L.O. 3/2007 IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
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![]() L.O. 3/2007 IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES Descripción: Repaso varios |



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La Ley Orgánica 3/2007 dispone que cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo es: Denominación directa. Discriminación indirecta. Acoso sexual. Acoso por razón de sexo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se considera discriminación indirecta por razón de sexo: La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que una resolución de un órgano superior lo establezca. Ninguna de las respuestas es correcta. Tal situación no se regula en la Ley Orgánica 3/2007. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se considera discriminación directa por razón de sexo: La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. La situación en que se encuentra una persona que, conforme su situación familiar haya sido tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable. Ninguna de las respuestas es correcta. Tal situación no es regula en la Ley Orgánica 3/2007. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres: Supone únicamente la ausencia de toda discriminación directa, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil y laboral. Supone la ausencia de toda discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. Supone la ausencia de toda discriminación directa o indirecta, por razón de sexo y nacionalidad, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil y laboral. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Según lo establecido en el artículo 2 de Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las obligaciones establecidas en esta Ley, serán de aplicación: A toda persona, física o jurídica, al margen del país en que se encuentre. A toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia. Únicamente a toda persona con nacionalidad española. Cuando las desarrollen los reales decretos correspondientes. Al efecto de hacer efectivas las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2007, los poderes públicos en la elaboración de sus estudios y estadísticas, deberán cumplir una serie de obligaciones: Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de daros que lleven a cabo. Realizar muestras lo suficientemente restrictivas para evitar que las diversas variables de sexo puedan ser explotadas o analizadas. Explotar datos a través de los cuales sea posible conocer situaciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en ámbitos diferentes de intervención. Son correctas a) y c). A los efectos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ¿qué se entiende por composición equilibrada?: La paridad en la composición de los cargos de responsabilidad. Que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. Que no exista una diferencia superior al 10% entre los integrantes de cada sexo. Ninguna es correcta. La Ley Orgánica para la igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres establece la necesidad de combatir contra la discriminación estructural y/o difusa, en relación con: La igualdad en el ámbito de creación y producción artística e intelectual. La igualdad de acceso al empleo y las condiciones de trabajo. La igualdad en las políticas de salud. Todas son correctas. Según el Artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán: Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, con menoscabo de la promoción profesional. Fomentar la Formación en igualdad en el acceso al empleo público pero no a lo largo de la carrera profesional. Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los Órganos de Selección y Valoración. Todas las respuestas anteriores son correctas. Según dispone la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ¿Qué empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral?. Las empresas con 50 o más personas trabajadoras. Las empresas obligadas a elaborar o aplicar un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad hubiera acordado en un procedimiento sancionador la situación de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo. Todas las empresas, tanto las de menos de 50 como las de más de 50 personas trabajadoras. No es una obligación legal que implique a las empresas de menos de 50 personas trabajadoras, sino que es una actuación voluntaria. Según el artículo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Gobierno promoverá el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos: En todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión. En todas las etapas de la vida y en todos los niveles, salvo los de responsabilidad y decisión. En la etapa de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión. En la etapa adulta de la vida y en todos los niveles superiores, salvo los de responsabilidad y decisión. La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, según se establece en su artículo 1, tiene como objeto: Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la discriminación positiva de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la discriminación positiva del hombre, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Según lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, señale la respuesta incorrecta: Constituye acoso sexual cualquier comportamiento verbal, de naturaleza sexual, que tenga el propósito de atentar contra la dignidad de una persona. Se considerará en todo caso discriminatorio el acoso por razón de sexo. Se considerará también acto de discriminación el condicionamiento de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso por razón de sexo. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, incluso aunque el propósito no sea el de atentar contra la dignidad ni el de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. La transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone: La obligatoriedad de un estudio sobre impacto de género. La integración del principio, por parte de las Administraciones Públicas, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, definición y presupuestación de políticas públicas y en el conjunto de todas sus actividades. La existencia de un Ministerio de Igualdad. La obligatoriedad de las Administraciones Públicas de contar con un Departamento de Igualdad de Oportunidades. Conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ¿a quién corresponde aprobar el Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella?. Al Gobierno, al inicio de cada legislatura. A las Cortes Generales, al inicio del ejercicio parlamentario. Al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a propuesta de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado. A la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas. De acuerdo la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, señale qué empresas tienen la obligación de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad: Todas sin excepción. Las que tengan más de 10 trabajadores. Las que tengan más de 20 trabajadores. Las que tengan más de 50 trabajadores. