L.O. 4/2010 P.Nacional
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Título del Test:![]() L.O. 4/2010 P.Nacional Descripción: Régimen disciplinario |




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Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tendrán la obligación de comunicar los hechos de los que tengan conocimiento que consideren constitutivos de faltas graves y muy graves. Por cualquier medio. Por escrito. Por escrito o de forma verbal. Por cualquier medio que deje constancia de dicha comunicación. De acuerdo con la Ley Orgánica 4/2010, los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tendrán la obligación de comunicar por escrito a su superior jerárquico los hechos de los que tengan conocimiento que consideren constitutivos de. Delitos y faltas. Delitos o faltas muy graves. Faltas muy graves. Faltas graves y muy graves. Según lo establecido en el Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, incurrirán en falta de inferior grado los que encubrieran la comisión de una falta. Grave o muy grave. De cualquier tipo. El encubrimiento de las faltas no supone una falta en si misma. Muy grave. El Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía establece como falta grave embriagarse o consumir drogas fuera del servicio cuando tal circunstancia tiene carácter habitual, entendiendo por habitualidad cuando estuvieren acreditadas. Cinco o mas episodios de embriaguez o consumo de drogas en un período de un año. Tres o mas episodios de embriaguez o consumo de drogas en un período de tres meses. Tres o mas episodios de embriaguez o consumo de drogas en un período de seis meses. Tres o mas episodios de embriaguez o consumo de drogas en un período de un año. Las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los miembros del Cuerpo de Policía podrán ser. Graves, menos graves o leves. Muy graves, graves, menos graves y leves. Muy graves, graves o leves. Muy graves, graves o menos graves. De acuerdo con el Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, la tercera falta injustificada de asistencia al servicio, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción firme por falta leve, será considerada falta grave, cuando las tres faltas se produjeran en el período de. Tres meses. Dos meses. Seis meses. Cuatro meses. Según el Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, es una falta leve. El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas. El incumplimiento de la jornada de trabajo,así como las faltas repetidas de puntualidad en los 30 días prededentes. Dar lugar al extravío, perdida o sustracción por simple negligencia, de los distintivos de identificación del arma reglamentaria u otros medios o recursos destinados a la función policial. Todas las respuestas son correctas. De acuerdo con el Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, por la comisión de faltas leves se podrán imponer la suspensión de funciones. De dos a cinco días. De uno a cuatro días. De uno a cinco días. De tres a seis días. De acuerdo con el Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, por la comisión de faltas muy graves se podrán imponer la suspensión de funciones desde. Tres meses y un día hasta un máximo de seis años. Dos meses y un día hasta un máximo de cuatro años. Tres meses y un día hasta un máximo de cinco años. Seis meses y un día hasta un máximo de seis años. De acuerdo con el Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, por la comisión de faltas graves se podrán imponer la suspensión de funciones. Cuatro días a dos meses. Seis días a tres meses. Cinco días a tres meses. Tres días a dos meses. De acuerdo con el Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía las faltas muy graves prescriben a los. Dos años. Tres años. Cuatro años. Cinco años. De acuerdo con el Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía las faltas graves prescriben a. Los dos años. El año. Los tres años. Los seis meses. De acuerdo con el Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía las faltas leves prescriben a. Los dos meses. Los seis meses. Los tres meses. El mes. De acuerdo con el Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía y de forma general, el plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde. Que la sanción sea firme. Que se inicie el procedimiento sancionador. Que se hubiera cometido. Que se tenga conocimiento de la comisión de la falta. El cumplimiento de los plazos de prescripción de la sanción provocada por la comisión de un falta por un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía. Conlleva la cancelación de las correspondientes anotaciones en el expediente personal del funcionario. No conlleva la cancelación de las correspondientes anotaciones en el expediente personal del funcionario. Puede suponer la cancelación de las correspondientes anotaciones en el expediente personal del funcionario. Todas las respuestas son falsas. La iniciación de un procedimiento sancionador a un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía. Sólo interrumpirá la prescripción de la falta, si se trata de faltas leves o graves. Interrumpirá la prescripción de la falta. No interrumpirá la prescripción