Lasa
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Pepe no tiene confianza en su abogado Ramón, quien le asesora en materia mercantil, y rescinde por ello su contrato de iguala mensual solicitándole la devolución de todos los expedientes, pese a no haberle satisfecho las igualas correspondientes a los últimos seis meses. Ante ello Ramón: Puede negarse a devolver la documentación en tanto en cuanto no se le abone la deuda. Puede negarse a devolverle solamente aquella documentación relativa a los seis últimos meses adeudados. Debe devolverle toda la documentación, pudiéndose quedar en su despacho con copia de la misma. Debe devolverle toda la documentación sin conservar copia de la misma, ya que no es su cliente, e iniciar acciones legales para cobrar la deuda. Diego es abogado de Martín, que le adeuda una provisión de fondos muy importante. A la vista de su falta de pago, Diego decide cesar en las tareas profesionales encomendadas. Diego no puede cesar en dichas tareas, sino que ha de finalizar el mandato de Martín, y luego ejercitar las acciones que correspondan para el cobro de las mismas. Diego puede cesar en las tareas encomendadas sin causar indefensión a su cliente. Para cesar en dichas tareas, Diego habrá de solicitar la autorización expresa de Martín. Para cesar en tales tareas, además de solicitar la autorización expresa de Martín deberá obtenerla también del Decano del Colegio de Abogados del lugar en el que tiene abierto el despacho profesional. Jokin, abogado de Joanna, comparece en un programa de televisión y, manifestando haber quedado liberado del secreto profesional expresamente por parte de su cliente, revela que Joanna junto con Cholo, Stefano y Alain han coaccionado al alcalde de Parla para la concesión de licencias urbanísticas. Jokin ha actuado correctamente ya que su cliente le ha liberado expresamente de su secreto profesional. Jokin no ha actuado correctamente, ya que para revelar tales hechos debieran haber dado su consentimiento expreso no solamente Jokin, sino también Cholo, Stefano y Alain, afectados por el secreto profesional. Jokin no debe revelar en ningún caso aquello de lo que ha tenido conocimiento con ocasión de su ejercicio profesional. Jokin puede revelar el secreto, ya que ha sido autorizado para ello, pero ocultando las identidades de Cholo, Stefano y Alain. ¿Es necesario justificar por parte del abogado su decisión de rechazar un asunto en el que se solicite su intervención?. No. Sí. Solamente si lo solicita el cliente. Solamente en materia penal. Juan es abogado de Mario y de Pedro en un procedimiento penal en el que ambos son acusados de un delito de estafa cometida de común acuerdo frente a la compañía aseguradora LA LUNA. En este proceso, Mario se ha apropiado de 100.000€, pero la cía. Aseguradora les acusa a ambos de haberse apropiado de dicha suma en iguales partes. ¿Puede Juan ejercer la defensa de Mario en dicho procedimiento?. Sí. La defensa de ambos no implica un conflicto de intereses. No, en ningún caso. Solamente si Pedro le autoriza expresamente para ello. Solamente en el caso de que ambos, Mario y Pedro, le autoricen expresamente. Juan es un abogado que ejerce profesionalmente en el campo del derecho civil. Firma con su cliente Diego un contrato de encargo profesional en cuya virtud Juan se compromete al estudio del procedimiento a iniciar, la realización de una demanda de reclamación de cantidad, así como la llevanza hasta su fin de un procedimiento judicial de una cuantía de 1.000.000€. Entre los pactos del acuerdo, se establecen unos honorarios para Juan por toda su intervención profesional por importe de 20.000€, que se habrían de distribuir de la siguiente forma: - Por el estudio previo y realización de la demanda, 10.000€. - Por el resto de la tramitación hasta la finalización, 10.000€. Igualmente, en el documento de hoja de encargo se pacta que ha de hacerse la entrega de una provisión de fondos a Juan por importe de 8.000€ a los 15 días de la firma del citado acuerdo, provisión que pese a los continuos requerimientos de Juan a Diego dado el tiempo transcurrido no ha sido hecha efectiva. Pese a ello, y una vez efectuado