L39 P3
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La Ley de Procedimiento Administrativo Común establece que el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en uno de los siguientes casos: Cuando exista un procedimiento finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la prescripción de que se trate. Cuando se soliciten informes facultativos a un órgano de la misma o distinta Administración. Cuando los interesados promuevan la recusación. Cuando deban realizarse análisis contradictorios propuestos por los interesados. Según la Ley de Procedimiento Administrativo Común, ¿en cuál de los siguientes procedimientos iniciados a solicitud de interesado el silencio tendrá efecto desestimatorio?. En el ejercicio del derecho de petición del artículo 27 de la Constitución Española. En procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. En aquéllos cuya desestimación tuviera como consecuencia que se transfiriera al solicitante facultades relativas al dominio público. En procedimientos de responsabilidad sancionadora de las administraciones públicas. Según la Ley de Procedimiento Administrativo Común, cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo: No superior a treinta días ni inferior a diez. No inferior a diez días ni superior a quince. En ningún caso inferior a veinte días. No superior a diez días. De las siguientes opciones indique cuál es INCORRECTA en relación a las actuaciones complementarias reguladas en la Ley de Procedimiento Administrativo Común. No tendrán la consideración de actuaciones complementarias los informes que preceden inmediatamente a la resolución final del procedimiento. El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de cinco días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas. Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no superior a quince días. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias. Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. Según lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, ¿procede algún recurso contra los actos firmes en vía administrativa?. Procede el recurso potestativo de revisión exclusivamente. Proceden el recurso de alzada o el potestativo de revisión. Procede sólo el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1. Proceden el recurso de alzada o el potestativo de revisión, así como el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1. Según el art. 4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se consideran interesados en el procedimiento administrativo: Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan deberes que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. Quienes lo promuevan como titulares de intereses ilegítimos individuales. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses formativos e individuales en los términos que la Ley reconozca. Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. Conforme al art. 11 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: Formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos. Formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones e interponer recursos. Formular solicitudes, presentar comunicaciones responsables o declaraciones, desistir de derechos y renunciar a acciones. Formular solicitudes, presentar certificaciones o comunicaciones, interponer recursos y renunciar a derechos. Según el art. 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿quiénes estarán, en todo caso, obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo? Señale la respuesta INCORRECTA: Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. Las entidades sin personalidad jurídica. Los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. Las personas físicas. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su art. 115, establece que el error en la calificación del recurso administrativo por parte del recurrente: Impedirá su tramitación. Provocará su subsanación o requerimiento de la Administración. No será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter. Necesitará su correcta calificación por el recurrente. El 04/09/2023 el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, delega en el Director General de Movilidad y Transporte, la resolución de un procedimiento, después de que el órgano competente emitiese su informe preceptivo, previsto así por la norma reguladora correspondiente, con carácter favorable el 03/09/2023 acerca del mismo procedimiento. ¿Es correcta la delegación de competencia?: Sí, porque el informe es favorable. Sí, porque no constituye impedimento para que se pueda delegar la competencia para resolver un procedimiento, la circunstancia de que su norma reguladora prevea como trámite preceptivo, la emisión de un dictamen o informe. Sí, porque la delegación ha sido otorgada a un órgano jerárquicamente dependiente. No, porque ya se emitió con anterioridad un informe preceptivo acerca del mismo procedimiento. Una asociación cultural presenta solicitud de subvención para la realización de un proyecto ante la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. El procedimiento de concesión de la ayuda se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. La solicitud presentada no se ajusta al modelo específico establecido en la convocatoria. Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre. ¿Qué plazo tiene la asociación para subsanar la solicitud?: Un plazo de diez días, que podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días. Un plazo de diez días, que no podrá ser ampliado. Un plazo de cinco días, que podrá ser ampliado en otros cinco días. Un plazo de cinco días, que no podrá ser ampliado. D. Juan T.S., funcionario de la Junta de Extremadura, ocupando una jefatura de sección, tiene conocimiento que su compañero, que también ocupa un puesto de jefe de sección, en el mismo cuerpo y especialidad, desempeñando funciones similares, tiene un complemento retributivo más alto, por lo que decide solicitar que le equiparen dicho complemento. Pasados dos meses, recibe resolución desestimando su petición, poniendo fin a la vía administrativa. ¿Qué plazo tiene D. Juan T.S. para interponer, en su caso, el recurso administrativo correspondiente?: Un mes para interponer el recurso potestativo de reposición, y la Administración dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses. Tres meses para interponer el recurso de alzada, y la Administración dictará y notificará en el plazo máximo de un mes. Un mes para interponer el recurso de alzada, y la Administración dictará y notificará en un plazo máximo de tres meses. Un mes para interponer el recurso potestativo de reposición, y la Administración dictará y notificará en el plazo máximo de un mes. D. Carlos M.J., en representación de Phatex, S.L., presenta solicitud presencialmente en una oficina de registro, para acceder a una ayuda de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. D. Carlos M.J. no acredita su representación. El funcionario que le atiende en el registro, le dice que NO puede admitir la solicitud, pues desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, debe presentarla electrónicamente. Según la citada Ley, ¿es correcta la actuación del funcionario que le ha atendido en la oficina de registro?: Sí, pues D. Carlos M.J. no puede presentar la solicitud presencialmente. No, porque el funcionario debe admitir la solicitud, y el órgano administrativo al que va dirigido, requerirá al interesado para que subsane. Sí, porque el funcionario, no debe admitir una solicitud que no está presentada conforme al art. 14.2.d). No, porque al no acreditar D. Carlos M.J. su representación, no puede formular dicha solicitud. Según el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el acuerdo de ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, podrá interponerse: Recurso de alzada. Recurso de reposición. Recurso extraordinario de revisión. No cabrá recurso alguno. Según el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el trámite de audiencia a los interesados: Será siempre obligatorio y previo a redactar la propuesta de resolución. Otorgará a los interesados un plazo no inferior a quince días ni superior a veinte para alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes. Se tendrá por realizado si antes del vencimiento del plazo otorgado los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones. Será posterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico, en caso de que éste forme parte del procedimiento. |