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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESERégimen de organización de los municipios G.P.I

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Título del test:
Régimen de organización de los municipios G.P.I

Descripción:
corporaciones locales

Autor:
Mar García

Fecha de Creación:
17/05/2008

Categoría:
Otros

Número preguntas: 30
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Últimos Comentarios
robysmiles ( hace 9 años )
El test está muy bien. Sólo le veo una pega: hay tantas opciones y tanto texto que es imposible de que se contenga en una sóla pantalla (muchas preguntas cuestan leerlas). Por lo demás, bien.
Responder
Temario:
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 121. Ámbito de aplicación.Se exige que lo decida las asambleas legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos en los casos. A) A los municipios cuya población supere los 250.000 h B) A los municipios capitales de provincia cuya poblaciónsea superior a los 175.000h C) A los municipios que sean capitales de provincia ,capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonónomicas. D) A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 75.000h, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. E) C) y D) son correctas. .
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 121. Ámbito de aplicación. A los municipios cuya población supere los 250.000 h, a los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000h, a los municipios que sean capitales de provincia ,capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonónomicas y a los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 75.000h, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. A los municipios cuya población supere los 350.000 h, a los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000h, a los municipios que sean capitales de provincia ,capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonónomicas y a los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 75.000h, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. A los municipios cuya población supere los 250.000 h, a los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 275.000h, a los municipios que sean capitales de provincia ,capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonónomicas y a los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 75.000h, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. A los municipios cuya población supere los 250.000 h, a los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000h, a los municipios que sean capitales de provincia ,capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonónomicas cuya población sea superior a los 125.000h y a los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 75.000h, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 121. Ámbito de aplicación. Cuando un municipio, de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal, Aprobadas por el Gobierno con referencia al 1 de enero del año anterior al del inicio de cada mandato de su ayuntamiento, alcance la población requerida para la aplicación del régimen previsto en este titulo, la nueva corporaciión dispondrá de un plazo máximo de seis meses desde su constitución para adaptar su organización al contenido de las disposiciones de este Titulo. Aprobadas por la asamblea legislativa con referencia al 1 de enero del año anterior al del inicio de cada mandato de su ayuntamiento, alcance la población requerida para la aplicación del régimen previsto en este titulo, la nueva corporaciión dispondrá de un plazo máximo de seis meses desde su constitución para adaptar su organización al contenido de las disposiciones de este Titulo. Aprobadas por el Gobierno con referencia al 31 de diciembre del año anterior al del inicio de cada mandato de su ayuntamiento, alcance la población requerida para la aplicación del régimen previsto en este titulo, la nueva corporaciión dispondrá de un plazo máximo de seis meses desde su constitución para adaptar su organización al contenido de las disposiciones de este Titulo. Aprobadas por la comunidad autonoma con referencia al 1 de enero del año anterior al del inicio de cada mandato de su ayuntamiento, alcance la población requerida para la aplicación del régimen previsto en este titulo, la nueva corporaciión dispondrá de un plazo máximo de seis meses desde su constitución para adaptar su organización al contenido de las disposiciones de este Titulo. .
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 121. Ámbito de aplicación. Se tendrá en cuenta tanto la población resultante de la indicada revisión del padrón como las correspondientes a otros años de cada mandato. Se tendrá en cuenta exclusivamente la población resultante de la indicada revisión del padrón y no las correspondientes a otros años de cada mandato. Se tendrá en cuenta exclusivamente la población resultante de la indicada revisión del padrón y en algunas ocasiones las correspondientes a otros años de cada mandato.
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 121. Ámbito de aplicación. A los municipios a los que resulte de aplicación el régimen de aplicación el régimen previsto en ese titulo, continuarán rigiéndose por el mismo cuando su cifra oficial de población aumente posteriormente sobre el límite establecido en esta Ley. A los municipios a los que resulte de aplicación el régimen de aplicación el régimen previsto en ese titulo, continuarán rigiéndose por el mismo aun cuando su cifra oficial de población se reduzca posteriormente . A los municipios a los que resulte de aplicación el régimen de aplicación el régimen previsto en ese titulo, continuarán rigiéndose por el mismo aun cuando su cifra oficial de población se reduzca posteriormente por debajo del límite establecido en esta Ley. .
