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Fecha de Creación: 2023/05/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 125

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Son ingresos públicos: Toda cantidad de dinero percibida por un ente público en virtud de un título jurídico que le permita la plena disponibilidad de la misma, cuya finalidad esencial sea financiar los gastos públicos y que el ente público no esté obligado a devolver. Toda cantidad de dinero, bien o derecho percibidos por un ente público en virtud de un título jurídico que le permita la plena disponibilidad de los mismos, y cuya finalidad esencial sea financiar los gastos públicos. Toda cantidad de dinero percibida por un ente público en virtud de un título jurídico que le permita la plena disponibilidad de la misma, y cuya finalidad esencial sea financiar los gastos públicos. Toda cantidad de dinero percibida por un ente público.

Son ingresos públicos: Sólo aquellos que percibe un ente público en virtud de una relación jurídica de Derecho público. Aquellos que percibe un ente público en virtud de una relación jurídica de Derecho público o de Derecho privado. Sólo aquellos que percibe un ente público en virtud de una relación jurídica de Derecho privado. Sólo aquellos que percibe un ente público en el ejercicio de potestades públicas.

Para la obtención de ingresos la Administración pública cuenta con prerrogativas especiales: Sólo en el caso de los ingresos públicos de Derecho público. En todo caso. Sólo en el caso de los ingresos públicos de Derecho privado. En ningún caso.

La inexistencia de dotación presupuestaria explícita para los gastos derivados de la Deuda pública: Impedirá que la Administración pública pueda atender dichos gastos. En ningún caso impedirá que la Administración pública pueda atender dichos gastos. Impedirá que la Administración pública pueda atender a la devolución del principal (amortización) de la Deuda pero no que pueda atender al pago de los intereses. Impedirá que la Administración pública pueda atender al pago de los intereses pero no que pueda atender a la devolución del principal (amortización) de la Deuda.

El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones públicas no podrá superar: El 50% del producto interior bruto del Estado. El 70% del producto interior bruto del Estado. El 60% del producto interior bruto del Estado. El 80% del producto interior bruto del Estado.

En la Deuda pública expresada en valores, el perfeccionamiento del contrato se produce: Con la emisión de los valores correspondientes. Con la adjudicación de los valores solicitados por cada uno de los participantes en la subasta. Con la celebración de la subasta pública. Con el anuncio de celebración de la subasta pública.

La obligación de reembolso del principal de la Deuda pública prescribe: Cuando transcurran veinte años sin que el titular de la Deuda perciba sus intereses ni realice acto alguno ante la Administración de la Hacienda Pública Estatal que suponga o implique el ejercicio de su derecho. Cuando transcurran cinco años sin que el titular de la Deuda perciba sus intereses ni realice acto alguno ante la Administración de la Hacienda Pública Estatal que suponga o implique el ejercicio de su derecho. Cuando transcurran diez años sin que el titular de la Deuda perciba sus intereses ni realice acto alguno ante la Administración de la Hacienda Pública Estatal que suponga o implique el ejercicio de su derecho. Cuando transcurran quince años sin que el titular de la Deuda perciba sus intereses ni realice acto alguno ante la Administración de la Hacienda Pública Estatal que suponga o implique el ejercicio de su derecho.

Las Comunidades Autónomas: Podrán emitir Deuda pública sin necesidad de autorización previa del Estado, en cualquier caso. Podrán emitir Deuda pública sin necesidad de autorización previa del Estado cuando su vencimiento sea inferior a un año y tenga por objeto cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. Podrán emitir Deuda pública pero sólo con la autorización previa del Estado. Podrán emitir Deuda pública pero sólo con la autorización previa de la Unión Europea.

Constituyen ingresos patrimoniales públicos: Las cantidades cobradas por un Ayuntamiento por la concesión de una autorización administrativa para la instalación de un kiosco en la vía pública. Los derivados de la venta de unas acciones emitidas por una sociedad mercantil de capital íntegramente público. Los derivados de un contrato de préstamo suscrito entre un ente público y una determinada entidad financiera. Los derivados de la recaudación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El Presupuesto vincula jurídicamente a la Administración pública: Tanto en cuanto a los ingresos como a los gastos contemplados en el mismo. Sólo en cuanto a los ingresos contemplados en el mismo. Sólo en cuanto a los gastos contemplados en el mismo. Sólo en cuanto a la recaudación por impuestos prevista en el mismo.

La Administración pública: No puede adquirir compromisos de gasto ni adquirir obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos del respectivo Presupuesto. Sí puede adquirir compromisos de gasto y adquirir obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos del respectivo Presupuesto, en cualquier caso. Sí puede adquirir compromisos de gasto y adquirir obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos del respectivo Presupuesto, pero sólo en casos extraordinarios apreciados por el propio Gobierno. Sí puede adquirir compromisos de gasto y adquirir obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos del respectivo Presupuesto, pero sólo en casos de déficit público.

El principio de especialidad presupuestaria hace referencia a que: Todos los ingresos y todos los gastos públicos deben figurar en un único documento (el Presupuesto anual). Los gastos públicos deben realizarse dentro de los límites cuantitativos, cualitativos y temporales establecidos por la ley anual de presupuestos. Todos los ingresos y todos los gastos públicos deben aprobarse para cada año. Todos los ingresos tributarios deben figurar en un único documento (el Presupuesto anual).

