L.I.S.T.A. 9
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Título del Test:![]() L.I.S.T.A. 9 Descripción: Lis-ta 9 |




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Las infracciones urbanísticas y contra la ordenación del territorio: A) Pueden ser responsables de ellas las personas físicas y jurídicas, pero nunca las entidades sin personalidad. B) Cuando los hechos constitutivos de infracción den lugar también a procedimiento de restablecimiento de la legalidad, se tramitará un solo expediente, sancionador y de restablecimiento de la legalidad. C) Se clasifican en leves, graves y muy graves. D) Las infracciones graves y muy graves prescriben a los seis años y las leves al año. Las infracciones de la normativa sobre la ordenación del territorio: A) Se sancionan con multa del 120% del valor de las obras ejecutadas o de los terrenos afectados o de los daños causados. B) Se sancionan con multa, y pueden conllevar además la prohibición de contratar con la Administración Pública correspondiente entre otras sanciones accesorias. C) Se sancionan con la demolición de la obra ilegalmente realizada. D) Pueden ser sancionadas incluso después de la muerte o extinción de la personalidad del infractor. La Administración procederá a ejecutar las medidas, provisionales o definitivas, de restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística: A) En caso de incumplimiento y respetando el principio de proporcionalidad, por medio de las multas coercitivas y la ejecución subsidiaria previstas en la legislación de procedimiento administrativo común, y en los términos dispuestos en la Ley de Impulso de la Sostenibilidad Territorial de Andalucía y su Reglamento. B) Automáticamente, después de que haya vencido el plazo para interponer recurso. C) En caso de cumplimiento y respetando el principio de proporcionalidad, por medio de las multas coercitivas. D) En caso de inactividad del Ayuntamiento. Son causas que, en el caso concreto, pueden determinar la imposibilidad material de ejecutar la resolución administrativa que acuerde la reposición de la realidad física: A) Las dificultades materiales o técnicas, incluidas las de orden económico. B) La posibilidad técnica de demoler las obras contrarias a la ordenación sin afectar a la estabilidad y seguridad del resto del conjunto edificatorio compatible con la ordenación o sin producir la demolición total. C) La imposibilidad técnica de ejecutar la reposición de las obras de consolidación ejecutadas ilegalmente sin detrimento del resto del conjunto edificatorio. D) El cambio normativo o la aprobación definitiva de una innovación de la ordenación cuyas determinaciones supongan la compatibilidad de la actuación objeto de aquélla. La competencia para sancionar infracciones urbanísticas corresponde: A) Al Alcalde, o a la Consejería competente en materia de urbanismo, transcurrido un mes desde la formulación de requerimiento. B) Al Alcalde del municipio correspondiente, o a la Consejería competente en materia de urbanismo, previo requerimiento al Alcalde para que en el plazo máximo de quince días inicie el correspondiente procedimiento sancionador. C) Al Ayuntamiento. Cuando un municipio incurra en inactividad en el ejercicio de sus competencias sancionadoras propias, la Comunidad Autónoma podrá asumir la competencia por sustitución, previo requerimiento a la Entidad Local y siempre que la infracción urbanística afectara a competencias autonómicas. D) Siempre corresponde a la Administración municipal la ejecución de las resoluciones sancionadoras y el importe de las multas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 161.8 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, es infracción contra la ordenación del territorio de carácter muy grave: A) La continuación de obras con incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas en procedimientos de restablecimiento de la legalidad. B) La negativa infundada a permitir el acceso al personal inspector o a su personal de apoyo al ámbito de inspección. C) La segregación, fraccionamiento, división o parcelación contraria a la ordenación urbanística en cualquier clase de suelo. D) La expedición por profesionales de informes, certificados o documentos similares con inexactitudes, falsedades u omisiones sustanciales para su traslado a la Administración. ¿Cuál de las siguientes NO es una circunstancia atenuante enumerada en el art. 164 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía?: A) Facilitar las labores de inspección. B) La paralización de las obras o el cese en la actuación o uso, de modo voluntario, tras la pertinente advertencia del personal inspector. C) La ausencia de beneficio propio. D) La reparación voluntaria y espontánea del daño causado. ¿Cuál de las siguientes normas ha sido derogada de conformidad con la Disposición Derogatoria Única de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía?. A) La Norma 45.4.a del Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. B) El Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. C) La Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. D) El Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La inscripción en el Registro de la Propiedad de una edificación ejecutada sin la preceptiva licencia urbanística respecto de la cual ya no procede adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes: A) Requiere en todo caso la previa declaración de la edificación en situación de asimilado a fuera de ordenación. B) Puede llevarse a cabo de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 28.