LAPC_Sancionador
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Título del Test:
![]() LAPC_Sancionador Descripción: Procedimiento Sancionador |



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Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 23 de la la Ley 40/2015, uno de los siguientes no es motivo de abstención: Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable con cualquiera de los interesados. Tener parentesco de afinidad dentro del cuarto grado con los representantes legales que intervengan en el procedimiento. Haber intervenido como testigo en el procedimiento de que se trate. Una de las empresas que solicita la ayuda pertenece al primo de Cristina López que ocupa el puesto de Subdirectora General de Servicios Digitales y forma parte de la comisión de valoración de las solicitudes de ayudas convocadas por el Ministerio. ¿Qué puede hacer la Subdirectora General de Servicios Digitales?. Es motivo de abstención porque ella y su primo tienen un parentesco de consanguinidad de cuarto grado. La Subdirectora puede recusarse a sí misma y solicitar su sustitución como miembro de la comisión de valoración. No es motivo de abstención porque su primo no está dentro del segundo grado de consanguinidad. Es motivo de abstención porque ella y sus primo tienen un parentesco de consanguinidad de tercer grado. De conformidad con la Ley 40/2015, no es motivo de abstención: Tener interés personal en el asunto de que se trate. Tener pendiente cuestión litigiosa con algún interesado. Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento. Haber prestados servicios profesionales en los tres últimos años a persona natural o jurídica interesada. ¿Cuál de los siguientes NO es motivo para abstenerse en el procedimiento?. Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. El parentesco de afinidad dentro del cuarto grado con cualquiera de los interesados. Haber intervenido como perito en el procedimiento de que se trate. Tener relación de servicio con persona interesada directamente en el asunto. De acuerdo con el artículo 23.4 de la Ley 40/2015, la actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención: Supondrá la nulidad de los actos en los que hayan intervenido. Supondrá la anulabilidad de los actos en los que hayan intervenido. No supondrá, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. Implicará necesariamente la nulidad de los actos en que hayan intervenido, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. El artículo 24.4 de la Ley 40/2015, en los casos de recusación, si el recusado la niega, el superior resolverá en el plazo de: 5 días. 10 días. 3 días. 7 días. De acuerdo con la Ley 40/2015, los interesados en un procedimiento podrá promover la recusación de las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones que intervengan en él: En cualquier momento de la tramitación del procedimiento. Sólo al iniciarse las actuaciones. Sólo en el trámite de audiencia. En cualquier momento de la tramitación del procedimiento previo al trámite de audiencia. El artículo 24.4 de la Ley 40/2015, establece en cuanto a las actuaciones a seguir cuando se produce una recusación: Si el recusado niega la causa de recusación, el superior en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. La persona recusada debe apartarse inmediatamente del procedimiento de que se trate. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de diez días, dando audiencia al recusante y al recusado. En el procedimiento sancionador, si se desestima la recusación promovida por el interesado. ¿Podría éste interponer recurso administrativo contra la resolución que resuelve la recusación solicitada?. No, pues no cabe recurso contra esta resolución, si bien pude alegar la recusación al interponer el recurso contra la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador. Sí, puede interponer un recurso potestativo de reposición dado que las resoluciones en materia de recusación ponen fin a la vía administrativa. Sí, puede interponer un recurso de alzada dado que las resoluciones en materia de recusación no ponen fin a la vía administrativa. No, pues contra las resoluciones en materia de recusación no cabe interponer un recurso administrativo ni tampoco podría ser alegada la recusación en vía administrativa, sin perjuicio de que sí puede ser alegada en vía contencioso-administrativa. Conforme a la Ley 40/2015, contra las resoluciones que se adopten en materia de recusación: Cabe interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del recusado. No cabe recurso alguno, sin perjuicio de poder alegar la recusación al interponer el recurso contra el acto que ponga fun al procedimiento. Cabe interponer recurso contencioso-administrativo. Cabe interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dicte el acto en el que intervenga el recusado. |