En caso de necesidades nuevas e imprevistas cuya atención no pueda demorarse a otro ejercicio presupuestario: El Gobierno podrá contraer el gasto necesario sin necesidad de cobertura presupuestaria alguna. El Gobierno podrá aprobar un crédito extraordinario para afrontar el nuevo gasto. El Gobierno podrá contraer el gasto necesario previa aprobación por Ley del correspondiente crédito extraordinario. El Gobierno no podrá, en ningún caso, contraer el gasto necesario para hacer frente a las mismas.

Desde el punto de vista científico, el Derecho Financiero: Constituye una rama del Derecho público que goza de autonomía. Constituye una rama, no autónoma, del Derecho Administrativo. Constituye una rama del Derecho Privado que goza de autonomía. Constituye una rama, no autónoma, del Derecho Privado.

El Derecho Financiero: Guarda relación únicamente con el Derecho Administrativo. Guarda relación únicamente con el Derecho Público. No guarda relación con ninguna otra rama del Derecho. Guarda relación con todas las ramas del Derecho.

Las prestaciones patrimoniales de carácter público se caracterizan por tener: Un carácter patrimonial, finalidad de interés público y de carácter coactivo. Un carácter patrimonial, finalidad de interés privado y de carácter voluntario. Un carácter patrimonial, finalidad de interés público y de carácter voluntario. Un carácter no patrimonial, finalidad de interés público y de carácter coactivo.

No es una prestación patrimonial de carácter público: Impuesto. Tasa. Contribución especial. Precio público.

¿Cuál de los siguientes ingresos públicos no es un tributo?. Los impuestos. Las sanciones tributarias. Las tasas. Las contribuciones especiales.

Los servicios públicos indivisibles se suelen financiar mediante: Tasas. Impuestos. Contribuciones especiales. Cánones.

La finalidad de los tributos es: Recaudatoria. Extrafiscal. Recaudatoria y extrafiscal. Una y otra son excluyentes.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto: Directo, personal, subjetivo, periódico, estatal cedido a las CC.AA de régimen común. Indirecto, personal, subjetivo, periódico, estatal cedido a las CC.AA de régimen común. Indirecto, real, subjetivo, periódico, estatal cedido a las CC.AA de régimen común. Directo, personal, objetivo, instantáneo, estatal cedido a las CC.AA de régimen común.

La instalación de mesas y sillas de un bar en una plaza pública conlleva la realización del hecho imponible de: Una contribución especial. Un impuesto. Una tasa. Un precio público.

Una entidad local podrá exigir una tasa por el siguiente concepto: Por la realización de una obra pública consistente en el asfaltado de una calle. Por la adquisición del bono de transporte público municipal. Por la transmisión de un inmueble. Por tener reservado un vado permanente.

El precio público se caracteriza por: Su voluntariedad, no sometimiento al principio de reserva de ley y su cuantía será como mínimo el coste del servicio. La ausencia de la nota de coactividad, no sometimiento al principio de reserva de ley y su cuantía será como máximo el coste del servicio. Su coactividad, sometimiento al principio de reserva de ley y su cuantía será como mínimo el coste del servicio. Por su voluntariedad, no sometimiento al principio de reserva de ley y su cuantía será como máximo el coste del servicio.

La base imponible de las contribuciones especiales será: Como máximo del 90% del coste que la entidad soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios. Del 100% del coste que la entidad soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios. Como máximo del 50% del coste que la entidad soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios. Como mínimo del 20% del coste que la entidad soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios.

No es un principio constitucional inspirador del Derecho Tributario: El principio de generalidad. El principio de progresividad. El principio de programación. El principio de no confiscatoriedad.

Los principios constitucionales del gasto púbico son: La asignación equitativa de los recursos públicos y una programación y ejecución del gasto público fundamentada en criterios de eficacia y economía. La asignación retributiva de los recursos públicos y una programación y ejecución del gasto público fundamentada en criterios de distribución. La distribución de los ingresos de manera equilibrada en función de las competencias por cada administración pública. Todas son incorrectas.

El principio de generalidad obliga al legislador, entre otros aspectos,. A exigir el deber de contribuir únicamente a las personas con nacionalidad española. A gravar solamente algunos de los actos indicativos de capacidad económica. A evitar la existencia de beneficios fiscales o exenciones carentes de justificación. Todas son incorrectas.

Es contrario al principio de generalidad la existencia de supuestos de exención o beneficios fiscales que conllevan una menor tributación debido a las siguientes situaciones: Por acceso a la vivienda habitual. Por la creación de empleo. Por políticas de protección de la familia. Todas son correctas.

El principio de igualdad tributaria conlleva que: Todos contribuirán de manera igual al sostenimiento de los gastos públicos. La contribución al sostenimiento de los gastos públicos vendrá modulada por el principio de capacidad económica y de progresividad. Todos contribuirán de manera proporcional a su capacidad económica. Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

No se vulnera el principio de igualdad tributaria cuando la tributación es diferente debido a que: Los contribuyentes residen en Comunidades Autónomas distintas. Los contribuyentes residen en Municipios distintos. Las circunstancias personales no se pueden equiparar. Todas son correctas.

De acuerdo con el Tribunal Constitucional, el principio de capacidad económica engloba o afecta a las situaciones que: Denotan una riqueza real o potencial excluyéndose las que la riqueza es inexistentes o ficticias. Denotan una riqueza real, excluyéndose las que solo sean potenciales, inexistentes o ficticias. Las respuestas a) b) son correctas. Todas son incorrectas.