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. C) Requiere en todo caso la previa tramitación de un procedimiento de restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística en el que se acredite el transcurso de los plazos legalmente establecidos para restablecer la legalidad. D) Requiere en todo caso la previa tramitación de un procedimiento de restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística en el que se acredite la imposibilidad de su legalización y de un procedimiento sancionador. Conforme al artículo 35 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, la cuantía de la prestación compensatoria correspondiente a las actuaciones extraordinarias en suelo rústico será: A) Como mínimo del quince por ciento del presupuesto de ejecución material de las obras que hayan de realizarse, excluyendo el coste correspondiente a maquinaria y equipos, sin perjuicio de la minoración que podrán realizar las ordenanzas municipales conforme a los criterios que se establecen, que pueden ser acumulativos. B) En todo caso, del quince por ciento del presupuesto de ejecución material de las obras. C) Del quince por ciento del presupuesto de ejecución material de las obras que hayan de realizarse, excluyendo el coste correspondiente a maquinaria y equipos, sin perjuicio de las reducciones que puedan practicarse sobre la misma conforme a lo dispuesto en las ordenanzas municipales. La cuantía en caso de viviendas unifamiliares será, en todo caso, del veinte por ciento. D) Del diez por ciento del presupuesto de ejecución material de las obras que hayan de realizarse, excluido el coste correspondiente a maquinaria y equipos, sin perjuicio de las reducciones que puedan practicarse sobre la misma conforme a lo dispuesto en las ordenanzas municipales. La cuantía en el caso de viviendas unifamiliares será, en todo caso, del quince por ciento. Conforme al artículo 153.2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, podrán adoptarse en todo momento, sin sujeción a la limitación temporal establecida en el apartado anterior, las medidas, provisionales o definitivas, para el restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística respecto de los actos y usos: A) Que afecten a zonas verdes y espacios libres. B) Realizados en terrenos incluidos en el espacio litoral. C) Realizados en terrenos clasificados como suelo rústico de especial protección o incluidos en la zona de influencia del litoral. D) Realizados en terrenos clasificados como suelo rústico preservado por la ordenación del territorio. Conforme al artículo 158 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencia directa para el restablecimiento de la legalidad ante las actuaciones que vulneren la ordenación territorial. A tal efecto, dispone el precepto que, entre otros, se entiende que inciden en la ordenación territorial los actos y usos que afecten a: A) Bienes o espacios catalogados. B) Parques y jardines. C) Actuaciones que supongan una actividad de ejecución sin el instrumento de planeamiento preciso para su legitimación. D) Suelos rústicos especialmente protegidos por legislación sectorial. Conforme establece el artículo 13 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, conforman el suelo urbano los terrenos que, estando integrados en la malla urbana constituida por una red de viales, dotaciones y parcelas propias del núcleo o asentamiento de población del que forme parte, cumplan alguna de las siguientes condiciones: A) Haber sido urbanizados en ejecución de los instrumentos de ordenación urbanística o territorial y de conformidad con sus determinaciones, desde el momento en que se produzca la ejecución de las obras de urbanización. B) Deberán estar transformados urbanísticamente por contar con acceso rodado por vía urbana y conexión en red con los servicios básicos de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía eléctrica y telecomunicaciones. C) Estar ocupados por la edificación, al menos, en las dos terceras partes del espacio apto para ello, de acuerdo con el ámbito que el instrumento de ordenación urbanística general establezca. D) Constituir núcleos rurales tradicionales legalmente asentados en el medio rural aún no contando con infraestructuras y servicios básicos. El artículo 24 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía ha definido