L-P 1521 P/1
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Título del Test:![]() L-P 1521 P/1 Descripción: para practicar |




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Escalafon Gral. Seguridad. Administrativo. Judicial. Juridico. Criminalistica. Investigacion Criminal. Escalafon Profesional. Judicial. Juridico. Administración. Administrativo. Sanidad. Investigador Criminal. Criminalista. Comunicaciones. Escalafón Técnico. Administrativo. Administración. Judicial. Bombero. Comunicaciones e informatica. Criminalista. Investigacion criminal. Sanidad. Musico. Esacalafón Servicios. Mantenimiento. Servicios especializados. Administración. Seguridad. Musico. Superioridad policial. Antiguedad en la fuerza. Antiguedad en el cargo. Cargo que desempeña. Grado jerarquico. Situación jerarquica. ES LA QUE RESULTA DE LA DEPENDENCIA ORGÁNICA Y EN VIRTUD DE LA CUAL EL PERSONAL TIENE SUPERIORIDAD SOBRE OTRO POR LA FUNCIÓN QUE DESEMPEÑA DENTRO DE UN MISMO ORGANISMO O UNIDAD POLICIAL. Superioridad por cargo. Superioridad por antiguedad. Es la situación jurídica que resulta del conjunto de deberes y derechos establecidos por las leyes y decretos, para el personal policial de todos los escalafones. Autoridad policial. Estado policial. Es la situación judicial que resulta del conjunto de deberes y derechos establecidos por las leyes y decretos, para el personal policial de todos los escalafones. Verdadero. Falso. La sujeción al régimen disciplinario policial. Esto implica acatar incondicionalmente el régimen de responsabilidad del personal policial. Deberes del estado policial. Derechos del estado policial. Aceptar grado, distinciones, o títulos concedidos por autoridad competente y de acuerdo con las disposiciones vigentes. Deberes del estado policial. Derechos del estado policial. Ejercer las facultades de mando y disciplinarias que, para el grado y cargo establece la reglamentación correspondiente. Deberes del estado policial. Derechos del estado policial. Desempeñar los cargos, funciones y comisiones del servicio, ordenado por autoridad competente y de conformidad con lo que para cada grado y destino determinen las disposiciones legales vigentes. Deberes del estado policial. Derechos del estado policial. Abstenerse de realizar distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias basadas en motivos raciales, de género, de color o de cualquier tipo legalmente no autorizadas. Deberes del estado policial. Derechos del estado policial. Mantener, en la vida pública y privada, el decoro que corresponde para poder cumplir eficientemente las funciones policiales. Deberes del estado policial. Derechos del estado policial. Promover judicialmente con conocimiento de sus superiores, las acciones privadas que correspondan frente a imputaciones de delitos. Deberes del estado policial. Derechos del estado policial. Presentar y actualizar anualmente, declaración jurada de sus bienes y las modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial y de la de su cónyuge, si lo tuviera. Deberes del estado policial. Derechos del estado policial. Guardar secreto, aún después del retiro o baja de la institución, en cuanto se relacione con los asuntos del servicio que por su naturaleza o en virtud de disposiciones especiales impongan esa conducta. Deberes del estado policial. Derechos del personal policial. No desarrollar actividades lucrativas o de cualquier otro tipo incompatible con el desempeño de las funciones policiales que corresponden a su grado y cargo. Deberes del estado policial. Derechos del estado policial. En el caso de renuncia, seguir desempeñando las funciones correspondientes, hasta el término de treinta (30) días, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión. Deberes del estado policial. Derechos del estado policial. El personal con autoridad policial a los fines del art. 25 de la LPP está obligado a portar arma de fuego durante el tiempo de prestación del servicio (Art. 29 LPP). Verdadero. Falso. Adoptar en cualquier lugar y momento, cuando las circunstancias lo impongan, el procedimiento policial conveniente para prevenir el delito y/o contravención o interrumpir su ejecución. Autoridad policial. Estado policial. Defender contra las vías de hecho o riesgo inminente la vida, la libertad, la propiedad, y la integridad de los derechos de los habitantes. Deber de la autoridad policial. Deber del estado policial. El personal con autoridad policial a los fines del art. 25 de la LPP está obligado a portar arma de fuego durante el tiempo de prestación del servicio (Art. 29 