LAP05 La factura
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Título del Test:
![]() LAP05 La factura Descripción: Elaboración de la documentación relativa a las operaciones con proveedores |



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La factura es un documento que: Acredita legalmente una operación de compraventa o prestación de servicios. Solo sirve para registrar la recepción de mercancías. Sustituye al albarán. Solo sirve para pedidos internos. La factura se confecciona a partir de: La hoja de recepción. El pedido y la copia del albarán aceptada por el comprador. El Packing List. La nota de pedido. La obligación de expedir y conservar facturas está regulada por: Solo la normativa europea. Solo el Real Decreto 87/2005. El Real Decreto 1619/2012 y normativa europea vigente (Reglamento UE 2016/481). Ninguna normativa. Los empresarios y profesionales están obligados a: Solo expedir facturas. Solo conservar facturas recibidas. Conservar únicamente el pedido. Expedir, entregar y conservar facturas emitidas y recibidas. La factura tiene relación directa con: La hoja de recepción y el Packing List. Solo el Packing List. Solo la hoja de recepción. El pedido y el albarán. Cuando el destinatario de la factura es un consumidor final, el plazo de expedición de la factura es: Un mes. En el momento de la operación. 15 días. 10 días. Cuando el destinatario de la factura es un empresario o profesional, el plazo de expedición de la factura es: Un mes. En el momento de la operación. 15 días. 10 días. Se puede emitir un tique como sustituto de la factura cuando: Todas las operaciones superen 3.000 euros. El destinatario sea un empresario. No hay límite de importe. El importe no exceda de 3.000 euros y se trate de ventas al por menor o determinados servicios. Entre los servicios que permiten emitir tique en lugar de factura se incluyen: Venta de maquinaria industrial. Transporte de personas, hostelería, aparcamientos, autopistas de peaje, servicios telefónicos. Servicios de construcción. Servicios de consultoría. La delegación de la emisión de facturas a un tercero o al destinatario se permite: Siempre sin condiciones. Siempre que haya acuerdo, firma electrónica avanzada, EDI u otro medio, y autorización de la Agencia Tributaria. Solo si es consumidor final. Nunca. La remisión de facturas por medios electrónicos requiere: No necesita aceptación del destinatario. Solo puede enviarse a particulares. Aceptación del destinatario y garantía de autenticidad e identidad del contenido. Solo se puede hacer si el destinatario es la Administración. ¿Cuántos originales de factura puede expedir el vendedor?. Uno. Dos. Tres. Según el número de operaciones. Se pueden emitir duplicados de la factura cuando: Siempre que el vendedor quiera. Nunca. Cuando haya varios destinatarios o se pierda el original, indicando la palabra “duplicado”. Solo para operaciones superiores a 3.000 euros. Una sola factura puede incluir todas las operaciones realizadas durante: Una semana. Un mes o periodo inferior, siempre que se especifiquen conceptos, contraprestaciones e impuestos. Un año. Solo si son operaciones de igual importe. El vendedor debe conservar copia de cada factura, tique o vale durante: Tres años. Cinco años. Seis años desde la fecha de expiración de la operación. Diez años. Los profesionales y empresarios sujetos al IVA deben llevar obligatoriamente: Solo libro de facturas emitidas. Solo libro de facturas recibidas. Libro registro de facturas emitidas y libro registro de facturas recibidas. Ningún libro de registro. Verdadero o falso sobre la factura. El vendedor debe conservar copia de cada factura, tique o vale durante seis años desde la fecha de expiración de la operación. Los profesionales y empresarios sujetos al IVA solo están obligados a llevar el libro registro de facturas emitidas. El plazo de expedición de facturas es de un mes cuando el destinatario sea un empresario o profesional. ¿Cuál de los siguientes datos corresponde siempre al vendedor en la factura?. Nombre o razón social, NIF o CIF, dirección completa, teléfono, fax, correo electrónico. Solo el NIF o CIF. Solo la dirección. Solo el teléfono y correo electrónico. El número de factura debe: Ser correlativo con las facturas emitidas anteriormente, sin dejar números en blanco. Ser el mismo que el número de pedido. Cambiar cada mes. Ser igual para todas las series de centros. La referencia en la factura: Es obligatoria siempre. Suele hacer referencia al pedido o al albarán mediante caracteres alfanuméricos. Solo se usa en facturas electrónicas. Es un código interno de impuestos. ¿Cuáles son datos obligatorios del cliente en la factura?. Solo nombre y CIF. Dirección y teléfono. Nombre o razón social, NIF o CIF, dirección completa, teléfono, fax, correo electrónico. Solo dirección y correo electrónico. La descripción de la mercancía en la factura incluye: Solo el código y la cantidad. Solo la descripción. Código, referencia, cantidad, descripción, precio unitario, importe de los artículos. Solo precio unitario e importe. Además de los datos de la mercancía, la factura puede incluir: Descuentos, embalajes, otros gastos, tipo tributario de IVA, tipo de RE, observaciones. Solo el importe total. Solo descuentos y embalajes. Solo observaciones. En el caso de copias de facturas, se debe: Cambiar el número