresponda a los distintos puestos de mando y sus funciones. La actuacion que deben realizar los distintos puestos. Quien es el jefe del cuerpo.

15. El Reglamento de cada Cuerpo deberá señalar. La línea jerárquica de mando y el régimen de sustitución en caso de ausencia, incluyendo al jefe del Cuerpo. En todo caso, será el alcalde quien desempeñe la superior jefatura. El sistema de provisión de puestos del Cuerpo, incluidos los de mando y el del jefe del Cuerpo, de conformidad con lo establecido en esta Ley. ambas son correctas.

15. El Reglamento de cada Cuerpo deberá señalar. La regulación de los sistemas de traslado entre las distintas unidades y demás puestos de la plantilla. La regulación de los sistemas de sustitucion entre las distintas unidades y demás puestos de la plantilla. El nombre de los diferentes mandos de las diferentes unidades.

16. El mando operativo de la Policía Local corresponderá. al jefe del Cuerpo, quien ejercerá sus funciones bajo la superior autoridad y dependencia directa del alcalde. al alcalde , quien ejercerá sus funciones bajo la superior autoridad y dependencia directa del director de seguridad de Aragon. al intendente principal , quien ejercerá sus funciones bajo la superior autoridad y dependencia directa del alcalde.

16. El nombramiento del jefe del Cuerpo corresponde. al alcalde. presidente de Aragon. concejal de seguridad de Aragon.

16. El nombramiento del jefe del Cuerpo corresponde al alcalde, previa convocatoria pública a través de alguno de los siguientes sistemas. Concurso-oposición libre. Concurso entre funcionarios de carrera del mismo o de otro Cuerpo de Policía de Aragón que pertenezcan a igual o superior categoría. Libre designación entre funcionarios pertenecientes a Cuerpos de Policía Local de cualquier comunidad autónoma. Libre designación entre jefes del cuerpo pertenecientes a Cuerpos de Policía Local de cualquier comunidad autónoma. Movilidad. Concurso entre funcionarios de carrera del mismo o de otro Cuerpo de Policía que pertenezcan a igual o superior categoría. Concurso entre funcionarios de carrera del mismo o de otro Cuerpo de Policía de Aragón que pertenezcan a igual categoría.

17. Podrán asociarse, para la ejecución de las funciones asignadas a los Policías Locales en esta ley. dos o más municipios limítrofes, pertenecientes todos a la Comunidad Autónoma de Aragón. maximo dos municipios limítrofes, pertenecientes todos a la Comunidad Autónoma de Aragón. dos o más municipios limítrofes, pertenecientes todos a la misma comarca.

18. El uniforme de los policías locales de Aragón incorporará preceptivamente. el escudo de Aragón. el escudo del municipio respectivo. ambas son correctas.

19. Los policías locales, en el ejercicio de sus funciones, portarán. un carné profesional expedido por el Gobierno de Aragón y una placa policial con un número de identificación personal, que coincidirá con el del Registro regulado en el artículo 7 de la presente ley, facilitada por el municipio. un carné profesional expedido por el municipio y una placa policial con un número de identificación personal, que coincidirá con el del Registro regulado en el artículo 7 de la presente ley, facilitada por el Gobierno de Aragón. un carné profesional expedido por el municipio y una placa policial con un número de identificación personal, que coincidirá con el del Registro regulado en el artículo 7 de la presente ley, facilitada por el Estado.

19. El número de identificación personal deberá figurar. de manera visible en el uniforme. de manera visible en la placa. de manera visible en el carné profesional.

19. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Policía Local tendrán la obligación de identificarse con. el carné profesional ante los ciudadanos que así lo requieran. la placa policial ante los ciudadanos que así lo requieran. su documento de identidad ante los ciudadanos que así lo requieran.

20. Deberá proporcionarles los medios técnicos y operativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones a los miembros de la policia local. el municipio. el Gobierno de Aragón. ambas son correctas.

20. Corresponde garantizar la formación periódica para el mantenimiento y utilización de las armas de fuego. a cada municipio, por sí solo o en colaboración con el Gobierno de Aragón. a cada municipio, por sí solo. al Gobierno de Aragón.

20. Se debera promover al menos la realizacion de. una práctica de tiro anual. dos prácticas de tiro anual. una práctica de tiro cada 6 meses.