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 122 . Organización del pleno. Esta formado por el Alcalde y los Concejales, el el órgano de máxima representación social de los ciudadanos en el gobierno municipal. Esta formado por el Alcalde ,los diputados y los Concejales, el el órgano de máxima representación politica de los ciudadanos en el gobierno municipal. Esta formado por el Alcalde ,los Concejales y un secretario , el el órgano de máxima representación politica de los ciudadanos en el gobierno municipal. Esta formado por el Alcalde y los Concejales, el el órgano de máxima representación politica de los ciudadanos en el gobierno municipal. .
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 122 . Organización del pleno. El Pleno será convocado y presidido por el Secretario, salvo en los supuestos previstos en esta Ley y en la legislación electoral general, al que corresponde decidir los empates con voto de calidad. El Alcalde podrá delegar exclusivamente la convocatoria y la presidencia del Pleno, cuando lo estime oportuno, en uno de los concejales. El Pleno será convocado y presidido por el Alcalde, salvo en los supuestos previstos en esta Ley y en la legislación electoral general, al que corresponde decidir los empates con voto de calidad. El Alcalde podrá delegar exclusivamente la convocatoria y la presidencia del Pleno, cuando lo estime oportuno, en uno de los concejales. El Pleno será convocado y presidido por el Alcalde, salvo en los supuestos previstos en esta Ley y en la legislación electoral general, no decidira los empates con voto de calidad. El Alcalde no podrá delegar exclusivamente la convocatoria y la presidencia del Pleno, cuando lo estime oportuno, en uno de los concejales, salvo por enfermedad. El Pleno será convocado y presidido por el Alcalde y por el secretario, salvo en los supuestos previstos en esta Ley y en la legislación electoral general, al que corresponde decidir los empates con voto de calidad. El Alcalde podrá delegar exclusivamente la convocatoria y la presidencia del Pleno, cuando lo estime oportuno, en uno de los concejales.
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 122 . Organización del pleno. El Pleno se dotará de su propio reglamento, que tendrá la naturaleza de orgánico. No obstante, la regulación de su organización y funcionamiento podrá contenerse también en el reglamento orgánico municipal. El Pleno se dotará de su propio reglamento, que tendrá la naturaleza de inorgánico. No obstante, la regulación de su organización y funcionamiento podrá contenerse también en el reglamento orgánico municipal. El Pleno se dotará de su propio reglamento, que tendrá la naturaleza de orgánico. No obstante, la regulación de su organización y funcionamiento nunca podrá contenerse también en el reglamento orgánico municipal.
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 122 . Organización del pleno. El Pleno contará con un secretario general y dispondrá de comisiones, que estarán formadas por los miembros que designe el Alcalde en proporción al número de concejales que tenga en el Pleno. El Pleno contará con un secretario general y dispondrá de comisiones, que estarán formadas por los miembros que designen las asambleas legislativas en proporción al número de concejales que tenga en el Pleno. El Pleno contará con un secretario general y dispondrá de comisiones, que estarán formadas por los miembros que designen los grupos politicos en proporción al número de concejales que tenga en el Pleno. .
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 122 . Corresponderán a las comisiones las siguientes funciones: El estudio , informes o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno. El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general , le corresponde al Pleno. Aquellas que el Pleno les delegue, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. Y en todo caso, serán de aplicación a estas Comisiones las previsiones contenidas para el Pleno en el articulo 46.2, parrafos b,c y d. Organización de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno. El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general , le corresponde al Pleno. Aquellas que el Pleno les delegue, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. Y en todo caso, serán de aplicación a estas Comisiones las previsiones contenidas para el Pleno en el articulo 46.2, parrafos b,c y d. El estudio , informes o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno. Control de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno. Aquellas que el Pleno les delegue, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. Y en todo caso, serán de aplicación a estas Comisiones las previsiones contenidas para el Pleno en el articulo 46.2, parrafos b,c y d.
