L7_PC
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Título del Test:
![]() L7_PC Descripción: para estudiar |



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En el proceso civil ordinario, la audiencia previa tiene una doble finalidad que debe cumplirse en un único acto. Intentar un acuerdo entre las partes y resolver el fondo del asunto directamente sin juicio oral. Intentar un acuerdo entre las partes y resolver las excepciones procesales planteadas por el demandado. Resolver las excepciones procesales y dictar sentencia si no hay hechos controvertidos. Fijar los hechos controvertidos y dictar sentencia sin necesidad de practicar prueba alguna. Si ninguna de las partes comparece a la audiencia previa, el tribunal procederá de forma automática. Dictará sentencia desestimatoria por falta de interés procesal. Dictará auto de sobreseimiento y ordenará el archivo de las actuaciones. Requerirá a las partes para que justifiquen su incomparecencia. Señalará nueva fecha para la audiencia previa en un plazo de cinco días. Las excepciones procesales deben ser planteadas por el demandado en su contestación a la demanda. El juez puede plantearlas de oficio si considera que afectan al orden público. El actor puede plantearlas en la audiencia previa si no fueron incluidas en la demanda. El tribunal las resolverá en la audiencia previa, pudiendo dictar auto de sobreseimiento. El letrado de la administración de justicia las resolverá antes de la audiencia previa. Una vez descartado el acuerdo entre las partes, el tribunal examina las excepciones procesales. Si son subsanables, se concede un plazo al demandado para corregirlas. Si no son subsanables, se dicta auto de archivo sin posibilidad de recurso. Si son múltiples, se resuelven mediante auto dentro de los cinco días siguientes. Si afectan a la competencia territorial, se remite el asunto al tribunal superior. Durante la audiencia previa, las partes pueden realizar alegaciones complementarias. Siempre que no modifiquen el objeto del proceso ni las pretensiones iniciales. Incluso si introducen nuevas pretensiones que no estaban en la demanda. Solo si el juez lo autoriza expresamente tras la práctica de prueba. Siempre que se refieran a hechos ocurridos después de la contestación. El tribunal puede dictar sentencia sin celebrar juicio oral si se cumplen ciertas condiciones. Cuando las partes están conformes con los hechos y solo discrepan jurídicamente. Cuando el demandado no comparece y el actor solicita resolución inmediata. Cuando la única prueba admitida es la documental y no ha sido impugnada. Cuando el juez considera que no es necesario practicar prueba alguna. La fijación de los hechos controvertidos es una fase esencial de la audiencia previa. Permite delimitar el objeto del proceso y orientar la práctica de la prueba. Se realiza exclusivamente por el juez sin intervención de las partes. Solo se lleva a cabo si hay reconvención por parte del demandado. Se omite si el proceso se tramita por juicio verbal. La proposición de prueba en la audiencia previa debe cumplir ciertos requisitos. Debe realizarse oralmente y acompañarse de una minuta escrita. Puede incluir cualquier medio de prueba, incluso los no previstos en la ley. No requiere justificación si la prueba ya fue propuesta en la demanda. Se limita a los medios de prueba admitidos por el letrado de la administración. La inadmisión de una prueba por el tribunal puede ser recurrida en la audiencia previa. Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Mediante recurso de reposición oral en el mismo acto. Mediante escrito presentado en los dos días siguientes. Mediante solicitud de revisión ante el juez instructor. El juicio oral tiene como finalidad principal la práctica de pruebas y conclusiones. Se celebra siempre de forma presencial en la sede del tribunal. Requiere la presencia obligatoria de las partes, incluso si no hay interrogatorio. Se inicia con el interrogatorio de partes y concluye con las conclusiones. Puede suspenderse si alguna prueba no puede practicarse en ese momento. Las conclusiones finales en el juicio oral permiten a las partes exponer su valoración. Se realizan por escrito y se entregan al tribunal al finalizar la vista. Se formulan oralmente por los abogados, sin posibilidad de réplica. Se limitan a la valoración jurídica sin referencia a la prueba practicada. Se presentan en formato de alegato y pueden incluir nuevas pretensiones. Las diligencias finales pueden ser solicitadas por las partes o acordadas de oficio. Solo si se trata de hechos nuevos conocidos después del juicio oral. Siempre que el juez considere que la prueba practicada no ha sido suficiente. Exclusivamente si fueron propuestas en la audiencia previa y no admitidas. Solo si el demandado lo solicita expresamente en sus conclusiones. La sentencia civil pone fin al proceso y debe cumplir ciertos requisitos formales. Debe ser clara, motivada y congruente con las pretensiones de las partes. Puede contener pronunciamientos contradictorios si están debidamente razonados. No requiere motivación si se dicta por allanamiento total del demandado. Puede omitir el fallo si se trata de una sentencia interlocutoria. La congruencia de la sentencia implica una correlación entre lo pedido y lo concedido. La incongruencia ultra petitum se produce cuando se concede menos de lo pedido. La incongruencia extra petitum se da cuando se concede algo no solicitado. La