El principio de capacidad económica conlleva la existencia de un mínimo «existencial» o «vital» no gravable. Que el legislador debe establecer y garantizar en todos los impuestos. Que el legislador debe decidir en que impuestos lo establecerá consistiendo en una reducción de la base imponible. Que debe el legislador decidir en qué tributos se establecerá como también la técnica a utilizar, que podrá materializarse en la base imponible, en la cuota tributaria, en la tarifa impositiva o en todos ellos. Todas las respuestas son incorrectas.

El carácter progresivo afecta, según interpretación del Tribunal Constitucional. A cada tributo en particular. A cada impuesto en particular. Al conjunto del sistema tributario. Al conjunto de los impuestos.

El principio de reserva de ley significa que se debe regular por ley. La creación ex novo de un tributo, sus elementos configuradores y todo beneficio fiscal. La creación ex novo de un impuesto, sus elementos configuradores. La creación ex novo de un tributo. La creación ex novo de un impuesto.

Atendiendo al art. 133 de la CE, la potestad para establecer tributos corresponde: Exclusivamente al Estado, mediante ley. A las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales de acuerdo con la Constitución y las leyes. Las letras a) y b) son correctas. Todas son incorrectas.

No son recursos de las Comunidades Autónomas: Los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado y los recargos sobre impuestos estatales. Los tributos (impuestas, tasas y contribuciones especiales) propios de las Comunidades Autónomas. Las operaciones de crédito. La aportación económica denominada «cupo».

Cuando el Estado cede a las CCAA de régimen común un impuesto estatal, significa que el Estado: Pierde la titularidad de dicho impuesto, siendo la cesión irrevocable. No pierde la titularidad del impuesto cedido siendo la cesión revocable. Pierde la titularidad del impuesto cedido aunque es revocable la cesión. El Estado no puede ceder a las CCAA los impuestos estatales.

Ana, Belén e Guiomar son hermanas residiendo en la Comunidad Autónoma de Galicia, Madrid y Andalucía respectivamente. Cada una adquiere una vivienda satisfaciendo el mismo precio. ¿Cómo es posible que al pagar el ITPyAJD en su modalidad de TPO cada una haya pagado una cantidad distinta al ser los tipos impositivos distintos?: No es posible, el tipo de gravamen es el mismo en todo el territorio nacional ya que se trata de un impuesto estatal regulado en el Decreto legislativo 1/1993. Si es posible, se trata de un impuesto propio, por lo que cada Comunidad Autónoma puede fijar su propio tipo de impositivo. Si es posible, se trata de un impuesto estatal cedido a las CCAA de régimen común con competencia para establecer su propio tipo de gravamen. No es posible, vulnera el principio de igualdad tributaria.

Las CCAA podrán crear sus propios impuestos siempre que: No recaigan sobre hechos imponibles gravados por el Estado y si recaigan sobre alguna de las competencias asumidas por la respectiva CCAA. No recaiga sobre hechos imponibles gravados por el Estado siendo indiferente si recae o no sobre una competencia autonómica. No recaigan sobre materia imponible gravada por el Estado y si recaigan sobre alguna de las competencias asumidas por la respectiva CCAA. No recaiga sobre materia imponible gravada por el Estado siendo indiferente si recae o no sobre una competencia autonómica.

Tienen un régimen especial tributario las Comunidades Autónomas de: Andalucía, Cataluña, Galicia, País Vasco y Navarra. Navarra y el País Vasco. La Comunidad Autónoma de Canarias y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Madrid.

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es de aplicación: En todo el territorio nacional. En las Comunidades Autónomas de régimen común y de régimen especial. En las Comunidades Autónomas de régimen común. En todo el territorio nacional salvo en la Comunidad Autónoma de Canarias y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Pueden las Comunidades Autónomas de régimen común establecer un recargo autonómico sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Sí, cuando dispongan de competencias normativas en materia de tipos impositivos en relación con dicho impuesto. No viene recogida dicha capacidad normativa en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (LSFCACEA). No se recoge dicha posibilidad en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas. Todas son incorrectas.

El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es un impuesto de carácter: Estatal. Autonómico obligatorio. Provincial. Local potestativo.

No es un recurso o ingreso de las Diputaciones: Las tasas. Las contribuciones especiales. El recargo sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de un convenio internacional para evitar la doble imposición requiere: La previa autorización por ley orgánica. La previa autorización de las Cortes Generales por el procedimiento previsto en el artículo 74.2 CE. La previa autorización por ley ordinaria. No requiere autorización previa por parte de las Cortes Generales.

En el caso de que una norma de carácter interno resulte contraria al Derecho comunitario europeo: El juez nacional deberá, en todo caso, no aplicarla. El juez nacional deberá no aplicarla, pero sólo después de plantear ante el TJUE la correspondiente cuestión prejudicial. El juez nacional deberá, en todo caso, aplicarla. El juez nacional deberá no aplicarla, pero sólo después de plantear ante el TC la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad.

A través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado: En ningún caso se puede crear ex novo un tributo. Se puede crear ex novo un tributo, pero sólo cuando el nuevo tributo guarde una relación directa con el contenido esencial de la Ley de Presupuestos y así se justifique adecuadamente. Se puede crear ex novo un tributo, pero sólo cuando medie la correspondiente habilitación por ley tributaria sustantiva. Se puede, en cualquier caso, crear ex novo un tributo.