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de mayo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se considera discriminación indirecta por razón de sexo: La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable, salvo que dicho tratamiento pudiera justificarse por su finalidad. La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de su sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. La situación en que se aplican unas medidas específicas en favor de las personas para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho debido a sus condiciones económicas, sociales y educacionales, salvo que dichas medidas sean razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a efectos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de conformidad con su artículo 7.1 de esta última norma, constituye acoso sexual: Cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual, que se puedan interpretar como ofensivos, denigrantes o intimidatorios realizados de forma discriminante hacia el sexo de una persona. Los comportamientos únicamente físicos, de naturaleza sexual, que se puedan interpretar como ofensivos, denigrantes o intimidatorios realizados de forma discriminante hacia el sexo de una persona. Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular, cuando se crea en un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. los comportamientos únicamente verbales dirigidos al propósito de atentar contra la dignidad sexual de una persona y no se produzcan en un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Señale la respuesta incorrecta conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a otras del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima. Las obligaciones establecidas en la Ley será de aplicación a toda persona física que tenga su domicilio en territorio español, así como a las personas jurídicas de nacionalidad española. Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo y la maternidad. De acuerdo con el artículo 52 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Gobierno atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de: Los órganos constitucionales cuya designación le correspondía. Los órganos directivos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella cuya designación le corresponda. Los Consejos de Administración de las sociedades cotizadas. Los órganos superiores de la Administración General del Estado cuya designación le corresponda. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, establecido en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres supone: La adopción de medidas cautelares directas e indirectas en favor de las mujeres, para corregir situaciones patentes de desigualdad respecto de los hombres. La ausencia de toda discriminación directa hacia las mujeres y especialmente, la basas en estereotipos sociales. La ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. La adopción de medidas directas o indirectas para garantizar un trato favorable a las mujeres, por razón de sexo, y, especialmente las relacionadas con el embarazo o la maternidad. Según el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual: Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 1 dice: Las personas son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Las personas son iguales ante la Ley, e iguales en derechos y deberes. Las mujeres y los hombres son iguales ante la ley, e iguales en derechos y deberes. Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ¿qué se entiende por discriminación indirecta por razón de sexo?. La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro. La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona. Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. El principio de igualdad de trato y de oportunidades en la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el artículo 4. En un principio informador del ordenamiento jurídico. No se integrará ni observará en la interpretación de las normas jurídicas. Se integrará y observará en la aplicación de las normas de las Comunidades Autónomas. No será de aplicación a las normas jurídicas. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres) Velarán por la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, y promoverán el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres: Los medios de comunicación social de titularidad pública. Los medios de comunicación social de titularidad privada. Los medios de comunicación social de titularidad pública y privada. Ninguna es correcta. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades: El Gobierno, en las materias que sean de la competencia del Estado. El Gobierno, en las materias que no sean de la competencia del Estado. El Congreso, en las materias que sean de la competencia del Estado. El Congreso, en las materias que no sean de la competencia del Estado. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se consideran: Nulos y sin efecto. Anulables. Nulos o anulables, según el tipo de discriminación sea muy grave o grave, respectivamente. Anulables o irregulares, pero no invalidantes, según el tipo de discriminación sea grave o leve, respectivamente. La Ley Orgánica 3/2007 dispone que cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo es: Discriminación directa. Discriminación indirecta. Acoso sexual. Acoso por razón de sexo. El artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que se considera discriminación indirecta por razón de sexo: La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica se puedan justificar objetivamente. La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su género, de manera menos favorable que otra en situación comparable. Según el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con el objeto de actualizar los conocimientos de los empleados y empleadas públicas, se otorgará preferencia en la adjudicación de plazas para participar en los cursos de formación a quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad: De manera indefinida. Durante seis meses. Durante un año. Durante dos años. Según el artículo 62 de la ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, las Administraciones Públicas negociarán con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores: Un protocolo de actuación. Las sanciones a los acosadores. Las compensaciones a las víctimas. Todas las respuestas son correctas. El Título II de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres se denomina: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Objeto y ámbito de la Ley. Políticas públicas para la igualdad. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. |