de factura. Cambiar la fecha de emisión. Indicar la condición de copia como un dato más. Solo enviarla al cliente. El importe bruto en una factura se obtiene: Multiplicando el precio unitario de cada artículo por el número de unidades y sumando los importes de todos los artículos. Restando los descuentos al precio unitario. Sumando los gastos de transporte y embalaje. Aplicando el IVA al precio total. El descuento comercial se aplica: Solo sobre el transporte. Sobre el importe bruto, en función de promociones, ofertas o rebajas. Sobre el importe neto después de todos los gastos. Solo en compras online. El descuento por volumen de compra se otorga: Solo a consumidores finales. Solo en descuentos financieros. Por superar un número determinado de unidades compradas durante un periodo determinado de tiempo. Sobre envases y embalajes. El descuento por pronto pago se calcula: Sobre el importe bruto únicamente. Sobre la cantidad resultante de restar al importe bruto los descuentos comerciales y por volumen y añadir los gastos si los hubiera. Solo sobre el IVA. Solo sobre los portes y seguros. ¿Cuáles de los siguientes son gastos que pueden incluirse en la factura y que aumentan la base imponible?. Solo seguros. Solo portes y embalajes. Envases y embalajes, portes y seguros. Solo el IVA. Los portes en una factura: Son siempre opcionales y no se incluyen en la base imponible. Son gastos de transporte incluidos en la factura cuando corren por cuenta del comprador y forman parte de la base imponible del IVA. Solo aplican si el vendedor transporta la mercancía gratuitamente. No tributan nunca al IVA. Los seguros incluidos en la factura: Se aplican solo si los paga el vendedor. No forman parte de la base imponible. Se incluyen cuando corren por cuenta del comprador y tributan al mismo tipo impositivo que los productos facturados. Se aplican automáticamente a todo tipo de pedido. La base imponible de la factura se obtiene: Aplicando primero los descuentos y sumando los gastos al importe bruto. Solo sumando los impuestos. Restando el IVA del total. Multiplicando los gastos por los descuentos. El IVA y el Recargo de Equivalencia (RE) se aplican: Sobre los descuentos. Sobre los portes y seguros. Sobre la base imponible. Sobre el importe bruto sin descuentos ni gastos. ¿Qué descuentos se relejan habitualmente en una factura?. Descuento comercial. Descuento por volumen de compra. Descuento por pronto pago. Descuento amistosos. Tanto el comprador como el vendedor deben conservar las facturas recibidas: Durante cuatro años, contados a partir de la finalización del plazo para emitir el documento. Solo un año. No es obligatorio conservarlas. Durante diez años, independientemente del tipo de bien. Si la factura se refiere a bienes de inversión sujetos a regularización, el plazo de conservación es: Durante el período de regularización más cuatro años. Siempre cuatro años. Durante el período de regularización. Seis años, sin excepción. El almacenamiento digital de facturas: Está permitido según la Orden EHA/962/2007, convirtiendo las facturas recibidas a formato electrónico. No está permitido bajo ninguna circunstancia. Solo para facturas emitidas por el vendedor. Se permite para facturas con importe inferior a 3.000 euros. El comprador puede conservar las facturas: Solo en papel, sin posibilidad de digitalización. Solo en PDF, sin restricciones. Solo en hojas de cálculo internas de la empresa. En el mismo formato y soporte original o mediante conversión autorizada por la normativa. El almacenamiento de las facturas depende: Solo del proveedor. Solo de la Agencia Tributaria. De los intereses y necesidades del receptor. Solo si la factura supera un determinado importe. Relaciona cada tipo de factura con el período recomendado de conservación: Factura general recibida. Factura de bienes de inversión sujetos a regularización. Factura de bienes de uso para la empresa (maquinaria). Factura de bienes inmuebles (terrenos, locales). a) Según la Orden EHA/962/2007, ¿qué permite el almacenamiento digital de facturas?. Que las facturas recibidas puedan convertirse en formato electrónico. Que las facturas impresas pierdan validez legal. Que solo se puedan almacenar en papel. Que no sea obligatorio conservar las facturas. La normativa establece que el destinatario debe conservar las facturas: Siempre en papel, aunque reciba digital. En el mismo formato y soporte original en que fueron remitidas. Solo en formato digital. Solo durante un año. ¿Cuál es la equivalencia legal entre los tipos de almacenamiento?. El almacenamiento en papel tiene más valor legal que el digital. El almacenamiento digital tiene más valor legal que el papel. Ambas formas (papel a digital y digital a papel) tienen el mismo valor legal. Ninguna de las anteriores. En la conversión de papel a digital: El emisor envía la factura en PDF. El receptor imprime la factura y la guarda en papel. El receptor escanea la factura con un escáner homologado por la AEAT y la almacena en formato digital. El emisor almacena la factura digital en su ordenador. En la conversión de digital a papel: El receptor convierte la factura en PDF y envía al proveedor. El receptor imprime la factura recibida en formato PDF y la almacena. El emisor imprime la factura en papel y el receptor la escanea. No se puede realizar esta conversión. |