circunstancias que inducen a la formación de nuevos asentamientos en suelo rústico. En relación a los parámetros y condiciones definidos en el mismo, señale la opción correcta: A) Los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional podrán modular dichos parámetros y condiciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del citado Reglamento. B) Los instrumentos de ordenación urbanística podrán modular dichos parámetros o establecer parámetros objetivos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del citado Reglamento. C) Los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional no podrán modular dichos parámetros y condiciones, salvo para los suelos rústicos preservados por la ordenación del territorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del citado Reglamento. D) Podrán establecerse determinaciones complementarias por los Planes de Ordenación Urbana de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del citado Reglamento. Señale la opción falsa. Son actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio conforme a lo establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y su Reglamento de desarrollo: A) Los actos y usos del suelo sometidos a actos de intervención municipal que, en ausencia de instrumento de ordenación territorial o sin estar expresamente previstas en él, se implanten en los suelos rústicos incluidos en el espacio litoral. B) Las actuaciones que afecten al sistema de asentamientos. C) Las actuaciones extraordinarias en suelo rústico, salvo cuando estén expresamente permitidas en el correspondiente instrumento de ordenación urbanística. D) Las actuaciones que afecten al uso y aprovechamiento de los recursos naturales básicos, incluido el suelo, y en especial cuando afecte a los suelos rústicos de especial protección por legislación sectorial y a los suelos preservados por los instrumentos de ordenación territorial. Conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía: A) Se entenderá que han sido objeto de desafectación implícita los tramos de vías pecuarias que hubieran adquirido las características del suelo urbano definidas en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, a la fecha de su entrada en vigor y que hayan sido clasificados como urbanos por el instrumento de ordenación vigente. B) Se procederá a la desafectación de los tramos de vías pecuarias que hubieran adquirido las características del suelo urbano definidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a la fecha de entrada en vigor de la misma y que hayan sido clasificados como urbanos por el planeamiento general vigente. C) Se entenderá que han sido objeto de desafectación implícita los tramos de vías pecuarias que hubieran adquirido las características del suelo urbano definidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a la fecha de entrada en vigor de la misma y que hayan sido clasificados como urbanos por el planeamiento general vigente. D) Se procederá a la desafectación de los tramos de vías pecuarias que hubieran adquirido las características del suelo urbano definidas en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, a la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. De conformidad con el artículo 24 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, las actuaciones edificatorias residenciales en suelo rústico: A) Serán autorizables solo en caso de que estén expresamente permitidas por los instrumentos de ordenación territorial y urbanística. B) Serán autorizables solo si se sitúan a una distancia inferior a 200 metros medidos en linea recta de un asentamiento urbanístico. C) No serán autorizables cuando se sitúen a menos de 200 metros de otra edificación residencial. D) No serán autorizables cuando su ejecución dé lugar a la existencia de 6 edificaciones de uso residencial, industrial o terciario en un círculo de 200 metros de radio. Conforme a la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y su Reglamento de desarrollo, son actuaciones extraordinarias: A) Las edificaciones residenciales necesarias para el normal funcionamiento de las actividades agrícolas. . B) Las construcciones e instalaciones necesarias para el normal funcionamiento y desarrollo de las energías renovables. C) Las casetas de aperos de labranza como edificación necesaria para el normal funcionamiento de la actividad agrícola. D) Las viviendas unifamiliares aisladas no vinculadas a actuaciones ordinarias o extraordinarias. Conforme al artículo 31 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, para la autorización de viviendas unifamiliares aisladas no vinculadas en suelo rústico deberá cumplirse, entre otros, el siguiente requisito: A) La parcela deberá tener una superficie mínima de 5 hectáreas. B) La parcela deberá permitir el trazado de un círculo de 100 metros de radio en su interior. C) La edificación deberá respetar una distancia mínima de 5 metros a los linderos de la parcela. D) La