option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Lab 2

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Lab 2

Descripción:
Año 2015

Fecha de Creación: 2018/01/31

Categoría: Otros

Número Preguntas: 27

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

A Dolores, que vive en Madrid, la han despedido de la empresa de mazapanes ubicada en Toledo en la que presta sus servicios. La empresaria tiene su domicilio en Ciudad Real, donde tiene otro centro de trabajo. Usted, que va a asumir su defensa jurídica. ¿Dónde tendrá que presentar la demanda? Indique la respuesta correcta. En los Juzgados de lo social de Toledo o Madrid, al ser competente el juzgado del lugar de prestación de los servicios o del domicilio del demandante, a elección del propio demandante. En los Juzgados de lo social de Toledo o Madrid, al ser competente el juzgado del lugar prestación de los servicios o del domicilio del demandante, a elección del propio demandado. En los Juzgados de lo social de Toledo o Ciudad Real, al ser competente el juzgado del lugar prestación de los servicios o del domicilio del demandado, a elección del demandado. En los Juzgados de lo social de Toledo o Ciudad Real, al ser competente el juzgado del lugar prestación de los servicios o del domicilio del demandado, a elección del demandante.

Paula ha sido despedida por su empresa y quiere interponer demanda por despido. ¿Puede comparecer ante la jurisdicción social sin abogado? Indique la respuesta correcta. Solo en instancia y en la interposición del recurso de suplicación. En el recurso de casación y en las actuaciones profesionales ante el Tribunal Supremo será preceptiva la defensa del abogado. Solo en instancia y en la interposición del recurso de suplicación. En el recurso de casación y en las actuaciones profesionales ante el Tribunal Supremo será preceptiva la defensa del abogado o la representación técnica por graduado social. Solo en instancia. En el recurso de suplicación, de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo será preceptiva la defensa del abogado o la representación técnica por graduado social. Solo en instancia. En el recurso de suplicación será preceptiva la defensa del abogadado o la representación técnica por graduado social y en el de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo será preceptiva la defensa de abogado.

Francisco interpone ante los juzgados de lo social demanda contra la empresa MAELLO S.L., en reclamación de cantidades salariales. La demanda la interpone el mismo, señalando que no va a estar defendido por abogado, ni representado por graduado social. La empresa tras recibir la demanda y la citación a juicio va a su despacho para que lo defienda en juicio. Usted tiene que: Poner en conocimiento del juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes a la citación, que la empresa va a comparecer asistida de abogado, pues en caso de que no lo haga no podrá defender a su representada en el acto del juicio. Informarle de que si el demandante no está defendido por abogado o representado por graduado social, la empresa tampoco puede defenderse como abogado. Poner en conocimiento del juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes a la citación, que la empresa va a comparecer asistida de abogado. No obstante, en caso de que no lo haga, podrá defender a su representada en el acto del juicio siempre que la comunicación llegue con quince días de antelación a la celebracion del mismo. Poner en conocimiento del juzgado por escrito, al menos dos días antes de la celebración de juicio, que la empresa va a comparecer asistida de abogado. No obstante, en caso de que no lo haga, podrá defender a su representada en el acto del juicio siempre que el juez considere que no se produce indefensión para la parte demandante.

Teresa, modelo profesional, va a su despacho para que la defienda tras haber sido despedida por su agencia, MODA S.L., tras haberse quedado embarazada. Asimismo, le informa que la empresa le adeuda los salarios del último mes, así como los días de permiso a los que tenía derecho por el fallecimiento de su padre que la empresa le denegó por estar en mitad de una campaña publicitaria. Usted le informa de lo siguiente: Pueden acumularse todas las acciones contra la empresa, por lo que se podría presentar una única demanda. Al no poder acumularse todas las acciones contra la empresa es preciso presentar tres demandas: una por despido y salarios adeudados;otra por denegación del permiso por conciliación de la vida familiar; y una tercera para reclamar la indemnización que le pudiera corresponder por la vulneración de sus derechos fundamentales, al ser despedida por causa de embarazo. Al no poder acumularse todas las acciones contra la empresa es preciso presentar dos demandas: una por despido y salarios adeudados, en la que se incluiría la indemnización que le pudiera corresponder por la vulneración de sus derechos fundamentales, al ser despedida por causa de embarazo; y otra por denegación del permiso por conciliación de la vida familiar. Al no poder acumularse todas las acciones contra la empresa es preciso presentar cuatro demandas: una por despido; otra por salarios adeudados;otra por denegación del permiso por conciliación de la vida familiar; y una cuarta para reclamar la indemnización que le pudiera corresponder por la vulneración de sus derechos fundamentales, al ser despedida por causa de embarazo.