A través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado: En ningún caso se puede modificar la regulación de un tributo preexistente. Se puede modificar la regulación de un tributo preexistente, pero sólo si dicha modificación no afecta a los aspectos sustantivos del tributo. Se puede modificar la regulación de un tributo preexistente, incluso si dicha modificación afecta a los aspectos sustantivos del tributo, siempre que medie la correspondiente habilitación por ley tributaria sustantiva. Se puede modificar la regulación de un tributo preexistente, incluso si dicha modificación afecta a los aspectos sustantivos del tributo, siempre que medie la correspondiente habilitación por cualquier ley tributaria.

A través de la Ley de Presupuestos de una Comunidad Autónoma: En ningún caso se puede crear ex novo un tributo. Sí se puede crear ex novo un tributo. Se puede crear ex novo un tributo, pero sólo cuando medie la correspondiente habilitación por ley tributaria sustantiva. Sí se puede crear ex novo un tributo, pero sólo en el caso de que no lo prohíba expresamente el correspondiente Estatuto de Autonomía.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 134.7 CE, se entiende por ley tributaria sustantiva: Cualquier norma con rango de ley. Cualquier norma con rango de ley que regule algún aspecto material del tributo, excepto la propia Ley de Presupuestos. Cualquier norma con rango ley que regule algún aspecto, formal o material, del tributo. Cualquier norma que regule algún aspecto material del tributo.

Por Decreto-ley: No se pueden regular los elementos esenciales de un tributo. Sí se pueden regular los elementos esenciales de un tributo, pero sólo en casos de urgente y extraordinaria necesidad. Sí se pueden regular los elementos esenciales de un tributo, pero siempre que dicha regulación no suponga una alteración sustancial de la posición del contribuyente en el conjunto del sistema tributario y, además, concurra una situación de extraordinaria y urgente necesidad. Sí se pueden regular los elementos esenciales de un tributo, pero siempre que dicha regulación no suponga una alteración sustancial de la posición del contribuyente en el conjunto del sistema tributario.

En el ámbito estatal, la potestad de dictar normas de carácter reglamentario en materia tributaria corresponde: Únicamente al Gobierno. Al Gobierno y al Ministro de Hacienda, si bien en este último caso con carácter derivado. Al Gobierno, al Ministro de Hacienda y a la Dirección General de Tributos. Únicamente al Ministro de Hacienda.

En el ámbito tributario, tienen el carácter de Derecho supletorio: Únicamente las disposiciones generales del Derecho administrativo. Únicamente las disposiciones generales del Derecho civil. Las disposiciones generales del Derecho administrativo y los preceptos del derecho común. Únicamente las disposiciones del Derecho penal.

El precedente administrativo: Constituye, en todo caso, una fuente del Derecho tributario. En ningún caso constituye una fuente del Derecho tributario. Constituye una fuente del Derecho tributario, pero sólo en los casos en que sea invocado por el obligado tributario en relación con el principio de igualdad en la aplicación de la ley. Constituye una fuente del Derecho tributario, pero sólo en los casos en que sea invocado por el obligado tributario en relación con el principio de buena fe e interdicción de la arbitrariedad en la actuación administrativa.

Los tributos que utilizan la residencia habitual en territorio español como criterio de sujeción, gravan: Únicamente los hechos imponibles realizados dentro del territorio de aplicación de la norma tributaria. Los hechos imponibles realizados por nacionales españoles en cualquier lugar del mundo. Los hechos imponibles realizados en cualquier lugar del mundo por residentes en territorio español. Únicamente los hechos imponibles realizados en territorio español por los residentes en dicho territorio.

La declaración de inconstitucionalidad de una norma tributaria con rango de ley: Permite, en todo caso, revisar aquellas situaciones que se hallen consolidadas por sentencia judicial o acto administrativo firmes. Permite, en todo caso, revisar tanto las situaciones que no se hallen consolidadas como aquellas que sí se hallen consolidadas por acto administrativo firme. En ningún caso permite revisar aquellas situaciones que se hallen consolidadas por acto administrativo firme. Permite, en todo caso, revisar aquellas situaciones que no se hallen consolidadas por acto administrativo firme e, incluso, aquellas situaciones consolidadas por acto administrativo firme siempre que así lo disponga expresamente la propia sentencia que declare la inconstitucionalidad.

Las normas tributarias: Pueden tener alcance retroactivo, salvo que dicho alcance retroactivo vulnere algún principio o valor consagrado en la CE y salvo, también, en el caso de las normas sancionadoras o restrictivas de derechos no favorables. En ningún caso pueden tener alcance retroactivo. Pueden tener alcance retroactivo en cualquier caso. Pueden tener alcance retroactivo en cualquier caso, salvo en el caso de las normas sancionadoras o restrictivas de derechos no favorables.

Las normas tributarias: Se aplicarán, en todo caso, a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento. Se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento salvo que la propia norma disponga otra cosa. Se aplicarán, en todo caso, a los tributos sin período impositivo devengados con anterioridad a su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento. Se aplicarán, en todo caso, a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se hubiera iniciado con anterioridad a dicho momento.

En la interpretación de las normas tributarias: Deben utilizarse siempre los criterios generales de interpretación establecidos en el artículo 3.1 CC. Deben utilizarse siempre los criterios generales de interpretación establecidos en el artículo 3.1 CC, salvo en la interpretación de los términos utilizados por las mismas, los cuales deben interpretarse siempre con arreglo a su sentido jurídico. Deben utilizarse siempre los criterios generales de interpretación establecidos en el artículo 3.1 CC, salvo en la interpretación de las normas que contienen exenciones, las cuales deben interpretarse siempre con criterios restrictivos. Debe utilizarse siempre un criterio de interpretación especial que atienda a la verdadera finalidad económica de este tipo de normas.