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 122 . Corresponderán al secretario las siguientes funciones: Redacción, supervisión, autorización, expedición de las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten y custodia de las actas, con el visto bueno del Presidente del Pleno.La asistencia al Presidente del Pleno, para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones, asi como la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos del Pleno y de las comisiones. La comunicación publicación y ejecución de los acuerdos plenarios. Solo la redacción, supervisión, autorización, expedición de las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten y custodia de las actas, con el visto bueno del Presidente del Pleno. Solamente la asistencia al Presidente del Pleno, para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones, asi como la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos del Pleno y de las comisiones. Cualquier gestión , con el visto bueno del Presidente del Pleno.La asistencia al Presidente del Pleno, para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones, asi como la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos del Pleno y de las comisiones.
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 122 . Corresponderán al secretario las siguientes funciones: El asesoramiento legal al Pleno y a las comisiones, que será preceptivo en los siguientes supuestos:Cuando así lo ordene el Presidente o cuando lo ordene un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que el asunto hubiere de tratarse,siembre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoria especial, cuando la junta de gobierno así lo exija en las materias de la competencia plenaría o cuando en el ejercicio de la función de control y fiscalización de los órganos de gobierno , lo solicite el Presidente o la cuarta parte, al menos de los concejales. El asesoramiento legal al Pleno y a las comisiones, que será preceptivo en los siguientes supuestos:Cuando así lo ordene el Presidente o cuando lo solicite dos tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que el asunto hubiere de tratarse,siembre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoria especial, cuando una ley así lo exija en las materias de la competencia plenaría o cuando en el ejercicio de la función de control y fiscalización de los órganos de gobierno , lo solicite el Presidente o la cuarta parte, al menos de los concejales. El asesoramiento legal al Pleno y a las comisiones, que será preceptivo en los siguientes supuestos:Cuando así lo ordene el Presidente o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que el asunto hubiere de tratarse,siembre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoria especial, cuando una ley así lo exija en las materias de la competencia plenaría o cuando en el ejercicio de la función de control y fiscalización de los órganos de gobierno , lo solicite el Presidente o la cuarta parte, al menos de los concejales. El asesoramiento legal al Pleno y a las comisiones, que será preceptivo en los siguientes supuestos:Cuando así lo solicite el Presidente o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que el asunto hubiere de tratarse,siembre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoria especial, cuando una ley así lo exija en las materias de la competencia plenaría o cuando en el ejercicio de la función de control y fiscalización de los órganos de gobierno , lo solicite el Presidente o la cuarta parte, al menos de los concejales.
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 122 . Las funciones del secretario quedan reservadas...: A funcionarios de Admon estatal con habilitación de carácter nacional. Su nombramiento corresponderá al Presidente en los términos previstos en la disposición adicional octava, teniendo la misma equiparación que los órganos directivos previstos en el articulo 130 de esta Ley, sin perjuicio de lo que determinen a este respecto las normas orgánicas que regulen el Pleno. A funcionarios de Admon local con habilitación de carácter nacional. Su nombramiento corresponderá a la asamblea legislativa en los términos previstos en la disposición adicional octava, teniendo la misma equiparación que los órganos directivos previstos en el articulo 130 de esta Ley, sin perjuicio de lo que determinen a este respecto las normas orgánicas que regulen el Pleno. A funcionarios de Admon local con habilitación de carácter nacional. Su nombramiento corresponderá al Presidente en los términos previstos en la disposición adicional octava, teniendo la misma equiparación que los órganos directivos previstos en el articulo 130 de esta Ley, sin perjuicio de lo que determinen a este respecto las normas orgánicas que regulen el Pleno. .
