LBRL
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() LBRL Descripción: COMPETENCIAS ART 21 Y 22 |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
Dirigir el gobierno y la administración municipal. Alcalde No delegable. Alcalde delegable. Pleno no delegable. Pleno delegable. Representar al ayuntamiento. Alcalde No delegable. Alcalde delegable. Pleno no delegable. Pleno delegable. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad. Alcalde No delegable. Alcalde delegable. Pleno no delegable. Pleno delegable. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. Alcalde delegable. Alcalde No delegable. Pleno no delegable. Pleno delegable. Dictar bandos. Alcalde No delegable. Alcalde delegable. Pleno no delegable. Pleno delegable. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Alcalde No delegable. Alcalde delegable. Pleno no delegable. Pleno delegable. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. Alcalde delegable. Alcalde No delegable. Pleno no delegable. Pleno delegable. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta ley. Alcalde delegable. Alcalde No delegable. Pleno no delegable. Pleno delegable. Ejercer la jefatura de la Policía Municipal. Alcalde delegable. Alcalde No delegable. Pleno no delegable. Pleno delegable. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. Alcalde delegable. Alcalde No delegable. Pleno no delegable. Pleno delegable. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. Alcalde No delegable. Alcalde delegable. Pleno no delegable. Pleno delegable. La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía. Alcalde No delegable. Alcalde delegable. Pleno no delegable. Pleno delegable. Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno. Alcalde No delegable. Alcalde delegable. Pleno no delegable. Pleno delegable. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos. Alcalde delegable. Alcalde No delegable. Pleno no delegable. Pleno delegable. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto. Alcalde delegable. Alcalde No delegable. Pleno no delegable. Pleno delegable. El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. Alcalde delegable. Alcalde No delegable. Pleno no delegable. Pleno delegable. Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento. Alcalde delegable. Alcalde No delegable. Pleno no delegable. Pleno delegable. El control y la fiscalización de los órganos de gobierno. Pleno no delegable. Pleno delegable. Alcalde No delegable. Alcalde delegable. Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. Pleno no delegable. Pleno delegable. Alcalde No delegable. Alcalde delegable. La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos. Pleno no delegable. Pleno delegable. Alcalde No delegable. Alcalde delegable. La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas. Pleno no delegable. Pleno delegable. Alcalde No delegable. Alcalde delegable. La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Pleno no delegable. Pleno delegable. Alcalde No delegable. Alcalde delegable. La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización. Pleno no delegable. Pleno delegable. Alcalde No delegable. Alcalde delegable. La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas. Pleno no delegable. Pleno delegable. Alcalde No delegable. Alcalde delegable. El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas. Pleno no delegable. Pleno delegable. Alcalde No delegable. Alcalde delegable. La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual. Pleno no delegable. Pleno delegable. Alcalde No delegable. Alcalde delegable. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria. Pleno no delegable. Pleno delegable. Alcalde No delegable. Alcalde delegable. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. Pleno no delegable. Pleno delegable. Alcalde No delegable. Alcalde delegable. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público. Pleno no delegable. Pleno delegable. Alcalde No delegable. Alcalde delegable. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto --salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior-- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Pleno no delegable. Pleno delegable. Alcalde No delegable. Alcalde delegable. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos. Pleno no delegable. Pleno delegable. Alcalde No delegable. Alcalde delegable. Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial. Pleno no delegable. Pleno delegable. Alcalde No delegable. Alcalde delegable. |