Usted ha sido contratado por Jesús para que le defienda ante los Juzgados de lo Social del despedido que ha sido objeto por parte de la empresa en la que trabajaba. Tras la celebración de la conciliación, presenta demanda ante los Juzgados de lo Social en la que, además de la reclamación por despido alegando en la conciliación, incluye los salarios adeudados hasta el momento del despido. El Secretario Judicial le informa de que: La demanda nunca podrá contener hechos distintos a los aducidos en conciliación o mediación. La demanda sólo podrá contener hechos distintos a los aducidos en conciliación o mediación, si estos son nuevos o no hubieran podido conocerse con anterioridad. No puede presentar demanda de despido porque el plazo para presentarla es de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que el despido se hubiera producido. Dicho plazo es de caducidad a todos los efectos. Puede presentar la demanda de despido, porque el plazo para presentarla es de 20 días hábiles, sin computar sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional, a contar desde el día siguiente a aquél en que el despido se hubiera producido. Dicho plazo es de prescripción.

Marga ha ido a su despacho para que asuma su defensa y presente demanda por el despido del que ha sido objeto, informándole que desde la fecha en que éste se ha producido han trascurrido 22 días naturales. Usted le informa: No puede presentar la demanda de despido, porque el plazo para presentarlo es de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que el despido se hubiera producido. Dicho plazo es de prescripción. Puede presentar la demanda de despido porque el plazo para presentarla es de 20 días hábiles, sin computar sábados, domingos y festivos en la sede del órgano jurisdiccional, a contar desde el día siguiente a aquél en que el despido se hubiera producido. Dicho plazo es de caducidad a todos los efectos. No puede presentar la demanda de despido, porque el plazo para presentarla es de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que el despido se hubiera producido. Dicho plazo es de caducidad a todos los efectos. Puede presentar la demanda de despido porque el plazo para presentarla es de 20 días hábiles, sin computar sábados, domingos y festivos en la sede del órgano jurisdiccional, a contar desde el día siguiente a aquél en que el despido se hubiera producido. Dicho plazo es de prescripción.

Marcelino trabaja para Carmen, la panadera de su pueblo, con un contrato oral y sin que le dé recibos de nóminas. Tras varios meses trabajando, Marcelino es despedido por tratar mal a un cliente. Al no estar conforme con el despido acude a su despacho para que asuma su defensa. Usted presenta demanda contra Carmen, que no acude al acto de conciliación, y dos meses después, en el momento de celebración del juicio, ésta le informa que ella no es la empresaria, sino que la empresa es Panadería La Espiga S.L., en la que ella sólo tiene un 40% de participación. Ante este hecho usted informa a Marcelino: Al haber trascurrido el plazo de 20 días legalmente establecido para la interposición de demanda de despido, no es posible iniciar una acción contra la empresa real. Al ser Carmen accionista de la empresa, con más de un 25% de participación, la demanda contra ella es válida, pues en condición de accionista representa a la empresa Panadería la Espiga S.L. Aunque ha trascurrido el plazo de 20 días legalmente establecido para la interposición de demanda de despido, puede volver a presentar la demanda contra la empresa Panadería la Espiga S.L., en cualquier momento antes de que se dice sentencia. Aunque ha trascurrido el plazo de 20 días legalmente establecido para la interposición de demanda de despido, puede volver a presentar la demanda contra la empresa Panadería la Espiga S.L., volviéndose a computar el plazo correspondiente para la interposición de la demanda desde el momento en que se ha tenido conocimiento de quién es el empresario.

El Juzgado de lo Social ha dictado Sentencia declarando improcedente el despido de Ramón, si bien reconociéndole un salario inferior al que se reclamaba en demanda. Tanto la empresa, que ha optado por la indemnización, como Ramón decide interponer recurso de suplicación contra la misma. ¿Cuáles serán las consecuencias?. La empresa tendrá que readmitir a Ramón en tanto se resuelve el recurso de suplicación. Durante la tramitación del recurso del trabajador, que no será readmitido, se considerará en situación legal de desempleo involuntario. Durante la tramitación del recurso el trabajador ni estará en situación legal de desempleo, ni percibirá salarios de tramitación, debiendo esperar a que el Tribunal Superior de Justicia se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia del despido. Durante la tramitación del recurso el trabajador, que no será readmitido, tendrá derecho a percibir los salarios de tramitación que correspondan del periodo comprendido entre la fecha de la sentencia recurrida y la que dicte el Tribunal Superior de Justicia, independientemente de que ésta última confirme o no la improcedencia del despido.