La Administración tributaria: Está facultada para calificar por sí misma, y a cualquier efecto, la verdadera naturaleza jurídica de los hechos, actos o negocios realizados por el obligado tributario. No está facultada para calificar por sí misma los hechos, actos o negocios; por lo que, en tanto y en cuanto no exista un pronunciamiento judicial al respecto, ha de pasar por la calificación del obligado tributario. Está facultada, en todo caso, para calificar por sí misma y a efectos exclusivamente tributarios, la verdadera naturaleza jurídica de los hechos, actos o negocios. Está facultada, en todo caso, para calificar por sí misma y a efectos exclusivamente tributarios, la verdadera naturaleza jurídica de los hechos, actos o negocios, pero para ello debe seguir un procedimiento administrativo especial.

La Administración puede declarar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria: Dentro de cualquier procedimiento de gestión o inspección tributaria, sin necesidad de tramitar ningún procedimiento administrativo especial. Dentro del procedimiento de inspección tributaria, sin necesidad de tramitar ningún procedimiento administrativo especial. Sólo mediante la tramitación de un procedimiento administrativo especial. Previa declaración judicial de la existencia de fraude de ley.

La Administración podrá declarar la existencia de simulación: Por sí misma (en el acto de liquidación) y sin necesidad de tramitar ningún procedimiento administrativo especial. Por sí misma (en el acto de liquidación) pero previa la tramitación de un procedimiento administrativo especial. Por sí misma (en el acto de liquidación) pero sólo cuando medie una previa declaración judicial en el mismo sentido. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

En caso de que la Administración declare la existencia de un conflicto en la aplicación de la norma tributaria: Tan sólo podrá exigir la cuota tributaria que resulte de la aplicación de la norma que el obligado tributario pretendió eludir. Podrá exigir la cuota tributaria que resulte de la aplicación de la norma que el obligado tributario pretendió eludir, con los correspondientes intereses de demora, y en determinados casos podrá, además, imponer la correspondiente sanción. Podrá exigir la cuota tributaria que resulte de la aplicación de la norma que el obligado tributario pretendió eludir y, además, podrá en todo caso imponer la correspondiente sanción. Podrá exigir la cuota tributaria que resulte de la aplicación de la norma que el obligado tributario pretendió eludir, con los correspondientes intereses de demora, pero en ningún caso podrá imponer sanción alguna.

En caso de existir simulación, la Administración: Tan sólo podrá exigir la cuota tributaria que resulte de la aplicación de la norma que el obligado tributario pretendió eludir. Podrá exigir la cuota tributaria que resulte de la aplicación de la norma que el obligado tributario pretendió eludir, con los correspondientes intereses de demora, y además podrá imponerle la correspondiente sanción. Podrá exigir la cuota tributaria que resulte de la aplicación de la norma que el obligado tributario pretendió eludir y, además, imponerle la correspondiente sanción. Podrá exigir la cuota tributaria que resulte de la aplicación de la norma que el obligado tributario pretendió eludir, con los correspondientes intereses de demora, pero no podrá imponerle sanción alguna.

El objeto de la obligación tributaria principal está constituido: Por la deuda tributaria. Únicamente por la cuota tributaria. Por la cuota tributaria incrementada en los correspondientes intereses de demora. Por la cuota tributaria y por las obligaciones tributarias de carácter formal.

Los elementos de la obligación tributaria principal: Pueden alterarse por actos o convenios entre particulares. Pueden alterarse por actos o convenios entre particulares, pero sólo en el caso de que lo autorice expresamente la Administración. Pueden alterarse por acuerdo expreso de la Administración. No pueden alterarse ni por actos o convenios entre particulares, ni tampoco por acuerdo de la Administración.

En el caso de que las partes de un determinado negocio jurídico hayan acordado que el tributo que lo grava deba satisfacerlo aquella de las partes que no tiene la condición legal de sujeto pasivo: La Administración tan sólo podrá reclamar el pago del tributo a quien tenga la condición legal de sujeto pasivo. La Administración tan sólo podrá reclamar el pago del tributo a quien por pacto expreso haya asumido su pago. La Administración podrá reclamar el pago del tributo bien a quien por pacto expreso haya asumido su pago, bien a quien tenga la condición legal de sujeto pasivo. La Administración podrá reclamar el pago a quien tenga la condición legal de sujeto pasivo y, en caso de que éste no lo realice, a quien por pacto haya asumido la obligación de pagar el tributo.

El hecho imponible cumple: Únicamente la función de generar la obligación tributaria principal. La función de generar la obligación tributaria principal así como la de configurar cada tributo en particular. La función de generar la obligación tributaria principal, la de configurar cada tributo en particular y la de legitimar la exigencia del tributo. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

El aspecto material del elemento objetivo del hecho imponible se identifica en todo caso con: La manifestación de riqueza gravada por el tributo. Con el hecho, situación, acto o negocio, en sí mismo considerado, que la ley define como gravado. El territorio en que ha de realizarse el hecho, situación, acto o negocio que la ley define como gravado. La duración del hecho, situación, acto o negocio que la ley define como gravado.