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 123 . Se requerirá el voto favorable de la mayoría simple del número legal de miembros del Pleno, para la adopción de los acuerdos referidos en los siguientes parrafos.... El control y la fiscalización de los órganos de gobierno, la votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general. la determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación de los presupuestos de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia . Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente, la aprobacion inicial del planteamiento general y la que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general, establecer el régimen retributiva de los miembros del Pleno, de su secretario general, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales y las demás que espresamente se confieran las leyes. La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales, la determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobacion de los expedientes de municipalización, el ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia, el planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas. La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán esa naturaleza : La regulación del Pleno, del Consejo Social de la ciudad, de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones , de los organos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana, la división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva, la determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas del gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen las organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales organos y establecer niveles complementarios inferiores, la regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económica administrativa. Los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previsto en la legislación urbanistica, los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el articulo 45 de esta Ley, la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de este o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo, los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales, la transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras admon, salvo que por ley se impongan obligatoriamente, acordar la iniciativa prevista en el último inciso del articulo 121.1, para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del titulo X de esta Ley.
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 123 . Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, para la adopción de los acuerdos referidos en los siguientes parrafos.... B) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán esa naturaleza : La regulación del Pleno, del Consejo Social de la ciudad, de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones , de los organos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana, la división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva, la determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas del gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen las organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales organos y establecer niveles complementarios inferiores, la regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económica administrativa. C) Los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previsto en la legislación urbanistica, los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el articulo 45 de esta Ley, la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de este o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo, los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales, la transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras admon, salvo que por ley se impongan obligatoriamente, acordar la iniciativa prevista en el último inciso del articulo 121.1, para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del titulo X de esta Ley. A) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales, la determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobacion de los expedientes de municipalización, el ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia, el planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas. D) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno, la votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general. la determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación de los presupuestos de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia . Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente, la aprobacion inicial del planteamiento general y la que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general, establecer el régimen retributiva de los miembros del Pleno, de su secretario general, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales y las demás que espresamente se confieran las leyes. E) B) y C) son correctos . .
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 123 . Únicamente pueden delegarse las compentencias del Pleno a favor de las comisiones referidas en el apartado 4 del articulo anterior , en los siguientes casos...: La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales, la determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobacion de los expedientes de municipalización, el ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia, el planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas. El control y la fiscalización de los órganos de gobierno, la votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general. la determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación de los presupuestos de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia . Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente, la aprobacion inicial del planteamiento general y la que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general, establecer el régimen retributiva de los miembros del Pleno, de su secretario general, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales y las demás que espresamente se confieran las leyes. La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán esa naturaleza : La regulación del Pleno, del Consejo Social de la ciudad, de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones , de los organos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana, la división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva, la determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas del gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen las organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales organos y establecer niveles complementarios inferiores, la regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económica administrativa. Los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previsto en la legislación urbanistica, los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el articulo 45 de esta Ley, la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de este o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo, los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales, la transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras admon, salvo que por ley se impongan obligatoriamente, acordar la iniciativa prevista en el último inciso del articulo 121.1, para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del titulo X de esta Ley.
La Mayoría absoluta es ... Cuando la votación sobre un asunto sometido a su consideración requiere, para su aprobación, una mayoría igual o superior a la mitad más uno de los miembros del órgano en cuestión. Cuando en la votación se requiere, para aprobar una decisión, más votos a favor de los que son en contra. Es decir, se elige la opción que obtenga más votos que las demás. Ninguna es cierta.
La Mayoría simple o mayoría ordinaria es ... El sistema de votación sobre un asunto sometido a su consideración requiere, para su aprobación, una mayoría igual o superior a la mitad más uno de los miembros del órgano en cuestión. El sistema de votación mediante el cual se requiere, para aprobar una decisión, más votos a favor de los que son en contra. Es decir, se elige la opción que obtenga más votos que las demás. ninguna es correcta.