En el caso anterior, si la sentencia que resuelve el recurso de suplicación estima la pretensión del trabajador y le reconoce un salario superior, y como consecuencia de ello se elevase la cuantía de la indemnización, ¿cuáles serían las consecuencias?. El empresario, dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la sentencia, podrá cambiar el sentido de su opción. Si opta por la readmisión, ésta retrotraerá sus efectos económicos a la fecha en que tuvo lugar la primera elección, deduciéndose de las cantidades que por tal concepto se abonen las que, en su caso, hubiera percibido el trabajador en concepto de salarios de tramitación recibidos durante el periodo de tramitación del recurso. El empresario, dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la sentencia, tendrá que proceder a ejecutar la opción que realizó en instancia, en este caso el pago de la indemnización, sin que pueda cambiar dicha opción. El empresario, dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la sentencia, podrá cambiar el sentido de su opción. Si opta por la readmisión, ésta retrotraerá sus efectos económicos a la fecha en que tuvo lugar la primera elección, deduciéndose de las cantidades que por tal concepto se abonen las que, en su caso, hubiera percibido el trabajador en concepto de prestación por desempleo, cantidades que serán devueltas por el empresario a la Entidad gestora. El empresario, dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la sentencia, tendrá que proceder a ejecutar la opción que realizó en instancia, en este caso el pago de la indemnización, sin que pueda cambiar dicha opción salvo que el trabajador se avenga al cambio.

La empresa de Belén ha cerrado de repente, sin avisar y sin pagarle los salarios de los últimos cinco meses. Belén va a su bufete y le pregunta cuanto podrá percibir en concepto de salarios por parte del Fondo de Garantía Salarial, usted le informa: Podrá percibir prestaciones en concepto de salarios adeudados hasta el límite de la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de dias de salario pendientes de pago, con un máximo de 120 días. Podrá percibir prestaciones en concepto de salarios adeudados hasta el límite de la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, sin incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de dias de salario pendientes de pago, con un máximo de 180 días. Podrá percibir todos los salarios adeudados sin limite alguno. No podrá percibir ninguna prestación por los salarios adeudados, pues el FOGASA solo paga en caso de concurso de acreedres.

¿Tendrá derecho Belén a que el FOGASA le pague la indemnización que le corresponda por el cierre de la empresa una vez que el despido improcedente se declare por sentencia?. NO, porque el FOGASA sólo paga las indemnizaciones a favor de los trabajadores a causa de extinción de los contratos conforme a los artículos 50,51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores. NO, porque el FOGASA sólo paga las indemnizaciones a favor de los trabajadores en caso de procedimiento concursal. Sí, pero con el límite máximo de tres anualidades, computando un salario diario de como mucho el doble del SMI, sin computar pagas extraordinarias. Sí, pero con el límite máximo de una anualidad, computando un salario diario de como mucho el doble del SMI, con pagas extraordinarias.

Paco ha sido demandado por Julia, trabajadora de su empresa. Admitida la demanda el Secretario Judicial señala el día y la hora en que han de tener lugar los actos de conciliación y juicio y lo notifica fehacientemente a las partes. Paco no comparece el día de la citación sin alegar justa causa. Se declarará al demandado en rebeldía. La incomparecencia del demandado impide la celebración de los actos de conciliación y juicio. El Secretario Judicial volverá a citar a las partes. Se tendrá la conciliación por intentada sin efecto y se celebrará el juicio.

Ángela trabaja en una empresa envasadora, que por razones economicas y de producción ha decidido cerrar su centro de trabajo en Sevilla, trasladándola a un centro de trabajo en Madrid. Ángela va a su despacho y usted le informa: Que la trabajadora podrá optar entre traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, sin percibir indemnización al considerarse que el fin de contrato es voluntario puesto que la empresa le ofrecía continuar trabajando en otro centro. Que la trabajadora podrá optar entre traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, con derecho a una indemnización de 45 días de salario por año de servicio. Que la trabajadora podrá optar entre traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, con derecho a una indemnización de 33 días de salario por año de servicio. Que la trabajadora podrá optar entre traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

En el caso anterior, si Ángela opta por el traslado, ¿en qué consistirá la compensación de gastos?. No tiene derecho a ninguna compensación por gastos. Exclusivamente, el abono de los gastos propios, en los términos que fije el empresario, que puede ser inferior a lo establecido en los convenios colectivos. El abono de los gastos propios y de sus familiares en los términos en que convengan las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos. El abono de los gastos propios y de sus familiares en los términos que fije el empresario, que puede ser inferior a lo establecido en los convenios colectivos.

