L.P 1521 P/2
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Título del Test:![]() L.P 1521 P/2 Descripción: para practicar |




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AÑOS DE PERMANENCIA: EJECUCIÓN. Suboficial (Seguridad, profesional y tecnico). Oficial (Seguridad, profesional y tecnico). Suboficial (Servicios). Oficial (Servicios). Subinspector (Seguridad, profesional y tecnico). Subinspector (Servicios). AÑOS DE PERMANENCIA: COORDINACION. Subcomisario (seguridad, profesional y tecnico). Inspector (seguridad, profesional y tecnico). Inspector de servicios. PERMANENCIA EN EL CARGO. Comisario (seguridad, profesional y tecnico). Comisario supervisor (seguridad, profesional y tecnico). Escalafon servicios. PERMANENCIA EN EL CARGO: DIRECCION. DIRECTOR GENERAL (seguridad, prof. y tecnico). DIRECTOR DE P. (seguridad, prof. y tecnico). SUBDIRECTOR DE P. (seguridad, prof. y tecnico). Escalafon servicios. QUE DECRETO REGLAMENTA EL CONCURSO DE ASCENSO. 1166/18. 1166/15. 1066/18. QUE ARTICULO REFIERE A LOS ASCENSOS EXTRAORDINARIOS Y POST MORTEM. ART 73. ART 74. ART 78. ART 75. Siempree debiendo estar siempre relacionado a un acto de arrojo, en circunstancias de estar cumpliendo funciones policiales, con grave y real riesgo sufrido por el empleado policial, en defensa de la vida, los bienes y derechos de las personas, mostrando en su actuar condiciones excepcionales de valor, coraje y responsabilidad, distinguiéndose notablemente en el cumplimiento de sus deberes policiales. Ascenso post mortem. Ascenso extraordinario. Ascenso odinario. Las actuaciones serán tratadas por un Jurado con similares características e integración conforme al tramo o agrupamiento correspondiente que las que se conforman para evaluar los ascensos ordinarios. Ascensos ordinarios. Ascensos extraordinarios. Ascenso Postmortem. Quien establecerá, en función de las mismas, la cantidad de jurados a intervenir en los concursos y el lugar donde funcionará cada uno, determinando su ámbito territorial de actuación. Poder ejecutivo. Ministerio de seguridad. ARTÍCULO 75°: De quienes pueden participar: a. Personal de la jerarquía inmediata anterior al objeto de la convocatoria. b. Cumplimentar el Tiempo Mínimo Cumplido previsto en el Anexo de la Ley del Personal Policial. c. Haber cumplimentado satisfactoriamente con los exámenes de aptitud psicofísica, habilitantes para participar en el concurso. c. No encontrarse comprendido en el resto las causales de inhabilitación previstas en el Artículo 78°. c. Encontrarse comprendido en el resto las causales de inhabilitación previstas en el Artículo 78°. c. Haber cumplimentado satisfactoriamente con los exámenes de actitud psicofísica, habilitantes para participar en el concurso. El personal policial que estando en condiciones de concursar no lo hiciere o que, habiendo concursado, no haya logrado ascender, ya sea por no haber aprobado el concurso o bien, habiéndolo hecho, por haberse cubierto la totalidad de las vacantes con participantes que lo precedían en el orden de mérito, tendrá derecho a participar en posteriores concursos de ascensos (05). art 75: De la permanencia en el grado. art 76: De la permanencia en el grado. art 78: De la permanencia en el grado. Deberá proveer lo conducente a la conformación de los jurados. Poder Ejecutivo. Ministerio de Seguridad. Jurados. Ministerio de Seguridad (personal de Direccion). Ministerio de Educación. Corte Suprema de Justicia. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Poder ejecutivo. Poder legislativo. Ministerio de Seguridad (personal en actividad). ART 78 INHABILIDADES: LISTADO. Con una antelación mínima de diez (10) días al comienzo de la inscripción al Concurso. Lo publica el Ministerio de seguridad. Lo publica el poder ejecutivo. se deberá realizar por cinco (5) días en los medios previstos. se deberá realizar por cinco (3) días en los medios previstos. Listado de inhabilitados, cuantos dias para recursar y ante quien se recursa. Ministerio de seguridad. Poder ejecutivo. 