vivienda deberá situarse a una distancia superior a 100 metros respecto de cualquier otra edificación residencial. De acuerdo con el artículo 37 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, los instrumentos de ordenación urbanística que establezcan la delimitación del ámbito del hábitat rural diseminado: A) Contendrán una Memoria que analizará, entre otras, las características propias que deban preservarse, en su morfología o en la tipología de sus edificaciones. B) Contendrán la delimitación del ámbito, que podrá incluir zonas con edificaciones irregulares que supongan más del cincuenta por ciento de las edificaciones originarias. C) Establecerán los usos admisibles, entre los que se incluirá el uso residencial con tipología propia del suelo urbano. D) Determinarán el porcentaje de participación de cada propietario en la ejecución y conservación de las obras necesarias para garantizar las infraestructuras necesarias, en proporción a la superficie construida que cada propietario haya materializado. Conforme al artículo 24 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, las actuaciones urbanísticas tienen por objeto: . A) En suelo urbano, la realización de actuaciones de mejora urbana. B) En suelo rústico, la realización de actuaciones de nueva urbanización. C) En suelo urbano, la realización de actuaciones de reforma interior. D) Ninguna de las anteriores es correcta. De conformidad con la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se considera actuación de transformación urbanística en suelo urbano la que tiene por objeto: A) La nueva ordenación de un ámbito por obsolescencia de los servicios que hagan necesaria la reforma o renovación de la urbanización. B) La nueva urbanización de terrenos que resulten necesarios para atender y garantizar las necesidades de crecimiento urbano. C) Todo cambio de uso de una edificación. D) Las actuaciones de rehabilitación o para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano. De acuerdo con el artículo 91 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta en relación con las parcelaciones urbanísticas?: A) En terrenos que tengan el régimen de suelo rústico, se considera parcelación urbanística toda división simultanea o sucesiva de terrenos, fincas, parcelas o solares. B) Se considera acto revelador de posible parcelación urbanística la asignación de cuotas en pro indiviso resultantes de transmisiones mortis causa. C) Quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas en toda clase de suelo. D) La asignación de cuotas en pro indiviso resultantes de transmisiones mortis causa o entre cónyuges o pareja de hecho no requerirán licencia, salvo que se demuestre que existe fraude de ley. Conforme al artículo 158 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, el municipio ostenta competencia para el restablecimiento de la legalidad ante las actuaciones que vulneren la ordenación urbanística. El ejercicio de dicha potestad se extiende igualmente a las actuaciones que vulneren la ordenación territorial: A) Que incidan en las competencias municipales sobre restablecimiento de la legalidad urbanística. B) Para las que haya transcurrido el plazo de un mes desde que la Administración autonómica reciba la comunicación sin que ésta haya incoado el procedimiento de restablecimiento de la legalidad territorial. C) En caso de inactividad autonómica, de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal. D) Ninguna de las anteriores es correcta. Señale la respuesta correcta en relación al régimen de reducción de las sanciones establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y en su Reglamento de desarrollo: A) Iniciado el procedimiento sancionador, cuando la sanción tenga carácter pecuniario, el reconocimiento por el infractor de su responsabilidad junto con el pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución sancionadora implicará una reducción del veinte por ciento de la sanción propuesta. B) Cuando el procedimiento de restablecimiento de la legalidad territorial o urbanística y sancionador se dirijan contra la misma persona y ésta reconociera su responsabilidad, podrá beneficiarse de una reducción del cincuenta por ciento siempre que la ejecución voluntaria de la resolución del procedimiento de restablecimiento de la legalidad territorial o urbanística se produzca antes de la resolución sancionadora. C) Si el hecho constitutivo de una infracción pudiera ser legalizado por no ser disconforme con la ordenación territorial y urbanística, aún en los supuestos en que se hubiera aplicado el principio de proporcionalidad respecto a los elementos de disconformidad no sustanciales, la sanción que corresponda se reducirá en un cincuenta por ciento de su importe. D) Iniciado el procedimiento sancionador, cuando la sanción tenga carácter pecuniario, el pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución sancionadora implicará una reducción del veinte por ciento en