En el caso anterior, Ángela considera que no hay causas económicas ni organizativas que justifiquen el cierre del centro de trabajo, ¿qué puede hacer en defensa de sus derechos?. Siempre que no haya optado por la extinción, puede impugnar la decisión ante la jurisdicción laboral, pudiendo demorar el traslado hasta que el juzgado resuelva. Siempre que no haya optado por la extinción, puede impugnar la decisión ante la jurisdicción laboral, sin perjuicio de que deba trasladarse al nuevo centro de trabajo en el plazo de incorporación fijado, hasta que el juzgado resuelva. No puede presentar demanda, pues la existencia o no de causas económicas u organizativas no es recurrible al ser una decisión libre del empresario. Independientemente de que se haya optado por la extinción o no, puede impugnar la decisión ante la Jurisdicción laboral, suspendiéndose el cierre del centro de trabajo hasta que el juzgado resuelva.

María trabaja en una empresa y quiere disfrutar de sus vacaciones en el mes de junio. Como el empresario no contesta a su petición acude a su despacho y usted le informa de lo siguiente: Salvo que el convenio colectivo señale otra cosa, el periodo de disfrute lo fijará el trabajador, dentro del calendario de vacaciones fijado por la empresa. Salvo que el convenio colectivo señale otra cosa, el periodo de disfrute lo fijará la empresa de forma unilateral. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador. Se estará a lo que señale el convenio aplicable, y en su defecto se fijará por el empresario de forma unilateral.

En el caso anterior, si la empresa deniega las vacaciones a María en el periodo solicitado, ¿qué puede hacer? Indique la respuesta correcta. Presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, pudiéndose recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia. Presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, que se tramitará por el procedimiento sumario y preferente, sin que la resolución que dicte el juzgado sea recurrible. La resolución de la empresa sobre vacaciones no puede ser objeto de recurso salvo que la denegación de las vacaciones sea por motivos que conlleven la vulneración de derechos fundamentales. Presentar demanda ante el Jugado de lo Social, que se tramitará por el procedimiento ordinario, sin que la resolucion que dicte el juzgado sea recurrible.

La empresa MIX S.L. ha optado por la readmisión del trabajador en un procedimiento de despido declarado improcedente. Si el empresario no procede a la readmisión, el trabajador puede instar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social. Si en la vista del incidente el día en que es citado para comparecer no acude el trabajador o su representante. Indique la respuesta correcta. Se celebrará el acto sin su presencia. El Secretario procederá a citarlo de nuevo en el plazo de 3 días. Se le tendrá desistido de su solicitud. NInguna de las anteriores es correcta.

El INSS le denegó a María la pensión de invalidez, tras presentar María la oportuna demanda, le fue recogida por sentencia de un juzgado de lo Social. Al entender María que el retraso en reconocer la pensión le ha causado un grave perjuicio, pues no se ha podido costear determinados cuidados que precisaba, quiere presentar una demanda de responsabilidad patrimonial contra el INSS para que le indemnicen por los daños causados. ¿Dónde deberá presentar esta demanda?. Ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Ante el juzgado de lo social que reconoció la pensión de invalidez, que lo tramitará como un incidente de ejecución del procedimiento principal. Como una nueva demanda al juzgado de lo social que por reparto corresponda. No cabe reclamar responsabilidad patrimonial contras las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

Juan, de 17 años, tiene una oferta de trabajo en una empresa de informática. Para garantizar el funcionamiento de los equipos, cada 15 días tienen que trabajar desde las 20:00 horas de la tarde a las 4:00 de la madrugada, descansando el día siguiente. ¿Es legal que la empresa proceda a su contratación? Indique la respuesta correcta: Sí, siempre que cuente con la autorización expresa y por escrito de sus progenitores o de quien tenga la guarda legal. Sí, siempre que esté emancipado. No, porque los menores de diechiocho años no pueden realizar trabajos nocturnos. No, porque los menores de dieciocho años no pueden trabajar.

Elisa había sido contratada verbalmente en una farmacia de su pueblo a media jornada para un periodo de 6 meses. Elisa acude a su despacho para pedir información porque le extraña que no le dé el contrato por escrito. Usted le informa de lo siguiente: Como el contrato ha sido verbal se ha de entender que el contrato es a jornada completa e indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal y el carácter a tiempo parcial de los servicios. Como el contrato ha sido verbal,se ha de entender, en todo caso, que el contrato es temporal si bien a jornada completa. Los contratos a tiempo parcial sí pueden ser verbales a diferencia de los contratos a tiempo completo que obligatoriamente han de ser por escrito. Ningún contrato puede ser verbal.