20. Si se observase que existen indicios razonables y motivados de que la tenencia del arma reglamentaria pudiera implicar riesgo para la integridad física del propio funcionario o de terceras personas, se podrá acordar la retirada cautelar de la misma por. el alcalde o la persona en quien delegue. cualquier intendente principal con conocimiento de la causa. ambas son correctas.

21. Deberá aprobar la plantilla de Policía Local que integrará todos los puestos de trabajo correspondientes a cada grupo, subgrupo, escala y categoría de personal, conforme a lo dispuesto en la presente ley. Cada ayuntamiento. El Gobierno de Aragón. ambas son correctas.

22. El Orgánicamente, la Policía Local se estructurará en los siguientes grupos. Grupo A y Grupo C. Grupo A , Grupo B y Grupo C. Grupo A y Grupo B.

22. En el Grupo A se encuentran. Subgrupo A1 y Subgrupo A2. Subgrupo A y Subgrupo B. Subgrupo B y Subgrupo C.

22. El subgrupo A1 tiene la denominacion de. Escala Superior o de mando. Escala Técnica. Escala Ejecutiva.

22. El subgrupo A2 tiene la denominacion de. Escala Técnica. Escala Superior o de mando. Escala Ejecutiva.

22. El subgrupo C1 tiene la denominacion de. Escala Ejecutiva. Escala Técnica. Escala Superior o de mando.

22. En el Grupo C se encuentran. Subgrupo C1. Subgrupo C1 y C2. Subrugo D.

22. Grupo A, Subgrupo A1: Escala Superior o de mando, que comprende las categorías de. Superintendente , Intendente Principal y Intendente. Jefe del cuerpo , Intendente Principal y Intendente. Superintendente , Intendente Principal , Intendente e inspector.

22. Grupo A, Subgrupo A2: Escala Técnica, que comprende las categorías de. Inspector y Subinspector. Subinspector. Inspector , Subinspector y oficial.

22. Grupo C, Subgrupo C1: Escala Ejecutiva, que comprende las categorías de. Oficial y Policía. Oficial y Subinspector. Oficial , Policía e Inspector.

22. Segun el articulo 22.2 de la ley de coordinacion de policias locales aragonsesas cual de estas afirmaciones es correcta. No se podrá crear un puesto de una de las categorías contempladas en el apartado anterior sin que existan todas las inferiores y no podrá haber en la estructura más de dos puestos de la misma categoría sin que exista el inmediato superior. No se podrá crear un puesto de una de las categorías contempladas en el apartado anterior sin que existan todas las inferiores y no podrá haber en la estructura más de un puesto de la misma categoría sin que exista el inmediato inferior. No se podrá crear un puesto de una de las categorías contempladas en el apartado anterior sin que existan todas las inferiores y no podrá haber en la estructura más de tres puestos de la misma categoría sin que exista el inmediato superior.

23. Fijará las bases y programas mínimos de las convocatorias de ingreso y acceso a las distintas categorías de la Policía Local, así como los contenidos de los cursos de formación básica, para promoción interna, ascenso o mando. El Gobierno de Aragón. El Municipio respectivo. La constitucion.

23. Podrá completar las bases y programas mínimos teniendo en cuenta las especiales características de su ámbito territorial, mediante la exigencia de requisitos y especialización de los conocimientos que estime convenientes. el alcalde. el pleno del ayuntamiento. el Gobierno de Aragón.

23. La selección de los miembros de los Cuerpos de Policía local se realizará por. los ayuntamientos de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. los ayuntamientos de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. el alcalde de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

23. Los ayuntamientos, mediante acuerdo plenario y con la firma del correspondiente convenio de colaboración, podrán encomendar la selección de los policías locales a. la Comunidad Autónoma de Aragón. el secretario de seguridad de Aragón. otro ayuntamiento limitrofe.

23. Una vez seleccionado el personal y asignado destino en función de la puntuación obtenida y del orden de prelación señalado por cada aspirante, corresponderá. al alcalde su nombramiento. al jefe del cuerpo su nombramiento. al rey su nombramiento.

25. El ingreso o acceso en la categoría de Policía se realizará por. el sistema de oposición libre y/o movilidad. el sistema de oposición libre. el sistema de promoción interna.

25. El ingreso en la categoría de Subinspector y de Intendente podrá realizarse por. el sistema de oposición, promoción interna o movilidad. el sistema de promoción interna o movilidad. el sistema de promoción interna.

25. El acceso a las categorías de Oficial, Inspector e Intendente Principal se realizará mediante. promoción interna o movilidad. promoción interna u oposicion. promoción interna.

