LEC 282-298
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() LEC 282-298 Descripción: CIENCIA |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
.- art. 282 la policía judicial tiene por objeto y será obligación. a) averiguar los delitos públicos y si son requeridos al efecto, respecto de los delitos de lo que solo puede perseguirse a instancia de parte. b) poner a disposición de la autoridad judicial todos los efectos del delito. c) practicar las diligencias necesarias para comprobar y descubrir a los delincuentes. d) todas son correctas. .- art. 282 tiene alguna obligación la policía judicial, respecto de la practica de diligencias, cuando se cometa algún delito de lo que solo puede perseguirse a instancia de parte en su demarcación. a) no. Ninguna. b) solo la de dar protección a los perjudicados. c) la misma obligación que en uno público, si se les requiere al efecto. d) solo la de informar al ofendido sobre la forma de proceder para perseguir el delito. .- art. 282 Cuando las víctimas entren en contacto con la Policía Judicial, a quien corresponde llevar a cabo una valoración de las circunstancias particulares de las víctimas para determinar provisionalmente qué medidas de protección deben ser adoptadas para garantizarles una protección adecuada. a) juez o tribunal competente. b) policía judicial. c) ministerio fiscal. d) ninguna es correcta. .- art. 282 bis a lo fines previstos en el art. 282 y cuando se trate de investigaciones que afecten a actividades propias de delincuencia organizada, mediante resolución fundada corresponde autorizar a actuar bajo identidad supuesta a funcionarios de policía judicial. a) juez instructor y ministerio fiscal. b) ministerio de interior y juez instructor. c) ministro de interior y ministerio fiscal. d) ninguna es correcta. .- art. 282 bis corresponde otorgar identidad supuesta de los funcionarios de policía judicial... a) juez instructor. b) ministerio fiscal. c) ministro de interior. d) todas son correctas. .- art. 282 bis 6 corresponde autorizar a actuar bajo identidad supuesta a un agente encubierto informático. a) juez instructor. b) ministerio fiscal. c) ministro de interior. d) todas son correctas. .- art. 282 bis la identidad supuesta bajo la que pueden actuar cuando sean autorizados, los miembros de la policía judicial será otorgada, por el ministro de interior por un periodo máximo. a) doce meses. b) seis meses. c) tres meses. d) un mes. .- art. 282 bis.4 señala la incorrecta. a) se considerará como delincuencia organizada la asociación de dos o más personas para realizar, de forma permanente o reiterada, delitos contra el patrimonio. b) Los funcionarios de la Policía Judicial que hubieran actuado en una investigación con identidad falsa, podrán mantener dicha identidad cuando testifiquen en el proceso que pudiera derivarse de los hechos en que hubieran intervenido. c) El agente encubierto estará exento de responsabilidad criminal por aquellas actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación, siempre que guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma y no constituyan una provocación al delito. d) Ninguna es correcta. .- art. 282 bis.4 se considera delincuencia organizada, la asociación para delinquir. a) De dos o más personas. b) De tres o más personas. c) De cinco o más personas. d) Ninguna es correcta. .- art. 283 los miembros de la policía judicial serán auxiliares. a) de los jueces y tribunales exclusivamente. b) de los jueces y tribunales tanto en materia pena como civil. c) de los jueces, tribunales y ministerio fiscal en materia penal. d) de los jueces, tribunales y ministerio fiscal en materia civil y penal. .- art. 284 los funcionarios de la policía judicial tuvieren conocimiento de un delito publico lo participaran a la autoridad judicial o al representante del ministerio fiscal. a) dentro de las 24 horas siguientes. b) dentro de las 48 horas siguientes. c) dentro de las 72 horas siguientes. d) inmediatamente, si pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención. En otro caso, lo harán así que las hubieren terminado. .- art. 284.2.c puede la policía judicial, dejar de remitir las actuaciones iniciadas por medio de una denuncia a la autoridad judicial. a) no en ningún caso. b) cuando haya transcurrido más de 72 horas desde el inicio del tramite. c) cuando sea sustituida por una denuncia presencial. d) cuando transcurrido 72 horas, no sea identificado el autor, sin perjuicio del derecho a reiterar la denuncia ante la fiscalía o el juzgado de instrucción. .- art. 289 si un funcionario de policía judicial por cualquier causa no pueda cumplir el requerimiento o la orden que hubiese recibido del ministerio fiscal lo pondrá inmediatamente en conocimiento de. a) juez instructor que conozca de la causa. b) del ministerio fiscal. c) de su superior jerárquico. d) ninguna es correcta. .- art. 293 el atestado elaborado por los componentes de policía judicial será firmado. a) por el comandante de puesto. b) por el juez de instrucción. c) por el que lo haya extendido. d) todas son correcta. .-art. 293 es atestado elaborado por los componentes de policía judicial será firmado: (señala la incorrecta). a) obligatoriamente por quien lo haya extendido. b) por las personas hubieren intervenido en las diligencias relacionadas en el atestado. c) será firmado por quien lo haya extendido, y si usare sello lo estampara con su rubrica en todas las hojas. d) si los testigos que hubieren intervenido en las diligencias relacionadas en el atestado no firmaran, se expresara la razón. .- art. 294 si no pudiere redactar el atestado el funcionario a quien corresponda. a) se dará cuenta del mismo a efectos disciplinarios. b) lo redactara la autoridad judicial. c) se sustituirá por una relación verbal circunstanciada. d) ninguna es cierta. .- art. 295 cuando se puede sobrepasar el plazo general de 24 horas para dar conocimiento a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias que hubieran practicado. a) por fuerza mayor. b) no hay excepción. c) cuando no se puede dar forma escrita, a las diligencia. d) todas son correctas. .- art. 295 En ningún caso los funcionarios de Policía Judicial podrán dejar transcurrir, sin dar conocimiento a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias que hubieran practicado, salvo en los supuestos de fuerza mayor. a) más de doce horas. b) más de veinticuatro horas. c) más de setenta y dos horas. d) ninguna es correcta. .- art. 297 Las declaraciones que hicieren los funcionarios de Policía judicial, deberán ser firmadas, y en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio, tendrán el valor de. a) Denuncia para los efectos legales. b) declaraciones testificales. c) declaración acusatoria. d) ninguna es correcta. .- art. 297 Los atestados que redactaren y las manifestaciones que hicieren los funcionarios de Policía judicial, a consecuencia de las averiguaciones que hubiesen practicado, se considerarán. a) Denuncia para los efectos legales. b) declaraciones testificales. c) declaración acusatoria. d) ninguna es correcta. .- art. 298 Los Jueces de instrucción y los Fiscales calificarán en un registro reservado el comportamiento de los funcionarios que bajo su inspección prestan servicios de Policía judicial. a) mensual. b) trimestral. c) semestral. d) anual. |