Guillermo y Olivia están trabajando en una multinacional y acaban de tener una hija, con el fin de poder conciliar su jornada con el cuidado de su hija, Guillermo solicita una reducción del 25% de la jornada, con una disminución proporcional del salario. ¿Tiene derecho?. Sí, mientras que la niña sea menor de 8 años. No, porque en el caso que existan ambos progenitores, es la madre quien tiene derecho a la reduccion de jornada. No, porque los derechos de conciliación por cuidado de menor corresponden exclusivamente a la madre. Sí, hasta que la niña tenga 12 años.

Pedro esta trabajando en una empresa, que por motivos económicos, ve disminuida su producción. Como consecuencia de ello, y mientras la empresa está valorando hacer un expediente de regulación de empleo, Juan lleva 2 meses con muy poco trabajo efectivo. ¿Tiene el derecho a recibir el salario íntegro? Indique la respuesta correcta. Sí, siempre que lo compense con trabajo realizado posteriormente. Sí, porque la falta de ocupación efectiva no es atribuible al trabajador. No, porque el salario retribuye la ocupación efectiva y en este caso no se ha trabajado. Sólo percibirá entre el 80% y el 75% del salario dependiendo de lo que fije el convenio colectivo correspondiente.

Ana empieza a trabajar en una empresa y le informan de que su salario estará formado por un sueldo base, el derecho a disfrutar de una vivienda de la empresa, así como los gastos de locomoción y dietas necesarios para la realización de su actividad. ¿De estos qué conceptos son verdaderamente salariales? Indique la respuesta correcta. Todos los conceptos son computables como salarios. No puede computarse como salario ni el disfrute de la vivienda, ni los gastos de locomoción y dietas. No puede computarse como salario el disfrute de la vivienda. No puede computarse como salario los gastos de locomoción y dietas.

Carlos está trabajando en una empresa desde hace varios años. Pablo, que era su jefe, decide dejar la empresa y ésta le sustituye por Blanca. Faustino molesto porque no le han ascendido de categoría trata despectivamente a Blanca, hablando de ella de forma vejatoria haciendo alusión a su aspecto físico y poniendo de manifiesto de forma reiterada su inutilidad por su condición de mujer, negándose a seguir sus órdenes. La empresa, ante las quejas de Blanca, va a su despacho solicitando asesoramiento al respecto y usted le informa de lo siguiente: El acoso por razón de sexo a cualquier trabajador/a de la empresa, incluso al empresario/a, es un incumplimiento contractual que justifica el despido disciplinario. El acoso por razón de sexo a cualquier trabajador/a de la empresa, excluido el empresario/a, es un incumplimiento contractual que justifica el despido disciplinario. El acoso por razón de sexo a cualquier trabajador/a de la empresa sólo puede darse de superior a inferior, por lo que en este caso el despido solo puede plantearse por el incumplimiento del trabajo. El acoso por razón de sexo no es causa suficiente que justifique el despido disciplinario, pero sí para imponer otras sanciones al trabajador.

José esta trabajando con un contrato temporal de 6 meses en un comercio, va a casarse. ¿Cuántos días de permiso tiene? Indique la respuesta correcta: No tiene días de permiso, pues sólo se conceden en caso de contrato a tiempo completo. 15 días naturales, aunque pueden ser más si así estipulado en el convenio colectivo. 5 días naturales, al tratarse de un contrato temporal por seis meses. 5 días hábiles, al tratarse de un contrato temporal por seis meses.

A Irene, embaraza, le ha reconocido la empresa el derecho a las vacaciones en el mes de agosto. No obstante al sufrir un embarazo de riesgo el 1 de julio le dan la baja, situación en la que permanece hasta el parto, por lo que no se incorpora al trabajo hasta el mes de marzo del siguiente año. Como no ha podido disfrutar las vacaciones del año anterior solicita a la empresa que se las retribuya. La empresa que desconoce la normativa al respecto va a su despacho a solicitar asesoramiento y usted le informa: En el caso planteado la empresa puede optar por retribuirle las vacaciones o permitir que las disfrute al finalizar el periodo de suspensión del contrato. En el caso planteado, las vacaciones no pueden sustituirse en compensación económica, pero la trabajadora tendrá derecho a disfrutarlas al finalizar el periodo de suspensión del contrato. En el caso planteado, la empresa ha de retribuir las vacaciones. En el caso planteado, se pierde el derecho a las vacaciones, que obligatoriamente han de disfrutarse en el año natural.

Denunciar Test