LPP). VERDADERO. FALSO. La propiedad del grado y el uso del título correspondiente. Deberes del estado policial. Derechos del estado policial. El destino inherente a cada jerarquía y especialidad o escalafón. Deberes del estado policial. Derechos del estado policial. El uso del uniforme, insignia, atributos y distintivos propios del grado, antigüedad, especialidad y función de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, provistas por el Estado Provincial. Deberes del estado policial. Derechos del estado policial. Los honores policiales que para el grado correspondan, de acuerdo con las reglamentaciones que rijan el ceremonial policial. Deberes del estado policial. Derechos del estado policial. La percepción de los sueldos, suplementos y demás asignaciones, que las disposiciones vigentes determinan para cada grado, cargo y situación. Deberes del estado policial. Derechos del estado policial. La asistencia médica y psicológica permanente y gratuita y la provisión de los medicamentos necesarios hasta la total curación de lesiones o enfermedades contraídas durante o con motivo de actos propios del servicio. Deberes del estado policial. Derechos del estado policial. El desarrollo de sus aptitudes intelectuales y físicas, mediante la asistencia a cursos extra policiales, estudios regulares en establecimientos oficiales o privados de cultura general o formación profesional, práctica de deportes y otras actividades análogas, siempre que su concurrencia no dificulte su presentación normal de servicios exigibles por su grado y destino y los gastos consecuentes sean atendidos por el interesado. Derechos del estado policial. Derechos del estado policial. No sufrir distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias basadas en motivos raciales, de género, de color o de cualquier tipo legalmente no autorizadas. Deberes del estado policial. Derechos del estado policial. La presentación de recursos o reclamos según las normas que los reglamentan. Deberes del estado policial. Derechos del estado policial. La defensa letrada a cargo del Estado en los juicios penales o acciones civiles que se le inicien por particulares, con motivo de actos o procedimientos del servicio, o motivados por éste. Deberes del estado policial. Derechos del estado policial. El uso de una licencia anual ordinaria, de las especiales y las por causas extraordinarias o excepcionales, previstas en la reglamentación. Deberes del estado policial. Derechos del estado policial. Los ascensos que le correspondieren, conforme a las normas reglamentarias. Deberes del estado policial. Derechos del estado policial. Los cambios de destino, que no causen perjuicio al servicio, solicitados para adquirir nuevas experiencias policiales, tendientes al perfeccionamiento profesional, o fundados en razones personales. Deberes del estado policial. Derechos del estado policial. El servicio asistencial para sí y los familiares a cargo, conforme las normas legales vigentes. Deberes del estado policial. Derechos del estado policial. La notificación escrita de las causas que dieron lugar a la negación de ascensos, uso de licencias reglamentarias u otros derechos determinados en las normas vigentes aplicables. Deberes del estado policial. Derechos del estado policial. La percepción del haber de retiro para sí y la pensión policial para sus derechohabientes, conforme las normas legales en vigencia. Deberes del estado policial. Derechos del estado policial. Las honras fúnebres que, para el grado y cargo determine la reglamentación correspondiente. Deberes del estado policial. Derechos del estado policial. Creación del I.Se.P. 12.333/2006. 12.303/2004. 12.333/2004. 12.323/2004. Dictado de carreras y cursos de formación y/o de perfeccionamiento (conducción, y actualización), regulares y/o complementarios, especialización, orientación obligatorios y/o voluntarios, presenciales y/o a distancia, y para todos los grados, escalafones y subescalafones de la Policía de la Provincia de Santa Fe. ISEP. ESCUELA SUPERIOR. ESCUELA DE ESPECIALIDADES. dictar cursos de perfeccionamiento para los agrupamientos Dirección y Supervisión (es decir para el ascenso a las Jerarquías de: director general de Policía, director de Policía, subdirector de Policía, Comisario Supervisor y Comisario). ISEP. ESCUELA SUPERIOR. ESCUELA DE ESPECIALIDADES. dictar cursos de perfeccionamiento para los agrupamientos Coordinación y Ejecución (es decir para el ascenso a las jerarquías de: Subcomisario, Inspector y Oficial de Policía). ISEP. ESCUELA SUPERIOR. ESCUELA DE ESPECIALIDADES. |