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LEC

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Título del Test:
LEC

Descripción:
De los plazos y terminos

Fecha de Creación: 2010/06/30

Categoría: Otros

Número Preguntas: 24

Valoración:(27)
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Artículo 132. Plazos y términos. 1. Las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los. plazos señalados para cada una de ellas. estatutos señalados para cada una de ellas. reglas señalados para cada una de ellas. normas señalados para cada una de ellas.

Artículo 132. Plazos y términos. 2. Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de. practicarse sin dilación. ejecutarse sin dilación. suspenderse sin dilación. cerrarse sin dilación.

Artículo 132. Plazos y términos. 3. La infracción de lo dispuesto en este artículo por los tribunales y personal al servicio de la Administración de Justicia de no mediar justa causa será corregida. disciplinariamente con arreglo a lo previsto en la LOPJ, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan. correctamente con arreglo a lo previsto en la LEC, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan. disciplinariamente con arreglo a lo previsto en la LEC, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan. correctamente con arreglo a lo previsto en la LOPJ, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan.

Artículo 133. Cómputo de los plazos. 1. Los plazos comenzarán a correr. desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo. desde el mismo día a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del proceso. desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del proceso. desde el mismo día a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo.

Artículo 133. Cómputo de los plazos. 1. Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos. el día del vencimiento, que expirará a las 24 horas. el día del proceso, que expirará a las 48 horas. el día del vencimiento, que expirará a las 48 horas. el día del proceso, que expirará a las 24 horas.

Artículo 133. Cómputo de los plazos. No obstante, Cuando la Ley señale un plazo que comience a correr desde la finalización de otro, aquel se computará,. sin necesidad de nueva notificación, desde el día siguiente al del vencimiento de éste. sin necesidad de nueva señalacion, desde el día siguiente al del proceso de éste. sin necesidad de nueva notificación, desde el día siguiente al del proceso de éste. sin necesidad de nueva señalacion, desde el día siguiente al del vencimiento de éste.

Artículo 133. Cómputo de los plazos. 2. En el cómputo de los plazos señalados por días se. excluirán los inhábiles. incluirán los hábiles. excluirán los hábiles. incluirán los inhábiles.

Artículo 133. Cómputo de los plazos. Para los plazos que se hubiesen señalado en las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado 2 del artículo 131. no se considerarán inhábiles los días del mes de agosto y sólo se excluirán del cómputo los sábados, domingos y festivos. se considerarán inhábiles los días del mes de diciembre y sólo se excluirán del cómputo los sábados, domingos y festivos. no se considerarán inhábiles los días del mes de deciembre y sólo se excluirán del cómputo los sábados, domingos y festivos. se considerarán inhábiles los días del mes de agosto y sólo se excluirán del cómputo los sábados, domingos y festivos.

Artículo 133. Cómputo de los plazos. 3. Los plazos señalados por meses o por años se computarán. de fecha a fecha. de mes a mes. de año a año. de semestre a semestre..

Artículo 133. Cómputo de los plazos. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que. el plazo expira el último del mes. el proceso expira el primero del mes. el plazo expira el úprimero del mes. el proceso expira el último del mes.

Artículo 133. Cómputo de los plazos. 4. Los plazos que concluyan en. sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil. sábado, domingo u otro día hábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente inhábil. sábado, domingo laborable u otro día hábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente inhábil. sábado, domingo laborable u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil.

Artículo 134. Improrrogabilidad de los plazos. 1. Los plazos establecidos en esta Ley son. improrrogables. prorrogables. prescindible. imprescindible.

Artículo 134. Improrrogabilidad de los plazos. 2. Podrán, no obstante, interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo. en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora. en el proceso en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o suspencion. en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o suspencion. en el proceso en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora.

Artículo 134. Improrrogabilidad de los plazos. 2. Podrán, no obstante, interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora. La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el Secretario judicial mediante decreto,. de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás. de oficio o a instancia del ministerio fiscal, con audiencia publica. de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia publica. de oficio o a instancia del ministerio fiscal, con audiencia de las demás.

Artículo 134. Improrrogabilidad de los plazos. Contra este DECRETO podrá interponerse. recurso de revisión que producirá efectos suspensivos. recurso de casacion que producirá efectos declarativos. recurso de revisión que producirá efectos declarativos. recurso de casasión que producirá efectos suspensivos.