5 dias habiles de la publicacion. 3 dias hábiles de la publicacion. 10 dias. ART 78º Inciso c). Inciso b) Se establece que cuando se menciona como causal de inhabilidad el hecho de hallarse bajo sumario judicial con auto de procesamiento deberá asimilarse tal estadío de la audiencia imputativa del Artículo 274° del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe Ley N° 12734. Inciso c) Se establece que cuando se menciona como causal de inhabilidad el hecho de hallarse bajo sumario judicial con auto de procesamiento deberá asimilarse tal estadío de la audiencia imputativa del Artículo 274° del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe Ley N° 12734. Inciso c) Se establece que cuando se menciona como causal de inhabilidad el hecho de hallarse bajo sumario judicial con auto de procesamiento deberá asimilarse tal estadío de la audiencia imputativa del Artículo 274° del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe Ley N° 12764. Inciso c) Se establece que cuando se menciona como causal de inhabilidad el hecho de nO hallarse bajo sumario judicial con auto de procesamiento deberá asimilarse tal estadío de la audiencia imputativa del Artículo 274° del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe Ley N° 12734. Inciso c) De la suspensión de empleo: Se establece que el ario del concurso refiere al ario inmediato anterior al de los ascensos que se tramitan en cada concurso. De este modo, los años a ser revisados y que inhabilitarán para concursar en caso de registrarse suspensión de empleo, serán los dos inmediatos anteriores al de los ascensos que se tramitan en cada concurso. Verdadero. Falso. Inciso d) De la suspensión de empleo: Se establece que el ario del concurso refiere al ario inmediato anterior al de los ascensos que se tramitan en cada concurso. De este modo, los años a ser revisados y que inhabilitarán para concursar en caso de registrarse suspensión de empleo, serán los dos inmediatos anteriores al de los ascensos que se tramitan en cada concurso. Verdadero. Falso. De los exámenes de aptitud psicofísica: Todos los interesados en participar en los LiT concursos de ascenso deberán acreditar aptitud física y psíquica mediante los exámenes que a estos fines se dispongan. Art 78 inc. e). Art 78 inc. d). Art 78 inc. c). Personal con sumario. ARTÍCULO 79°: Del personal bajo sumario administrativo: El personal que se encontrare bajo sumario administrativo no resuelto, donde se investigue su responsabilidad por la eventual comisión de faltas administrativas, podrá participar del concurso,. ARTÍCULO 79°: Del personal bajo sumario administrativo: El personal que se encontrare bajo sumario administrativo no resuelto, donde se investigue su responsabilidad por la eventual comisión de faltas administrativas, no podrá participar del concurso,. ARTÍCULO 79°: Del personal bajo sumario administrativo: El personal que se encontrare bajo sumario administrativo resuelto, donde se investigue su responsabilidad por la eventual comisión de faltas administrativas, podrá participar del concurso,. ARTÍCULO 78°: Del personal bajo sumario administrativo: El personal que se encontrare bajo sumario administrativo no resuelto, donde se investigue su responsabilidad por la eventual comisión de faltas administrativas, podrá participar del concurso,. Personal con sumario al momento del concurso de ascenso: el interesado solicitar se deje sin efecto la suspensión de su ascenso.. en caso de: Resuelto el sumario administrativo por absolución, sobreseimiento o archivo de las actuaciones. Cuando el sumario concluya con la aplicación de una sanción correctiva -reconvención o apercibimiento-, o una suspensión provisional por falta leve. De haberse resuelto el sumario con la aplicación de una sanción de suspensión de empleo por falta grave. Cuando el sumario concluya con la aplicación de una sanción correctiva -reconvención o apercibimiento-, o una suspensión provisional por falta grave. |