L3y Tributaria
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![]() L3y Tributaria Descripción: yoyo yo |



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Según el artículo 3.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, la ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de: Justicia, especificidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad. Justicia, especificidad, igualdad, alienación, distribución lineal de la carga tributaria y no confiscatoriedad. Justicia, generalidad, igualdad, equitatividad, distribución lineal de la carga tributaria y no confiscatoriedad. Justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad. Según el artículo 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, son tasas: Los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Los tributos cuyo hecho imponible consisten en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. Las tasas no son tributos. Según el artículo 7.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, en el ámbito de competencias del Estado, corresponde al Ministro de Hacienda dictar disposiciones de desarrollo en materia tributaria, que revestirán la forma de: Real Decreto del Ministerio de Economía y Hacienda, cuando así lo disponga expresamente la ley. Real Decreto del Ministerio de Economía y Hacienda, cuando así lo disponga expresamente la ley. Ley de Bases, cuando así lo disponga expresamente la ley. Reglamento ejecutivo, cuando así lo disponga expresamente la ley. Según el artículo 10 de la Ley 58/2003, General Tributaria, salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias: No tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin periodo impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo periodo impositivo se inicie desde ese momento. Sí tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin periodo impositivo devengados antes y a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo periodo impositivo se inicie antes y desde ese momento. No tendrán efecto retroactivo pero no se aplicarán a los tributos sin periodo impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo periodo impositivo se inicie desde ese momento. Sí tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin periodo impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo periodo impositivo se inicie desde ese momento. Según el artículo 36.3 de la ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, es sustituto del contribuyente: El sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. El sujeto pasivo que realiza el hecho imponible. El sujeto activo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. Esta figura no se contempla en la ley 58/2003 de 17 de diciembre. Según el artículo 41.2 de la ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad tributaria será siempre: Solidaria. Subsidiaria. Mancomunada. No se prevé esta posibilidad en el artículo 41.2. ¿Qué figura tributaria es aquella cuyo hecho imponible es la prestación de un servicio, que sea de solicitud o recepción obligatoria y que no sea susceptible de ser prestado por iniciativa privada?. Contribuciones especiales. Tasas. Impuestos. Arbitrios. Según el artículo 28.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, el recargo ejecutivo será de: Del 2% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. Del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. Del 3% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. Del 4% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. Según el artículo 50.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, las bases imponibles se determinarán, con carácter general, a través del método de: Estimación objetiva. Estimación directa. Estimación subjetiva. Estimación indirecta. Según la ley 58/2003 de 17 diciembre General Tributaria, se entenderá por asistencia mutua: el conjunto de acciones de asistencia, colaboración, cooperación y otras de naturaleza análoga que el Estado español preste, reciba o desarrolle con la Unión Europea y otras entidades internacionales o supranacionales, y con otros Estados en virtud de la normativa sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea o en el marco de los convenios para evitar la doble imposición o de otros convenios internacionales. el conjunto de acciones de colaboración y cooperación y otras de naturaleza análoga que el Estado español preste, reciba o desarrolle con la Unión Europea y otras entidades internacionales o supranacionales, y con otros Estados en virtud de la normativa sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea o en el marco de los convenios para evitar la doble imposición o de otros convenios internacionales. el conjunto de acciones de participación y cooperación y otras de naturaleza análoga que el Estado español preste, reciba o desarrolle con la Unión Europea y otras entidades internacionales o supranacionales, y con otros Estados en virtud de la normativa sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea o en el marco de los convenios para evitar la doble imposición o de otros convenios internacionales. Ninguna es correcta. Según la ley 58/2003 de 17 diciembre General Tributaria, los tributos se clasifican: Tasas, contribuciones especiales e impuestos. Impuestos y tasas. Tasas y contribuciones. Las tasas son: tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Las contribuciones especiales son: tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Son impuestos: tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Según el artículo 3 de la ley 58/2003 de 17 de diciembre General tributaria, la ordenación del sistema tributario se basa en. La capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad. Los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales. Asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios. Según el artículo 3 de la ley 58/2003 de 17 de diciembre General tributaria, la ordenación del sistema tributario se basa en los principios de: justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad. justicia, generalidad, igualdad, proporcionalidad, equitativa distribución de la carga tributaria y confiscatoriedad. justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y confiscatoriedad. justicia, generalidad, igualdad, proporcionalidad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad. La aplicación del sistema tributario se basa en los principios de: Justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad. Proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios. Proporcionalidad, eficacia y limitación de costes directos y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios. Según el artículo 4 de la ley general tributaria: La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante decreto. La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante la constitución y la ley. Según el articulo 4.2, las comunidades autónomas y las entidades locales podrán establecer y exigir tributos: Mediante ley. Mediante decreto. De acuerdo con la Constitución y la ley. De acuerdo con la ley. Según el artículo 5 de la ley general tributaria, en el ámbito de competencias del Estado, la aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora y la función revisora en vía administrativa corresponde al: Gobierno. Ministerio de Economía y hacienda. Presidente. El ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones tienen carácter: Arreglado y no son impugnables. Reglado y son impugnables. Reglado y no son impugnables. Arreglado y son impugnables. Según el artículo 7 de la ley general tributaria, los tributos se rigen por: Constitución, tratados o convenios internacionales, normas de la unión europea, por esta ley, disposiciones reglamentarias. Constitución y disposiciones reglamentarias. Constitución y tratados. Constitución, tratados, por esta ley y disposiciones reglamentarias. Según el artículo 7, en el ámbito de competencia estatal, corresponde al ministro de hacienda dictar disposiciones de desarrollo en materia tributaria, que revestirán la forma de: Decreto legislativo. Orden ministerial. Decreto ley. Disposición. Las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos del derecho común, tendrán carácter: Supletorio. Complementario. Subjetivo. Objetivo. Según el artículo 10 de la ley general tributaria, las normas tributarias entran en vigor a los: 15 días hábiles de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda. 15 días naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda. 20 días hábiles de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda. 20 días naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda. Según el artículo 10.2 de la ley general tributaria, salvo que no se disponga otra cosa: las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento. las normas tributarias tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento. las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos con período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento. las normas tributarias tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento. Según el artículo 10.2 de la ley general tributaria, las normas que regulen infracciones y sanciones tributarias y el de recargos: Tendrán efectos retroactivos respecto a los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado. No tendrán efectos retroactivos respecto a los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado. Tendrán efectos irretroactivos respecto a los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado. No tendrán efectos irretroactivos respecto a los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado. Los tributos se aplicarán conforme a los criterios: Residencia o territorialidad. Proporcionalidad e igualdad. Equidad e igualdad. |





