laboral
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Título del Test:
![]() laboral Descripción: master abogacia |



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El artículo 41 de la Constitución Española establece que los poderes públicos mantendrán un régimen de Seguridad Social: Régimen público y obligatorio de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, siendo la asistencia y prestaciones complementarias de carácter libre. Régimen privado y obligatorio de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, no permitiendo ninguna asistencia y prestación complementaria de carácter libre. Régimen público-privado obligatorio de Seguridad Social pero únicamente para los ciudadanos que realicen o hayan realizado una prestación laboral. Régimen privado individual de Seguridad Social basado únicamente en las aportaciones de los ciudadanos. El artículo 7 LGSS establece que los criterios de inclusión en el campo de aplicación de los sujetos comprendidos dentro del Sistema de Seguridad Social son: Contributivo, No contributivo y Mixto. Personal, Territorial y Profesional. General, Sistema Especial y los Supuestos Especiales. Económico, social y cultural. Don Pepe presta servicios en la empresa YODA SL localizada en Vigo cuyo objeto social es el mantenimiento industrial. El día 11 de marzo de 2024, la empresa comunica al trabajador que tendrá que desplazarse a París (Francia) durante un año con motivo de la reparación de las instalaciones en una compañía de telecomunicaciones. Ante este acontecimiento, ¿podrá el trabajador mantener la relación jurídica con la Seguridad Social española?. No, los trabajadores que se desplacen temporalmente por empresas españolas a otro Estado miembro de la UE con motivo de una prestación de servicios, siempre deben quedar sometidos a la Seguridad Social del segundo Estado, por lo tanto, en este caso, la Seguridad Social francesa. Sí, los trabajadores que se desplacen temporalmente por empresas españolas a otro Estado miembro de la UE con motivo de una prestación de servicios, deben quedar sometidos a la Seguridad Social del primer Estado, siempre que la duración del trabajo no exceda de 24 meses; por lo tanto, en este caso, es de aplicación la Seguridad Social española. No, los trabajadores que se desplacen temporalmente por empresas españolas a otro Estado miembro de la UE con motivo de una prestación de servicios, deben quedar sometidos a la Seguridad Social del segundo Estado, siempre que la duración del trabajo exceda de 6 meses; por lo tanto, en este caso, es la Seguridad Social francesa. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Las personas extranjeras (no comunitarias) podrán estar protegidas por el sistema de Seguridad Social no contributiva: Cuando residan en España de manera regular e irregular. Cuando coticen a la Seguridad Social. Cuando residan de forma regular en España. Solo están protegidas cuando contribuyan al mantenimiento del Sistema. Con carácter general, las notas definitorias esenciales del régimen de Seguridad Social NO CONTRIBUTIVO son: Ausencia de recursos, nacionalidad española o extranjeros, con independencia de si estos últimos se encuentran autorizados o no, y residencia en España. Ausencia de recursos, nacionalidad española o personas extranjeras autorizadas y con residencia en España. Profesionalidad, nacionalidad española o personas extranjeras autorizadas y residencia en España. Profesionalidad, nacionalidad española y residencia en un país extranjero. Un recluso que realice trabajo penitenciario retribuido (relación laboral de carácter especial) según el artículo 136 LGSS, se incluirá en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social: Por la regla general de inclusión como “trabajador por cuenta propia” en el campo de aplicación del RGSS. Por ser un trabajador incluido a través de uno de los Sistemas Especiales de la Seguridad Social en el campo de aplicación del RGSS. Por ser un trabajador incluido a través de uno de los Supuestos Especiales de la Seguridad Social en el campo de aplicación del RGSS. Por ser un trabajador incluido expresamente mediante Real Decreto (norma) a través de la “Inclusión por asimilación” en el campo de aplicación del RGSS. |