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 124 . El Alcalde. Solo podra delegar en la Junta de Gobierno Local en los siguientes casos. Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad, establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo c del apartado 1 de articulo 123. Representar al ayuntamiento, convocar y presidir las sesiones del Pleno y las de la Junta de Gobierno Local y decidir los empates con voto de calidad, ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del ayuntamiento, dictar bandos, decretos e instrucciones, ejercer la superior dirección del personal al servicio de la administración municipal, el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y ,en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación, las facultades de revisión de oficio de sus propios actos, la autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia, las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales. Dirigir la politica, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección politica que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por esta Ley, realize la Junta de gobierno Local, nombrar y cesar a los Tenientes de alcalde y a los Presidentes de los Distritos, adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno, La Jefatura de la Policia Municipal. todas son correctas.
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 124 . El Alcalde. Solo podra delegar mediante decreto las competencias anteriores en la Junta de gobierno Local, en sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, en los siguientes casos. Representar al ayuntamiento, convocar y presidir las sesiones del Pleno y las de la Junta de Gobierno Local y decidir los empates con voto de calidad, ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del ayuntamiento, dictar bandos, decretos e instrucciones, ejercer la superior dirección del personal al servicio de la administración municipal, el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y ,en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación, las facultades de revisión de oficio de sus propios actos, la autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia, las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales. Dirigir la politica, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección politica que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por esta Ley, realize la Junta de gobierno Local, nombrar y cesar a los Tenientes de alcalde y a los Presidentes de los Distritos, adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno, La Jefatura de la Policia Municipal. Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad, establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo c del apartado 1 de articulo 123. ninguna es correcta.
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 124 .El Alcalde. no podra delegar, en los siguientes casos. Dirigir la politica, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección politica que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por esta Ley, realize la Junta de gobierno Local, nombrar y cesar a los Tenientes de alcalde y a los Presidentes de los Distritos, adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno, La Jefatura de la Policia Municipal. Representar al ayuntamiento, convocar y presidir las sesiones del Pleno y las de la Junta de Gobierno Local y decidir los empates con voto de calidad, ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del ayuntamiento, dictar bandos, decretos e instrucciones, ejercer la superior dirección del personal al servicio de la administración municipal, el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y ,en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación, las facultades de revisión de oficio de sus propios actos, la autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia, las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales. Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad, establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo c del apartado 1 de articulo 123.
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 124 . El Alcalde. El Alcalde ostenta la máxima representación del municipio, es el responsable de su gestión politica ante el pleno, tendrá tratamiento de Excelencia, el ejercicio de las siguientes funciones, los empates con voto de calidad y la de dictar bandos. El Alcalde ostenta la máxima representación del municipio, es el responsable de su gestión politica ante el pleno, tendrá tratamiento de Ilustrisima, el ejercicio de las siguientes funciones, los empates con voto de calidad y la de dictar bandos. El Alcalde ostenta la máxima representación del municipio, es el responsable de su gestión politica ante la Junta de Gobierno, tendrá tratamiento de Ilustrisima, el ejercicio de las siguientes funciones, los empates con voto de calidad y la de dictar bandos.
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 125 . Los Tenientes de Alcalde. Serán nombrados entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local por el Alcalde, sustituirán a este, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, tendrán el tratamiento de Ilustrisima. Serán nombrados entre los concejales que formen parte del Pleno por el Alcalde, sustituirán a este, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, tendrán el tratamiento de Excelentisimo. Serán nombrados entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local por el Alcalde, sustituirán a este, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, tendrán el tratamiento de Excelentisimo. Serán nombrados entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local por el Alcalde, nunca sustituirán a este en ningún caso, tendrán el tratamiento de Ilustrisima.