congruencia no es exigible en los procesos de ejecución provisional. La falta de congruencia no puede ser motivo de impugnación. Las costas procesales incluyen ciertos gastos que pueden ser repercutidos. Honorarios de abogado y procurador, incluso si no son preceptivos. Gastos de publicación de edictos y anuncios obligatorios. Honorarios de peritos, aunque no hayan intervenido en el proceso. Gastos de desplazamiento de las partes para asistir al juicio. La condena en costas se rige por el principio del vencimiento objetivo. Se impone siempre al demandado, salvo que haya allanamiento parcial. No se impone si el tribunal aprecia dudas de hecho o de derecho. Se reparte por mitad si hay estimación parcial de las pretensiones. Se impone al actor si el demandado no comparece al juicio. La tasación de costas es realizada por el letrado de la administración de justicia. Incluye todos los gastos del proceso, sin excepción. Requiere la presentación de minutas detalladas y justificantes. No puede ser impugnada por las partes una vez practicada. Se realiza antes de dictar sentencia para calcular el importe total. La audiencia previa puede concluir con el señalamiento del juicio oral. El juicio debe celebrarse en el plazo de un mes desde la audiencia. El tribunal puede señalarlo para una fecha posterior si hay diligencias finales. El juicio se celebra inmediatamente si no hay pruebas pendientes. El señalamiento lo realiza el juez mediante providencia motivada. Si la única prueba admitida es documental y no ha sido impugnada, el tribunal puede: Dictar sentencia sin celebrar juicio oral. Requerir a las partes para ratificar los documentos. Convocar una vista para valorar la prueba documental. Solicitar informe pericial sobre los documentos aportados. La práctica de prueba en el juicio oral sigue un orden determinado. Primero la testifical, luego la pericial y finalmente el interrogatorio. Primero el interrogatorio, luego la testifical y finalmente la pericial. El orden lo decide el juez según la disponibilidad de los intervinientes. Se practica según el orden en que fueron propuestas en la audiencia. El tribunal puede acordar diligencias finales tras el juicio oral por iniciativa propia. Solo si alguna de las pruebas admitidas no pudo practicarse por causas justificadas. Siempre que considere que la prueba practicada no ha sido suficiente para resolver. Exclusivamente si el demandado lo solicita en sus conclusiones finales. Solo si se trata de hechos nuevos ocurridos después de la audiencia previa. La sentencia civil puede ser estimatoria, desestimatoria o parcialmente estimatoria. La sentencia estimatoria concede todas las pretensiones del demandante. La sentencia desestimatoria implica que el demandado ha ganado el proceso. La sentencia parcialmente estimatoria concede solo lo que el juez considera justo. La sentencia estimatoria no puede ser recurrida si se dicta por allanamiento. Una sentencia firme produce el efecto de cosa juzgada, lo que implica que: No puede ser modificada por el mismo tribunal que la dictó. Puede ser revisada si se presenta recurso de apelación. Vincula únicamente a las partes que intervinieron en el proceso. Permite iniciar otro proceso con el mismo objeto si hay nuevos hechos. La falta de claridad en una sentencia puede vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva. Se combate mediante recurso de apelación ante el tribunal superior. Se subsana mediante escrito de aclaración presentado en dos días. Se resuelve mediante auto dictado por el letrado de la administración. Se corrige en la audiencia previa si se detecta antes del juicio oral. La incongruencia ultra petitum en una sentencia se produce cuando: El juez concede más de lo que se ha solicitado en la demanda. El juez omite pronunciarse sobre alguna de las pretensiones. El juez concede algo que contradice los fundamentos jurídicos. El juez resuelve sobre hechos no alegados por las partes. La condena en costas no se imponen al Ministerio Fiscal en ningún caso. Porque actúa como parte imparcial en todos los procesos civiles. Porque sus actuaciones están cubiertas por el presupuesto público. Porque no puede ser parte demandante ni demandada. Porque la ley lo excluye expresamente en todos los supuestos. Si el demandado se allana antes de contestar la demanda, las costas: Se imponen al demandado salvo que el tribunal aprecie mala fe. Se reparten por mitad entre las partes. Se imponen al actor por no haber intentado acuerdo previo. No se imponen en ningún caso, según la LEC. La tasación de costas puede ser impugnada por las partes. En el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia. En el plazo de diez días desde la práctica de la tasación. En cualquier momento antes de la ejecución de la sentencia. Solo si se trata de costas superiores a 3.000 euros. El recurso de reposición contra la inadmisión de prueba debe resolverse: Oralmente por el juez en el mismo acto de la audiencia previa. Por escrito en el plazo de cinco días desde la audiencia. Por el letrado de la administración de justicia mediante decreto. Por la Audiencia Provincial en segunda instancia. La práctica de prueba fuera del acto del juicio solo se permite: Cuando el tribunal lo acuerde por la complejidad de la prueba. Si alguna de las partes lo solicita expresamente en la audiencia. Cuando se trata de prueba documental no impugnada. Si el juicio se celebra por videoconferencia y hay dificultades técnicas. |




