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Laboral

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Título del Test:
Laboral

Descripción:
Test Ordinaria Tarde

Fecha de Creación: 2026/06/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

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Temario:

Los trabajadores sometidos a cesión ilegal de trabajadores. Adquieren automáticamente la condición de trabajadores en la empresa cesionaria. Adquieren automáticamente la condición de trabajadores en la empresa cedente. Tienen derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria.

A través de un expediente de regulación temporal de empleo, la empresa podrá: Suspender temporalmente los contratos de trabajo. Suspender temporalmente los contratos de trabajo o reducir temporalmente la jornada de trabajo. Extinguir contratos de trabajo.

La declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora produce: La extinción de la relación laboral automáticamente, dado que la persona trabajadora no puede realizar la prestación laboral. La extinción de la relación laboral cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa, o cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible. La suspensión de la relación laboral en todo caso, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.

La falta de entrega de la documentación legalmente establecida durante el periodo de consultas de un expediente de regulación de empleo, conlleva que judicialmente se declare: La medida como improcedente. La medida como no ajustada a Derecho. La nulidad de la decisión temporal.

El contrato de trabajo podrá extinguirse por causas objetivas: Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por cierto de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcancen el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses. Por causas económicas, técnicas organizativas o de producción. Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario.

Un despido disciplinario sin carta de despido tiene la consideración de: Procedente, si existe causa para ello. Improcedente en todo caso. Nulo.

La antigüedad de las personas trabajadoras fijas-discontinuas se calcula, en general, en atención a su naturaleza teniendo en cuenta: Toda la duración de la relación laboral. El tiempo de servicios efectivamente prestados. El tiempo de servicios efectivamente prestados, y en caso de que se celebre a tiempo parcial, teniendo en cuenta la parcialidad.

El contrato de trabajo de duración indeterminada por circunstancia de la producción tendrá una duración máxima de: 1 año, si se celebra por incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se quiere. 90 días, si se celebra por incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se quiere. 90 días, si se celebra para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada.

El pago del salario se hará: Entre el día 5 y el 10 del mes siguiente al del devengo. En la fecha pactada en convenio colectivo o conforme a los usos y costumbres. Dentro del mes siguiente a su devengo, dado que el periodo de tiempo a que se refiere el abono de sus retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder un mes.

La duración de la jornada de trabajo máxima será: La pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan, jerárquicamente: Por las disposiciones legales; por los convenios colectivos; por las disposiciones reglamentarias del Estado; por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo; por los usos y costumbres locales y profesionales. Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado; por los convenios colectivos; por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo por los usos y costumbres locales y profesionales. Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado; por los convenios colectivos; por los usos y costumbres locales y profesionales por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo.

En el contrato a tiempo parcial el número de horas complementarias pactadas no podrá exceder de: Del 15%, ampliables al 30% por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. En el contrato a tiempo parcial, no es posible realizar horas complementarias, si no solamente horas extras extraordinarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.

En caso de realización de horas extraordinarias el empresario deberá: Compensar mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su restitución o abonar en su cuantía de 1,5 el valor de la hora ordinaria. El abono en cuantía de 1.5 el valor de la hora ordinaria. Abonar las horas extraordinarias en la cuantía pactada, no inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por: Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Cinco días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. No podrá ausentarse por ninguna de las siguientes causas.

En un traslado de carácter colectivo, el empresario debe iniciar un periodo de consultas con: La representación legal de los trabajadores, y si no existiera puede obviar el periodo de consultas. La representación legal de los trabajadores, y si no existiera deberá consultas a una comisión ad hoc de un máximo de 3 trabajadores o por los sindicatos más representativos y representativos del sector. Los sindicatos más representativos.

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