El devengo del tributo hace referencia: Al momento en que la Administración puede exigir el pago de la obligación tributaria principal. Al momento en que el sujeto pasivo debe hacer frente al pago de la obligación tributaria principal. Al momento en que nace la obligación tributaria principal. Al momento en que el sujeto pasivo debe presentar la correspondiente autoliquidación tributaria.

Los supuestos de «no sujeción» tributaria implican: La no realización del hecho imponible. Que no obstante la realización del hecho imponible, la obligación tributaria principal no llega a nacer. Una reducción parcial de la obligación tributaria principal. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Las exenciones tributarias totales implican: La no realización del hecho imponible. Una reducción parcial de la obligación tributaria principal. Que no obstante la realización del hecho imponible, la obligación tributaria principal no llega a nacer. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Las exenciones tributarias sólo son legítimas: Si se fundamentan en el principio de capacidad económica o en cualquier otro fin previsto en la CE. Si se fundamentan en el principio de capacidad económica. Si además de fundamentarse en el principio de capacidad económica lo hacen también, de manera simultánea, en cualquier otro fin previsto en la CE. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

El legislador puede suprimir o modificar una exención: En cualquier caso y sin ningún tipo de límites. Siempre que al hacerlo respete los derechos adquiridos de quienes ya venían disfrutando de la misma. Siempre que al hacerlo no vulnere los principios de seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad y confianza legítima. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Los tributos de cuota variable son: Aquellos en los que la prestación tributaria viene establecida directamente por la ley. Aquellos en los que la ley fija los criterios técnicos para poder determinar la obligación tributaria. Aquellos que carecen de base liquidable. Aquellos que son exigidos previa comprobación administrativa.

La base liquidable es: Lo que queda de la base imponible una vez practicadas las reducciones previstas en la norma. Un porcentaje de la capacidad económica experimentada por el sujeto al realizar un hecho imponible. La magnitud que resulta de medir o valorar la capacidad económica experimentada por el obligado tributario al realizar el hecho imponible. Un método de determinación de la base tributaria.

La estimación directa de bases es: Un componente de la deuda tributaria. Una alternativa al régimen sancionador tributario. El método principal de determinación de la base imponible. Un método subsidiario de estimación de la base imponible.

Los tipos de gravamen progresivos son: Aquellas alícuotas que van aumentando conforme asciende la base sobre la que resultan aplicables. Una excepción al principio de capacidad económica prevista por la normativa propia de cada tributo. Un elemento de graduación de las sanciones. El elemento de cálculo del interés moratorio.

La cuota íntegra es: El resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base del tributo. La diferencia entre lo pagado en concepto de tributo y la obligación descubierta por los órganos de control de la Hacienda Pública. El resultado de minorar de la cuota líquida los pagos a cuenta realizados. El resultado de practicar a la cuota las deducciones previstas en la normativa propia de cada tributo.

El interés moratorio en materia tributaria: Se calcula sobre un porcentaje de la base imponible. Es la respuesta sancionadora ante la comisión de un ilícito. Pretende compensar la pérdida patrimonial ocasionada al acreedor como consecuencia del retraso en el pago del deudor. Intenta reparar los gastos de ejecución de los bienes del deudor.

Los recargos ejecutivos: Se devengan por ingresos voluntarios pero extemporáneos. Intentan compensar lo pagado a cuenta por el pagador de rendimientos. Se devengan una vez iniciado el periodo ejecutivo. No son deuda tributaria.

Las sanciones tributarias: Son un exponente del deber de contribuir al sostenimiento del gasto público. Son deuda Tributaria. No son deuda Tributaria. Tienen por finalidad generar pagos anticipados a las liquidaciones administrativas.

Las retenciones: Son una modalidad de pagos a cuenta. Se producen en los supuestos de fraccionamiento o aplazamiento de pago. Son una garantía real del crédito tributario. Son una forma de extinción de las obligaciones tributarias.

La prescripción: Es una forma de extinción de la deuda tributaria. Es una especie de ingreso a cuenta. Actúa como un elemento moderador de la graduación de la sanción. Es un elemento de cuantificación de la obligación tributaria.

El sujeto pasivo se caracteriza por: Tratarse de un deudor secundario. Coadyuvar en el pago de la deuda tributaria de un tercero. No es deudor tributario. Es deudor principal, por cuenta propia, derivando su obligación de la realización del hecho imponible.

El contribuyente ser caracteriza por: No ser realizador del hecho imponible. Es un deudor en segundo plazo. Responde de la deuda en ausencia de obligado tributario. Es sujeto pasivo realizador del hecho imponible.

Entre los obligados tributarios que se citan, según la ley, quién se sitúa junto al deudor principal: El sustituto. El responsable. El contribuyente. El sucesor en el pago de deudas tributarias.

El retenedor es: Un sustituto. Quien al realizar pagos a otros la ley le impone el deber de retraer una parte de los mismos. A quien la ley impone el deber de trasladar a otro cuotas tributarias. Quien se posiciona junto al deudor principal en el pago de deudas tributarias.

A qué deudor tributario no se puede dirigir la Administración para el pago de deudas sin haber declarado antes la posición de fallido del deudor principal: Al sustituto. Al responsable subsidiario. Al sucesor en el pago de deudas tributarias. Al responsable solidario.

El sustituto se coloca en lugar del contribuyente para: Responder de la obligación material a cargo del contribuyente. Responder de las obligaciones formales a cargo del contribuyente. Responder de las obligaciones materiales y formales del contribuyente. Acompañarle, en caso de que no pague el tributo.

