LECCION 10 ECLES
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Título del Test:
![]() LECCION 10 ECLES Descripción: LECCION 10 ECLES |



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¿Cuál es el principio general que rige la relación entre el legislador español y las creencias religiosas?. El legislador considera que las creencias religiosas deben ser creadas por el Estado. El legislador reconoce las creencias y confesiones religiosas como realidades preexistentes a su reconocimiento legal. El legislador ignora las creencias religiosas y se centra únicamente en las leyes civiles. ¿Qué es el Registro de Entidades Religiosas?. Una institución nueva que se creó con la Ley de Libertad Religiosa de 1980. Un mecanismo utilizado para reconocer a las entidades religiosas, con precedentes en la Constitución de 1931. Un registro exclusivo para la Iglesia Católica. ¿Qué requisitos son necesarios para la inscripción de una entidad religiosa en el registro?. Solo la solicitud de la entidad. Solicitud, documento de fundación, expresión de fines religiosos, denominación y datos de identificación. Solicitud, documento de fundación, expresión de fines religiosos, denominación, datos de identificación y una evaluación previa de la Administración sobre la validez de los fines. ¿Qué implica la inscripción en el Registro?. La inscripción crea la entidad religiosa. La inscripción es obligatoria para que la entidad pueda existir legalmente. La inscripción reconoce a la entidad, permitiéndole actuar legalmente y gozar de autonomía. Según la Ley, ¿es necesaria una función de calificación previa para la inscripción?. Sí, la ley exige que la Administración evalúe los fines religiosos antes de la inscripción. No, la ley no prevé una función de calificación previa, solo se verifica la documentación. Depende de la interpretación de la Administración. ¿Qué modificaciones introdujo el RD de 9 de enero de 1981?. Estableció una clasificación de las entidades religiosas y la posibilidad de denegar la inscripción. Eliminó el Registro de Entidades Religiosas. Creó un impuesto especial para las entidades religiosas. ¿Cuál fue la postura inicial de la Audiencia Nacional sobre la inscripción en el registro?. La inscripción no tiene ningún efecto. La inscripción tiene carácter constitutivo y la Administración debe evaluar los fines antes de inscribir. La inscripción es un mero trámite administrativo. ¿Qué postura adoptó el Tribunal Supremo (TS) en relación con la inscripción?. Confirmó la postura de la Audiencia Nacional. Consideró que la inscripción es un mero acto de reconocimiento formal. Estableció una nueva clasificación de entidades religiosas. ¿Cómo resolvió el Tribunal Constitucional (TC) la controversia sobre la inscripción?. Apoyó la postura de la Audiencia Nacional. Apoyó la postura del TS. Estableció que la Administración no debe evaluar los fines religiosos y que la inscripción es meramente formal. ¿Qué implica la autonomía de las entidades religiosas tras la inscripción?. La posibilidad de estar exentas de impuestos. El derecho a autoorganizarse sin injerencia de los poderes públicos. La obligación de seguir las directrices del Estado. ¿Qué tipo de acuerdos pueden suscribir las entidades religiosas con el Estado?. Acuerdos comerciales. Acuerdos de cooperación. Acuerdos militares. ¿Qué entidades religiosas pueden suscribir acuerdos de cooperación con el Estado?. Todas las entidades religiosas inscritas. Solo las entidades de la primera categoría (mayoritarias). Aquellas que tengan más de 100 años de antigüedad. ¿Qué se entiende por 'fines religiosos'?. Una definición clara y única aceptada por todas las religiones. Un concepto amplio y flexible que incluye diversas manifestaciones religiosas. Solo las prácticas religiosas tradicionales. ¿Cómo se verifica la existencia de fines religiosos en una entidad?. Revisando solo las cuentas bancarias de la entidad. Comprobando que no hay otros fines y estudiando el contenido de los estatutos. Consultando a la Iglesia Católica. ¿Qué función cumple la Administración en el proceso de inscripción según el TC?. Evaluar la doctrina religiosa de la entidad. Verificar que se cumplen los requisitos formales. Determinar si la entidad es beneficiosa para la sociedad. ¿Cuál es un efecto de la inscripción en el registro?. La obligación de pagar impuestos. La atribución de personalidad jurídica. La obligación de seguir las leyes del Estado sin excepciones. ¿Qué tipo de injerencias deben evitar los poderes públicos respecto a la autonomía de las entidades religiosas inscritas?. Injerencias en su estructura y funcionamiento. Injerencias en sus actividades económicas. Injerencias en su libertad de expresión. ¿Qué implica la posibilidad de suscribir acuerdos con el Estado?. La obligación de apoyar al gobierno. La posibilidad de recibir financiación y otros beneficios. La obligación de seguir todas las leyes del Estado. ¿Cuál es la función del Registro de Entidades Religiosas?. Crear las entidades religiosas. Reconocer y dar personalidad jurídica a las entidades religiosas que cumplen con los requisitos. Regular los impuestos de las entidades religiosas. ¿Qué ocurre si una entidad religiosa no se inscribe en el registro?. Es considerada ilegal. Puede subsistir, pero no tener reconocimiento oficial. Debe pagar una multa. |