el estudio previo y confeccionada la demanda por Juan, éste le cita a Diego en su despacho comunicándole su desazón por haber efectuado su parte del trabajo y no haber percibido siquiera la provisión de fondos pactada. Ante ello, Diego le comunica que da por cancelado el encargo profesional realizado, y le requiere a Juan a fin de que le entregue una copia de la demanda que éste ha elaborado. Ante ello Juan: Le exige a Diego el cumplimiento de sus obligaciones en su integridad, con la llevanza del procedimiento judicial hasta su fin y el cobro de todos sus honorarios, ya que el trabajo realizado hasta el momento supone la parte más fundamental de la labor encomendada. Debe retirarse del encargo, puesto que las instrucciones del cliente son en tal sentido, y entregar la copia de la demanda a Diego con independencia de que le pague sus honorarios, que deberán ser proporcionados al trabajo desarrollado. Debe retirarse del encargo, informar del contenido de la demanda y exhibírsela al cliente, pero no hacer entrega de la misma a Diego puesto que no ha sido satisfecha suma alguna conforme a lo pactado, y existe la posibilidad de que Diego haga uso de la demanda posteriormente. No debe informar a Diego ni de los trabajos realizados ni del contenido de la demanda, ya que éste ha incumplido su parte del contrato al no abonar la provisión de fondos que le fuera solicitada en reiteradas ocasiones, acreditando de esta manera su voluntad contraria al cumplimiento del contrato. Arrate recibe el encargo de Sara, famosa presentadora de televisión, para que le lleve un procedimiento de divorcio a causa de las continuas infidelidades de su marido, Jeromín. Como se trata de una cuestión que tiene acceso a la prensa, Arrate es citada a una emisora de radio para hablar sobre el asunto, y para ello solicita a Sara que le libere del secreto profesional, quien lo hace expresamente y le permite que cuente en público las infidelidades de Jeromín con una actriz alemana. Ante ello Arrate. No debe acudir al programa de radio pues el secreto profesional le impide hacer público cuanto conozca del asunto. Puede acudir desde el momento en que Sara le ha relevado expresamente del secreto profesional. Puede acudir, pero omitiendo los nombres de las personas intervinientes. Puede acudir al programa pero no desvelar aquellos hechos que puedan afectar a terceras personas, limitándose únicamente a comunicar extremos de la tramitación del procedimiento que sean públicos y notorios. Joseba es un abogado que interviene en un proceso penal como acusación en nombre de su cliente Marcos, y consigue una condena de prisión de 3 años para Esteban. Una vez firme la Sentencia y con Esteban en prisión cumpliendo condena, Joseba tiene noticias de que una de las pruebas utilizadas, la más fundamental para la condena de Esteban, es falsa y se debía a una falsificación realizada por su cliente Marcos. En este caso Joseba debe: Comunicar la existencia de dicha falsificación al abogado de Esteban para que interponga recurso de revisión. Hacer pública dicha circunstancia a los efectos que procedan, bien el recurso de revisión o bien el indulto de Esteban. No comunicar nada de cuanto ha tenido conocimiento al encontrarse sometido al secreto profesional. Comunicárselo al abogado contrario, pero previamente avisarle a su cliente Marcos de las consecuencias de dicha comunicación. Ane es una abogada colegiada en el Colegio de Abogados de Bizkaia cuya labor profesional se desarrolla casi íntegramente en el campo de la administración de fincas, hasta el punto de que también se encuentra colegiada en el Colegio de Administradores de Fincas de Bizkaia. En el ejercicio de su actividad habitual como administradora de fincas emite un certificado en el que hace constar su condición de abogada, relativo a la liquidación de los saldos deudores de la comunidad de propietarios de la c/Portuondo Bide no2 de Sukarrieta. Como quiera que dicho certificado es erróneo y hace referencia a una deuda de Peru frente a la comunidad que no existe, Peru presenta una denuncia frente a Ane ante el Colegio de Abogados por los daños morales que a consecuencia de la mala