26. La movilidad consiste en. el traslado voluntario entre los funcionarios pertenecientes a distintas Policías Locales de Aragón. el traslado forzoso entre los funcionarios pertenecientes a distintas Policías Locales de Aragón. la sustitucion obligatoria entre los funcionarios pertenecientes a distintas Policías Locales de Aragón.

26. El ayuntamiento reservará un porcentaje para movilidad. no inferior al 20%, de las vacantes que oferte en cada convocatoria. no inferior al 30%, de las vacantes que oferte en cada convocatoria. no supeior al 20%, de las vacantes que oferte en cada convocatoria.

26. Se podran ocupar los puestos de movilidad mediante. concurso de méritos abierto a funcionarios de la Policía Local de igual o superior categoría. concurso de méritos abierto a funcionarios de la Policía Local de igual o inferior categoría. concurso de méritos abierto a funcionarios de la Policía Local de superior categoría.

26. Serán requisitos mínimos para participar en el concurso de méritos. Pertenecer a idéntica o superior categoría profesional dentro del mismo subgrupo que el puesto o los puestos convocados. Pertenecer a idéntica o superior categoría profesional dentro del mismo grupo que el puesto o los puestos convocados. Pertenecer a idéntica o inferior categoría profesional dentro del mismo subgrupo que el puesto o los puestos convocados.

26. Serán requisitos mínimos para participar en el concurso de méritos. Contar con una antigüedad mínima de cinco años en el puesto de origen. Contar con una antigüedad mínima de dos años en el puesto de origen. Contar con una antigüedad mínima de diez años en el puesto de origen.

26. Serán requisitos mínimos para participar en el concurso de méritos. No estar afectado por separación, suspensión o inhabilitación del servicio. No haber sido afectado por separación, suspensión o inhabilitación del servicio. No haber sido sancionado nunca por una infraccion disciplinaria.

26. Los funcionarios que ocupen puestos ofertados por movilidad se integrarán, a todos los efectos, en la Función Pública del municipio de destino, respetándose los derechos de. grado y antigüedad que el funcionario tuviese reconocidos, quedando, respecto de su municipio de origen, en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones públicas. sueldo y antigüedad que el funcionario tuviese reconocidos, quedando, respecto de su municipio de origen, en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones públicas. grado y sueldo que el funcionario tuviese reconocidos, quedando, respecto de su municipio de origen, en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones públicas.

26. Determinará mediante decreto el baremo de méritos básicos y mínimos. El Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento competente en la materia. El alcalde del municipio respectivo , a propuesta del departamento competente en la materia. El pleno del municipio respectivo , a propuesta del departamento competente en la materia.

26. Se podra autorizar la permuta de destino entre dos miembros en activo de distintos cuerpos de la Policía Local de Aragón cuando así lo soliciten y cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan por. Los alcaldes. El Gobierno de Aragón. ambas son correctas.

26. No podrá concederse nueva permuta a dichos funcionarios hasta que transcurran. cinco años desde que se haya obtenido la anterior. tres años desde que se haya obtenido la anterior. diez años desde que se haya obtenido la anterior.

27. Los funcionarios de los cuerpos de Policía Local de Aragón podrán pasar a ocupar una plaza en la plantilla de otro Cuerpo en régimen de comisión de servicios, cuya duración. no podrá ser superior a dos años. no podrá ser superior a cinco años. no podrá ser superior a tres años.

27. Se debera proceder por el Ayuntamiento a la convocatoria de la plaza mediante concurso de traslado de la plaza ocupada mediante comision de servicios. seis meses antes de la terminación del plazo indicado para su provisión en propiedad. tres meses antes de la terminación del plazo indicado para su provisión en propiedad. 1 año antes de la terminación del plazo indicado para su provisión en propiedad.

31. El régimen disciplinario aplicable a la Policía local será el establecido en cada momento para. el Cuerpo Nacional de Policía. la Guardia Civil. los funcionarios de la administracion local.

31. El procedimiento y los órganos competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria serán los previstos para. los funcionarios de la Administración local. el Cuerpo Nacional de Policía. la Guardia Civil.

34. Los funcionarios de la Policía Local en situación de segunda actividad estarán sujetos. a idéntico régimen disciplinario y de incompatibilidades que los que se encuentren en servicio activo. a idéntico régimen disciplinario pero distinto de incompatibilidades que los que se encuentren en servicio activo. a distinto régimen disciplinario y de incompatibilidades que los que se encuentren en servicio activo.

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