En los supuestos de sustitución tributaria: El contribuyente desaparece por completo de la relación tributaria. El contribuyente se coloca junto al sustituto. El contribuyente se mantiene en una posición subordinada o «en la sombra». El contribuyente se posiciona en lugar del sustituto.

Quién de los siguientes obligados tributarios puede ser declarado responsable subsidiario. Los administradores de sociedades por cese de la actividad social existiendo deudas pendientes de pago de la sociedad. Los administradores de personas jurídicas que activamente colaboran en la comisión de infracciones tributarias con aquélla. Los que suceden en el ejercicio de explotaciones económicas. Los sucesores en el pago de deudas tributarias.

Es responsable solidario: Quien colabora activamente con otro en la comisión de infracciones tributarias. El sucesor en el ejercicio de una explotación económica. El administrador de sociedad infractora que tiene deudas pendientes de pago. Quien se posiciona en el lugar del realizador del hecho imponible.

Quién en los estatutos sociales aparece como administrador de una sociedad es: Su representante legal. Su representante voluntario. Su sustituto tributario. Su asesor fiscal.

El domicilio fiscal de la persona jurídica es: Aquél en que tenga efectivamente radicada la gestión y administración de sus negocios. Su domicilio social. El domicilio de su residencia habitual. El señalado estatutariamente.

Quién de los siguientes obligados tributarios puede ser declarado responsable subsidiario: Los administradores de sociedades por cese de la actividad social existiendo deudas pendientes de pago de la sociedad. Los administradores de personas jurídicas que activamente colaboran en la comisión de infracciones tributarias con aquella. Los que suceden a otro en el ejercicio de explotaciones económicas. Los sucesores en el pago de deudas tributarias.

Hay solidaridad tributaria del art. 35.7 LGT cuando: Concurren varios obligados tributarios en la realización de un mismo hecho imponible. Cuando el obligado tributario se sitúa junto al deudor principal. Cuando varios obligados tributarios concurren en la realización de un mismo presupuesto de hecho. Cuando varios obligados tributarios concurren en la sucesión de una sanción tributaria.

Si la ejecución de la deuda tributaria ha quedado suspendida para el deudor principal, al responsable solidario: No se le puede derivar la acción de responsabilidad. Se le puede derivar la acción de responsabilidad pero no exigir el pago de la deuda derivada. Se le puede derivar la acción de responsabilidad y exigir el pago de la deuda derivada. Se le puede exigir el pago de la deuda cuando se levante la causa de suspensión reconocida al deudor principal.

Los sucesores en el pago de deudas tributarias son: Responsables solidarios. Sujetos pasivos. Obligados tributarios. No tienen ninguna responsabilidad tributaria.

Para establecer un gravamen que incida sobre la vacuna de perros, determinar sí el establecimiento prestación patrimonial de carácter público, ha de hacerse a través de: Tasa. Impuesto Indirecto. Contribución Especial. Impuesto Directo.

La progresividad de los tributos exigida por la Constitución: Está limitada por la no confiscatoriedad que prohíbe impuestos que graven el patrimonio. No es aplicable a las Tasas. Exige que en todos los tributos pague más que proporcionalmente quien más tiene. No se respetaría si en el IRPF no pagase más que proporcionalmente quien más tiene.

El derecho financiero: Es el sistema de normas y principios que ordenan la actividad financiera pública. Tiene como objeto propio y exclusivo la reglamentación de los ingresos públicos. Es la rama del Derecho privado que regula la actividad en las entidades financieras. Es la rama del Derecho Administrativo que regula los ingresos públicos.

Para establecer un gravamen que incida sobre la fabricación de bebidas refrescantes, determinar si el establecimiento de esta prestación patrimonial de carácter público, ha de hacerse a través de: Tasa. Contribución Especial. Impuesto Indirecto. Impuesto Directo.

En el caso de necesidades nuevas e imprevistas cuya atención no pueda demorarse a otro ejercicio presupuestario: El Gobierno no podrá, en ningún caso, contraer gasto necesario para hacer frente a las mismas. El gobierno podrá aprobar un crédito extraordinario para afrontar el nuevo gasto. El gobierno podrá contraer el gasto necesario previa aprobación por Ley del correspondiente crédito extraordinario. El Gobierno podrá contraer el gasto necesario sin necesidad de cobertura presupuestaria alguna.

Para establecer un gravamen que incida sobre la emisión de películas de cine en salas para adultos, determinar sí el establecimiento de esta prestación patrimonial de carácter público, ha de hacerse a través de: Precio Público. Impuesto Directo. Impuesto Indirecto. Tasa.

Para establecer un gravamen que incida sobre el uso de la televisión por cable, determinar sí el establecimiento de esta prestación patrimonial de carácter público, ha de hacerse a través de: Tasa. Impuesto directo. Precio Público. Impuesto Indirecto.

Para establecer un gravamen que incida sobre el uso del teléfono, determinar sí el establecimiento de esa prestación patrimonial de carácter público, ha de hacerse a través de: Impuesto Directo. Contribución Especial. Impuesto Indirecto. Tasa.

Para establecer un gravamen que incida sobre la matriculación de vehículos, determinar sí el establecimiento de esta prestación patrimonial de carácter público, ha de hacerse a través de: Impuesto Indirecto. Tasa. Precio Público. Impuesto Directo.

