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L39-TÍTULO IV – CAPÍTULO I, II y III

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Título del Test:
L39-TÍTULO IV – CAPÍTULO I, II y III

Descripción:
DE TODO

Fecha de Creación: 2020/11/01

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

Valoración:(2)
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1. Los interesados en un procedimiento administrativo, no tienen derecho: a A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados. b A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior a dictar resolución. c A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. d A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.

2. En el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos: a Únicamente a ser notificado de los hechos que se le imputen, y a la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario. b A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia y a la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario. c A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para ejecutar la sanción y de la norma que atribuya tal competencia y a la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario. d A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia y a la presunción de existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.

3. Los procedimientos administrativos se inician: a Siempre a solicitud de persona interesada. b Siempre de oficio por decisión del órgano con competencia para resolver. c De oficio o a solicitud del interesado. d Siempre de oficio; o bien por decisión de órgano con competencia para resolver; o bien como consecuencia de orden superior.

4. Con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente podrá abrir un período para conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento, que se llama: a De información o actuaciones previas. b De actuaciones complementarias. c Medidas provisionales. d De instrucción.

5. ¿En qué plazo las medidas provisionales adoptadas antes de iniciarse el procedimiento deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas?. a Dentro de los diez días siguientes a su adopción. b Dentro de los quince días siguientes a su adopción. c Dentro de los veinte días siguientes a su adopción. d Dentro de los siete días siguientes a su adopción.

6. Conforme a lo previsto en el artículo 56, podrán acordarse las siguientes medidas provisionales: a Suspensión definitiva de actividades. b Devolución de fianzas. c Embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico por aplicación de precios ciertos. d El depósito, retención o inmovilización de cosa inmueble.

7. Respecto a la acumulación señala la respuesta correcta: a El órgano administrativo competente para resolver, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. b El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, siempre de oficio, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. c En los procedimientos iniciados de oficio, el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. d El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.

8. Contra el acuerdo de acumulación: a Procederá recurso de alzada. b Procederá recurso potestativo de reposición. c No procederá recurso alguno. d Procederá recurso contencioso-administrativo.

9. Los procedimientos se iniciarán de oficio: a Por acuerdo del órgano competente. b Por acuerdo del órgano superior. c Por acuerdo motivado de otros órganos. d Todas son correctas.

10. Respecto a la iniciación del procedimiento por petición razonada de otros órganos, se entiende por petición razonada: a La propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que tenga o no competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento, bien ocasionalmente o bien por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación. b La iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento, bien ocasionalmente o bien por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación. c La propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento, bien ocasionalmente o bien por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación. d La petición que vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento.

11. La presentación de una denuncia: a No confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento al denunciante. b Confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento. c Es una forma de iniciar el procedimiento a instancia de parte. d No dará lugar a la iniciación de un procedimiento.

12. Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán: a Siempre de oficio por acuerdo del órgano competente. b Siempre a solicitud de persona interesada. c De oficio o a solicitud de persona interesada. d Siempre de oficio por acuerdo del órgano competente para resolver el procedimiento.

13. El acuerdo de iniciación de un procedimiento de naturaleza sancionadora, no deberá contener: a Identificación de la persona o personas presuntamente responsables. b Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. c Lugar y fecha para la realización de las pruebas que pretendan realizarse durante la instrucción del procedimiento. d Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 85.

14. Cuando las Administraciones Públicas decidan iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial, el acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de: a 15 días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. b 10 días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. c 20 días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. d 7 días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo.

15. En los procedimientos iniciados a solicitud de persona interesada, las solicitudes que se formulen no deberán contener: a Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. b Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. c Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. d Lugar y fecha de nacimiento.

16. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos: a Se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. b Se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21. c Se requerirá al interesado para que, en un plazo no superior a diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. d Se archivará el procedimiento sin más trámite.

17. En caso de la subsanación de defectos a través de su presentación electrónica, por las personas obligadas a relacionarse con la administración por medios electrónicos: a Se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. b Se considerará como fecha de presentación de la solicitud, la fecha inicial de presentación de aquella. c Se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido notificada la resolución de subsanación de deficiencias. d No cabrá la subsanación, sino que deberá presentar nueva solicitud.

18. El documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, ¿Se denomina?. a Comunicación previa. b Declaración responsable. c Comunicación responsable. d Declaración previa.

19. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial, el derecho a reclamar prescribirá: a A los 6 meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. b A los dos años de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. c Al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. d Al mes de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.

20. En los procedimientos de reclamación patrimonial, en caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde: a El accidente. b La curación o la determinación del alcance de las secuelas. c La intervención médica. d Desde el alta médica hospitalaria.

21. En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá: a A los dos años de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva. b Al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia. c Al año de la fecha de la resolución administrativa o la sentencia definitiva. d Al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.

22. El conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla, constituye. a El expediente administrativo. b El procedimiento administrativo. c El expediente electrónico. d El procedimiento electrónico.

23. El procedimiento, se impulsará: a De oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y comunicación. b De oficio o a instancia de parte, en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad. c A instancia de parte en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad. d De oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad.

24. Serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos. a Las personas designadas como órgano resolutorio o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función. b Las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función. c El titular de la unidad administrativa del que dependa el órgano instructor. d El interesado.

25. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de: a Diez días desde el mismo día de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. b Quince días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. c Siempre diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto. d Diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.

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