option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

LCSP Dip

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
LCSP Dip

Descripción:
titulado superior

Fecha de Creación: 2025/02/12

Categoría: Otros

Número Preguntas: 16

Valoración:(1)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

De conformidad con el artículo 1.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, es igualmente objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de: los contratos administrativos y privados, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar. los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar. los contratos mixtos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar. los contratos privados, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar.

De acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se entenderá que un contrato tiene carácter oneroso en los casos en que el contratista obtenga: algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta. algún tipo de beneficio financiero, ya sea de forma directa o indirecta. el cobro de un precio, exclusivamente. algún tipo de beneficio fiscal, ya sea de forma directa o indirecta.

Según el artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, a los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades: La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local. Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Agencia Tributaria. Los Organismos Autónomos, las Universidades privadas y las autoridades administrativas independientes. Las Fundaciones privadas.

De conformidad con el artículo 29.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en ningún caso podrá producirse la prórroga: por el consentimiento tácito de las partes. por el consentimiento expreso de las partes. expresa. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

De conformidad con el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en: contratos menores. contratos administrativos. lotes. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

De acuerdo con el artículo 100.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, a los efectos de esta Ley, por presupuesto base de licitación se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, ...: excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario. incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario. excluido el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo disposición en contrario. incluido el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo disposición en contrario.

Según el artículo 101.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, a todos los efectos previstos en esta Ley, el valor estimado de los contratos será determinado como sigue: a) En el caso de los contratos de obras, suministros y servicios, el órgano de contratación tomará: el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según sus estimaciones. el importe total, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según sus estimaciones. el importe de una mensualidad, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según sus estimaciones. el importe de una anualidad, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según sus estimaciones.

De acuerdo con el artículo 106.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el procedimiento de contratación no procederá la exigencia de garantía provisional: en ningún caso. salvo cuando de forma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente. salvo que lo considere necesario el órgano de contratación discrecionalmente. si el contratista se opone a la misma.

De conformidad con el artículo 190.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de: interpretar los contratos administrativos. modificar los contratos por razón de su interés. ejecutar la prestación. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Según el artículo 193.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de: 0,50 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. 0,70 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. 0,80 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 211.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ¿cuál de las siguientes no es una causa de resolución del contrato?. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 relativo a la sucesión del contratista. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista. La demora en el cumplimiento de los plazos de ejecución del contrato por parte del órgano de contratación.

De conformidad con el artículo 231.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los términos previstos en esta Ley, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente: Pliego de Prescripciones Técnicas. Proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Estudio económico-financiero.

De conformidad con el artículo 284.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en ningún caso podrán prestarse mediante concesión de servicios: Los que sean de titularidad o competencia de una Administración. Los de abastecimiento y depuración de aguas. Los que sean susceptibles de explotación económica por particulares. Los que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

De acuerdo con el artículo 299 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, a los contratos de fabricación se les aplicarán directamente las normas generales y especiales del contrato de obras que el órgano de contratación determine en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo las relativas a su publicidad y procedimiento de adjudicación que se acomodarán, en todo caso, al: Contrato de suministro. Contrato de servicios. Contrato de concesión de obras. Contrato de concesión de servicios.

De conformidad con el artículo 308.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, salvo que se disponga otra cosa en los pliegos de cláusulas administrativas o en el documento contractual, los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial: No podrán contratarse por las Administraciones Públicas. Llevarán aparejada la cesión de este a la Administración contratante. Se tramitarán como contratos de obras. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

De acuerdo con el artículo 328.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ¿cuál es el órgano específico de regulación y consulta en materia de contratación pública del sector público estatal, con independencia de que las entidades contratantes operen en los sectores a que se refiere la disposición adicional octava?. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. La Junta Consultiva de Contratación Pública de Aragón. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. El Tribunal Supremo.

Denunciar Test