Para establecer un gravamen que incida sobre el aparcamiento en la vía pública, determinar si el establecimiento de esta prestación patrimonial de carácter público, ha de hacerse a través de: Impuesto directo. Impuesto Indirecto. Tasa. Precio Público.

Para establecer un gravamen que incida sobe la constitución de Sociedades mercantiles con un capital social superior a los 600.000 euros, determinar si el establecimiento de esta prestación patrimonial de carácter público, ha de hacerse a través de: Tasa. Impuesto Directo. Impuesto Indirecto. Contribución especial.

Para establecer un gravamen que incida sobre el atraque y servicios prestados en el Puerto de Motril, determinar si el establecimiento de esta prestación patrimonial de carácter público, ha de hacerse a través de: Precio Público. Tasa. Impuesto Directo. Impuesto Indirecto.

¿Qué puede señalar sobre la Simulación?. Que existe siempre una realidad aparente o manifiesta al exterior que no concuerda con la verdadera voluntad de las partes. Que supone la realización del hecho imponible por cuenta de un tercero. Que lo que se pretende es eludir el pago de la deuda tributaria realizando los hechos susceptibles de ser gravados. Que es un supuesto de economía de opción.

El ¨cupo¨ del País Vasco: Es una cantidad monetaria fija con la que el País Vasco contribuye a los gastos estatales. Se aprueba por ley, sin perjuicio de su actualización anual. Se negocia y aprueba anualmente por los Ejecutivos estatal y vasco. Extiende sus efectos tanto a Navarra como a las provincias vascongadas.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria: Es la Dirección General del Ministerio de Hacienda que gestiona todos los tributos. Es el organismo autónomo administrativo encargado de la aplicación de los tributos estatales y autonómicos. Es un ente público de normativa específica que gestiona diversos recursos públicos. Es el organismo autónomo administrativo encargado de la aplicación de los tributos estatales.

Los impuestos cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas: Ha de respetarse la máxima igualdad con el régimen foral vasco. Pueden ser modificados, con carácter general, por los Parlamentos autonómicos. Son cedidos, en distinto grado y alcance, tanto en su normativa, aplicación y rendimientos a obtener. No pueden recaer sobre hechos imponibles ya sujetos a gravamen por las Autonomías.

De conformidad con el principio de capacidad económica: Se podrían llamar a tributar capacidades económicas pretéritas, actuales o futuras. Deben de tributar los no nacionales que residan en territorio español. Las tasas de los mataderos podrían modularse en función del peso del animal sacrificado. Una ley podría establecer un impuesto anual sobre los inmigrantes censados.

Un obligado tributario, respecto a la declaración de un determinado impuesto del ejercicio de 2022, ha autoliquidado de la siguiente manera: Base Imponible, 100.000 euros; Reducciones, 40.000 euros; Base liquidable, 60.000 euros; tipo impositivo, 10%; Cuota: 6.000 euros. ¿A qué tipo impositivo tributa respecto a su capacidad de contribuir?. Al 6 por 100. Al 8.3 por 100. Al 10 por 100. Al 20 por 100.

La distribución constitucional de competencias financieras: Las Diputaciones Provinciales no puede crear tasas. Lleva consigo que tan solo las Cortes Generales puedan probar leyes tributarias. Reserva a la Agencia Estatal Tributaria la administración de todos los impuestos. Asigna a los Ayuntamientos competencias en la gestión de sus tributos.

Respecto a la retroactividad o irretroactividad de las normas tributarias señale cuál de estas afirmaciones es falsa: Los reglamentos son irretroactivos. Las leyes reguladoras de infracciones tributarias son siempre irretroactivas. No existe principio constitucional o legal que, con carácter general, prohíba la retroactividad. Son retroactivas las leyes tributarias de carácter procedimental.

Las Comunidades Autónomas: Podrán emitir Deuda pública pero sólo con la autorización previa del Estado. Podrán emitir Deuda pública sin necesidad de autorización previa del Estado, en cualquier caso. Podrán emitir Deuda pública sin necesidad de autorización previa del Estado cuando su vencimiento sea inferior a un año y tenga por objeto cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. Podrán emitir Deuda pública pero sólo con la autorización previa de la Unión Europea.

Un obligado tributario, respecto a la declaración de un determinado impuesto del ejercicio de 2022, ha autoliquidado de la siguiente manera: Base Imponible, 100.000 euros; Reducciones, 40.000 euros; Base liquidable, 60.000 euros. ¿A que tipo impositivo tributa respecto a su capacidad económica?. Al 10 por 100. Al 8,5 por 100. Al 6 por 100. Al 20 por 100.

Para establecer un gravamen que incida sobre la concesión de una licencia municipal, determinar sí el establecimiento de esta prestación patrimonial de carácter público, ha de hacerse a través de: Impuesto Directo. Impuesto Indirecto. Tasa. Precio Público.

Para establecer un gravamen que incida sobre el consumo de gasolina sin plomo, determinar sí el establecimiento de esta prestación patrimonial de carácter público, ha de hacerse a través de: Impuesto Indirecto. Impuesto Directo. Precio Público. Tasa.

Las Comunidades autónomas de régimen general: Pueden modificar los elementos esenciales de los impuestos cedidos. No pueden establecer tributos que previamente no hayan sido aprobados por el Estado. No pueden financiarse con Contribuciones Especiales. Sólo pueden aprobar impuestos propios sobre rentas obtenidas en su territorio.

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