de la falta. Todas las respuesta son falsas. El Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía establece que podrán recaer sanción penal y administrativa sobre los mismos hechos cuando. Ambas fueran compatibles y complementables entre si, de acuerdo con la normativa vigente. Sólo cuando hubiera identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido. Sólo cuando no hubiera identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido. No pueden recaer ambas sobre los mismos hechos en ningún caso. El tiempo de suspensión provisional, como consecuencia de un expediente disciplinario por faltas de tipo grave cometidas por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía,no podrán exceder de. Seis meses. Tres meses. Dos meses. Cuatro meses. El tiempo de suspensión provisional, como consecuencia de un expediente disciplinario por faltas de tipo muy grave cometidas por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía,no podrán exceder de. Seis meses. Cuatro meses. Un año. Nueve meses. Si los hechos que motivan el expediente disciplinario por la comisión de faltas de tipo grave o muy grave por parte de un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, dan lugar también a un procedimiento penal, la suspensión provisional no supondrá pérdida del puesto de trabajo si esta excediera de. Un año. Tres meses. Nueve meses. Seis meses. Desde la iniciación del expediente por faltas graves o muy graves cometidas por un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario y su notificación al interesado deberá producirse en un plazo no superior a. Nueve meses. Seis meses. Cuatro meses. Tres meses. Cuando concurran varias sanciones de suspensión de funciones en un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, su cumplimiento se llevará a cabo siguiendo el orden cronológico de imposición, comenzando dentro de éste por las de mayor gravedad, hasta el límite de. Cinco años. Ocho años. Siete años. Seis años. Cuando la sanción recaída sobre un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, sea por falta grave, el Habilitado, previa solicitud del sancionado, podrá fraccionar la detracción de retribuciones durante. Los cinco meses siguientes al de imposición de la sanción. Los seis meses siguientes al de imposición de la sanción. Los cuatro meses siguientes al de imposición de la sanción. Los diez meses siguientes al de imposición de la sanción. De forma general, la cancelación de oficio de las anotaciones en el registro de personal de las sanciones impuestas por faltas leves a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, se producirán. Transcurrido un año desde el cumplimiento de la sanción. Transcurridos seis meses desde el cumplimiento de la sanción. Transcurridos nueve meses desde el cumplimiento de la sanción. Transcurridos dos años desde el cumplimiento de la sanción. De forma general, la cancelación de oficio de las anotaciones en el registro de personal de las sanciones impuestas por faltas graves a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, no sancionadas con separación del servicio, se producirán. Transcurrido un año desde el cumplimiento de la sanción. Transcurridos dos años desde el cumplimiento de la sanción. Transcurridos nueve meses desde el cumplimiento de la sanción. Transcurrido tres años desde el cumplimiento de la sanción. De forma general, la cancelación de oficio de las anotaciones en el registro de personal de las sanciones impuestas por faltas muy graves a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, no sancionadas con separación del servicio, se producirán. Transcurridos seis años desde el cumplimiento de la sanción. Transcurridos cuatro años desde el cumplimiento de la sanción. Transcurridos cinco años desde el cumplimiento de la sanción. Transcurridos tres años desde el cumplimiento de la sanción. De forma general, las sanciones disciplinarias que deban cumplir los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, se ejecutarán según los términos de la resolución en que se impongan y su naturaleza, y comenzarán a cumplirse. El mismo día en que se notifique al infractor la resolución. El día siguiente en que se notifique al infractor la resolución. El día siguiente de la firmeza de la resolución. En el término de diez días desde la firmeza de la resolución. El precepto que determina la aplicación del régimen disciplinario a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local. se establece en. Disposición Adicional Segunda de la Ley 13/2001. Disposición Final Sexta de la Ley Orgánica 4/2010. Artículo 55 de la Ley 13/2001. Las respuestas a) y b) son correctas. Por Faltas graves de las contempladas en la Ley Orgánica 4/2010 del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, podrá imponerse la sanción de. Traslado forzoso. Suspensión de funciones desde cinco días a tres meses. Suspensión de funciones desde un mes a seis meses. Las respuestas a) y b) son correctas. El plazo máximo para dictar una resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario y su notificación al interesado, según establece la Ley Orgánica 4/2010, no podrá exceder de. Tres meses. Doce meses. Sesenta días. Seis meses. |