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 126 . Organización de la Junta de Gobierno Local. Es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección politica que a este corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que señalan en el articulo 122 de esta ley, corresponde al alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno local (podrán no ser concejales, no puede superar a 1/3 de sus miembros,excluidos el Alcalde), cuyo numero no podra exceder de 1/3 del número legal de miembros del Pleno, ademas del alcalde, los miembros podran asistir a las sesiones del Pleno e intervenir en los debates, la Junta de Gobierno Local responde politicamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión. Es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de ejecución politica que a este corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que señalan en el articulo 122 de esta ley, corresponde al alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno local (podrán no ser concejales, no puede superar a 1/3 de sus miembros,excluidos el Alcalde), cuyo numero no podra exceder de 1/3 del número legal de miembros del Pleno, ademas del alcalde, los miembros podran asistir a las sesiones del Pleno e intervenir en los debates, la Junta de Gobierno Local responde politicamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión. Es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección politica que a este corresponde y ejerce las funciones administrativas que señalan en el articulo 122 de esta ley, corresponde al alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno local (podrán no ser concejales, no puede superar a 1/3 de sus miembros,excluidos el Alcalde), cuyo numero no podra exceder de 1/3 del número legal de miembros del Pleno, ademas del alcalde, los miembros podran asistir a las sesiones del Pleno e intervenir en los debates, la Junta de Gobierno Local responde politicamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión. Es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección politica que a este corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que señalan en el articulo 122 de esta ley, corresponde al Teniente Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno local (podrán no ser concejales, no puede superar a 1/3 de sus miembros,excluidos el Alcalde), cuyo numero no podra exceder de 1/3 del número legal de miembros del Pleno, ademas del alcalde, los miembros podran asistir a las sesiones del Pleno e intervenir en los debates, la Junta de Gobierno Local responde politicamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 126 . Organización de la Junta de Gobierno Local. La Secretaria de la Junta de Gobierno Local corresponderá a uno de sus miembros que reúna la condición de concejal quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos. Existirá un órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal secretario de la misma, cuyo titular será nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Sus funciones serán las siguientes: La asistencia al concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local, La remisión de las convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno Local, el archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del dia y actas de las reuniones y velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos. La Secretaria de la Junta de Gobierno Local corresponderá a uno de sus miembros quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos. Existirá un órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal secretario de la misma, cuyo titular será nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Sus funciones serán las siguientes: La asistencia al concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local, La remisión de las convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno Local, el archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del dia y actas de las reuniones y velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos. La Secretaria de la Junta de Gobierno Local corresponderá a uno de sus miembros que reúna la condición de concejal quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos. Nunca existirá un órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal secretario de la misma, La Secretaria de la Junta de Gobierno Local corresponderá a uno de sus miembros que reúna la condición de concejal quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos. Existirá un órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal secretario de la misma, cuyo titular será nombrado entre funcionarios de Administración Estatal con habilitación de carácter nacional. Sus funciones serán las siguientes: La asistencia al concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local, La remisión de las convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno Local, el archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del dia y actas de las reuniones y velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos. .
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 126 . Organización de la Junta de Gobierno Local. Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local son secretas, podrán asistir concejales no pertenecientes a la Junta y los titulares de los órganos directivos, en ambos supuestos cuando sean convocados expresamente por el Alcalde. Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local son públicas, podrán asistir concejales no pertenecientes a la Junta y los titulares de los órganos directivos, en ambos supuestos cuando sean convocados expresamente por el Alcalde. Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local son secretas, no podrán asistir concejales no pertenecientes a la Junta ni los titulares de los órganos directivos.
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. estructura. Capitulo I (articulo 121 art. ) Ambito de Aplicación Organización y Funcionamiento de los Órganos Municipales necesarios. Gestión Económica-Financiera.
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. estructura. Capitulo II (122-132 art.) Organización y Funcionamiento de los Órganos Municipales necesarios. Conferencias de ciudades Ambito de Aplicación.
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. estructura. Capitulo III (133-137 art.) Gestión Económica-Financiera Organización y Funcionamiento de los Órganos Municipales necesarios. Ambito de Aplicación.
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. estructura. Capitulo IV (138 art.) Conferencias de ciudades Organización y Funcionamiento de los Órganos Municipales necesarios. Gestión Económica-Financiera.
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