praxis profesional le ha causado Ane frente al resto de propietarios. Ante ello: El Colegio de Abogados ha de iniciar expediente sancionador pues el contenido de la denuncia afecta a una abogada propia. El Colegio de Abogados ha de iniciar expediente sancionador y además remitir copia del mismo al Colegio de Administradores de de Fincas. El Colegio de Abogados debe rechazar la admisión a trámite de la denuncia, pues a pesar de afectar a una colegiada propia versa sobre hechos que se apartan del ejercicio profesional, y no puede invadir competencias que corresponden al Colegio de Administradores de Fincas. El Colegio de Abogados debe reenviar la denuncia presentada al colegio de Administradores de Fincas, e iniciar el correspondiente expediente disciplinario porque Ane ha hecho constar en el certificado su condición de abogada cuando no ejercía como tal. Antonio actúa como abogado en un procedimiento civil e inicia conversaciones para llegar a un acuerdo transaccional con Pedro, abogado de la parte contraria, con quien se reúne en diversas ocasiones. Al término de una de las reuniones, Antonio no está conforme con la propuesta contraria y presenta la demanda sin comunicárselo a Pedro ¿Es deontológicamente correcta esta actuación?. Sí, siempre que lo haya comunicado a su cliente. Sí, siempre que su cliente le exija que lo haga. No, porque está obligado, antes de presentar reclamación judicial, a notificar al abogado contrario el cese de la negociación. Sí, porque el otro abogado debió darse cuenta de que no había llegado a ningún acuerdo en la última reunión. Mariana ha sido abogada de Alberto. En su momento Alberto ha entregado a Mariana unos documentos, que aún obran en su poder. Finalizado el pleito, Mariana presenta su minuta a Alberto, quien dilata el pago de la misma condicionándola a la devolución de los documentos por parte de Mariana. Esta, a su vez, le comunica que no le entregará los mismos hasta tanto no haya abonado su minuta. ¿Es correcta la conducta de Mariana?. Si, porque la percepción de honorarios es un derecho del abogado que comprende la retribución de su actuación profesional más los gastos que se le hayan ocasionado, y constituye un crédito preferente frente al cliente, garantizado únicamente por la tenencia de los documentos de que es depositario el abogado. Si, porque el cliente nunca puede exigir la devolución de la documentación incorporada al expediente del despacho del abogado. No, porque la documentación recibida del cliente debe estar siempre a disposición del mismo no pudiendo en ningún caso el abogado retenerla, bajo ningún pretexto, ni siquiera por tener pendiente el cobro de honorarios. No, porque toda la documentación recibida de un cliente debe ser en todo caso aportada al Juzgado para quedar archivada en el procedimiento judicial. Antonio, abogado de Pedro, tiene en su poder una cantidad que éste le ha entregado como depósito, y la ingresa en su cuenta corriente de la que dispone habitualmente para sus gastos personales. ¿Puede Antonio ingresar el dinero en su cuenta personal?. Si, siempre que lleve correctamente la contabilidad y pueda disponerse de inmediato de la cantidad ingresada. No, porque la esposa de Antonio es cotitular de la cuenta y puede disponer del dinero son el conocimiento de Antonio. No, porque el abogado debe depositar ese dinero en una cuenta independiente con posibilidad de disposición inmediata. Si, porque dispone de dos talonarios de cheques distintos teniendo diferenciado el que corresponde a la cantidad perteneciente al cliente. A Juan, licenciado en derecho, le demanda su esposa solicitando el divorcio de su matrimonio. ¿Es posible que se defienda a sí mismo no estando colegiado?. No, porque para poder actuar en cualquier juzgado se ha de estar colegiado en un colegio de abogados. Si, porque en los procedimientos de divorcio puede actuar cualquier licenciado en derecho que sea parte aunque no esté colegiado. Si, porque no se necesita la incorporación a un colegio para la defensa de asuntos propios, aunque si tiene que solicitar una habilitación. No, porque si no presenta su carnet de colegiado el juez no le dejará actuar. |





