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L G S

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Título del Test:
L G S

Descripción:
reloj digital

Fecha de Creación: 2024/10/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 16

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Según el artículo 65 de la LGS, ¿en qué plazo prescriben las infracciones en materia de subvenciones?. Un año, a contar desde el día de su comisión, cuando esta tenga carácter leve. Tres años, a contar desde el día de su comisión, cuando esta tenga carácter grave. Cinco años, a contar desde el día de su comisión, cuando esta tenga carácter muy grave. Cuatro años, a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Los planes estratégicos de subvenciones con carácter general contendrán previsiones para: Un período de vigencia de dos años. Un período de vigencia de tres años. Un período de vigencia de cuatro años. Un período de vigencia de cinco años.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva no podrá exceder de: Seis meses, en ningún caso. Tres meses, en ningún caso. Seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca plazo mayor o así lo prevea la normativa de la Unión Europea. Tres meses, salvo que una norma con rango de ley establezca plazo mayor o así lo prevea la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo al artículo 23.5 de la Ley 38/2003, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria: El órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días. El órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 15 días. El órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 5 días. El órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 20 días.

De acuerdo al artículo 39 de la Ley 38/2003, el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro: Prescribirá al año. Prescribirá a los cuatro años. Prescribirá a los cinco años. Prescribirá a los seis años.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de: Seis meses, desde la notificación del acuerdo de iniciación. Seis meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación. Doce meses, desde la notificación del acuerdo de iniciación. Doce meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación.

De conformidad con el artículo 30.2 de la LGS, el plazo de rendición de la cuenta justificativa será el que determinen las bases reguladoras y en su defecto se realizará, como máximo, en el plazo de: Un mes desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Seis meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de otorgamiento de subvenciones, salvo que una ley o normativa comunitaria establezca otro distinto, es: Tres meses. Doce meses. Seis meses. No existe plazo máximo para resolver.

Según la Ley 38/2003, salvo que una norma con rango de ley o normativa de la Unión Europea establezca otro mayor, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva será de: 6 meses. 1 mes. 15 días. 3 meses.

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de una subvención prescribirá a los: Dos años. Tres años. Cuatro años. No prescribe.

Conforme a la LGS, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro de una subvención será, desde la fecha del acuerdo de iniciación, de: 3 meses. 6 meses. 9 meses. 12 meses.

Conforme a la Ley General de Subvenciones el derecho de la Administración a liquidar el reintegro de una subvención: Prescribe a los 4 años desde el momento en que vence el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiado.Corregir respuesta. Prescribe a los 4 años desde el inicio del procedimiento de reintegro. Prescribe a los 4 años desde la fecha de la convocatoria. Es imprescriptible.

El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones en el ámbito de la Ley General de Subvenciones es de: 3 años tanto para las infracciones como para las sanciones. 4 años tanto para las infracciones como para las sanciones. 5 años para las infracciones y 3 años para las sanciones. 3 años para las infracciones y 5 años para las sanciones.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro de subvenciones será: 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.Corregir respuesta. 3 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. 6 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. 9 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Según el artículo 65 de la LGS, ¿en qué plazo prescriben las infracciones en materia de subvenciones?. Un año, a contar desde el día de su comisión, cuando esta tenga carácter leve. Tres años, a contar desde el día de su comisión, cuando esta tenga carácter grave. Cinco años, a contar desde el día de su comisión, cuando esta tenga carácter muy grave. Cuatro años, a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.Corregir respuesta.

lazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva no podrá exceder de: Seis meses, en ningún caso. Tres meses, en ningún caso. Seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca plazo mayor o así lo prevea la normativa de la Unión Europea. Tres meses, salvo que una norma con rango de ley establezca plazo mayor o así lo prevea la normativa de la Unión Europea.

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