el importe de la sanción propuesta. Idéntica reducción procederá cuando el infractor reconozca su responsabilidad en cualquier momento anterior a la citada resolución. Estas reducciones son acumulables entre sí. Ante actuaciones realizadas sin licencia o título habilitante exigido por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía o contraviniendo sus términos, conforme al artículo 151 de dicha Ley: A) En ningún caso procederá la legalización cuando existan elementos de disconformidad no sustanciales con la ordenación aplicable. B) La Administración actuante, cuando resultara compatible con la ordenación territorial o urbanística, acordará de oficio su legalización. C) Entre las medidas para adecuar la realidad a la ordenación territorial o urbanística se establecen la prohibición de iniciar o continuar la actuación en curso y el cese de suministros. D) La resolución del procedimiento de restablecimiento de la legalidad se deberá adoptar dentro de los seis años siguientes a su completa terminación o, si es posterior, desde la aparición de signos externos que permitan conocer dichas actuaciones. Las sanciones por infracciones urbanísticas o territoriales prescriben: . A) A los tres años por infracciones graves. B) A los cuatro años por infracciones muy graves. C) A los seis años por infracciones muy graves en suelo rústico en zona de influencia del litoral. D) No están sujetos a plazo de prescripción las sanciones por infracciones muy graves en suelo rústico en zona de influencia del litoral. Conforme a la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y su Reglamento de desarrollo, están sujetas a declaración responsable: . A) La realización de obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente en edificaciones existentes declaradas en situación de asimilado a fuera de ordenación. B) Las prórrogas del plazo para el inicio y terminación de las obras con licencia o declaración responsable en vigor. C) Las obras en edificaciones existentes declaradas en situación de asimilado a fuera de ordenación, situadas en suelo rústico y que tengan por objeto la reducción de su impacto ambiental, siempre que no supongan obras de nueva planta, aunque supongan aumento de la superficie construida. D) La ocupación o utilización de las edificaciones o instalaciones amparadas en licencia previa o declaración responsable de obras, solo cuando se encuentren situadas en suelo urbano no sometido a actuación de transformación y siempre que se encuentren terminadas y ajustadas a estas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación. Durante la instrucción del procedimiento para declarar una edificación irregular en situación de asimilación a fuera de ordenación: . A) El Ayuntamiento podrá ordenar a la persona propietaria de la edificación la ejecución de obras que permitan cumplir con las condiciones mínimas de seguridad y salubridad. B) El Ayuntamiento solicitará autorización a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio cuando la edificación pudiera afectar a la ordenación territorial. C) El Ayuntamiento podrá autorizar a la persona propietaria el acceso a los servicios básicos de saneamiento, gas y abastecimiento de agua y electricidad si no precisan más obras que las necesarias para la acometida a las redes de infraestructuras existentes. D) El Ayuntamiento podrá autorizar a la persona propietaria la realización de obras de conservación, reforma y adecuación que no supongan un incremento de la ocupación. Conforme al artículo 405 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, el reconocimiento de una edificación irregular en situación de asimilado a fuera de ordenación implica la concurrencia, entre otros, del siguiente requisito: . A) Que hayan transcurrido los plazos para la incoación de expedientes sancionadores y medidas de protección de la legalidad territorial y urbanística. B) Que hayan transcurrido los plazos para adoptar medidas de protección de la legalidad por las Administraciones competentes en materia de disciplina territorial y urbanística y por los órganos sectoriales con competencias para la adopción de medidas de restablecimiento. C) Que la edificación no se encuentre en suelo rústico de especial protección. D) Que haya transcurrido el plazo para adoptar medidas de protección de la legalidad territorial y urbanística. De conformidad con la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, son infracciones urbanísticas graves: A) La continuación de obras con incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas en los procedimientos de restablecimiento de la legalidad. B) La negativa infundada a permitir el acceso al personal inspector o su personal de apoyo, al ámbito objeto de inspección. C) La realización de obras de urbanización, tales como apertura de viales o la implantación de servicios urbanos en contra de la ordenación urbanística. D) La ejecución de acometidas de suministros básicos sin autorización. |