Artículo 135. Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales. 1. Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las. 15 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo. 24 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo. 48 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo. 14 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.

Artículo 135. Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales. 1. Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de. no existir éste, en la sede del órgano judicial. existir éste, en la sede del órgano judicial.

Artículo 135. Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales. 2. En las actuaciones ante los tribunales civiles,. no se admitirá la presentación de escritos en el Juzgado que preste el servicio de guardia. se admitirá la presentación de escritos en el Juzgado que preste el servicio de instruccion. no se admitirá la presentación de escritos en el Juzgado que preste el servicio de instruccion. se admitirá la presentación de escritos en el Juzgado que preste el servicio de guardia.

Artículo 135. Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales. 3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a los Secretarios Judiciales respecto de aquellas. actuaciones que hayan de realizarse únicamente ante ellos. denegaciones que hayan de realizarse solamente ante ellos. actuaciones que hayan de realizarse solamente ante ellos. denegaciones que hayan de realizarse únicamente ante ellos.

Artículo 135. Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales. 4. EN TODO CASO, se dará a la parte recibo de los escritos y documentos que presenten con expresión de la fecha y hora de presentación. También podrá hacerse constar. la recepción de escritos y documentos en copia simple presentada por la parte. la aceptacion de escritos o documentos en copia simple presentada por la parte. la recepción de escritos o documentos en copia simple presentada por la parte. la aceptacion de escritos y documentos en copia simple presentada por la parte.

Artículo 135. Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales. 5. Cuando las Oficinas judiciales y los sujetos intervinientes en un proceso dispongan de medios técnicos que permitan el envío y la normal recepción de escritos iniciadores y demás escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada. la autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y de la fecha en que se hicieren, los escritos y documentos podrán enviarse por aquellos medios. la autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente de la remisión y aceptacion íntegras y de la fecha en que se hicieren, los escritos y documentos podrán enviarse por aquellos soportes. la autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y de la fecha en que se hicieren, los escritos y documentos podrán enviarse por aquellos soportes. la autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente de la remisión y aceptacion íntegras y de la fecha en que se hicieren, los escritos y documentos podrán enviarse por aquellos medios.

Artículo 135. Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales. 5. Cuando las Oficinas judiciales y los sujetos intervinientes en un proceso dispongan de medios técnicos que permitan el envío y la normal recepción de escritos iniciadores y demás escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y de la fecha en que se hicieren, los escritos y documentos podrán enviarse por aquellos medios, acusándose recibo del mismo modo y se tendrán por presentados, a efectos de ejercicio de. los derechos y de cumplimiento de deberes en la fecha y hora que conste en el resguardo acreditativo de su presentación. los acuses y de cumplimiento de deberes en la fecha y hora que conste en el resguardo acreditativo de su presentación. los derechos y de cumplimiento de deberes en la fecha y hora que conste en el resguardo acreditativo de su aceptacion. los acuses y de cumplimiento de deberes en la fecha y hora que conste en el resguardo acreditativo de su aceptacion.

Artículo 135. Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales. 5. Cuando las Oficinas judiciales y los sujetos intervinientes en un proceso dispongan de medios técnicos que permitan el envío y la normal recepción de escritos iniciadores y demás escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y de la fecha en que se hicieren, los escritos y documentos podrán enviarse por aquellos medios, acusándose recibo del mismo modo y se tendrán por presentados, a efectos de ejercicio de los derechos y de cumplimiento de deberes en la fecha y hora que conste en el resguardo acreditativo de su presentación. En caso de que la presentación tenga lugar en día u hora inhábil a efectos procesales conforme. a la ley, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente. a la lopj, se entenderá efectuada el primer día y hora inhábil siguiente. a la ley, se entenderá efectuada el primer día y hora inhábil siguiente. a la lopj, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente.

Artículo 135. Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales. A efectos de prueba y del cumplimiento de requisitos legales que exijan disponer de los documentos originales o de copias fehacientes, se estará a lo previsto. en el artículo 162.2 de esta Ley. en el artículo 162.3 de esta Ley. en el artículo 162.1 de esta Ley. en el artículo 162.4 de esta Ley.

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